Acuerdo-114-SEDESOL-2025
Resumen
Este reglamento establece los procedimientos que debe seguir la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para entregar y controlar insumos (alimentos, útiles escolares, kits de aseo, etc.) a personas en situación de vulnerabilidad. Define cinco tipos de entregas, los documentos necesarios para cada una y exige que toda entrega sea liquidada correctamente para garantizar transparencia y buen uso del dinero público.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República”.
- 2.Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
- 4.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública. Artículo 31. En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las Instituciones Descentralizadas del Sector... CONSIDERANDO: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 3. Atribuciones: El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización aposteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas…
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO. El presente reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos administrativos para la LIQUIDACIÓN DE INSUMOS entregadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (en adelante -- 2 of 7 -- “SEDESOL”), a fin de garantizar la correcta utilización de los recursos públicos y cumplir con los principios de transparencia y rendición de cuentas, conforme a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 2
SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ENTREGA Y LIQUIDACIÓN DE INSUMOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por medio del Despacho Ministerial, será la autoridad competente para autorizar las entregas de insumos. Dicha autoridad podrá delegar, cuando lo estime pertinente, la responsabilidad de la liquidación y correcta administración de los mismos a cualquier órgano interno de la Secretaría.
Articulo 3
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección del Despacho Ministerial, la recepción de las solicitudes y la asignación de los insumos, los cuales deberán ser liquidados conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 4
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: a. Liquidación: Proceso mediante el cual se realiza el cierre contable y administrativo de los insumos entregados, conforme a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. b. Informe: Documento que detalla la distribución de los insumos entregados a los beneficiarios, incluyendo fechas, cantidades, responsables y ubicación de la entrega. c. Insumo: Bien o beneficio entregado a personas naturales o grupos en situación de vulnerabilidad, en el marco de los programas, proyectos o actividades ejecutadas por SEDESOL. La naturaleza del insumo dependerá del tipo de intervención o necesidad que se atienda. d. Tipos de insumos: o Alimentos en raciones: Presentaciones como sacos, canastas, bolsas o cajas con productos alimenticios no preparados. o Alimentos preparados: Raciones listas para consumir, empacadas individualmente (productos perecederos). o Estudiantiles: Kits escolares, computadoras, kits para becarios o estudiantes. o Kits de aseo: Productos para el aseo personal o la limpieza del hogar. o Insumos varios: Enseres domésticos, herramientas de trabajo, juguetes, filtros de agua, entre otros. e. Beneficiario: Persona natural o grupo de personas que reciben insumos como resultado de actividades de asistencia impulsadas por SEDESOL. f. Personas o grupos en situación de vulnerabilidad: Aquellas personas que, por su condición social, -- 3 of 7 -- económica, política, ambiental u otras, enfrentan mayores riesgos de exclusión, daño o dificultades para acceder a recursos y derechos fundamentales. CAPÍTULO II SOLICITANTES Y CLASIFICACIÓN DE ENTREGAS
Articulo 5
SOLICITANTES. El otorgamiento de insumos se realizará mediante la presentación de una solicitud, la cual podrá ser atendida por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) previa autorización del Despacho Ministerial. Las solicitudes podrán originarse en los siguientes actores: 1. Patronatos 2. Casa Presidencial 3. Cajas Rurales 4. Organizaciones sin fines de lucro 5. Instituciones públicas (solicitudes interinstitucionales) 6. Gobernaciones Departamentales 7. Alcaldías Municipales 8. Unidades o Direcciones internas de la SEDESOL 9. Centros Educativos 10. Otros, previa autorización expresa del Despacho Ministerial Estas solicitudes serán dirigidas a la Máxima Autoridad de la SEDESOL, para su respectiva AUTORIZACIÓN, validando que los beneficiarios cumplan con requisitos establecidos de atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad, niveles de ingresos, entre otros, dando el contexto claro de la situación, así como antecedente del requerimiento.
Articulo 6
FORMALIZACIÓN DEL PROCESO DE ENTREGA. Una vez autorizada la solicitud, se procederá con el proceso de entrega de los insumos, el cual deberá estar debidamente respaldado por un acta de entrega. Esta deberá especificar el tipo y la cantidad de insumos distribuidos, con el fin de mantener un control adecuado de las entregas y del inventario en las bodegas institucionales. Las actas deberán elaborarse conforme a los formatos establecidos por SEDESOL.
Articulo 7
CLASIFICACIÓN OPERATIVA DE LAS ENTREGAS Con el fin de establecer criterios diferenciados para los procesos de control, documentación y liquidación de insumos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) clasificará las entregas en las siguientes categorías: 1. Entregas menores: Eventos en los que el número de beneficiarios no supera los doscientos (200) participantes. 2. Entregas masivas: Eventos cuya cantidad de beneficiarios supera los doscientos (200) y cuya ejecución está dirigida por la SEDESOL. 3. Entregas por emergencia: Distribuciones dirigidas a personas o comunidades afectadas por situaciones de emergencia nacional. Estas entregas deberán -- 4 of 7 -- estar respaldadas por un Decreto Ejecutivo PCM, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Entregas interinstitucionales: Actividades de entrega realizadas en coordinación con otras instituciones públicas, amparadas en un Decreto Ejecutivo PCM. Estas se ejecutarán cuando se identifique que la capacidad de respuesta en el territorio supera la capacidad operativa de la SEDESOL o por solicitud expresa de gobernaciones, alcaldías u otras instituciones. 5. Entregas por requerimiento de Casa Presidencial: Distribuciones de insumos gestionadas por SEDESOL en respuesta a requerimientos oficiales emitidos por Casa Presidencial, generalmente en el marco de eventos masivos. Cada tipo de entrega conlleva requisitos específicos para su debida liquidación, los cuales se detallan en el artículo siguiente.
Articulo 8
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA LIQUIDACIÓN DE INSUMOS. Toda entrega de insumos deberá ser objeto de liquidación, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). La documentación de respaldo deberá presentarse ante la Gerencia Administrativa, como instancia responsable de la ejecución financiera institucional. Los documentos requeridos para la liquidación varían según el tipo de entrega, conforme a la siguiente clasificación: 1. Entregas menores Documentación que respalda la operación: • Solicitud de insumos, autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Listados de beneficiarios o informe de liquidación, según corresponda. 2. Entregas masivas Documentación que respalda la operación: • Solicitud de insumos, autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Informe de liquidación del evento, incluyendo antecedentes y desarrollo de la actividad determinando el impacto en la población beneficiaria, respaldo fotográfico, y la firma del responsable de la liquidación 3. Entregas por emergencia Documentación que respalda la operación: • Solicitud autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Listado de beneficiarios, en caso de existir, deberán adjuntarse a la liquidación. No obstante, podrán omitirse cuando, por razones logísticas asociadas directamente a la emergencia, no haya sido posible recabar la firma de todos los beneficiarios durante el proceso de entrega. • Informe de liquidación, incluyendo: o Antecedentes, desarrollo e impacto, respaldo -- 5 of 7 -- fotográfico y firma del responsable de la liquidación. • Copia del Decreto Ejecutivo PCM que declare la emergencia, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. • Actas de custodia de inventario en bodega, si existiera remanente. 4. Entregas interinstitucionales Documentación mínima requerida: • Solicitud autorizada por el Despacho Ministerial. • Actas de entrega. • Listados de beneficiarios, en caso de existir, deberán adjuntarse a la liquidación. No obstante, podrán omitirse cuando, por razones logísticas asociadas directamente a la emergencia, no haya sido posible recabar la firma de todos los beneficiarios durante el proceso de entrega. • Informe de liquidación del evento, con los mismos requisitos establecidos para entregas por emergencia. • Copia del Decreto Ejecutivo PCM que respalde la acción. • Informe técnico mediante el cual se justifique la imposibilidad de ejecutar la entrega por medios propios, detallando limitaciones operativas como falta de personal, recursos logísticos, flota vehicular u otras condiciones que impidan la entrega directa. 5. Entregas por requerimiento de Casa Presidencial Documentación que respalda la operación: • Oficio, solicitud o instrucción oficial emitida por Casa Presidencial, en el cual se detalla el requerimiento a atender. • Actas de entrega. • Informe de liquidación del evento, incluyendo: o Antecedentes, desarrollo e impacto. o Respaldo fotográfico. o Firma del responsable de la liquidación.
Articulo 9
REMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES. Toda la documentación relacionada con los procesos de liquidación deberá ser remitida a la Gerencia Administrativa mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial o del órgano delegado. La Gerencia Administrativa deberá respaldar cada operación con la documentación correspondiente al proceso de compra. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 10
La Unidad de Auditoría Interna de SEDESOL podrá en todo momento, realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la liquidación de LOS INSUMOS ENTREGADOS, a fin de verificar y garantizar su correcta administración.
Articulo 11
La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación de los Insumos; estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente. -- 6 of 7 --
Articulo 12
En el mes de diciembre de cada año y como mes de cierre contable se efectuará la liquidación de INSUMOS ENTREGADOS conforme a este reglamento; no obstante, si existieran insumos pendientes de entrega, estos serán liquidados en su totalidad al finalizar el proceso.
Articulo 13
Los procesos de liquidación de ENTREGA DE INSUMOS, que reciba la Gerencia Administrativa serán remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los Artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes.
Articulo 14
DEROGATORIA. Queda sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 044-A-SEDESOL-2022, relativo al proceso de entrega de insumos, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Articulo 15
REVISIÓN Y MODIFICACIONES. El presente reglamento podrá ser revisado y modificado conforme a las observaciones, recomendaciones o hallazgos emitidos por la Auditoría Interna de la Secretaría, en el marco de la mejora continua de los procesos institucionales.
Articulo 16
CUMPLIMIENTO. Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE ENTREGA DE INSUMOS son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda. SEGUNDO. - El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE INSUMOS, entra en vigencia a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025 RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SANCHEZ Secretario General -- 7 of 7 --