Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 003-A-SEDESOL-2025 | 13 de agosto de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,915

Acuerdo-003-A-SEDESOL-2025

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Resumen

Este acuerdo crea un bono de $100 USD (L. 2,600) para hondureños deportados que regresan al país a través de centros de atención especiales. El dinero se entrega en efectivo o mediante el banco BANADESA, con requisitos de identificación y documentación, regulado por SEDESOL para garantizar transparencia y control en la distribución de este beneficio social.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República"
  2. 2.Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos"
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
  4. 4.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad -- 1 of 10 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros…”
  5. 5.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
  6. 6.Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5).
  7. 7.Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior.
  8. 8.Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década.
  9. 9.Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus -- 2 of 10 -- hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América.
  10. 10.Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
  11. 11.Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración.
  12. 12.Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país.
  13. 13.Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior.
  14. 14.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en su Artículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA", a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional.
  15. 15.Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social -- 3 of 10 -- a personas de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (US100.00) que será entregado en equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional”.
  16. 16.Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: “ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social”.

Articulos

Articulo 1

El presente reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos administrativos para la entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) -- 4 of 10 -- en el marco de la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través del Despacho Ministerial, será la autoridad competente para la AUTORIZACIÓN de la entrega de ayudas sociales en concepto de BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), quien podrá delegar esta función a uno o varios(as) servidor(es/as) público(s) de Secretaría de Estado, para la administración y liquidación, misma que seguirá las indicaciones establecidas por la Gerencia Administrativa para el pago del mismo.

Articulo 3

Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección del Despacho Ministerial o por quien/es hayan sido delegados para realizar el pago del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), la presentación de la liquidación de los mismos, según las disposiciones del presente reglamento. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BENEFICIARIO(S): Persona(s) a las cual(es) se les hace efectivo el pago o entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100). BONO: Ayuda económica o subsidio otorgado por el gobierno a persona en situación de vulnerabilidad, escasos recursos o personas con discapacidad. CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado. DNI: Documento Nacional de Identificación. ENEPROMIH: Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH). LIQUIDACIÓN: El proceso mediante el cual se realiza el cierre contable de los insumos entregados. MIGRANTE: Persona que se traslada de su lugar de residencia habitual a otro lugar, generalmente de forma temporal o permanente. RNP: Registro Nacional de las Personas. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)

Articulo 4

El origen de origen de los fondos será de la línea presupuestaria Beneficio Social a Personas, asignada a esta Secretaría de Estado, misma que se ejecuta en cuenta contable en el Banco Nacional de Desarrollo -- 5 of 10 -- Agrícola (BANADESA), para esta atención se realizará la incorporación de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas.

Articulo 5

El valor a pagar a cada migrante retornado en concepto de Bono "Llegaste a Casa", será un valor de Cien dólares americanos ($ 100.00), los cuales serán pagados en su equivalente de moneda nacional Dos Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L. 2,600.00).

Articulo 6

Identificación del tipo de pago del Bono "Llegaste a Casa", para identificar como se aplicará un proceso de pago, inicialmente se identifica el tipo de migrante que ingresa en los CAMR ubicados en la zona norte del país, los cuales están integrados de la siguiente forma: 1. CAMR-La Lima 2. CAMR-Belén 3. CAMR-Omoa. El tipo de atención que se brinda por centro de atención CAMR: • CAMR-La Lima: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años, recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América. • CAMR-Belén: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes menores de edad acompañados de un adulto, denominado como un núcleo familiar, el cual estará comprendido por estar integrado por uno de los padres (Madre o Padre), adicional en este centro se atienden menores que son deportados sin la presencia de un adulto, para lo cual se cuenta con la presencia de SENAF, para la custodia, guarda y protección de los menores. Recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América y vía terrestre ingresados por la frontera de Corinto, estos son trasladados desde el CAMR-Omoa. • CAMR-Omoa: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años

Articulo 7

Modalidades de pago establecidas para estos procesos: • Pagos en efectivo, efectuados por parte de SEDESOL (se delega personal de esta institución para realizar el proceso). • Pagos efectuados por BANADESA, realizados por cajeros asignados de esta institución.

Articulo 8

Procedo de identificación de la modalidad de pago: -- 6 of 10 -- 1. Pago en efectivo por personal de SEDESOL, en estos casos se realizan cuando la persona tenga uno o varios de los siguientes criterios: • El migrante retornado no está ingresado en la nueva modalidad del enrolamiento que realiza el Registro Nacional de las Personas (RNP), por lo tanto, solo se tiene una partida de nacimiento como único documento de identificación. • Cuando el migrante enviado a la validación con el proceso de pago efectuado por BANADESA, no se logre validar en el sistema la información del migrante por cambios físicos o fallas en el sistema maneja la institución. • Pagos en efectivo que se realizan a favor de menores de edad pagos únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, los datos de los menores no pueden ser cargados en el Sistema de BANADESA ya que por normativa el menor no puede ser beneficiario directo en el sistema financiero, en este caso se paga al padre o madre que acompaña al menor. • Pagos en efectivo para migrantes menores de edad no acompañados, estos se atienden únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, mismo que se hace cargo del menor, hasta identificar la presencia de un adulto responsable que se hace presenta en las instalaciones, al finalizar el proceso de identificación SENAF emite una ficha donde se identifica el responsable y el parentesco con el menor, con estos datos podemos hacer el pago a favor del menor con un recibo a nombre de la persona identificada en esta ficha. • Migrantes que son recibidos en vuelos no oficiales y que no fueron cargados en el sistema de BANADESA, se aplicarán pagos en efectivo a los integrantes de estos vuelos. 2. Pago a través de BANADESA: • Este proceso se inicia con la carga de planilla que se recibe en los manifiestos de ingreso por parte de los miembros de Cancillería. • Carga de la planilla de pago en el sistema SAP 5, este proceso se realiza por personal asignado de la SEDESOL, el cual hace un proceso de validación y vinculación con el sistema de BANADESA para iniciar con los procesos de pago. • Se asigna un validador de datos y un cajero por cada CAMR, donde ellos aplican un procedimiento de dos pasos, el primero consiste en validar los datos cargados por el personal de la SEDESOL, este hace un cruce de información con el RNP, capturando la -- 7 of 10 -- huella del dedo índice, así como una fotografía de la persona (los que generan algún error en este proceso se pagan de forma manual), cuando finaliza este proceso se imprime un código QR de validación, que posteriormente pasa donde el cajero para que este haga la entrega del efectivo.

Articulo 9

Procedimiento de asignación de fondos para el pago del Bono en efectivo: • Se realiza la emisión de un cheque de la cuenta de Ayudas Sociales en BANADESA a favor de la(s) persona(s) delegada(s) mediante un Acuerdo Ministerial. • Una vez asignado el cheque y la(s) persona(s) responsable, se presentará a BANADESA para hacer efectivo el cambio del cheque, este como requisito solicita su DNI como identificación de la persona, así como el cheque endosado. • La custodia y resguardo del dinero es responsabilidad de la(s) persona(s) delegadas para ello, así como la asignación del dinero por cada uno de los CAMR, en aquellos casos indicados en el artículo 8, numeral 1.

Articulo 10

Procedimiento para pago del bono en efectivo en CAMR: 1. Se identifica el migrante que se beneficiará con el pago del Bono "Llegaste a Casa", en este paso se deja una copia del Documento de Identificación (DNI, Pasaporte, Copia de Partida de Nacimiento). 2. Emisión de recibo por un valor de Dos mil seiscientos lempiras exactos (L.2,600.00), formato que proporciona la Gerencia Administrativa. 3. Completar datos del beneficiario en el listado de entrega, posteriormente firma o huella digital (en caso de no saber o no poder escribir) del beneficiario o su padre/madre, representante o tutor, este formato será establecido por la Gerencia Administrativa. 4. Entrega de valor en efectivo por parte del encargado del fondo en cada CAMR. LIQUIDACIÓN DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)

Articulo 11

Requisitos para la presentación de liquidación Bono "Llegaste a Casa", documentación respaldo en el proceso de liquidación que se presenta ante la Gerencia Administrativa, esta es la responsable de la ejecución financiera de la SEDESOL, por lo cual esta detalla los documentos que deben de respaldar la liquidación por tipo de entrega del Bono: -- 8 of 10 -- • Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-La Lima y Omoa: ° Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). ° Copia Documento de Identificación (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). ° Listados de entrega debidamente firmados (o huella digital) por los beneficiarios. • Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-Belén: ° Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). ° Copia Documento de Identificación del padre/madre, representante o tutor (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). ° Certificado de nacimiento del menor, original o copia. ° Listado de entrega debidamente firmado por el/los beneficiarios(s). ° Copia de ficha emitida por CAMR, donde se identifica el responsable del menor. • Bono pagado a través de BANADESA: ° Planilla de pago ° Recibos de pago ° Estado de cuenta de BANADESA con el cierre de las operaciones realizadas mensualmente.

Articulo 12

Para los procesos de liquidación se debe de presentar manifiesto de ingreso de las personas, mismo que recibe la persona encargada por parte de la SEDESOL, el cual contiene el detalle de las personas que ingresan en los CAMR con reporte de deportación, con este se inicia el proceso de carga de planillas en el sistema de BANADESA.

Articulo 13

Remisión de las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, deberán ser enviadas mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial, en respaldo de toda la documentación de los procesos de liquidación. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 14

La Unidad de Auditoría Interna de SEDESOL podrá en todo momento realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la liquidación de BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), a fin de verificar y garantizar su correcta administración.

Articulo 15

La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA (US100); estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.

Articulo 16

Los procesos de liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) que reciba la Gerencia -- 9 of 10 -- Administrativa, serán remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes.

Articulo 17

Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.

Articulo 18

Se prohíbe la utilización de BONOS "LLEGASTE A CASA" (U$100) para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento. SEGUNDO. El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), entra en vigencia a partir de su firma, hasta la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 08-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General -- 10 of 10 --