Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. DDM-001-2025 | 21 de agosto de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,922

Acuerdo-DDM-001-2025

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Resumen

Este acuerdo establece los requisitos y procedimientos para entregar cascos y chalecos de seguridad a motociclistas jóvenes (18-30 años) de bajos ingresos en departamentos específicos. Beneficia a conductores con licencia vigente, motocicletas de máximo 250 cc y que ganen menos de dos salarios mínimos, buscando reducir accidentes y muertes en motocicletas.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las aéreas de su competencia”.
  2. 2.Que el texto legal antes citado establece en su artículo 36 numeral 8 que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: ….8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
  3. 3.Que el artículo 116 de la ley previamente citada establece que: “Los actos de los órganos de la -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.”; agregando en el artículo 118 numeral segundo que: “Se emitirán por Acuerdo: 1)….; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-020-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de junio del 2025 se instruyó de forma expresa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (Copeco) en colaboración con la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT) atender el estado de calamidad por el incremento de los accidente y muertes de conductores de motocicletas con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.
  5. 5.Que el artículo número 4 del PCM- 020-2025 manda a: “Proceda por la vía reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección, así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los procedimientos de control y entrega”.
  6. 6.Que el cuerpo legal del PCM-020-2025 establece de manera expresa establece cuales son los accesorios de seguridad que serán objeto de compra, definiendo también de manera expresa las edades y los departamentos de donde serán seleccionados los beneficiarios.
  7. 7.Que la Secretaría de Seguridad, por medio de Oficio SEDS-No.0946-2025 de fecha 15 de mayo de 2025 remitió a Copeco dictamen técnico y legal sobre los accesorios de seguridad obligatorios y recomendados. Siendo confirmado mediante Oficio SEDS-No.1346-2025 las características técnicas de los cascos y los chalecos.

Articulos

Articulo 1

Objeto: El presente reglamento tiene como objeto definir los criterios objetivos para realizar el proceso de selección de beneficiarios; establecer los parámetros técnicos y legales utilizados para determinar cuáles son los accesorios de seguridad que serán comprados y los procedimientos a utilizar con el objeto tener un control y entrega a los beneficiarios.

Articulo 2

Ámbito de aplicación: Las normas contenidas en el presente Reglamento serán de exclusiva aplicación para el cumplimiento hechos, actos y situaciones regulados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-020- 2025.

Articulo 3

De los requisitos: Para poder ser seleccionado como beneficiario de los accesorios de seguridad se deberá contar con los siguientes requisitos: 1. El beneficiario debe tener un uso habitual de la motocicleta como medio de transporte. 2. El beneficiario debe tener una edad en el rango de 18 y 30 años. Pudiendo ser ampliado en caso de no lograr cubrir con todos los cupos dentro de ese rango. 3. El beneficiario debe tener Licencia tipo A vigente. 4. El beneficiario debe tener Revisión vigente. 5. La motocicleta debe pertenecer al beneficiario. En el caso de que esté a nombre del núcleo familiar o de la casa comercial o financiera mediante la cual se obtuvo se deberá presentar la documentación correspondiente que lo acredite. 6. No se podrá utilizar la misma motocicleta para diferentes beneficiarios. 7. El cilindraje de la motocicleta debe tener un máximo de 250 CC. 8. Ingreso no mayor a dos salarios mínimos, con el objeto de comprobar que no tiene la capacidad económica para comprar los accesorios por su cuenta. 9. Residir en los departamentos relacionados en el PCM-020-2025.

Articulo 4

Proceso de selección: El proceso de selección se realizará en cooperación de la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT), de una forma contralada por estas instituciones, a través de una plataforma donde las -- 3 of 4 -- personas que cumplen con los requisitos puedan ingresar sus datos por medios electrónicos, los cuales serán validados por ambas instituciones mediante el estudio socioeconómico que se encuentra en las preguntas de inscripción.

Articulo 5

Parámetros legales: La Convención de Naciones Unidas sobre la Circulación Vial de 1968 y Acuerdo Europeo que complementa la Convención fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto No. 107-2019 en fecha 14 de diciembre de 2015 y la Ley de Tránsito regulan los parámetros legales que rigen los accesorios de seguridad que deben utilizar los conductores de vehículos motorizados de dos o tres ruedas. Quedando establecido de forma obligatoria el uso de del casco protector del conductor de la moto y su acompañante en la ley de tránsito.

Articulo 6

Parámetros técnicos. Los parámetros técnicos emitidos por la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT) mediante Oficio SEDS-No.1346-2025 establecen que los cascos deben contar con una Certificación ECE 22.06 y que los Chalecos Reflectivos deben ser de un color amarillo fluorescente.

Articulo 7

Procedimientos de Control y Entrega: La modalidad de compra se realizará mediante la Compra Directa siguiendo el debido proceso indicado en la Ley de Contratación del Estado y los Manuales de Compra Directa emitidos por la Oncae, misma que se encuentra autorizada por medio del PCM-020-2025 hasta por el presupuesto ahí indicado. El proceso de entrega será realizado en conjunto por Copeco y la DNVT, en las instalaciones regionales del primero levantando acta de entrega y dejando copia de los documentos que se encuentran el artículo tercero del presente reglamento. Artículo 8. Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se concluirá al finalizar el proceso de entrega a los beneficiarios: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. VICEALMIRANTE (R) JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR Secretario de Estado Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales ABG. DENIS ALEJANDRO RAMÍREZ MARADIAGA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales. -- 4 of 4 --