Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SDN-0112-2025 | 5 de agosto de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,908

Acuerdo-SDN-0112-2025

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Resumen

Esta ley autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras a usar firmas electrónicas digitales en lugar de manuscritas para emitir constancias de sueldo a sus miembros. Las firmas electrónicas tienen la misma validez legal que las firmas en papel, incluyen un código QR para verificar la información, y se aplican a oficiales, suboficiales, tropa y personal auxiliar.

Articulos

Articulo 1

. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que reconocen y regulan el uso de la Firma Electrónica en el proceso de emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes.

Articulo 2

. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos para el uso y alcance de la firma electrónica, en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) PLANFFAA: Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas. b) FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. c) SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. -- 4 of 11 -- d) OFICIALES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Subteniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación. e) SUBOFICIALES: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría. f) TÉCNICOS: Los ciudadanos hondureños por nacimiento con preparación técnica que prestan sus servicios en forma transitoria o permanente en las Fuerzas Armadas. g) TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. h) PERSONAL AUXILIAR: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que en forma transitoria o permanente prestan sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados dentro de las Fuerzas Armadas. i) CÓDIGO QR, QUICK RESPONSE CODE, CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA: Es un código de barras que puede ser escaneado con una cámara de un teléfono inteligente para acceder a información, que puede ser una URL, mensaje de texto, correo electrónico, texto, etc. j) URL: UNIFORM RESOURCE LOCATOR, Dirección de un Recurso en Internet. k) UBICACIÓN GEOGRÁFICA: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. l) FIRMANTE: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa. CAPÍTULO III PRINCIPIOS

Articulo 4

. Principios. La implementación de la firma electrónica en la emisión de constancias en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deberá cumplir con los siguientes principios: -- 5 of 11 -- a) Autenticidad: Da certeza que la constancia ha sido emitida por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de el deriven. b) Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica a ser utilizada en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras y las demás actuaciones electrónicas dentro del proceso de emisión de la misma, garantizando que el proceso y la información vinculada en dicho procedimiento, mantiene la debida protección en el que se limita el acceso únicamente al personal dedicado para tal fin. c) Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica contenida en la constancia tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. d) Integridad: Da certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma. CAPÍTULO IV USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Articulo 5

. El uso de la firma electrónica implica: a) La vinculación indubitable entre el Firmante y el Documento Electrónico en el que se contenga la Firma Electrónica, que se asocia con los datos que se encuentran bajo el control exclusivo del Firmante y que expresan en medio digital su identidad. b) La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los Documentos Electrónicos que se presentan en el Sistema, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma. c) La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente. CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA FIRMA

Articulo 6

. Otorgamiento. Las autorizaciones requeridas para hacer uso de la firma electrónica para el proceso de emisión de constancias en el Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), podrán ser otorgados a los usuarios a través de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien será la encargada de asignar al personal responsable del manejo y uso de la referida firma electrónica, previa comunicación para su aprobación al Instituto de la Propiedad, quedando de esta forma en la -- 6 of 11 -- obligación de acatar las medidas de seguridad pertinentes para el correcto desempeño de los distintos procesos de otorgamiento de constancias.

Articulo 7

. Uso de los sistemas informáticos. La utilización de los sistemas y servicios informáticos en la Secretaría de Defensa Nacional, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los sujetos autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines que establezca la SEDENA. CAPÍTULO VI CONTENIDO Y VALIDEZ

Articulo 8

. Las Constancias que se emitan al tenor del presente reglamento, deberán contener los siguientes requisitos: 1. Nombre completo del empleado. 2. Número del Documento Nacional de Identificación. 3. Cargo laboral del empleado. 4. Fecha de ingreso del empleado. 5. Información salarial (sueldo nominal, deducciones y sueldo neto). 6. Ente financiero al cual va dirigido. 7. Tiempo de vigencia. 8. Fecha del día de emisión. 9. Firma del Jefe del Departamento de Cómputo. 10. Sello del Departamento de Cómputo. 11. Código de Respuesta Rápida QR (Quick Response Code).

Articulo 9

. El código QR incrustado en las constancias de sueldo debe ser utilizado para confirmar la información contenida en las constancias que han sido emitidas a través del sistema PLANFFAA.

Articulo 10

. Tipos de Constancias emitidas a través del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA). 1. Constancia salarial con deducciones: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. -- 7 of 11 -- 2. Constancia informativa de sueldo sin firma: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia. 3. Constancia salarial sin deducciones: Se extienden para embajadas, oficinas públicas o cualquier otra entidad pública o privada. Contiene el nombre completo, cargo que desempeña y sueldo nominal del empleado, a donde va dirigida, fecha de emisión de la constancia firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 4. Váucher de pago: Comprobante que acredita el pago de salario. Contiene el mes a que corresponde el pago, fecha de emisión del váucher, fecha de pago de planilla, nombre del empleado, sueldo nominal, deducciones salariales, sueldo neto, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 5. Constancia de baja: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, fecha de ingreso, fecha de baja, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 6. Constancia de aumento de sueldo: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo anterior, aumento salarial, sueldo actual del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 7. Constancia de deducciones históricas: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación del empleado muestra la información de una deducción específica en el periodo de un año, a favor de una institución, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 8. Constancia para declaración del Impuesto Sobre la Renta: Contiene el nombre completo del empleado, -- 8 of 11 -- número del Documento Nacional de Identificación e historial de sueldo neto y retenciones del ISR. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN

Articulo 11

. Recepción de solicitud. Este proceso inicia en el momento que los miembros de Fuerzas Armadas en la categoría de Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Auxiliares realizan solicitudes de constancias por los canales establecidos: 1. Vía telefónica: 504-2242-7951, Extensión 18139. 2. Vía Asistente Virtual Emelina: +504 3375-8303 (WhatsApp). 3. Vía electrónica: Formulario de solicitud al correo electró- nico institucional constancias.computo@sedena.gob.hn

Articulo 12

. Medios de emisión. La emisión de constancias a favor del personal Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar se efectúa mediante el Sistema de Planillas de Fuerzas Armadas (PLANFFAA).

Articulo 13

. Límite de constancias al mes/por persona. El personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a que se le emita una (01) constancia salarial de cada tipo dirigida a los entes financieros con las que se gestionan deducción mediante planilla con esta Secretaría de Estado, embajadas, trámites de fianzas de fidelidad, Tribunal Superior de Cuentas, Juzgados y otros trámites de índole administrativo o legal. Las constancias tienen un tiempo de vigencia en función de la fecha de pago al personal de las Fuerzas Armadas, tomando como vigencia el plazo de treinta (30) días a partir del 20 de cada mes. El periodo de tiempo de vigencia de las constancias disminuye conforme transcurren los días después de la fecha de pago (20 de cada mes), con el fin de brindar la información de las deducciones de manera actualizada. Queda limitado el número de constancias con el fin de evitar de que el personal de las Fuerzas Armadas pueda realizar más de un trámite en diferentes Instituciones Financieras y que esto provoque sobre endeudamiento por parte del empleado. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES

Articulo 14

. Emisión y validación de constancias. 1. Emisión de Constancias: Pueden ser emitidas por dos medios: -- 9 of 11 -- a. A través del asistente virtual Emelina: Este asistente será responsable de recopilar los datos necesarios del empleado para generar la constancia de manera automatizada. b. A través del correo electrónico: El encargado de la sección de constancias tomará los datos del empleado y generará una solicitud en el módulo de constancias. Una vez realizada la solicitud por los medios antes mencionados, el Jefe del Departamento de Cómputo, quien será designado por el Gerente Administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), será la persona autorizada para emitir la constancia, la cual deberá ser firmada digital y posteriormente enviada al solicitante. 2. Validación de Constancias: Pueden ser validadas de dos formas: a. A través del código de respuesta rápida (QR) que se encuentra en la constancia, el cual puede ser escaneado por las instituciones financieras y otros que lo requieran, para corroborar la información que contiene la constancia. b. A través del correo electrónico el encargado de la sección validará la información que contiene la constancia que se le emitió al empleado y la enviada por la Institución Financiera.

Articulo 15

Control de los Ingresos. Responsable de la Emisión. Verificar detenidamente la información que debe ser proporcionada por el solicitante: a) Grado. b) Nombre completo. c) Documento Nacional de Identificación. d) Tipo de Constancia. e) Empresa/ente financiero al cual va dirigida la constancia. f) La información debe estar completa de lo contrario se le informa a través de un mensaje de protocolo al solicitante que debe completar la información requerida. g) Verificar que las constancias sean emitidas de forma oportuna y enviadas de manera eficaz.

Articulo 16

Autoridad/Jefatura del Departamento de Computo. Se autoriza al Jefe Encargado del Departa- -- 10 of 11 -- mento de Cómputo para que, en nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, proceda a la emisión y firma de las constancias relacionadas con el pago de sueldos de los miembros de las Fuerzas Armadas. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 17

. Actos y Actuaciones Electrónicas. Todos los actos y actuaciones electrónicas que se realicen o se deriven de la creación, implementación y uso de la firma electrónica, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles; así como el correcto seguimiento del procedimiento establecido en el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18

Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas y Decreto No. 33-2020 Sección Octava artículo 38, mediante el cual se reforma el artÍculo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas.

Articulo 19

. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, podrá revisar el presente reglamento cada dos (02) años para su debida actualización.

Articulo 20

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 11 of 11 --