Acuerdo-CU-E-145-09-2025
Resumen
La UNAH aprueba un reglamento que crea un sistema de becas, créditos educativos y ayudas financieras para estudiantes de buen rendimiento académico con limitaciones económicas. El sistema incluye reconocimientos académicos, becas por excelencia, apoyo para transporte y alimentación, y créditos reembolsables, buscando garantizar acceso equitativo a la educación superior para estudiantes vulnerables.
Considerandos
- 1.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tiene como objetivo formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ética, capaces de enfrentar los desafíos -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que impone la sociedad.
- 2.Que conforme a lo que establece el Artículo 160 de la Constitución de la República, la autonomía que goza la UNAH comprende la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para desarrollar la Ley Orgánica.
- 3.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo.
- 4.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras debe incentivar a toda la población estudiantil mediante programas que regulen las becas, estímulos y créditos basándose en los valores inclusión y equidad asignando una estructura presupuestaria suficiente para atender este tipo de estímulos a los estudiantes según la normativa universitaria.
- 5.Que el Consejo Universitario, tiene como atribución ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
- 6.Que en la Sesión Extraordinaria virtual del Consejo Universitario celebrada el 03 de septiembre de 2025, se conoció, discutió y aprobó la propuesta de REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, D I S T I N C I O N E S E I N C E N T I V O S , A Y U D A S FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH, para el impulso del Programa Mi Bienestar. Presentado por el PhD Mario Arístides Contreras, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles, con los dictámenes correspondientes.
- 7.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH explícitamente establece que la UNAH debe estimular la creatividad, la curiosidad científica y la capacidad de análisis de todos sus miembros, lo cual constituye un incentivo directo para el desarrollo académico e intelectual.
- 8.Que la propuesta de REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH se encuentra debidamente sustentado en la Ley Orgánica de la UNAH y en su Reglamento, particularmente en los artículos 25, 55, 120 al 123, 128 y 129, que reconocen la facultad de la Universidad para organizar sistemas de apoyo estudiantil. Además, se alinea con las Normas Académicas de la UNAH en lo relativo a rendimiento, permanencia y egreso de los estudiantes.
- 9.Que la base jurídica sobre la que se sustenta la propuesta es adecuada y confiere competencia a la VOAE para administrar becas, créditos y estímulos al estudiantado de la UNAH.
- 10.Que el documento recoge principios de excelencia, igualdad, equidad, inclusión, transparencia, ética y responsabilidad social, garantizando acceso a estudiantes indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, diversidad sexual y d i v e r s a s c r e e n c i a s . C O N S I D E R A N D O : Q u e e l -- 2 of 20 -- “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS, D I S T I N C I O N E S E I N C E N T I V O S , A Y U D A S FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH”, tiene como objetivos: a) Fomentar el ingreso, mantener la permanencia y lograr la promoción de los estudiantes que cumplan con el rendimiento académico establecido para cada modalidad de beneficio y presente situación de vulnerabilidad económica debidamente comprobada. b) Brindar oportunidades educativas a aquellos sectores de la población estudiantil que por razones geográficas y económicas se ven limitados a realizar estudios en el nivel superior. c) Reconocer los méritos académicos, habilidades y actitudes del estudiante universitario de manera que contribuyan en su formación humana y profesional. d) Contribuir en la formación de una cultura institucional estudiantil que se fundamente en valores como la solidaridad, la responsabilidad, la inclusión, equidad, honestidad, ética y la excelencia. e) Fomentar la participación de los estudiantes en actividades científicas-académicas, culturales, artísticas, sociales y deportivas contribuyendo a su formación integral como individuo y como profesional.
- 11.Que la finalidad del presente reglamento regula el quehacer del “SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH” incluyendo el programa “MI BIENESTAR” durante su ejecución, dirigido a los estudiantes regulares de buen rendimiento académico, así como los estudiantes que reúnan los requisitos para optar a un beneficio en la UNAH, hasta la obtención de un grado académico descrito en los Artículos 121, 122 y 123 del Reglamento de la ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de la VOAE y en la estructura organizativa de creación de la VOAE aprobada mediante Acuerdo 354-2008 de la Comisión de Transición.
- 12.Que como órgano máximo de dirección superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la institución, así como de garantizar la calidad y excelencia académica y administrativa.
- 13.Que dicha propuesta de reglamento cuenta con dictámenes favorables de la Junta de Dirección Universitaria, Vicerrectoría Académica, Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y la Oficina del Abogado General.
Articulos
Articulo 2
DE LOS OBJETIVOS. Del Sistema de Becas, Distinciones e Incentivos, Ayudas Financieras y Créditos para el Estudio: a. Fomentar el ingreso, mantener la permanencia y lograr la promoción de los estudiantes que cumplan con el rendimiento académico establecido para cada modalidad de beneficio y presente situación de vulnerabilidad económica debidamente comprobada. b. Brindar oportunidades educativas a aquellos sectores de la población estudiantil que por razones geográficas y económicas se ven limitados a realizar estudios en el nivel superior. c. Reconocer los méritos académicos, habilidades y actitudes del estudiante universitario de manera que contribuyan a su formación humana y profesional. d. Contribuir en la formación de una cultura institucional estudiantil que se fundamente en valores como la solidaridad, la responsabilidad, la inclusión, equidad, honestidad, ética y la excelencia. e. Fomentar la participación de los estudiantes en actividades científicas-académicas, culturales, artísticas, sociales y deportivas contribuyendo a su formación integral como individuo y como profesional.
Articulo 3
PRINCIPIOS. El presente Reglamento se sustenta en los principios de excelencia, igualdad, equidad, inclusión, oportunidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, disciplina, compromiso y ética, garantizando la inclusión de la población perteneciente a pueblos indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, diversidad sexual, diferentes ideologías políticas, religiosas o de otra índole, conforme a los que establece la política de inclusión y equidad en la educación superior para la cohesión social; fomentando el ingreso, permanencia, culminación de su carrera y obtención de un grado académico, en apego a los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 4.- FINALIDAD DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento regula el quehacer del “SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, APOYO FINANCIEROS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH” incluyendo el programa “MI BIENESTAR” durante su ejecución, dirigido a los estudiantes regulares de buen rendimiento académico, así como los estudiantes que reúnan los requisitos para optar a un beneficio en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hasta la obtención de un grado académico descritos en los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, Reglamento General de la VOAE y en la estructura organizativa de creación de la VOAE aprobada mediante acuerdo trecientos cincuenta y cuatro (354-2008) de la Comisión de Transición. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 5.- Para efectos de la aplicación de este reglamento, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) a través del programa de Atención Socioeconómica y -- 4 of 20 -- Estímulos Educativos (PASEE) adscrito al Área de Desarrollo Humano (ADH), y del Comité de Bienestar Estudiantil, quienes serán los responsables de la evaluación, análisis, aprobación, seguimiento, suspensión temporal y definitiva de beneficios en cumplimiento a los criterios establecidos.
Articulo 6
El presente Reglamento tiene su ámbito de aplicación en todas las unidades académicas, administrativas y demás integrantes de la comunidad universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 7.- El Programa de Atención Socioeconómica y Estímulos Educativos (PASEE) adscrito al Área de Desarrollo Humano, estará regido por lo establecido en la estructura organizativa, el Reglamento Interno de la VOAE, y demás normativa de la UNAH.
Articulo 8
FUNCIONES DEL PASEE: a. Asesoría, acompañamiento y seguimiento a estudiantes aspirantes a beneficios según modalidad. b. Promoción y difusión de contenido informativo a través de convocatorias, formularios, comunicados y otros, en formato digital o físico. c. Recepción y revisión de documentos académicos, sociales y legales de cada aspirante a beca, créditos educativos, ayudas financieras o estímulos académicos. d. Realización de estudios socioeconómicos a estudiantes aspirantes a beca, créditos educativos, ayudas financieras, estímulos académicos y otros que lo ameriten. e. Realizar visitas domiciliarias para verificar su condición y entorno social (si el caso lo amerita). f. Presentar los expedientes de los aspirantes y recomendar ante el comité para su aprobación o denegación. g. Verificar que los beneficios otorgados se sujeten a requisitos establecidos en el presente reglamento. h. Concluir con trámites de legalización del beneficio otorgado. i. Programación y desarrollo de jornadas de inducción a nuevos becarios y prestatarios. j. Orientar y referir a estudiantes que evidencien problemas psicoemocionales previo a la intervención psicológica realizada por las áreas competentes. k. Mantener el control, ingreso, almacenamiento y custodia de los expedientes en su versión física o digital. l. Coordinar en conjunto con la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) los procesos contables y administrativos que aseguren la transparencia de las cuentas en el otorgamiento de los beneficios estudiantiles, así como la documentación soporte, llevando un control de todas las asignaciones que se hacen como también la anulación de todos los pagos no reclamados, bajo la responsabilidad de la unidad de gestión y apoyo administrativo de la VOAE para el buen manejo financiero de los recursos del “sistema”. ARTÍCULO 9.- COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. Es un Órgano Colegiado que verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento académico, la condición socioeconómica de los aspirantes a beneficio según modalidad aprueba los procesos de asignación de nuevos beneficios, créditos, modificaciones a los montos asignados, cambios de categoría y revocaciones de beneficios, ayudas financieras en casos de incompatibilidades o faltas descritas en el presente reglamento.
Articulo 10
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El Comité estará integrado por los siguientes miembros propietarios: a. Vicerrector(a) de Orientación y Asuntos Estudiantiles, en calidad de presidente(a) del Comité en su defecto con derecho a voz y voto. b. Secretario(a) Adjunto(a) de la Vicerrectoría, quien asistirá a las sesiones que se -- 5 of 20 -- convoquen en apoyo al Vicerrector(a), con voz, pero sin voto. c. Jefe(a) del Área de Desarrollo Humano quien fungirá como Presidente(a) en ausencia total del Vicerrector(a), con derecho a voz y voto. d. Jefe(a) del Área de Orientación y Asesoría Académica o su representante, con voz y voto. e. Un representante estudiantil con su respectivo suplente acreditado por parte de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) con su respectivo suplente acreditado, con derecho a voz y voto, quien deberá ser estudiante de excelencia académica con un mínimo de dieciséis (16) asignaturas aprobadas, con duración de dos (2) años. f. Un representante estudiantil con su respectivo suplente acreditado por la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios (ASEBEP), quien deberá ser estudiante de excelencia académica con un mínimo de dieciséis (16) asignaturas aprobadas, con derecho a voz y voto, con duración de dos (2) años. g. Coordinador(a) del Programa de Atención Socioeconómica y Estímulos Educativos (PASEE) quien tendrá las funciones de secretario(a) del Comité, solo con derecho a voz. h. El Secretario Ejecutivo de Desarrollo Institucional (SEDI) o su representante con derecho a voz. ARTÍCULO 11.- Las resoluciones del Comité se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente(a) tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de solicitudes de parientes de un miembro del comité, este deberá abstenerse de participar en la sesión y reincorporarse al terminar la discusión que motivó su retiro. ARTÍCULO 13.- Según lo establecido en el presente reglamento el Comité tendrá las siguientes atribuciones: a. Establecer los criterios de asignación; aprobar o denegar las solicitudes de créditos educativos, becas, estímulos y ayudas financieras a estudiantes conforme a los requisitos establecidos. b. Revocar, suspender y/o cancelar de forma definitiva los beneficios otorgados y establecerá los mecanismos de reembolso que se consideren pertinentes según sea el caso. c. Conocer y resolver aquellos casos particulares que consisten en ayuda financiera y créditos que requieran mecanismos especiales de reembolso que se consideren según sea el caso. d. Autorizar en primera instancia la creación de nuevos beneficios, debiendo remitir a consejo universitario para su resolución definitiva. ARTÍCULO 14.- SESIONES DEL COMITÉ: El Comité celebrará sesiones ordinarias tres (3) veces al año y extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten, para que se realice la sesión se requiere la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros que tengan voz y voto. CAPÍTULO V. DE LAS MODALIDADES DE LOS BENEFICIOS Y SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 15.- ESTÍMULOS ACADÉMICOS: Beneficio que se concede al estudiante sobresaliente en su rendimiento académico, científico, cultural, social o deportivo como apoyo a su formación integral, siempre y cuando cumpla con lo descrito en el artículo 252 de las normas académicas, mismos que están categorizados de la siguiente forma: 1. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “PADRE REYES”. Es un reconocimiento académico anual, otorgado por la UNAH como reconocimiento al estudiante universitario que obtenga el más alto índice académico a nivel nacional, debiendo entregar medalla simulando oro el diseño aprobado que refleje, nombre de la UNAH al contorno, premio “Padre Reyes”, la leyenda excelencia académica, el año a premiar, -- 6 of 20 -- en el reverso la imagen del Padre José Trinidad Reyes y el sol de la UNAH, el cual será entregado en Acto Público en el marco del día del estudiante y natalicio del Presbítero Reyes, acompañado por un pergamino (físico o electrónico) debidamente firmado por Rectoría y VOAE que destaque nombre completo, distinción, carrera, facultad e índice y un estímulo no reembolsable que brindará mediante cheque con un valor de diez mil lempiras exactos (L 10,000.00); por lo que el galardonado(a) debe cumplir los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado al menos doce (12) asignaturas durante el año académico anterior. b. Haber aprobado un mínimo de veinte (20) asignaturas durante su vida universitaria. c. Obtener el más alto índice académico anual, mismo que deberá ser igual o mayor a NOVENTA POR CIENTO (90%). d. No contar con registro de asignaturas con las siguientes nomenclaturas: NSP, ABD, RPB durante el año académico anterior. e. No haber recibido sanciones disciplinarias según lo establecido en el Reglamento de los Estudiantes de la UNAH, el cual deberá certificarlo el Secretario Académico de cada facultad o campus universitario. f. Cumplir los requisitos establecido en los artículos 225 y 252 de las Normas Académicas de la UNAH. En el caso que dos (2) o más estudiantes tuvieran un índice académico con igual promedio, se entregará el reconocimiento al estudiante que haya aprobado la mayor cantidad de clases profesionalizantes en el año que se reconoce, de persistir el empate se utilizará el promedio académico por medio de las décimas. 2. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE CADA FACULTAD Y CAMPUS UNIVERSITARIO. Es un reconocimiento académico anual, otorgado por la UNAH, como reconocimiento al estudiante universitario que obtenga el más alto índice académico de cada facultad y campus universitario debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral anterior, el mismo será entregado mediante un pergamino (físico o electrónico) debidamente firmado por Rectoría y VOAE que destaque nombre completo, distinción, carrera, facultad e índice y un estímulo no reembolsable que brindará mediante cheque con un valor de cinco mil lempiras exactos (L 5,000.00). En el caso que dos (2) o más estudiantes tuvieran un índice académico con igual promedio, se entregará el reconocimiento al estudiante que haya aprobado la mayor cantidad de clases profesionalizantes en el año que se reconoce, de persistir el empate se utilizará el promedio académico por medio de las décimas. 3. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA. La UNAH otorgará un reconocimiento de estímulo académico anual al estudiantado de reingreso que obtenga un índice académico de excelencia correspondiente al año anterior, el cual se hará entrega en acto público solemne en el marco de la autonomía universitaria por medio de un diploma (físico o digital) debidamente firmado por el títular de la VRA y VOAE que destaque nombre completo y distinción por la cual se le premia, mismo que será organizado por cada facultad y campus universitario debiendo cumplir los siguientes requisitos: a. Haber obtenido un índice académico durante el año anterior igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%). b. Haber cursado y aprobado un mínimo de doce (12) asignaturas en el año académico anterior para carreras trimestrales o diez (10) para carreras semestrales. c. No haber recibido sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento de los -- 7 of 20 -- Estudiantes de la UNAH. En el caso que dos (2) o más estudiantes tuvieran un índice académico con igual promedio, se entregará el reconocimiento al estudiante que haya aprobado la mayor cantidad de clases profesionalizantes en el año que se reconoce, de persistir el empate se utilizará el promedio académico por medio de las décimas. 4. GALARDÓN AL MÉRITO ESTUDIANTIL. Para efectos de este reconocimiento PASEE previo a desarrollarse los actos de graduaciones a nivel nacional, hará la entrega de un pergamino que consigne: el mayor índice de facultad o campus universitario de la promoción, por haber destacado en actividades extracurriculares tales como: Voluntariado, representación deportivas o artísticas, proyección social, así como por su trayectoria ante las condiciones de adversidad por su condición de discapacidad; debiendo elaborarse el manual especial para la definición de los criterios. 5. MATRÍCULA PREFERENCIAL: Es la prioridad que la UNAH brinda durante el proceso de matrícula como lo contempla el artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y el artículo 220 de las Normas Académicas de la UNAH y está dirigida a los estudiantes con excelencia académica y beneficiarios del Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales (PROSENE). Asimismo, para estudiantes que en el momento de la matrícula representan formalmente a la UNAH y hayan sido galardonados en aspectos artísticos, culturales, deportivos, reconocidos por la VOAE y que se compruebe la participación en los diferentes procesos de coordinación, mediante informe y/o constancia extendida por el Programa de Cultura, Arte y Deportes (PROCAD), los estudiantes deberán contar con los siguientes requisitos: a. Para estudiantes de excelencia académica contar con: Un índice global, igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) conforme a cada período académico, que su expediente estudiantil se encuentre activo acorde al artículo 225 y 226 de las Normas Académicas de la UNAH; b. Para estudiantes de PROSENE, este deberá contar con: El índice de permanencia y que su expediente estudiantil se encuentre activo acorde a los artículos 225 y 226 de las Normas Académicas de la UNAH; c. Para estudiantes de arte y deporte este deberá contar con: Índice académico del período anterior igual o mayor al SETENTA POR CIENTO (70%), ser un estudiante activo con al menos dos (2) períodos académicos consecutivos, que su expediente estudiantil se encuentre activo acorde a los artículos 225, 226 y 235 de las Normas Académicas de la UNAH. ARTÍCULO 16.- OTROS RECONOCIMIENTOS: La VOAE implementará lo descrito en el Reglamento de Honores Académicos para graduandos de la UNAH, Reglamento del Consejo Superior Universitario, Premio Regional “RUBÉN DARÍO”, regulado por el Reglamento especial aprobado por el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) – Sistema Regional de Vida Estudiantil (SIREVE) y otros que a futuro se implementen, los cuales será incorporados por el comité con la respectiva notificación al Consejo Universitario de la UNAH. ARTÍCULO 17.- El estudiante de la UNAH podrá recibir los siguientes beneficios económicos que otorga el sistema: A. CRÉDITO EDUCATIVO: Facilidad crediticia que se otorga al estudiante universitario para resolver problemas urgentes debidamente calificados como ser: Pago de matrícula, pago de laboratorios, reposiciones de exámenes, -- 8 of 20 -- u otras necesidades que serán evaluadas y dictaminadas por el Comité. No podrá concederse más de un crédito de este tipo por año académico, sin haber cancelado sus créditos anteriores, de igual manera cuando el estudiante culmine su carrera e inicie sus trámites de graduación y no cuente con los recursos necesarios para tal fin, el Comité podrá condonar total o parcialmente el crédito siempre y cuando el beneficiario haya destacado por su excelencia académica debidamente acreditada. El comité deberá establecer los mecanismos para el otorgamiento de este beneficio. B. ESTÍMULOS SOCIOECONÓMICOS NO REEMBOLSABLES. Es el financiamiento educativo que se otorga, a través del concepto de beca o ayuda financiera al estudiante que lo solicita, que reúna y cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento, conforme a: Méritos académicos, escasos recursos económicos; acorde a los principios del sistema. El beneficio servirá con el fin de cubrir gastos referentes a matrícula, material educativo, libros, transporte y otros relacionados únicamente con la actividad académica. Entre los estímulos socioeconómicos no reembolsables se encuentran: a. BECAS POR EXCELENCIA ACADÉMICA “ALMA MATER”: Es la asignación mensual no reembolsable que se otorga al estudiante cuyo índice académico sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%), sin distingo de su condición económica, financiadas a través del presupuesto de Becas. b. BECAS POR REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y DEPORTIVA. Consiste en una asignación mensual no reembolsable que se otorga al estudiante durante el año académico cuyo índice académico global sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) y que representan a la institución en eventos artísticos o deportivos nacionales e internacionales. c. BECA DE EQUIDAD ALMA MATER. Es una asignación mensual no reembolsable orientada a gastos de transporte y alimentación, en donde se le brinda la oportunidad a jóvenes cuya condición socioeconómica es limitada; pero cuentan con el deseo de continuar su formación superior en la UNAH y su promedio académico de promoción de educación secundaria no sea menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para estudiantes de primer ingreso y para estudiantes de reingreso con un promedio académico igual o mayor al índice de permanencia según el artículo 235 de las Normas Académicas de la UNAH. d. BECA DE EQUIDAD SOCIAL. Es una asignación mensual no reembolsable orientada a gastos de vivienda y gastos de estudio, en donde se le brinda la oportunidad a jóvenes cuya condición socioeconómica es limitada; pero cuentan con el deseo de continuar su formación superior en la UNAH y su promedio académico de promoción de educación secundaria no sea menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para estudiantes de primer ingreso y para estudiantes de reingreso con un promedio académico igual o mayor al índice de permanencia según el artículo 235 de las Normas Académicas de la UNAH. e. BECA POR DESEMPEÑO ESTUDIANTIL. Es una asignación mensual no reembolsable orientada a la generación de oportunidades y estímulos que garantice la permanencia y promoción de estudiantes de grado, con índice académico igual o superior al de permanencia, mediante su aporte a programas, proyectos de distintas unidades académicas y administrativas de la institución, para que el o los estudiantes desarrollen sus capacidades, -- 9 of 20 -- habilidades y competencias en el ámbito profesional. f. BECA DE PATROCINIO EXTERNO. Otorgada por las instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, personas jurídicas y naturales, a estudiantes, mediante convenios y/o arreglos directos con la UNAH y se canalizan a través de la VOAE. g. AYUDAS FINANCIERAS. Se consideran los bonos, subsidios o estipendios brindados a estudiantes, que les permita cubrir necesidades puntuales y situaciones emergentes, siendo las siguientes: i. AYUDA FINANCIERA POR MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Asignación única para cubrir un porcentaje o la totalidad de los gastos para participar en giras académicas a nivel nacional o internacional, subsidio de pasajes aéreos, subsidio para la inscripción en seminarios, talleres, congresos, ligas deportivas, festivales artísticos, culturales, voluntariado, elecciones estudiantiles y emprendimiento de forma presencial o de manera virtual por participación estudiantil en formación extracurricular u otras asignaciones que se estimen convenientes. La asignación se hará con base al presupuesto disponible, debiendo contar con al cálculo elaborado por la unidad de apoyo de gestión y apoyo administrativo de la VOAE, el PASEE procederá a realizar los procedimientos necesarios para la ejecución de la movilidad nacional o internacional en los casos que cumplan con los requisitos establecidos. ii. AYUDAS FINANCIERAS PROGRAMA “MI BIENESTAR”: 1. Ayudas financieras destinada a cubrir alimentación en el Comedor Universitario o mediante otra estrategia que defina el comité. 2. Ayudas financieras para gastos de transporte, otorgada mediante la estrategia definida por el Comité. 3. Ayudas financieras para gastos de didáctico para la compra de materiales educativos, redimible únicamente en la librería universitaria o mediante otra estrategia que defina el comité. 4. Subsidio financiero para atención psicoeducativa destinada para intervenciones en salud mental, desarrollo personal y orientación académica, mediante las estrategias que defina el comité. 5. Subsidio financiero para la adquisición de medicamentos, mediante las estrategias que defina el comité. 6. Becas por Excelencia Académica “Mi Bienestar” es la asignación mensual no reembolsable que se otorga al estudiante cuyo índice académico sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%), sin distingo de su condición económica, financiada con fondos del Programa “Mi Bienestar”. ARTÍCULO 18.- REEMBOLSO DEL CRÉDITO EDUCATIVOS. El período para la devolución de los créditos educativos a corto plazo no será mayor a diez (10) meses a partir de la suscripción del contrato precautorio el cual será emitido en la oficina del PASEE. A los créditos educativos a corto plazo, se les cargará un tres por ciento (3%) de interés sobre saldos insolutos del monto total del crédito otorgado, más el UNO POR CIENTO (1%) de intereses por mora. El programa emitirá oficio al Departamento Legal y Departamento de Gestión de Cobros para realizar los trámites de legalización correspondiente a los valores otorgados. El Departamento de Gestión de Cobros devolverá el finiquito al estudiante una vez haya cancelado la totalidad de la deuda del beneficio otorgado, notificando a la VOAE para que pueda emitir la respectiva solvencia como requisito de graduación. CAPÍTULO VI. PROCESO DE ADMISIÓN Y APLICACIÓN A CRÉDITO EDUCATIVO, BECA O AYUDAS FINANCIERAS. ARTÍCULO 19.- Para -- 10 of 20 -- el otorgamiento de las becas, créditos educativos o ayudas financieras, los aspirantes deberán cumplir con todas las regulaciones que establece la UNAH, con los requisitos particulares de cada beneficio y los procedimientos que establezca el comité, estableciéndose como requisitos generales los siguientes: a. Ser estudiante universitario, legalmente inscrito a la UNAH, cómo se señala en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la UNAH y los artículos 208, 209, 210, 211, 213 y 214 de las Normas Académicas de la UNAH. b. No haber egresado o graduado de una carrera universitaria de cualquier universidad pública/privada nacional o internacional. c. Cumplir con el índice académico requerido para cada modalidad descrita en el presente reglamento. d. No haber recibido sanciones disciplinarias acorde al Reglamento de los Estudiantes de la UNAH. e. El estudiante podrá gozar a la vez de una categoría de beca descrita en el presente Reglamento, pudiendo solicitar cambio de categoría. f. Acreditar los siguientes documentos: i. Formulario debidamente completado a través de los medios que la VOAE establezca. ii. Forma 003 que valida estar matriculado. iii. Historial académico emitido por la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción (DIPP). iv. Copia de Identidad o Partida de Nacimiento para menores de edad. v. Constancia de conducta emitida por autoridad competente para estudiantes de ingreso regular y para primer ingreso emitida por la institución educativa de la cual egreso y demás documentos que establezca el Comité. ARTÍCULO 20.- REQUISITOS ESPECÍFICOS CRÉDITOS EDUCATIVOS. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Tener un índice académico de permanencia para estudiantes de ingreso regular, en casos especiales estará sujeto a la aprobación del comité en reunión extraordinaria. b. Presentar la documentación que acredite el destino del préstamo. c. Llenar formulario de aceptación al compromiso y pagaré adquirido por un aval solidario.
Articulo 21
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA BECAS EXCELENCIA ACADÉMICA. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a) Índice igual o superior a ochenta por ciento (80%) del nivel diversificado de educación media para estudiantes de primer ingreso. b) Para estudiantes de ingreso regular un índice global de ochenta por ciento (80%) con un mínimo de diez (10) asignaturas aprobadas en el año académico anterior o que el plan de estudios exija para estudiantes de ingreso regular, pudiendo realizarse las excepciones que el Comité considere. c) Para los estudiantes de ingreso regular con discapacidad el número de asignaturas en el año anterior será de siete (7) asignaturas. d) Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. ARTÍCULO 22.- BECAS POR REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y DEPORTIVA. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Ser miembro activo en una de las diferentes manifestaciones artísticas o disciplinas deportivas/artísticas registradas en la VOAE, mediante acreditación mínima de un (1) año emitida por el director artístico o entrenador y refrendada por el PROCAD. b. Mínimo de diez (10) asignaturas aprobadas en el año académico anterior o las que el plan de estudios exija -- 11 of 20 -- en la unidad o coordinación académica de su carrera, pudiendo realizarse las excepciones que el Comité considere. c. Mantener un rendimiento académico mínimo de setenta por ciento (70%) conforme a cada período académico. d. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. ARTÍCULO 23.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA BECA DE EQUIDAD ALMA MATER Y EQUIDAD SOCIAL. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Tener un índice académico igual o superior al promedio de permanencia, de un mínimo de diez (10) asignaturas aprobadas el año anterior, pudiendo realizarse las excepciones que el Comité considere. b. La beca categoría de equidad se otorgará mediante compromiso de ir mejorando su rendimiento de acuerdo con cada período académico. c. Cualquier otro documento que estime conveniente el PASEE. d. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. ARTÍCULO 24.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA BECA POR DESEMPEÑO ESTUDIANTIL. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Presentar la hoja de aceptación por la unidad que requiera servicios de beca por desempeño. b. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o las que el plan de estudio requiera. c. Las unidades académicas/administrativas deberán trasladar los fondos a la estructura que defina la VOAE, para la aprobación de la beca. d. Tener un índice no menor al ochenta por ciento (80%) para estudiantes que hagan su servicio social remunerado como beca por desempeño en el área de la salud d e l a V O A E . A R T Í C U L O 2 5 . - R E Q U I S I T O S ESPECÍFICOS PARA BECA DE PATROCINIO EXTERNO. Los requisitos estarán condicionados a lo que se establezcan en el convenio firmado por la UNAH- instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, personas jurídicas y naturales. ARTÍCULO 26.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AYUDAS FINANCIERAS DEL PROGRAMA “MI BIENESTAR”. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Ser estudiante de ingreso regular y estar matriculado en el período académico vigente. b. Tener un índice académico de período igual o superior al promedio de permanencia, pudiendo realizarse las excepciones pertinentes según sea el caso. c. Evidenciar la situación emergente o propósito para solicitar el bono, subsidio o estipendio. ARTÍCULO 27.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AYUDA FINANCIERA POR MOVILIDAD ESTUDIANTIL. El estudiante interesado, además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes: a. Ser estudiante de ingreso regular y estar matriculado en el período académico vigente. b. Tener un índice académico de período igual o superior al promedio de permanencia, pudiendo realizarse las excepciones pertinentes según sea el caso. c. Contar con el visto bueno de la unidad académica que lo promueve. ARTÍCULO 28.- MONTOS POR CATEGORÍA DE BENEFICIO. La presente tabla se someterá a revisión cada cinco (5) años debiendo ser sometida al Consejo Universitario y debiendo contar con el sustento financiero necesario para su aplicación. -- 12 of 20 -- No. CATEGORÍA MONTO 1 Beca de Excelencia Académica “Alma Mater”. L.4,000.00 2 Becas por Representación Artística y Deportiva. L.2,500.00 3 Beca Equidad Alma Mater. L.5,000.00 4 Beca de Equidad Social. L. 7,000.00 5 Beca Desempeño Estudiantil. L.6,000.00 6 Ayudas Financieras Movilidad Estudiantil Nacional. L.2,000.00 POR NOCHE DE HOSPEDAJE*. 7 Ayudas Financieras Movilidad Estudiantil Internacional. $160.00 POR NOCHE DE HOSPEDAJE* 8 Beca de Excelencia Académica “Mi Bienestar”. L.4,000.00 9 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Alimenticia. L. 1,500.00 MENSUALES. 10 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Transporte. L. 1,200.00 MENSUALES. 11 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Apoyo Didáctico. L. 2,500.00 ANUAL. 12 Ayudas Financieras Programa “Mi Bienestar” Atención Psicoeducativa. La asignación total o parcial de los recursos será definido por el comité en función de las necesidades. 13 Subsidio de Pasajes Aéreos para Movilidad Internacional. La asignación total o parcial de los recursos será definido por el comité en función del lugar de destino y de la disponibilidad financiera. *Los valores estarán condicionados a los cálculos que haga la unidad de apoyo y gestión administrativa y la disponibilidad financiera institucional, tal como lo indica el artículo 30 del presente Reglamento. -- 13 of 20 --
Articulo 29
EL CÁLCULO PARA LAS AYUDAS FINANCIERAS Y LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Se realizará por la sección de contaduría y pagos del PASEE en coordinación con la unidad de gestión y apoyo administrativo de la VOAE, especialmente cuando se requiera calcular valores parciales. CAPÍTULO VII. DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DEL SISTEMA. ARTÍCULO 30.- DERECHOS. Los estudiantes que adquieren créditos educativos, becas y ayudas financieras tienen los siguientes derechos: a. Recibir los pagos puntualmente, siempre y cuando la situación financiera de la institución lo permita, por un período de diez (10) meses en cada año y durante el tiempo que dure su carrera universitaria conforme lo establece el plan de estudios, prorrogable hasta un máximo de dos (2) años. Se exceptúan los beneficios del Programa “Mi Bienestar”, que se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad. b. Solicitar el cambio de categoría de beneficio (por una única vez) el cual deberá ser aprobado según los criterios y procedimientos de este reglamento. c. Recibir cualquier información verbal o digital, en relación con su condición de estudiante beneficiario. d. Recibir cualquier tipo de orientación o asesoría cuando lo requiera. e. Recibir capacitaciones de formación profesional, humana. f. Proponer acciones que permitan el cumplimiento de veinte (20) horas mensuales de servicio becario.
Articulo 31
DEBERES. Son las obligaciones de los estudiantes que gozan de préstamos educativos y las modalidades de becas: a. Mantener el promedio de período de acuerdo con la modalidad de beca otorgada. b. Cursar una carga académica mínima por período académico de cuatro (4) asignaturas y para estudiantes con discapacidad tres (3) asignaturas o lo que el plan de estudio requiera o las que programe la carrera previo notificación. c. Participar de manera constante en las reuniones virtuales y presenciales convocadas por el PASEE. d. Notificar por escrito al PASEE cualquier situación que interfiera con su rendimiento a fin de recibir la orientación adecuada y valoraciones pertinentes durante el seguimiento académico. e. Mantener actualizada la dirección de residencia, número telefónico cuando el caso lo amerite. f. Realizar los arreglos legales correspondientes a fin de efectuar la devolución de la deuda contraída por concepto de crédito educativo conforme a los términos del contrato suscrito, ante las instancias administrativas de la UNAH. g. Actualizar la condición socioeconómica de su familia con la documentación requerida cuando PASEE lo solicite. h. Participar en actividades que amerite la institución en cumplimiento de las veinte (20) horas mensuales de servicio becario que se aplican únicamente a becas de excelencia y becas de equidad. La VOAE creará un sistema que regule y valide el cumplimiento de las horas de servicios becarios. i. Cumplir los requisitos establecidos en cada modalidad o categoría de acuerdo con el beneficio que recibe. j. Presentarse al seguimiento del rendimiento académico en cada período académico, presentando el historial académico y forma 03 que acredite la carga académica; pudiendo ser en forma presencial o virtual según lo determine el PASEE. k. Presentar comprobante de pago mensual de renta de vivienda, en el caso particular de las becas de equidad social. ARTÍCULO 32.- SANCIONES. El incumplimiento de los deberes traerá consigo las siguientes causas de suspensión, cancelación o revocación del beneficio: La suspensión temporal por un período académico del beneficio de crédito educativo, beca -- 14 of 20 -- o ayudas financieras: 1. Por reincidencia de bajo rendimiento académico, reprobación, abandono o NSP de dos (2) asignaturas en el período académico. 2. Por incumplimiento del índice académico de período requerido de acuerdo con el beneficio que recibe. 3. Por no presentarse al seguimiento académico. 4. Por incumplimiento sin justificación de la carga académica del período académico vigente. 5. Por faltar a las obligaciones como estudiantes beneficiarios del sistema. 6. Por incumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento Estudiantil de la UNAH. 7. Por realizar cambio de Carrera y Centro de estudios sin autorización previa por parte del programa o coordinadores enlaces de la VOAE en los diferentes Campus Universitarios, Telecentros y CRAED. 8. Otras faltas menores que el PASEE pueda identificar previa autorización del Comité. ARTÍCULO 33.- CAUSAS PARA REVOCACIÓN O PÉRDIDA DEFINITIVA DEL PRÉSTAMO, BECA O AYUDAS FINANCIERAS: a) Por incurrir en una segunda suspensión temporal conforme al dictamen de seguimiento académico. b) Por haberse comprobado que realiza cancelación rutinaria de asignaturas durante períodos académicos, sin notificarlo al PASEE y realizó el cobro del beneficio durante el período académico. c) Expulsión o suspensión de la universidad, a estudiante que recibe cualquier tipo de beneficio por parte del PASEE. d) Omisión de información, presentación de documentos falsos para mantener la condición de becario o prestatario. e) Los que actúen en contra de la ética, la moral y las buenas costumbres dentro del campus universitario acorde a lo descrito en las prohibiciones del reglamento de los estudiantes mediante dictamen en firme de la comisión de investigación. f) Por interdicción civil por sentencia firme de juzgado competente. g) En los casos donde se compruebe que el estudiante gozó de un beneficio adicional al proporcionado por la UNAH, deberá realizar la respectiva devolución de los valores que estuvieran en paralelo. h) Habérsele comprobado que no realizo el respectivo cobro de los valores acreditados por la UNAH por concepto de becas o crédito educativos que estén debidamente justificados. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES. ARTÍCULO 34.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los fondos para el funcionamiento del sistema estarán constituidos por: a) Los valores que la UNAH específicamente le asigne en su presupuesto anual. b) Los valores asignados por las unidades académicas de la UNAH para proyectos con participación estudiantil. c) Fondos que se deriven de convenios que institucionalmente se suscriban y que abarquen este propósito. d) Las donaciones que la Universidad reciba de instituciones cooperantes o personas naturales y jurídicas. e) Los valores que Secretaría de Finanzas (SEFIN) aporte al Programa “Mi Bienestar” durante su duración. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 35.- Toda normativa anterior, que competen directamente con el “SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH”, entiéndase por igual al ámbito que abarcan otras direcciones quedan derogadas desde el momento de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. ARTÍCULO 36.- La beca o crédito educativo en ningún momento exime a la familia de la responsabilidad de apoyar al estudiante con respecto a su proceso formativo. ARTÍCULO 37.- La VOAE por medio del ADH, como requisito de graduación emitirá constancias -- 15 of 20 -- que acredite que el estudiante se encuentra solvente con sus deberes como beneficiario del sistema. ARTÍCULO 38.- La VOAE por medio del ADH, reconoce a la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios (ASEBEP): Como la organización constituida por los estudiantes beneficiarios del sistema, la cual tendrá representación a nivel nacional por medio de junta directiva, tribunal de honor, estatutos propios de la organización en cada campus universitario, está supeditada a las normas como los procedimientos regidos por el presente reglamento, los procesos que defina el programa.
Articulo 39
La parte operativa del presente Reglamento se establecerá en el manual de procesos que para tal propósito emita la VOAE a través del ADH. ARTÍCULO 40.- El funcionamiento del Programa “Mi Bienestar” estará sujeto a la disponibilidad financiera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) otorgue a la UNAH. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Articulo 41
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigor una vez que esté publicado en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que lo contravengan. ARTÍCULO 42.- ADECUACIÓN. Los beneficiarios activos del sistema mantendrán sus beneficios durante el 2025 y a partir del 2026 se aplicarán los beneficios del presente Reglamento. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los fines del presente reglamento, los términos que a continuación se expresan tienen el significado siguiente: 1) E L C O N S E J O S U P E R I O R U N I V E R S I T A R I O CENTROAMERICANO (CSUCA): Es la organización de integración regional de los sistemas públicos de educación superior de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que promueve el desarrollo de las universidades a través de la cooperación y el trabajo conjunto con la sociedad y el estado, para el abordaje integral de los problemas regionales y de sus propuestas de solución, actúa en un marco de compromiso, solidaridad, tolerancia, transparencia y equidad, propicia el desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, impulsando la formación de profesionales con criterio y capaces de tomar decisiones e incidir en el desarrollo sostenible de la región. 2) EL SISTEMA REGIONAL DE VIDA ESTUDIANTIL (SIREVE): Es el órgano del Consejo Universitario Centroamericano CSUCA, que a través del Consejo Regional de Vida Estudiantil (CONREVE), está encargado de coordinar, promover, fortalecer y generar iniciativas, programas y proyectos que impulsen el desarrollo del área de vida estudiantil de las universidades miembros; contribuyendo a la formación integral de profesionales que participen con compromiso social, en la transformación, desarrollo e integración de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana SICA, artículo 1 Reglamento General del S I R E V E . 3 ) L A U N I V E R S I D A D N A C I O N A L AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH): Es una Institución del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus Reglamentos; su sede es la capital de la república, con funciones dentro del territorio nacional, pudiendo desarrollar actividades en el extranjero mediante convenios con otras instituciones de educación superior. 4) LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA (VRA): Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH -- 16 of 20 -- en el Artículo 49: Es el órgano de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades de docencia, investigación científica, la vinculación de la UNAH con la sociedad, la administración y orientación académica, la capacitación y la acreditación. 5) LA VICERRECTORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES (VRI): Según el Reglamento General de la Ley Orgánica en el Artículo 54: Es el órgano que promueve, organiza, dirige, supervisa y evalúa las políticas, programas y convenios de relaciones internacionales que permitan que la UNAH se integre a las redes de intercambio científico, tecnológico y cultural permitiendo obtener recursos de la comunidad internacional. 6) LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE): Según el Reglamento General de la Ley de la Orgánica en su Artículo 55: Es el órgano responsable de orientar y dar apoyo al estudiante, sujeto principal del proceso de aprendizaje. Su principal responsabilidad es proporcionar a los estudiantes de la UNAH el ambiente óptimo en vida estudiantil para que estos puedan alcanzar los niveles máximos de humanismo, formación profesional y conciencia ciudadana, poniendo a su disposición los servicios de orientación y asistencia, tanto los vocacionales como los psicopedagógicos. Para tal fin propondrá ejecutará y evaluará políticas, programas y proyectos de orientación y atención en materia de salud, becas, estímulos académicos y créditos educativos. Especial atención tendrán los estudiantes con discapacidad, los pertenecientes a grupos étnicos nacionales o minorías marginadas históricamente. 7) EL ÁREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA VOAE: Según el Acuerdo trescientos cincuenta y cuatro (354-2008) de la Comisión de Transición, es la instancia académica de conducción de los programas que se encuentran adscritos que están relacionados con los aspectos socioeconómicos, ambientales, culturales y deportivos, complementarios a la actividad académica del estudiante de la UNAH buscando con ello elevar su rendimiento académico y su bienestar. 8) EL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA Y ESTÍMULOS EDUCATIVOS (PASEE): Es la unidad operativa encargada de promover, organizar, administrar y otorgar el financiamiento de becas o créditos educativos, dirigido a: Estudiantes universitarios que solicitan el beneficio, que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento, el PASEE se encuentra adscrito al ADH de la VOAE siendo el responsable del manejo, administración del sistema de becas, distinciones e incentivos, ayudas financieras y créditos para la formación de los estudiantes de grado o postgrado en todos los centros universitarios a nivel nacional, pudiendo auxiliarse de la unidades de la VOAE cuando se estime pertinente, cumplirá esta función utilizando los recursos que la institución, organismos nacionales e internacionales, gobiernos locales y otras organizaciones que estén legalmente constituidas, presupuesten para tal fin, otorgando los beneficios conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a los lineamientos establecidos en las alianzas que a efecto se suscriban. 9) PROGRAMA DE CULTURA, ARTE Y DEPORTE (PROCAD): Tiene como finalidad principal fomentar, promover e incentivar la difusión de manifestaciones artísticas, culturales y deportivas del estudiante en la UNAH en articulación con las instancias competentes, adicional lo descrito en las Normas Académicas de la UNAH en el Artículo 260. 10) EL SISTEMA DE BECAS, DISTINCIONES E INCENTIVOS, AYUDAS -- 17 of 20 -- FINANCIERAS Y CRÉDITOS PARA EL ESTUDIO DE LA UNAH: Es aquel que establece los criterios de asignación, reembolso, utilización, revocación e incompatibilidad de las becas, ayudas financieras y créditos, así como los parámetros para otorgar reconocimientos e incentivos a estudiantes que se distingan en diferentes actividades de la vida universitaria. De igual manera, tomará en cuenta la singularidad geográfica y étnica, las distancias respecto a los centros de estudio, para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los estudiantes de estos lugares. Tiene como finalidad superar los obstáculos de orden socioeconómico que en cualquier parte del país dificultan o impidan el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes de reconocida capacidad intelectual, buen rendimiento académico y escasos recursos económicos. Así mismo, el sistema tiene como finalidad estimular los méritos, habilidad, vocación, aptitud y actitud del estudiante, garantizando las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho de educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia y condiciones socioeconómicas, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores. 11) ESTUDIANTE UNIVERSITARIO: Se consideran estudiantes universitarios a las personas legalmente inscritas con tal carácter ante la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción (DIPP) de la UNAH que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en la reglamentación institucional descritos en los Artículos 42 al 44 de la Ley Orgánica, Artículos 118, 119 del Reglamento de la Ley Orgánica y Artículos del 213 al 216 del 230 y 254 de las Normas A c a d é m i c a s d e l a U N A H . 1 2 ) E S T U D I A N T E BENEFICIARIO: Se considera a aquellos estudiantes a quienes se les aprobó una beca, crédito para el estudio, ayuda financiera o estímulo académico que se encuentran adscritos al PASEE y que ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 13) ESTUDIANTE CONDICIONADO: Son aquellos que por diversas circunstancias no alcanzan a cumplir con los criterios establecidos para ingresar al sistema, así como en el seguimiento académico (rendimiento académico, índice etc.) con el compromiso de mejorar su rendimiento en el siguiente período académico, debiendo firmar un acta de compromiso por única vez, exceptuándose el requisito de la carga académica que por diversos motivos las carreras no ofertan las asignaturas acordes al plan de estudios por lo que se incluyen en una planilla complementaria para gestionar el pago correspondiente. 14) LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES BECARIOS Y PRESTATARIOS (ASEBEP): Es la organización constituida por estudiantes beneficiarios del sistema y reconocidos por el PASEE, tiene representación a nivel nacional con una junta directiva, tribunal de honor, estatutos propios de la organización en cada centro universitario, está supeditada a las normas como los procedimientos regidos por el presente Reglamento, los procesos que defina el programa y su personería jurídica. 15) PLANILLA DE PAGO: Es un documento que se elabora de manera mensual o complementaria, para realizar la gestión de pago por concepto de beca o crédito aprobado, dirigida a los estudiantes beneficiarios del sistema. La información soporte para la realización de esta planilla es proporcionada por la plataforma web diseñada para tal fin. 16) COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL: Es un organismo de -- 18 of 20 -- decisión que aprueba, revoca y verifica, el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento académico, condición socioeconómica de los aspirantes a beneficio según modalidad, para la asignación de nuevos beneficios, créditos, aumento al monto, cambios de categoría, así como la revocación de beneficios por el incumplimiento de requisitos para seguir gozando de los mismos o la incompatibilidad de las modalidades o categorías reguladas en el presente reglamento. 17) ESTÍMULOS ACADÉMICOS: Es el reconocimiento que se concede al estudiante sobresaliente en su rendimiento académico, científico, cultural, social o deportivo como apoyo a su formación integral, mismo que están categorizados de la siguiente forma: 1. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “PADRE REYES”. 2. PREMIO ANUAL PARA EL MEJOR ESTUDIANTE DE CADA FACULTAD Y CAMPUS UNIVERSITARIO. 3. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA. 4. GALARDÓN AL MÉRITO ESTUDIANTIL. 5. M A T R Í C U L A P R E F E R E N C I A L . 6 . O T R O S R E C O N O C I M I E N T O S . 1 8 ) E S T Í M U L O S SOCIOECONÓMICOS REEMBOLSABLES Y NO REEMBOLSABLES: Son financiamientos reembolsables o no reembolsables para el estudiantado que tiene limitación económica para cubrir un gasto educativo o la totalidad de los gastos universitarios. 19) HORAS DE SERVICIO BECARIO: Se considera como la vinculación en las actividades académicas y de voluntariado, en la que participan los estudiantes beneficiarios del sistema, que contribuyen a la formación integral de cada beneficiario, mismas que tendrán validez para el cumplimiento de sus veinte (20) horas mensuales de servicio becario y las mismas no tienen vinculación alguna con el cumplimiento del Artículo 140 de las Normas Académicas. 20) SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DEL BENEFICIO: Se define para aquellos estudiantes beneficiarios que, por algún motivo o circunstancia (personal, académica o fortuita) solicitan de manera voluntaria la suspensión temporal del mismo, siempre y cuando las razones no sean por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente reglamento, pasando a estado inactivo. 21) REVOCACIÓN DEFINITIVA DEL BENEFICIO: Se define como la acción de revocar, cancelar o suspender el beneficio de forma definitiva al estudiante por cometer faltas graves u omisión de los requisitos estipulados en el presente reglamento (reincidencia/faltas a lo establecido en el acta de compromiso). 22) INCOMPATIBILIDADES DE LOS BENEFICIOS: Para efectos del presente reglamento se entiende como incompatibilidad el gozar de forma simultánea o doble beneficio de una beca, ayuda financiera o crédito educativo proporcionado por cualquier otra entidad del estado en iguales o mejores condiciones que las que brinda la UNAH, cualquier otro que pueda surgir, el comité emitirá resolución pertinente del caso. 23) AUMENTO AL MONTO DE BENEFICIO: Dirigidos a aquellos estudiantes que por alguna circunstancia su situación socioeconómica sufriera un cambio acorde a lo establecido en la primera entrevista pudiendo solicitar un aumento al monto o cambio de categoría mismo que será sometido a aprobación del comité acorde a la disponibilidad presupuestaria de la institución. 24) ESTATUS ACTIVO: Es una condición que la plataforma web de seguimiento académico reconoce como estudiante beneficiario activo del programa de acuerdo con: Promedio, su matrícula vigente y cumpla con los criterios establecidos -- 19 of 20 -- en el seguimiento académico. 25) ESTATUS INACTIVO: Es una condición que el sistema reconoce como resultado de la verificación y análisis del seguimiento académico, estableciéndose que no cumple con la aprobación de las asignaturas matriculadas, refleja un índice por debajo del rango estipulado y no cuenta con la carga académica requerida conforme a cada periodo, o en su defecto, por haber culminado el pensum académico o sin razón justificada no realizan el cobro de beneficio aprobado, por lo cual pasa a estado inactivo. 26) AVANCE ACADÉMICO: Para efectos del presente se entiende como el nivel de progreso en el cumplimiento del plan de estudios acorde a los bloques de clases tal como se encuentra diseñado y estratificado por cada carrera, facultad y centro regional. 27) COMUNICADO INFORMATIVO PASEE: Considerado como medio de comunicación, que sirve para informar y dar a conocer aspectos relevantes del proceso de seguimiento académico, pagos correspondientes, de acuerdo con los lineamientos que guiará a los estudiantes becarios y prestatarios, para poder cumplir con los requisitos estipulados en el mismo en el reglamento u otros que se estime conveniente informar a los beneficiarios del sistema. 28) JORNADA DE INDUCCIÓN: Evento de carácter obligatorio dirigido a los estudiantes becarios y prestatarios, con el propósito de dar a conocer aspectos académicos, administrativos y de servicio que permitirá orientar en los procedimientos de trabajo implementados por el PASEE. 29) ÍNDICE O PROMEDIO ACADÉMICO: Para efectos del presente reglamento el índice académico lo descrito en las Normas Académicas de la UNAH”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE”. (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectoría Académica.cc: Ph.D. Mario Arístides Contreras, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Msc. Rafael Antonio Núñez, Coordinador de la Comisión de Control de Gestión de la UNAH. cc: Msc. Eduardo Joaquín Gross, Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc: Msc. Oziel Fernández, Secretario Ejecutivo de Desarrollo Institucional. cc: Lic. Nelson Rodríguez, Auditor Interno de la UNAH. cc: Abg. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abg. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA cc: Archivo OAZ/is” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO SECRETARIO GENERAL -- 20 of 20 --