Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo

Reglamento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

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Resumen

Este reglamento crea el Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, un órgano honorífico integrado por expresidentes que brinda asesoría técnica sobre reformas, controversias y decisiones estratégicas del Colegio. Sus opiniones son orientativas, no vinculantes, y se reúne al menos dos veces al año para fortalecer la institución gremial.

Articulos

Articulo 1

Objeto del Reglamento: Apoyar la adecuada organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), reconociéndolo como un órgano con carácter asesor de alto nivel compuesto por Expresidentes de las Juntas Directivas, cuya experiencia, ejercida de forma colegiada, contribuye al fortalecimiento institucional y gremial del Colegio.

Articulo 2

Naturaleza del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Expresidentes es un órgano honorífico, técnico y estratégico, cuya función principal es emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre temas relevantes para el desarrollo institucional del CICH. Tendrá carácter permanente, en virtud del reconocimiento institucional a la trayectoria de sus miembros y su funcionamiento estará sujeto a las convocatorias realizadas conforme a las necesidades del Colegio. Capítulo II: Composición y Designación

Articulo 3

Integración: El Consejo Consultivo de Expresidentes estará integrado exclusivamente por Expresidentes del CICH, que hayan ejercido el cargo de forma regular y concluido su mandato conforme a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá invitar a participar, de manera honorífica y no permanente, a profesionales colegiados que hayan demostrado una destacada trayectoria en asuntos gremiales, académicos o técnicos, cuya contribución se considere de alto valor institucional. Estas incorporaciones deberán ser aprobadas por resolución interna de la Junta Directiva y no generarán derechos de membresía permanente en el Consejo. -- 1 of 5 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,990

Articulo 4

Designación y Reconocimiento: La Asamblea General, a través de la Junta Directiva reconocerá formalmente a los Expresidentes como miembros del Consejo Consultivo mediante resolución interna. La convocatoria a sesiones del Consejo se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento.

Articulo 5

Participación Voluntaria: La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será voluntaria y honorífica, sin que ello genere ningún derecho económico o administrativo. La invitación para integrarlo será extendida por la Junta Directiva mediante comunicación escrita dirigida a cada Expresidente. El destinatario deberá notificar por escrito su aceptación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de recibida la invitación. La falta de respuesta en el plazo establecido se presumirá como desinterés en participar, quedando sin efecto la invitación y sin que se concrete su incorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes. No obstante, el Expresidente podrá solicitar su incorporación en una fecha posterior, sujeta a aprobación por parte de la Junta Directiva.

Articulo 6

Duración de la Participación: La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será de duración indefinida, en reconocimiento al carácter honorífico y permanente de los Expresidentes del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender o limitar la participación de un miembro cuando exista inactividad prolongada, renuncia expresa, conflicto de interés, o cualquier otra causa que afecte el buen funcionamiento del Consejo. Los miembros podrán solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. Asimismo, la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de la profesión será causa inmediata de suspensión o cese en la participación del Consejo Consultivo de Expresidentes, sin necesidad de resolución expresa, debiendo la Junta Directiva notificar dicha situación al miembro afectado. En caso de rehabilitación profesional, el miembro podrá solicitar su reincorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes, la cual será evaluada y resuelta por la Junta Directiva conforme a los principios de idoneidad, disponibilidad y contribución institucional. Capítulo III: Funciones y Competencias

Articulo 7

Funciones del Consejo Consultivo de Expresidentes 1. Emitir recomendaciones sobre reformas a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH, sobre políticas institucionales y decisiones estratégicas; 2. Asesorar en la resolución de controversias internas o externas que afecten al Colegio; 3. Proponer iniciativas de fortalecimiento gremial, académico o técnico; 4. Servir como instancia de consulta en procesos electorales, -- 2 of 5 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,990 Sección B A v isos L egales disciplinarios o de alta sensibilidad institucional y 5. Cualquier otra función que le sea asignada o solicitada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.

Articulo 8

Carácter de sus Opiniones: Las opiniones del Consejo Consultivo de Expresidentes tendrán carácter orientativo y serán consideradas por la Junta Directiva como insumos de alto valor institucional, pero sin poder de decisión vinculante. Capítulo IV: Funcionamiento

Articulo 9

Convocatoria: El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por lo menos dos veces al año durante la primera semana de los meses de junio y diciembre; cuando sea convocado por el Presidente de la Junta Directiva en funciones, por iniciativa propia de sus miembros, o por solicitud de otros órganos del CICH. La primera reunión del Consejo Consultivo de Expresidentes deberá efectuarse como máximo treinta (30) días hábiles después de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. a) Convocatoria por la Junta Directiva: La Junta, a través del Presidente podrá convocar al Consejo Consultivo mediante resolución interna, indicando el motivo, fecha, hora, lugar (o modalidad virtual) y el asunto propuesto. b) Convocatoria por Iniciativa del Consejo: El Consejo podrá solicitar su propia convocatoria a través de su Coordinador o mediante acuerdo adoptado por al menos tres de sus miembros, dirigido por escrito a la Junta Directiva, quien deberá formalizar la convocatoria en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. c) Convocatoria por Otros Órganos del CICH: Cualquier órgano del Colegio podrá solicitar la convocatoria del Consejo Consultivo mediante solicitud escrita y motivada, dirigida a la Junta Directiva, quien evaluará su pertinencia y decidirá sobre su procedencia en un plazo razonable. d) Medios de Notificación: La convocatoria deberá ser comunicada a los miembros del Consejo con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, por medios físicos o electrónicos que permitan verificar su recepción. Se considerarán válidos, entre otros, el correo electrónico institucional, la nota escrita emitida por la Secretaría General de la Junta Directiva, entregada con el correspondiente acuse de recibo.

Articulo 10

Quórum y Decisiones: El quórum se constituirá con la mayoría simple de los miembros convocados. Las decisiones se adoptarán por consenso o mayoría simple, según el caso.

Articulo 11

Coordinación: El Consejo Consultivo en la primera sesión ordinaria de cada año elegirá entre sus -- 3 of 5 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,990 miembros a un Coordinador y un Secretario, quienes serán responsables de facilitar la organización de las sesiones, canalizar la comunicación con la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de la agenda aprobada.

Articulo 12

Del Coordinador: El Coordinador ejercerá sus funciones por un período de un año, pudiendo ser reelegido por decisión del Consejo. Sus funciones principales serán: a) Coordinar la logística de las reuniones en conjunto con la Junta Directiva. b) Recibir y canalizar propuestas de temas a tratar. c) Representar al Consejo en comunicaciones oficiales con otros órganos del Colegio.

Articulo 13

Del Secretario: El Consejo Consultivo de Expresidentes contará con un Secretario, quien será designado por mayoría simple entre sus miembros, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos. Tendrá las siguientes funciones: a) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de Expresidentes, consignando fielmente los debates, acuerdos y recomendaciones adoptados. b) Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo la agenda y la documentación de respaldo, en coordinación con la Presidencia del Consejo. c) Custodiar y mantener en orden el archivo documental del Consejo Consultivo, asegurando la preservación y fácil acceso de las actas, dictámenes y recomendaciones. d) Expedir certificaciones sobre acuerdos, dictámenes y actuaciones del Consejo Consultivo, a solicitud de la Junta Directiva u otras autoridades del Colegio, con el visto bueno del Presidente del Consejo. e) Preparar la memoria anual del Consejo Consultivo, que deberá ser presentada a la Junta Directiva 30 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de julio.

Articulo 14

Los gastos en que incurra el Consejo Consultivo de Expresidentes, tanto para su funcionamiento como para el cumplimiento de las asignaciones que se le encomienden, serán asumidos por el Colegio. Capítulo V: Transparencia y Ética

Articulo 15

Confidencialidad: Los miembros del Consejo Consultivo deberán guardar estricta reserva sobre los asuntos tratados en sus sesiones, especialmente aquellos que involucren información sensible, estratégica, gremial, técnica, financiera o personal.

Articulo 16

Conflictos de interés: Los miembros del Consejo Consultivo de Expresidentes deberán abstenerse -- 4 of 5 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,990 Sección B A v isos L egales de participar en deliberaciones donde exista un conflicto de interés personal o profesional. Capítulo VI: Artículos Complementarios

Articulo 17

Participación de profesionales invitados: El Consejo Consultivo de Expresidentes podrá invitar, de manera excepcional y honorífica, a profesionales colegiados que no formen parte del Consejo Consultivo, para aportar criterios técnicos, gremiales o académicos en temas específicos. Su participación será temporal, no generará derechos de voto ni membresía permanente.

Articulo 18

Participación de los Capítulos: Los Capítulos del Colegio podrán organizar y poner en funcionamiento Consejos Consultivos de Expresidentes de Capítulo, como órganos honoríficos de consulta en sus respectivas zonas geográficas. Estos Consejos tendrán como finalidad aportar criterios técnicos, gremiales y académicos en asuntos de interés local, sin interferir en las atribuciones del Consejo Consultivo de Expresidentes nacional. La conformación, funcionamiento y atribuciones de dichos Consejos deberán ser definidos por cada Capítulo, en armonía con los principios generales del Colegio y respetando la estructura jerárquica institucional. Su carácter será consultivo, no vinculante y sus miembros no adquirirán derechos de voto ni representación en el Consejo Consultivo de Expresidentes nacional por esta vía. Capítulo VI: Disposiciones Finales

Articulo 18

Reformas al Reglamento: Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Asamblea General.

Articulo 19

Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Disposición Transitoria: Con el fin de promover la descentralización consultiva y fortalecer la participación gremial en todo el territorio nacional, los Capítulos del Colegio podrán iniciar el proceso de conformación de sus respectivos Consejos Consultivos de Expresidentes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Junta Directiva CICH podrá emitir lineamientos orientativos para asegurar la coherencia institucional, sin perjuicio de la autonomía organizativa de cada Capítulo. Durante el período de implementación, se fomentará la comunicación entre los Consejos Consultivos de Expresidentes locales y el Consejo Consultivo de Expresidentes nacional, con el propósito de compartir buenas prácticas y fortalecer la unidad gremial. Ing. Jessica Roxana Chamalé Antúnez Secretaria General CICH 2025-2027 11 N. 2025 -- 5 of 5 --