Acuerdo-46-2025
Resumen
Este reglamento del Consejo Nacional Electoral establece las reglas para que personas y organizaciones observen las elecciones generales de noviembre 2025. Define quiénes pueden ser observadores (nacionales e internacionales) y acompañantes, sus derechos y obligaciones, requisitos de acreditación, y prohibiciones como no interferir en el proceso ni divulgar resultados antes del CNE.
Articulos
Articulo 5
Alcances. La observación electoral nacional e internacional y el acompañamiento internacional no producen efectos jurídicos o administrativos sobre el proceso electoral ni sobre sus resultados. Sus informes no constituyen información oficial sobre el proceso electoral y sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO II OBSERVADORES ELECTORALES Y ACOMPAÑANTES Artículo 6. OBSERVADORES ELECTORALES. Para los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de observadores: Nacionales e Internacionales. a. Observadores Electorales Nacionales. Son las personas jurídicas y naturales respaldadas por una organización de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y les sea -- 2 of 8 -- aprobada mediante resolución emitida por el órgano electoral. Los observadores electorales ejercerán el sufragio lo harán en la Junta Receptora de Votos (JRV) que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley. b. Observadores Electorales Internacionales: Se consideran Observadores Electorales Internacionales las personas o Instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. También podrán ser Observadores Internacionales, aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la promoción de la democracia, incluidas organizaciones de derechos humanos con experiencia en la temática de Observación Electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Consejo Nacional Electoral. Artículo 7. ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES. Se consideran acompañantes internacionales a las personas extranjeras invitados por organizaciones civiles nacionales y partidos políticos, mediante solicitud realizada por éstos ante el Consejo Nacional Electoral y obtengan la correspondiente aprobación.
Articulo 8
DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS. Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores electorales internacionales, previa autorización por parte del Pleno del CNE y, en caso que la misma sea favorable, su misión de observación electoral se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
Articulo 9
PERSONAL HONDUREÑO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS. El personal hondureño que labore en organizaciones internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo y cumpla funciones en la observación electoral será acreditado como acompañante internacional, previa autorización por parte del Pleno del CNE. CAPÍTULO III REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
Articulo 10
SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA OBSERVACIÓN NACIONAL. Las organizaciones de carácter civil que deseen ser observadoras electorales nacionales deben presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral antes del 30 de septiembre de 2025, acompañando los siguientes documentos: a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal. b. Descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores. -- 3 of 8 -- c. Carta de compromiso suscrita por el directivo o representante legal, en la cual se establezca que las actividades se realizarán de forma objetiva e imparcial. El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE. Toda solicitud rechazada será motivada. Las organizaciones de observación electoral nacional, comunicarán la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada (nombre, fecha de nacimiento, número de Documento Nacional de Identidad, fotografía tamaño carnet y DNI escaneado).
Articulo 11
REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL NACIONAL. Para ser observador(a) electoral nacional, se requiere: a. Ser hondureño(a); b. Mayor de 18 años; c. No estar comprendido en las inhabilidades previstas en la Ley; d. No estar inhabilitado legalmente; e. No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún partido político o candidatura independiente; f. Que haya recibido la capacitación correspondiente para el ejercicio de sus funciones; g. Ser inscrito(a) por una organización acreditada para la observación electoral nacional; h. Llenar y firmar la declaración jurada en el formato suministrado por el Consejo Nacional Electoral.
Articulo 12
SOLICITUD Y DOCUMENTOS R E Q U E R I D O S P A R A L A O B S E R V A C I Ó N INTERNACIONAL. Las organizaciones internacionales especializadas en la materia, que deseen ser observadores electorales internacionales deben presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral hasta el 30 de septiembre de 2025 acompañando los siguientes documentos: a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal. b. Descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores. El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE. Toda solicitud rechazada será motivada. La organización internacional comunicará al CNE la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada (nombre, fecha de nacimiento, número de Pasaporte, fotografía tamaño carnet y pasaporte escaneado). Cuando la organización u organismo internacional haya sido invitado por el CNE, se omitirán los requisitos contenidos en el literal a y b del presente artículo.
Articulo 13
REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL. Para participar como observador(a) electoral internacional se requiere: -- 4 of 8 -- a. Integrar una misión de observación electoral debidamente acreditada. b. Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral a través suyo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Articulo 14
REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL. Para ser acompañante internacional se requiere que una organización nacional, civil, social o partido político hondureño presente solicitud ante el Consejo Nacional Electoral hasta el 30 de septiembre de 2025, a fin de que se autorice la participación de su invitado como acompañante internacional en el proceso de Elecciones Generales del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. En caso de autorizarse deberá firmar una carta de entendimiento con el CNE. La recepción de la solicitud que se presente no implicará su aceptación por parte del CNE. Toda solicitud rechazada será motivada.
Articulo 15
ORIGEN DE LOS FONDOS. Todas las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como internacionales, deberán acreditar el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, en el formulario definido por el CNE. CAPÍTULO IV FACULTADES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONALES E INTERNACIONALES Y DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL ELECTORAL
Articulo 16
FACULTADES. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales están facultados para: a. Observar las distintas fases del proceso electoral. b. Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. c. Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. d. Movilizarse dentro del territorio nacional para cumplir con su misión de observación electoral. e. Ingresar al Centro de Información Internacional establecido por el Consejo Nacional Electoral.
Articulo 17
DERECHOS. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales tienen derecho de observar las siguientes actividades: a. Arribo del material electoral. b. Integración de la Junta Receptora de Votos (JRV). c. Inicio del proceso de votación. d. Desarrollo de la votación. -- 5 of 8 -- e. Cierre de la votación. f. Escrutinio público. g. Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados. h. Transmisión y divulgación de resultados. i. Devolución del material electoral. j. Sesiones informativas según lo agendado por el Consejo Nacional Electoral.
Articulo 18
DEBERES. Son deberes de los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales: a. Respetar la Constitución de la República de Honduras y sus leyes, así como cualquier norma o disposición emitida por el Consejo Nacional Electoral. b. Cumplir las instrucciones de las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. c. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento. d. Enmarcar su comportamiento en principios morales y éticos. e. Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. f. Ser objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g. Cooperar con otros observadores electorales y acompañantes. h. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. i. Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como observador(a) electoral o acompañante internacional. j. En su caso, utilizar los formatos que le sean provistos por el Consejo Nacional Electoral. k. Presentar al Consejo Nacional Electoral el informe final sobre la observación electoral efectuada antes de su difusión nacional e internacional en un plazo máximo en el caso de las Misiones de Observación Nacionales de 15 de febrero de 2026.
Articulo 19
PROHIBICIONES. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales tienen las siguientes prohibiciones: a. Evitar, obstruir, interferir o perturbar el proceso electoral general. b. Ejercer cualquier tipo de injerencia en los asuntos políticos y electorales. c. Adjudicarse las atribuciones que le corresponden al Consejo Nacional Electoral o suplantar las funciones de la autoridad electoral. d. Expresarse ofensiva o difamatoriamente contra las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular y del proceso electoral. e. Hacer proselitismo político o manifestarse a favor o en contra de un partido político, candidato. f. Dar a conocer, difundir o transmitir de manera pública, por cualquier medio, resultados del proceso electoral -- 6 of 8 -- antes del pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre la materia. g. Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que su misión presente su informe al Consejo Nacional Electoral. h. Efectuar declaraciones públicas sobre cualquier punto controvertido que pudiera surgir en el proceso electoral. i. Hacer públicos informes de observación, previo a su entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE). j. Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar las funciones de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. k. Solicitar documentos oficiales a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. CAPÍTULO V ACREDITACIÓN
Articulo 20
ACREDITACIÓN. Corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de acreditación de los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales del proceso de Elecciones Generales del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El documento de acreditación contendrá: a. Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador(a) electoral nacional o internacional o el acompañante. b. Organización que lo acredita. c. Fecha de inicio y finalización de la observación. d. Firma y sello de los tres Consejeros.
Articulo 21
CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN. A los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral Honduras y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación a través de una resolución motivada que se notificará al organismo, institución o misión representada y al propio observador(a) o acompañante. Adicionalmente, si corresponde, los observadores nacionales cuya acreditación sea cancelada podrán ser denunciados ante autoridad competente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 22
FACILIDADES ADICIONALES. Las organizaciones de observación electoral nacional podrán formular al Consejo Nacional Electoral requerimientos específicos para el cumplimiento de su labor. De ser aceptados, el Consejo Nacional Electoral señalará las características de la atención al planteamiento. El rechazo será motivado.
Articulo 23
FACILIDADES MIGRATORIAS. El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las autoridades migratorias, las facilidades que puedan proporcionarse a los -- 7 of 8 -- observadores y misiones internacionales para el cumplimiento de sus actividades.
Articulo 24
FINALIZACIÓN DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.
Articulo 25
VIGENCIA. El presente reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1746-2025, Acta 45-2025, ocho (8) páginas -- 8 of 8 --