VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. 124-2026 | 9 de julio de 2026 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 124-2026 — Aprobación del Convenio Contractual DIGER-AGEHRED-049-2025 de Servicios de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y la empresa SERCOM por $9,199,040 dólares para proporcionar internet de banda ancha en lugares públicos hasta junio de 2028. El contrato, financiado con préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, busca garantizar el acceso universal a internet en sitios públicos para fortalecer derechos como educación, salud e información, y asegurar su continuidad independientemente de cambios de gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que la Organización de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno de Honduras reconocen las tecnologías de la información y comunicación, particularmente el acceso universal a internet, como herramientas esenciales para el ejercicio de derechos humanos, la educación, la equidad y la reducción de la brecha digital.
  2. 2.Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (Alerta-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias.
  3. 3.Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.
  4. 4.Que mediante el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$44,700,000.00, destinado al “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”, se designó mediante Decreto Ejecutivo PCM-28-2022 y el Contrato Modificatorio No.1, de fecha 14 de febrero de 2023 a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como organismo ejecutor del proyecto.
  5. 5.Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción para la ampliación del plazo de ejecución del préstamo hasta el 30 de julio de 2028, y que en virtud de ello la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) suscribió el 11 de noviembre de 2025 el Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-049-2025 con la empresa SERCOM para la prestación de Servicios de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos.
  6. 6.Que el acceso universal a la conectividad de banda ancha en sitios públicos constituye un pilar fundamental para garantizar derechos esenciales como la educación, la salud y el acceso a la información, por lo que resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del convenio hasta su finalización, independientemente de cualquier cambio en la administración pública.
  7. 7.Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente periodo de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente Contrato No. DIGER-AGEHRED-049-2025. -- 75 of 240 --
  8. 8.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER-AGEHRED-049-2025, suscrito el 11 de noviembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y la Empresa Servicios de Comunicación de Honduras, S. A. de C. V. (SERCOM), con una vigencia del Contrato hasta el 30 de junio de 2028, cuyo texto literal se transcribirá a continuación: “ C O N V E N I O C O N T R A C T U A L NO. DIGER-AGEHRED-049-2025. PTDMC-296-LPI-S-1.1.1.4 “CONTRA- TA C I Ó N D E S E RV I C I O D E CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA EN SITIOS PÚBLICOS” ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se celebra el 11 de noviembre 2025. ENTRE: (1) DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS, DIGER, del Gobierno de Honduras, con sede principal en Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico Gubernamental, Boulevard de las Fuerzas Armadas, contiguo al Banco Central de Honduras (en adelante, el “Comprador”) con RTN 08019022400880; y, (2) SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE CV, (SERCOM), sociedad constituida al amparo de las leyes de HONDURAS, CENTROAMÉRICA con sede principal en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Colonia San Carlos, Ave. República de Colombia, edificio Claro, Tegucigalpa, Honduras (en adelante, el “Proveedor”) con RTN 08019003250060. Este contrato de servicios (en adelante denominado EL CONTRATO) se celebra entre MARCIO G. SIERRA DISCUA, mayor de edad, Ingeniero Industrial, hondureño, casado, con Documento Nacional de Identificación 0301-1960- 00199; y, domicilio profesional en el Despacho Ministerial, de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) situada en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Kuwait, contiguo al Banco Central de Honduras, CA-6, Tegucigalpa, -- 76 of 240 -- Municipio del Distrito Central, actuando en su condición de Ministro de Gestión Pública por Resultados, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 181-2022 de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) quien para efectos del presente contrato se denominará el Comprador por una parte, y por otra parte, FROYLÁN G E R A R D O AY Ó N T U R C I O S , mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1979-03733 actuando en calidad de Apoderado de Administración d e l a s o c i e d a d S E R V I C I O S D E C O M U N I C A C I O N E S D E HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM), acreditando su representación según instrumento público número dos (02) de fecha 05 de octubre de 2015, autorizados ante los oficios del notario Leónidas José Padilla Jiménez y ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR, mayor de edad, casado, licenciado en administración c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación número 0801- 1978- 02529, actuando como representante legal de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM) acreditando su representación según instrumento público número (36) inscrito bajo matrícula 62942 número 87118 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado del Instituto de la Propiedad. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, a saber, “Contratación de Servicio de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos” y ha aceptado una Oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios, por un monto de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES A M E R I C A N O S E X A C T O S ($9,199,040.00), con una vigencia desde la firma de este convenio hasta el 30 de junio de 2028. El Comprador y el Proveedor acuerdan lo siguiente: 1. En este Convenio Contractual las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato. (a) la Carta -- 77 of 240 -- de Aceptación; (b) la Carta de la Oferta. (c) las Condiciones Especiales del Contrato; (d) las Condiciones Generales del Contrato; (e) los requerimientos técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las Especificaciones Técnicas) /DDL y enmiendas. (f) Garantía de cumplimiento de contrato. (g) Oferta integral de SERCOM con sus aclaraciones. 3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato. 4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han suscripto el presente Convenio Contractual, de conformidad con el derecho vigente de la República de Honduras, en el día, mes y año antes indicados. En representación del Comprador (F y S) _________________ MARCIO G. SIERRA DISCUA MINISTRO DE GESTIÓN POR RESULTADOS / DIGER En representación del Proveedor (F y S) __________________________ FROYLAN GERARDO AYON TURCIOS REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (F y S) __________________________ ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR. REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. -- 78 of 240 -- Condiciones Contractuales y Formularios del Contrato Sección VII. Condiciones Generales del Contrato. 1. Definiciones. 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna. (a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (b) “Contrato” significa el Convenio Contractual celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (c) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Convenio Contractual, incluyendo cualquier enmienda. (d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio Contractual, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o d e d u c c i o n e s p r o p u e s t a s , s e g ú n corresponda en virtud del Contrato. (e) “Día” significa día calendario. (f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (g) “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato. (h) “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (i) “El país del Comprador” es el país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). (j) “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (k) “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (l) “CEC” significa las Condiciones E s p e c i a l e s d e l C o n t r a t o . ( m ) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (n) “Proveedor” significa la persona natural, -- 79 of 240 -- jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio Contractual. (o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC. 2. Documentos del Contrato. 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Convenio Contractual, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio Contractual deberá leerse de manera integral. 3. Prácticas Prohibidas. 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, c o n s u l t o r e s , s u b c o n t r a t i s t a s , subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación. (a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) Una práctica corrupta consiste en -- 80 of 240 -- ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; (v) Una práctica obstructiva consiste en: i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos q u e s o n i m p o r t a n t e s p a r a u n a investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o, (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula 3.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información; (vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus -- 81 of 240 -- atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta; v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID; vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y a c t u a c i o n e s p r e v i s t a s e n l o s Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas” (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una -- 82 of 240 -- entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida. viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 3.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, f u n c i o n a r i o s o e m p l e a d o s , subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, -- 83 of 240 -- proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y, (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas; y, (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario; (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría d i r e c t a m e n t e d e u n a a g e n c i a especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, -- 84 of 240 -- oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes. 3.2 El Proveedor declara y garantiza: (a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones; (b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco; (e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y, (f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 3.1 (b). 4. Interpretación. 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms. (a) El -- 85 of 240 --

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