Leyes de Honduras
VigenteCategoria: LaboralTipo: Acuerdo
Decreto No. SDN-113-2025 | 18 de julio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,893

Acuerdo-SDN-113-2025

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Resumen

Este reglamento establece cómo se pagan los gastos adicionales por cargo, alimentación y movilización al personal militar asignado a la Secretaría de Defensa. Los oficiales reciben pagos mensuales según su grado (desde L. 10,000 hasta L. 33,000), mientras que suboficiales y tropa reciben L. 4,000 mensuales. Estos pagos son temporales, no forman parte del salario y pueden suspenderse si el militar se ausenta más de un mes o es trasladado.

Articulos

Articulo 1

. El presente Reglamento contiene las normas de carácter general reguladas en la misma legislación militar, la cual actualmente establece las consideraciones que se derivan en relación con las distintas asignaciones donde son nombrados los miembros de la institución militar, y que debido a ello se desprende el reconocimiento económico que va vinculado al cargo o puesto a desempeñar.

Articulo 2

. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos necesarios para la mejor administración de los recursos del Estado, en cuanto a los -- 2 of 5 -- montos que son asignados en concepto de pago de gastos por cargo para los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con el grado, cargo, riesgo, zonaje y especialidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) Asignación: Es el destino para la prestación del servicio que se les da a los miembros de las Fuerzas Armadas conforme al acuerdo de nombramiento. b) Grado: La posición que ocupa un miembro de las Fuerzas Armadas dentro de la jerarquía militar. c) Oficiales: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Sub-Teniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación. d) Pago por cargo: Un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. e) Riesgos: Los peligros o dificultades que enfrenta el miembro de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones. f) Suboficiales: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría. g) Tropa: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. h) Ubicación geográfica: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 4

. Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional girar la instrucción para asignar o transferir al personal de las Fuerzas Armadas asignados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional con el propósito de emplearlos en la forma conveniente y cumplir a cabalidad con las misiones encomendadas legalmente a esta Secretaría de Estado.

Articulo 5

. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional tiene derecho como retribución por sus servicios, a la prebenda de adicionales por cargo.

Articulo 6

. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no podrá recibir más de un beneficio en concepto de pago de gastos por cargo. La contravención a esta disposición dará lugar a la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Articulo 7

. El pago de gastos por cargo y los beneficios se harán efectivos mensualmente al personal asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, -- 3 of 5 -- gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110.

Articulo 9

Previo a la asignación de personal militar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago.

Articulo 10

El personal militar asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades militares.

Articulo 11

La tabla de gastos por cargo estará sujeta a actualizaciones tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional, misma que deberá ser debidamente autorizada por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. P á g i n a 5 | 7

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 P á g i n a 5 | 7

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 -- 4 of 5 -- TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 12

Esta Secretaría de Estado podrá: a. Suspender el beneficio cuando por la naturaleza de su labor, el miembro militar tenga que ausentarse de esta Secretaría de Estado por más de un (01) mes, ya sea por motivo de cumplir con algún requisito de curso, capacitación o de cualquier índole, lo cual dará lugar para ser deshabilitado para recibir el pago por cargo en el tiempo que éste se encuentre fuera. b. Cancelar el beneficio por razones que el miembro de Fuerzas Armadas ya no esté asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. c. El pago de gastos por cargo, beneficio de alimentación y movilización podrán ser cancelados o suspendidos, cuando se encuentre cumpliendo misiones de seguridad a funcionarios que no estén asignados a esta Secretaría de Estado.

Articulo 13

Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán las disposiciones suplementarias en la legislación militar aplicable o en su defecto las de derecho Administrativo que correspondan.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional podrá modificar este reglamento en cualquier momento, según lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás normativa legal vigente.

Articulo 15

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LICENCIADO ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 5 of 5 --