Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
11 de diciembre de 2024

Reglamento del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA

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Resumen

Este reglamento crea el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, un sistema que administra dinero de maestros afiliados para otorgarles beneficios sociales como seguros por muerte, gastos fúnebres, auxilio por invalidez y préstamos personales. Los maestros cotizan un porcentaje de su salario mensualmente y deben estar al día en sus pagos para recibir estos beneficios.

Articulos

Articulo 1

Créase el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, como un Órgano de Dirección Nacional del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, conforme lo establece la Ley Orgánica del PRICPHMA, para proveer los beneficios o las prestaciones económicas y servicios a los afiliados al PRICPHMA, el cual se regirá por la ley Orgánica del PRICPHMA y su propio reglamento.

Articulo 2

El Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, es un Órgano de Dirección Nacional, eminentemente gremial, con patrimonio propio y duración indefinida, el que, en el contexto de este reglamento se denominará EL PLAN.

Articulo 3

EL PLAN, es el órgano del PRICPHMA, al que le corresponde aplicar la normativa establecida para garantizar el otorgamiento de los beneficios o prestaciones sociales y servicios a los docentes afiliados al PRICPHMA, que cumplan puntualmente con la cancelación mensual de sus cuotas, cotizaciones y obligaciones al PRICPHMA, como lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley Orgánica del PRICPHMA, el Reglamento de su Ley Orgánica y el presente reglamento de EL PLAN.

Articulo 4

EL PLAN, tiene por objeto percibir los fondos que corresponden a las cotizaciones a EL PLAN, administrarlos en forma eficiente y transparente, para generar los excedentes que permitan cumplir con el otorgamiento de los beneficios o prestaciones sociales, así como el otorgamiento de los servicios, entre otros los préstamos.

Articulo 5

EL PLAN tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo organizar oficinas regionales en los departamentos que cuenten con una alta membrecía, para evitar la movilización de los afiliados al PRICPHMA, hasta la ciudad de Tegucigalpa. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD

Articulo 6

EL PLAN tiene como niveles de Autoridad para su funcionamiento a: a) La Asamblea General del PRICPHMA. b) La Junta Directiva Central, en receso de la Asamblea General. c) El Consejo de Administración. -- 1 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003

Articulo 7

La Asamblea General del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, es la máxima autoridad, conformada por los Delegados legalmente acreditados e inscritos, ante quienes rendirá Informe de labores y económicos anualmente. La Asamblea General del PRICPHMA, representa y expresa la voluntad colectiva de sus miembros.

Articulo 8

El Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, estará a cargo del Consejo de Administración, el que estará integrado por seis (6) Miembros, será presidido por el Presidente de la Junta Directiva Central y cinco (5) de los Miembros serán electos conforme lo señala el Reglamento del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 9

El Consejo de Administración del EL PLAN, es el órgano de dirección, decisión y ejecutivo del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA.

Articulo 10

El Consejo de Administración de EL PLAN, se conforma con los siguientes Miembros: a) Presidente (a), cargo que ocupa el Presidente (a) de la Junta Directiva Central del PRICPHMA. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Fiscal. e) Vocal I. f) Vocal II.

Articulo 11

Para ser Miembro del Consejo de Administración se requiere cumplir los siguientes requisitos: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser docente afiliado al PRICPHMA, con experiencia gremial mínima de diez años. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. e) Estar solvente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, préstamos y créditos otorgados por EL PLAN o EL PRICPHMA.

Articulo 12

No podrán ser Miembros del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA: a) Los docentes que no se encuentren solventes con EL PRICPHMA y con EL PLAN. b) Los docentes que desempeñen cargos directivos en otros Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA. c) Los cónyuges o parientes entre sí, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. d) El cónyuge y los parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el administrador de EL PLAN. e) Los docentes que tengan reparos firmes con EL PRICPHMA y/o con EL PLAN. f) Los docentes que tengan denuncias ante el Tribunal de Honor del PRICPHMA, o que hayan tenido denuncias y hayan sido sancionados. g) Los docentes que se encuentren bajo interdicción civil. h) Los docentes que hayan sido condenados y vencidos en juicio en los Tribunales de la República. -- 2 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 i) Los docentes afiliados a otra organización magisterial, que sean activistas dentro de las mismas. j) Los docentes que sean funcionarios públicos o los que desempeñen cargos de elección popular.

Articulo 13

En caso de ausencia del Presidente del Consejo de Administración del PLAN de Previsión del Docente PRICPHMA, lo sustituirá el Vicepresidente o el Vocal del Consejo de Administración de EL PLAN que esté disponible.

Articulo 14

En caso de ausencia manifiesta e injustificada o la renuncia de alguno de los miembros del Consejo de Administración del PLAN de Previsión del Docente PRICPHMA, la Junta Directiva Central del PRICPHMA, los sustituirá por otros Docentes afiliados al PRICPHMA, que cumplan con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del PRICPHMA.

Articulo 15

El Consejo de Administración de EL PLAN, celebrará sesiones ordinarias el último lunes de cada mes, salvo que por causa de fuerza mayor o cuando la fecha establecida sea un día feriado; y, las sesiones extraordinarias cuando haya asuntos urgentes que tratar, convocadas por el Presidente o a solicitud de tres o más de sus Miembros.

Articulo 16

Las sesiones del Consejo de Administración, serán válidas si se toman con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus Miembros.

Articulo 17

Las Resoluciones y Acuerdos del Consejo de Administración, se tomarán por simple mayoría de los votos. Se exceptúan las Resoluciones de carácter financiero o de inversiones, en tales casos será necesario el voto favorable de cinco (5) de sus miembros. El Presidente decidirá con voto de calidad los empates que se produzcan.

Articulo 18

Los miembros del Consejo de Administración no deberán intervenir, ni conocer asuntos de su interés personal, ni de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo excusarse en la discusión de ese punto de agenda.

Articulo 19

Los miembros del Consejo de Administración que, con su voto favorable en las Resoluciones o Acuerdos, contravengan las disposiciones de este Reglamento y causen daños y perjuicios a los docentes del PRICPHMA, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por su actuación causaren al docente del PRICPHMA; se exceptúan de responsabilidad los miembros del Consejo de Administración, que voten en contra, si consta tal oposición en el acta respectiva.

Articulo 20

Los Miembros del Consejo de Administración, no devengarán sueldo o salario por el cargo que desempeñen, pero sí gozarán de una dieta por cada sesión a la que asista. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 21

Los Miembros del Consejo de Administración, tendrán las siguientes atribuciones: -- 3 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 a) Dictar la política general de EL PLAN, de conformidad al presente Reglamento, la Ley Orgánica del PRICPHMA y su Reglamento, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones legales que se establecieren. b) Organizar, administrar y supervisar el funcionamiento de EL PLAN. c) Elaborar los proyectos de reforma del Reglamento de EL PLAN, para aprobación de la Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA. d) Aprobar las Resoluciones y Acuerdos y disposiciones normativas que garanticen una eficiente administración de EL PLAN. e) Elaborar el plan estratégico, proyecto de presupuesto y la memoria anual de labores para presentarla ante la Asamblea General Ordinaria, para su discusión y aprobación. f) Verificar que se cumplan los requisitos establecidos para el otorgamiento de los beneficios y servicios de los docentes afiliados al PRICPHMA. g) Proponer a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, la remoción del Administrador General de EL PLAN, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aprobadas. h) Aprobar el balance general y los estados financieros de EL PLAN. i) Recibir la caución o fianza, que debe presentar el Administrador de EL PLAN. j) Procurar que EL PLAN cuente con los estudios técnicos que garanticen su estabilidad financiera. k) Proponer a la Junta Directiva Central del PRICPHMA el nombramiento y la remoción de los empleados de EL PLAN. l) Proponer que se realicen las revisiones actuariales de EL PLAN, por lo menos cada tres (3) años y elevarlos a conocimiento de la Junta Directiva Central, para proponerlo a la Asamblea General. m) Aprobar la solicitud de beneficios y servicios, previo el estudio y dictamen elaborados por el Administrador General. n) Aprobar la cartera de inversiones, previo al estudio e Informe elaborado por el Administrador General de EL PLAN. o) Conocer en forma trimestral el informe de la auditaría interna, e informar a la Junta Directiva Central, para tomar medidas, en caso necesario. p) Elaborar un Plan de Acción para ejecutar los Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva Central del PRICPHMA.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración: a) Presidir las sesiones del consejo de administración. b) Convocar a sesión del consejo de administración, por medio del secretario (a). c) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones normativas que se establezcan, relacionadas al funcionamiento de EL PLAN. d) Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo de Administración. -- 4 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 e) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones del Consejo de Administración. f) Autorizar con su firma en forma conjunta con el Administrador General, la apertura de cuentas bancarias de cheques y ahorro, los títulos valores, cheques y todos los documentos administrativos de ingresos y egresos, por concepto de pago de beneficios, préstamos, sueldos, viáticos y todos los gastos administrativos inherentes al funcionamiento de EL PLAN. g) Las demás que señale el presente Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, la Junta Directiva Central y el Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 23

Son atribuciones de Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b) Desempeñar las funciones que le asigne el Presidente. c) Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su condición de miembro del Consejo de Administración

Articulo 24

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y certificar las actas de sesiones del Consejo de Administración de EL PLAN, acuerdos, resoluciones y comunicaciones de EL PLAN. b) Firmar con el Presidente las actas, acuerdos, resoluciones que emita el Consejo de Administración de EL PLAN. c) Custodiar el Libro de actas, Resoluciones, Acuerdos y demás correspondencia del Consejo de Administración, organizando los registros necesarios. d) Transcribir las Resoluciones que adopte el Consejo de Administración y notificarlas a quien corresponda. e) Ejercer las demás funciones y actividades inherentes a su cargo y todas aquellas que le señale el Consejo de Administración. f) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones del Consejo de Administración.

Articulo 25

Son atribuciones del Fiscal: a) Certificar los informes, balances, estados financieros y presupuesto de EL PLAN, para tal efecto podrá recibir la asesoría técnica necesaria de los profesionales de contaduría y finanzas b) Intervenir en los arqueos y las fiscalizaciones financieras y de cumplimiento legal que deben realizarse anualmente a EL PLAN. c) Presentar ante la Asamblea General el Informe de Auditoría externa, para su análisis y aprobación final.

Articulo 26

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal debidamente justificada, a cualquiera de los Miembros del Consejo de Administración. b) Integrar comisiones y desarrollar actividades que se le asignen, inherentes a su cargo. -- 5 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR GENERAL

Articulo 27

El Administrador General, es el responsable de ejecutar las Resoluciones y Acuerdos emitidas por la Asamblea General, Junta Directiva Central y Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 28

Requisitos para optar al cargo de Administrador General de EL PLAN: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Estar en el pleno uso de sus derechos civiles. c) Ser mayor de edad y del estado seglar. d) Ser profesional universitario en el área de las ciencias económicas, administración de empresas, contaduría o finanzas, o carrera afín. e) Rendir la Fianza o Caución que le fije el Consejo de Administración de EL PLAN, conforme el monto de los valores y bienes que administrará.

Articulo 29

No podrán optar al cargo de Administrador General de EL PLAN: a) Los menores de veinticinco (25) años de edad. b) Los que se encuentren en los casos señalados en los incisos: c), d), h) i), j) del Artículo 12 de este Reglamento. c) Los cónyuges y los parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva Central del PRICPHMA y los Miembros de EL PLAN.

Articulo 30

El Administrador General deberá ser nombrado por la Junta Directiva Central a propuesta del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 31

El Administrador General deberá ser seleccionado, conforme a los requisitos establecidos para optar al cargo y no estar inhabilitado según lo establece este Reglamento.

Articulo 32

Son atribuciones del Administrador General: a) Ejercer las funciones organizativas, administrativas y financieras conducentes a lograr los objetivos del plan estratégico de EL PLAN. b) Proponer al Consejo de Administración los planes, programas, proyectos y estudios de factibilidad, de conformidad a las necesidades y al crecimiento cualitativo y cuantitativo de EL PLAN. c) Proponer al Consejo de Administración de EL PLAN, el nombramiento, la suspensión o remoción de los empleados de EL PLAN, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. d) Autorizar con su firma en forma conjunta con el Presidente del Consejo de Administración de EL PLAN, la apertura de cuentas de cheques y de ahorros, los títulos valores y todos los documentos administrativos de ingresos y egresos, por concepto de beneficios, préstamos, sueldos, viáticos y todos los gastos administrativos de ingresos y egresos por concepto de pago de beneficios, préstamos, sueldos, viáticos y todos los gastos administrativos inherentes -- 6 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 al funcionamiento de EL PLAN. e) Las demás que señale el presente reglamento o que le confiera el Consejo de Administración, la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES DE EL PLAN

Articulo 33

Son Participantes de EL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, todos los Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes, con los pagos mensuales de sus cotizaciones conforme lo señala la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley Orgánica del PRICPHMA, ya sea en cuotas ordinarias, o extraordinarias.

Articulo 34

Los docentes que se afilien al PRICPHMA, habiendo cumplido 46 años, se les concederán los beneficios en forma proporcional a la escala aplicable conforme a la tabla establecida por el Consejo de Administración y que aparece detallada en el Artículo 63 de este reglamento.

Articulo 35

Para tener derecho a ser sujeto de beneficios y servicios otorgados por EL PLAN, es condición indispensable estar SOLVENTE con el pago de las cuotas de afiliación al PRICPHMA, desde la fecha de su afiliación al PRICPHMA.

Articulo 36

Son obligaciones de los Participantes: a) Estar solvente con las cuotas mensuales de afiliación al PRICPHMA, correspondiéndole al PRICPHMA gestionar las formas adecuadas para aplicar las deducciones por planilla, por medio de la Subdirección General de Talento Humano Docente de la Secretaría de Educación, por deducción bancaria, pago por medio de la cooperativa de docentes afiliados al PRICPHMA, pago por ventanilla a las cuentas del PRICPHMA en instituciones bancarias, en el caso de afiliados en condición de jubilados, por medio del INPREMA. b) Autorizar a la administración de los Centros Educativos No Gubernamentales, aplicar la correspondiente deducción mensual, si el docente afiliado al PRICPHMA labora en uno de ellos, en caso de no hacerlo directamente en la ventanilla bancaria. c) Si el Docente se encuentra fuera del Sistema Educativo Nacional, deberá pagar directamente en la tesorería del PRICPHMA o en cualquier institución bancaria, donde el PRICPHMA tenga sus cuentas de ahorro y deberá reportar dichos pagos al PRICPHMA, para el respectivo registro. d) Informar a EL PLAN, a las Directivas de las Seccionales correspondientes o a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, cuando surja algún movimiento laboral, ya sea traslado, ascenso, permutas, cambio de domicilio, o cambio de Centro Educativo, si labora en Centros Educativos Gubernamentales. e) Reportar a quien corresponda en el PRICPHMA o EL PLAN, si no se le está aplicando la respectiva cuota mensual de afiliación, ya sea por medio de la Subdirección General de Talento Humano Docente, o la administración del Centro -- 7 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 Educativo No Gubernamental, en el que labore. f) Informar a EL PLAN o a la Junta Directiva Central del PRICPHMA el número de cobro o registro único otorgado por el INPREMA, cuando el Docente PRICPHMA le sea autorizado su beneficio de Jubilación, para que se le aplique la respectiva jubilación. g) Autorizar la deducción por débito a través de la institución bancaria donde le acrediten el pago, si no se aplica la deducción directamente por el INPREMA, en el caso de los Docentes del PRICPHMA en condición de jubilados.

Articulo 37

El docente PRICPHMA, pierde la condición de Participante de EL PLAN y por lo tanto no tendrá derecho al goce de los beneficios y servicios que se otorgan, si se encuentra en los siguientes casos: a) Después de tres (3) meses de mora con el PRICPHMA, en sus cuotas completas de afiliación obligatoria. b) Por renuncia escrita interpuesta al PRICPHMA estando solvente en sus cuotas de afiliación y préstamos otorgados y que lo haya aprobado la Junta Directiva Central del PRICPHMA. c) Haber sido suspendido definitivamente del PRICPHMA, mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor y que lo haya aprobado la Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA. d) Por el fallecimiento del Participante.

Articulo 38

El docente PRICPHMA si se encuentra en mora, podrá ser considerado nuevamente como Participante de EL PLAN, al reiniciar el pago de sus cotizaciones al PRICPHMA y a EL PLAN. CAPÍTULO VI DE LAS COTIZACIONES

Articulo 39

Los Participantes de EL PLAN a partir de su afiliación al PRICPHMA cotizarán una cuota mensual, equivalente a cuatro punto dos cero siete tres cinco cinco, por ciento (4.207355%) del sueldo base del docente activo. Cuando el Participante de EL PLAN, adquiera la condición de jubilado o pensionado cotizará al PLAN una cuota mensual equivalente al sesenta y seis punto cuatro cuatro nueve uno uno por ciento (66.944911%) de la cuota que pague el Participante como docente activo.

Articulo 40

La cuota mensual que cotizarán los Participantes de EL PLAN, en su condición de Docentes activos se distribuirá de la siguiente manera: a) Porcentaje de aportación a EL PLAN: 3.369317% del sueldo base. b) Porcentaje de aportación a la JDC- PRICPHMA 0.582447% del sueldo base. c) Porcentaje de aportación a la Seccional que pertenece 0.255591% del sueldo base. -- 8 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 Total del porcentaje del sueldo base cotizado mensualmente 4.207355%

Articulo 41

La cuota mensual que cotizarán los Participantes de EL PLAN, en su condición de Docentes Jubilados se distribuirá de la siguiente manera: a) Porcentaje de aportación a EL PLAN: 80.10501% de la cuota mensual. b) Porcentaje de aportación a la JDC- PRICPHMA 13.84626% de la cuota mensual c) Porcentaje de aportación Seccional que pertenece 6.04872% de la cuota mensual

Articulo 42

La falta de pago de tres cuotas mensuales, serán registradas como mora. No obstante, si el participante labora en Centros Educativos Gubernamentales y por las gestiones administrativas producidas por trámites de nombramiento, ascensos, traslados, permutas, suspensión de deducciones, aplicación de deducciones indebidas y por lo tanto no es objeto de pago regular o no se aplica la deducción por planilla; se le concederá un período de gracia máximo de seis (6) meses, para pagar las cuotas atrasadas, transcurrido este plazo y no se pone al día, se registrará como mora y perderá todos sus derechos.

Articulo 43

El participante que cae en mora con sus obligaciones con EL PRICPHMA o con EL PLAN, pierde su condición de miembro de EL PLAN y como efecto inmediato, no tendrá derecho a los beneficios establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE EL PLAN

Articulo 44

El patrimonio económico del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, estará integrado por: a) Las cuotas mensuales de cada participante de EL PLAN. b) Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General del PRICPHMA. c) Las transferencias, herencias, legados y donaciones que se hagan a favor de EL PLAN, de lícita procedencia y que sean aceptados por el Consejo de Administración. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera EL PLAN. e) El producto financiero de sus recursos y reservas f) Los bienes inmuebles adquiridos como inversión ya sea para funcionamiento de oficinas regionales o para arrendamiento, así como el producto financiero que generen los arrendamientos. g) Otros de lícita procedencia. CAPÍTULO VIII DE LAS RESERVAS E INVERSIONES

Articulo 45

Con el propósito de garantizar el pago de los beneficios, se constituirán las reservas económicas que determinen los estudios actuariales que realice EL PLAN.

Articulo 46

Los recursos financieros de EL PLAN, se invertirán en las máximas condiciones de liquidez, seguridad -- 9 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 y rentabilidad, pudiendo hacerse inversiones en actividades financieras, comerciales, industriales y de cualquiera índole que redunde en el crecimiento de las reservas, para el cumplimiento de los compromisos sociales.

Articulo 47

El Consejo de Administración de EL PLAN, aprobará el programa de sus inversiones, atendiendo las recomendaciones producto de estudios financieros, elaborados por asesores técnicos con vasta experiencia en este campo y que tendrán por objeto, la capitalización de sus recursos económicos. CAPÍTULO IX DE LOS BENEFICIOS

Articulo 48

Los beneficios que otorgará EL PLAN a sus participantes, se conocerán como Prestaciones Sociales y Servicios. Entendiendo como Prestaciones Sociales los derechos adquiridos por los participantes de EL PLAN que se encuentren solventes, cuando se presenten las eventualidades y que el Participante o los designados como beneficiarios cumplan los requisitos establecidos para su disfrute

Articulo 49

Se consideran Prestaciones Sociales las siguientes: a) Seguro por causa de muerte del Participante b) Gastos fúnebres por muerte del Participante c) Auxilio por invalidez total o permanente d) Auxilio por Anticipo por enfermedad terminal e) Programa de anticipo de la suma total asegurada, del Seguro por muerte f) Ayudas fúnebres por fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijos del Participante.

Articulo 50

Se entiende por seguro por muerte, el beneficio al que tienen derecho las personas designadas por el participante o a las personas que legalmente les corresponda conforme a este Reglamento, cuando ocurra su fallecimiento por causa natural o accidental.

Articulo 51

EL PLAN, suscribirá una póliza de seguro colectivo de vida, con instituciones de seguros, reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en virtud de lo cual, cada año podrán mejorarse o readecuarse los montos a recibir por las Prestaciones Sociales enumeradas en el

Articulo 47

, a las publicadas en esta reforma al Reglamento de EL PLAN.

Articulo 52

Al ocurrir la muerte del Participante, EL PLAN pagará a sus beneficiarios los siguientes montos: a) Por muerte natural L.250,000.00 b) Por muerte accidental L.500,000.00 c) Por muerte accidental calificada L.750,000.00

Articulo 53

Los beneficiarios designados por el Participante, al momento de ocurrir su fallecimiento, deberán presentarse a las oficinas de la administración de EL PLAN, presentando -- 10 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 la respectiva acta de defunción y llenar los respectivos formularios, para iniciar el trámite de pago del beneficio.

Articulo 54

Una vez concluido el proceso administrativo de trámite de pago del beneficio, que no debe tardar más de noventa (90) días calendario, después de haber presentado la solicitud, se pagará el beneficio conforme lo establece este Reglamento.

Articulo 55

Si a consecuencia de una enfermedad o accidente, le sobreviene al participante una incapacidad física o mental, total y permanente, que le imposibilite la realización de su trabajo u ocupación habitual, el ejercicio profesional o el desarrollo de cualquier otra actividad personal, tendrá derecho al beneficio de auxilio por invalidez. Así mismo se otorgarán indemnizaciones cuando producto de un accidente u otra eventualidad, se produzca algún desmembramiento o pérdida de órganos o extremidades o parte de ellas, las que se resolverán conforme la tabla de indemnizaciones vigente que se contrate en la póliza del seguro colectivo.

Articulo 56

El beneficio de auxilio por invalidez total y permanente que se pagará al participante, en un 100%, del valor que le hubiere correspondido por muerte natural, pagadera en doce (12) cuotas mensuales.

Articulo 57

Para la comprobación de la invalidez del participante, deberá presentar fotocopia debidamente autenticada del dictamen médico que haya extendido la Comisión de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social, dicha documentación deberá ser revisada y sometida a estudio por parte del administrador general, previo a la aprobación del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 58

Una vez verificado el extremo establecido en el artículo anterior, el Participante deberá llenar los formularios que se le proporcionarán, acompañando los documentos requeridos.

Articulo 59

Se entiende por auxilio de anticipo por enfermedad terminal, al beneficio al que tienen derecho los Participantes, que se les dictamine con una enfermedad terminal entre otras como el Alzheimer, Parkinson, Cáncer, insuficiencia renal, a quienes se les otorgará un anticipo de la suma total asegurada, equivalente al porcentaje que se establezca en la póliza que se suscriba anualmente.

Articulo 60

El beneficio por gastos fúnebres consiste en otorgar un valor destinado para cubrir parte de los gastos fúnebres ocasionados por el fallecimiento del participante y será entregado a la persona que haya incurrido en los gastos, presentando las facturas respectivas.

Articulo 61

El Beneficio por gastos fúnebres por muerte de el Participante, será por un monto de Cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00).

Articulo 62

El Beneficio de ayudas fúnebres, se establece para contribuir a cubrir los gastos de los servicios fúnebres que le causen al Participante el fallecimiento de: a) El cónyuge e hijos L.40,000.00 -- 11 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 b) Los Padres L.30,000.00 El pago de este beneficio, se hará efectivo por lo menos treinta (30) días hábiles, como mínimo, y sesenta (60) días como máximo, después de la fecha en que se haya presentado la solicitud con toda la documentación requerida y que el Participante se encuentre al día con el pago de sus cuotas, a la fecha del fallecimiento del familiar.

Articulo 63

El Programa de anticipo del beneficio por causa de muerte del Participante, que consiste en entregar al Docente PRICPHMA, que haya cumplido sesenta (60) años de edad será beneficiado, a partir de la vigencia del presente Reglamento, con la entrega de un porcentaje de la suma total asegurada por el Seguro por causa de muerte.

Articulo 64

Créase el Programa Bono de Oro 62+, dirigido a los Participantes jubilados que se encuentren solventes con el PRICPHMA y EL PLAN, y que hayan sido beneficiados con la entrega del anticipo del beneficio por causa de muerte y que hayan cumplido sesenta años antes del dieciséis de febrero de dos mil veintidós (2022), este beneficio se pagará en forma escalonada, previa aprobación del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 65

El valor entregado al Docente PRICPHMA al cumplir 60 años, como anticipo y el Bono de Oro 62+, será deducido del valor del beneficio por causa de muerte, que deben recibir los beneficiarios designados por el Participante, al momento de ocurrir su fallecimiento.

Articulo 66

Cuando el docente se afilie al PRICPHMA de cuarenta y seis años en adelante, le corresponderá recibir como

Articulo 59

Se entiende por auxilio de anticipo por enfermedad terminal, al beneficio al que tienen derecho los Participantes, que se les dictamine con una enfermedad terminal entre otras como el Alzheimer, Parkinson, Cáncer, insuficiencia renal, a quienes se les otorgará un anticipo de la suma total asegurada, equivalente al porcentaje que se establezca en la póliza que se suscriba anualmente.

Articulo 60

El beneficio por gastos fúnebres consiste en otorgar un valor destinado para cubrir parte de los gastos fúnebres ocasionados por el fallecimiento del participante y será entregado a la persona que haya incurrido en los gastos, presentando las facturas respectivas.

Articulo 61

El Beneficio por gastos fúnebres por muerte de El Participante, será por un monto de Cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00).

Articulo 62

El Beneficio de ayudas fúnebres, se establece para contribuir a cubrir los gastos de los servicios fúnebres que le causen al Participante el fallecimiento de: a) El cónyuge e hijos L.40,000.00 b) Los Padres L.30,000.00 El pago de este beneficio, se hará efectivo por lo menos treinta (30) días hábiles, como mínimo, y sesenta (60) días como máximo, después de la fecha en que se haya presentado la solicitud con toda la documentación requerida y que el Participante se encuentre al día con el pago de sus cuotas, a la fecha del fallecimiento del familiar.

Articulo 63

El Programa de anticipo del beneficio por causa de muerte del Participante, que consiste en entregar al Docente PRICPHMA, que haya cumplido sesenta (60) años de edad será beneficiado, a partir de la vigencia del presente Reglamento, con la entrega de un porcentaje de la suma total asegurada por el Seguro por causa de muerte.

Articulo 64

Créase el Programa Bono de Oro 62+, dirigido a los Participantes jubilados que se encuentren solventes con el PRICPHMA y EL PLAN, y que hayan sido beneficiados con la entrega del anticipo del beneficio por causa de muerte y que hayan cumplido sesenta años antes del dieciséis de febrero de dos mil veintidós (2022), este beneficio se pagará en forma escalonada, previa aprobación del Consejo de Administración de EL PLAN.

Articulo 65

El valor entregado al Docente PRICPHMA al cumplir 60 años, como anticipo y el Bono de Oro 62+, será deducido del valor del beneficio por causa de muerte, que deben recibir los beneficiarios designados por el Participante, al momento de ocurrir su fallecimiento.

Articulo 66

Cuando el docente se afilie al PRICPHMA de cuarenta y seis años en adelante, le corresponderá recibir como beneficio los siguientes porcentajes: N° RANGO DE EDAD DE AFILIACIÓN % DE BENEFICIO BENEFICIOS A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS AFILIADOS AL PRICPHMA 1 46 AÑOS DE EDAD 65% SEGURO POR CAUSA DE MUERTE. ADELANTO DEL BENEFICIO POR CAUSA DE MUERTE AL CUMPLIR 60 AÑOS DE EDAD. AYUDAS FÚNEBRES GASTOS FÚNEBRES CALAMIDAD DOMÉSTICA 2 47 AÑOS DE EDAD 60% IDEM 3 48 AÑOS DE EDAD 55% IDEM 4 49 AÑOS DE EDAD 50% IDEM 5 50 AÑOS DE EDAD 45% IDEM 6 51 AÑOS DE EDAD 40% IDEM 7 52 AÑOS DE EDAD 35% IDEM 8 53 AÑOS DE EDAD 30% IDEM 9 54 AÑOS DE EDAD 25% IDEM 10 55 AÑOS DE EDAD HASTA 60 AÑOS 20% IDEM CAPÍTULO X DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 67

El Participante, al designar a sus beneficiarios debe indicar claramente el -- 12 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 beneficio los siguientes porcentajes: CAPÍTULO X DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 67

El Participante, al designar a sus beneficiarios debe indicar claramente el porcentaje asignado a cada beneficiario. En caso de no asignar el porcentaje, se distribuirá en forma proporcional e igualitaria.

Articulo 68

El Participante puede designar libre y espontáneamente a sus beneficiarios y le asiste el derecho a revocar, sustituir, aumentar o disminuir a los mismos.

Articulo 69

Si el Participante no hubiere efectuado la designación de sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir el Seguro por causa de muerte del Participante: a) El cónyuge o compañero(a) de hogar, la cuarta conyugal, es decir el veinticinco (25) por ciento del total del beneficio. b) Los hijos(as) el restante setenta y cinco (75) por ciento, distribuido en partes iguales.

Articulo 70

A falta de la existencia de las personas indicadas en el artículo 62, de este Reglamento, el beneficio se entregará a quienes sean declarados herederos mediante sentencia firme dictada por los Tribunales de Justicia Competentes, o a través de Notario y esté debidamente registrada. CAPÍTULO XI DE LOS SERVICIOS

Articulo 71

Los servicios que otorga EL PLAN a sus Participantes, son diferentes modalidades de préstamos personales, préstamos automáticos, préstamos por salud, préstamos para cancelar mora de aportaciones al PRICPHMA, préstamos para refinanciar préstamos con EL PLAN, préstamos por estudio, préstamos para consolidar deudas de préstamos personales y de tarjetas de crédito, préstamos para la adquisición de equipo tecnológico, hasta por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y tenga capacidad de pago.

Articulo 72

La prestación de los servicios de préstamos será regulada en el presente reglamento.

Articulo 73

Se faculta al Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA para el establecimiento de otros servicios, que aumente la gama de beneficios de sus afiliados, sin afectar el fondo de previsión; así como para diversificar las inversiones de acuerdo a los estudios técnicos que se elaboren para tal efecto. CAPÍTULO XII DEL FONDO DE PRÉSTAMOS

Articulo 74

El fondo de préstamos constituye un servicio de EL PLAN, para todos los Participantes solventes y que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, el que estará sujeto a determinadas condiciones, con el propósito de evitar cualquier descapitalización de EL PLAN.

Articulo 75

El fondo de préstamos estará constituido por un -- 13 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 capital que será establecido por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, en el presupuesto de Ingresos y Egresos de cada año Fiscal, tomando como base la capacidad financiera de EL PLAN, siempre que se cuente con el respaldo técnico y financiero establecido en un estudio actuarial.

Articulo 76

El servicio de préstamos tendrá como objetivos principales los siguientes: a) Cubrir las demandas y necesidades de los Participantes que soliciten los servicios del fondo de préstamos. b) Fomentar la solidaridad gremial. c) Garantizar la inversión social y financiera de los recursos de EL PLAN.

Articulo 77

El fondo de préstamos ofrece las siguientes modalidades de préstamos: a) Préstamos personales. b) Préstamos automáticos. c) Préstamos para pagar mora con el PRICPHMA. d) Préstamos por salud. e) Préstamos para refinanciar préstamos en el PLAN. f) Préstamos para fomentar el Emprendimiento de los afiliados al PRICPHMA. g) Préstamos para adquisición de vehículo. h) Préstamos para la adquisición de equipo tecnológico.

Articulo 78

Las tasas de interés serán determinadas por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA.

Articulo 79

El pago de los préstamos otorgados, será mediante cuotas niveladas devengando una tasa de interés revisable.

Articulo 80

Se cobrarán intereses moratorios después de vencido el plazo establecido para el pago de cada cuota, cobrándose una tasa del cero punto cinco por ciento mensual (0.5%) adicional sobre el monto atrasado.

Articulo 81

Los requisitos para solicitar los préstamos personales son los siguientes: a) Llenar la solicitud del préstamo con los respectivos datos, monto solicitado y plazo. b) El solicitante debe presentar fotocopias del Documento Nacional de Identificación y el voucher de pago firmado y sellado por la Subdirección General de Talento Humano Docente. c) El prestatario debe llenar dos autorizaciones de retención del pago de las cuotas de préstamo y cuotas de afiliación, una quedará en el expediente del préstamo y la otra se enviará a la Subdirección General de Talento Humano Docente, u otra Institución con la que se suscriba un convenio para lograr la retención del pago de cuotas o para la -- 14 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 aplicación de la deducción respectiva. d) En el caso de docentes jubilados o pensionados, deberá llenar y actualizar anualmente las autorizaciones de retención para el INPREMA. e) Haber pagado por lo menos el sesenta (60 %) por ciento del préstamo anterior, para solicitar un refinanciamiento. f) Las solicitudes de préstamo serán sometidas a análisis y aprobación por parte del Consejo de Administración de EL PLAN. g) Las solicitudes de préstamo serán resueltas en forma inmediata.

Articulo 82

Los préstamos personales son otorgados mediante una escala de acuerdo al salario devengado y disponible del Participante y de su capacidad de pago.

Articulo 83

Los préstamos se otorgarán de manera inmediata para solventar una necesidad urgente de los Participantes solventes con el PRICPHMA y con EL PLAN. Los refinanciamientos se otorgarán al haber cancelado el cincuenta por ciento (50%), del préstamo anterior.

Articulo 84

Se otorgará un monto máximo de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) en los plazos que elija el PARTICIPANTE, sin que exceda los sesenta (60) meses; no se requerirá avales.

Articulo 85

El requisito fundamental para el otorgamiento de los préstamos es contar con plaza permanente, tener capacidad de pago y demostrar que cuenta con un buen récord crediticio.

Articulo 86

Se otorgarán préstamos personales a los Participante de EL PLAN, que se encuentren solventes con el pago de las cuotas de afiliación, tener capacidad de pago y que autorice la retención del pago del préstamo, por medio de la Subdirección General de Talento Humano Docente, a los jubilados por medio del INPREMA, o del seguro por causa de muerte, o por medio de cualquier institución financiera.

Articulo 87

En los casos que los Participantes al momento de fallecer, se encuentren en mora con los préstamos personales, los saldos pendientes serán cancelados con el valor del seguro por causa de muerte, que le corresponde a los beneficiarios.

Articulo 88

La readecuación de la deuda, es el acuerdo mutuo entre el deudor y EL PLAN, para solventar saldos atrasados de préstamos vigentes, con la finalidad de proyectar nuevas cuotas en un nuevo plazo definido, según las condiciones establecidas más los intereses devengados y los seguros; es otra modalidad de préstamo que otorgará EL PLAN.

Articulo 89

El Participante que tramite una readecuación de la deuda, se considerará solvente con EL PLAN, una vez que se haya aprobado su solicitud, por parte del Consejo de Administración de EL PLAN. -- 15 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003

Articulo 90

El Participante que sea sujeto de préstamo para el alivio de deuda con otra entidad acreedora o para la readecuación de deuda, no podrá solicitar otro tipo de préstamo en el PRICPHMA. CAPÍTULO XIII DE LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO DEL PLAN

Articulo 91

EL PLAN deberá contratar un seguro para proteger los bienes muebles e inmuebles del PLAN y de los servicios y beneficios del Participante, para garantizar la estabilidad financiera del PLAN, para resguardar su patrimonio de un siniestro catastrófico.

Articulo 92

La contratación del seguro deberá hacerse mediante una Licitación, en la que solo podrán participar las Instituciones de Seguros legalmente autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 93

EL PLAN podrá trasladar total o parcialmente el riesgo asumido y que se deriva de los beneficios otorgados por este reglamento a las Instituciones de Seguros Nacionales o Internacionales que ofrezcan la prima más conveniente a los intereses de EL PLAN.

Articulo 94

EL PLAN contratará un seguro de deuda, para asegurar el retorno de los valores concedidos en préstamos, cuando por diferentes circunstancias el docente caiga en mora en el pago de sus mensualidades, el valor de la prima del seguro será deducido mensualmente con la cuota del préstamo otorgado. CAPÍTULO XIV DE LA AUDITORÍA

Articulo 95

EL PLAN, contará con un auditor interno para resguardar y asegurar los intereses del PRICPHMA, efectuando constantemente revisiones de control interno, asesoría y auditoría del movimiento económico y financiero de EL PLAN.

Articulo 96

El auditor interno dependerá directamente de la Junta Directiva Central del PRICPHMA tendrá las funciones y responsabilidades que corresponden a su cargo.

Articulo 97

El Auditor Interno será nombrado en sesión de la Junta Directiva Central del PRICPHMA, debiendo contar con la mayoría de votos de los asistentes a dicha sesión. El Consejo de Administración de EL PLAN propondrá una terna de candidatos para el cargo de auditor interno. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 98

A partir de la vigencia del presente Reglamento y durante un período de seis meses, es decir hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se concederá AMNISTÍA a los PARTICIPANTES DEL PLAN, que por diversas razones, no se encuentren SOLVENTES con el -- 16 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 pago de cuotas de afiliación al PRICPHMA, para lo cual del valor adeudado se le dispensará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA DEUDA, AUTORIZÁNDOSE UN PRÉSTAMO AUTOMÁTICO, para el pago del restante valor adeudado, reactivando con ello sus prestaciones sociales y los servicios como PARTICIPANTE DEL PLAN.

Articulo 99

El valor que representa el porcentaje de la aportación al EL PLAN, por parte de los PARTICIPANTES en condición de Docentes Activos y Docentes Jubilados o Pensionados que conforme lo dispone el Reglamento de la Ley Orgánica del PRICPHMA es de cuatro punto veinte setenta y tres cincuenta y cinco por ciento (4.207355%), variará conforme se incremente el valor que recibe el docente como sueldo base. Quedando facultado el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, para que la aplicación del porcentaje de aportación de la cuota mensual de los Participantes a EL PLAN en condición de Docentes Jubilados, no se aplicada en su totalidad, emitiendo la respectiva Resolución al efecto. CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 100

Los valores que corresponden al seguro por muerte del PARTICIPANTE, gastos fúnebres y anticipo de Seguro por causa de muerte, se entregarán en un solo pago, excepto la indemnización del auxilio por invalidez que se pagará en doce (12) mensualidades.

Articulo 101

Las cuotas mensuales que paga el Participante a EL PLAN, son parte de su patrimonio y utilizada para el pago de beneficios, no son aportaciones de ahorro, por lo tanto, bajo ningún concepto serán objeto de devolución.

Articulo 102

El Participante que al momento de su fallecimiento esté solvente en el pago de sus cuotas de afiliación al PRICPCHMA y cotización a EL PLAN, pero tenga cuentas pendientes de pago con la Junta Directiva Central, o el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA en relación a préstamos personales otorgados, cobro del anticipo del seguro por fallecimiento del Participante, los valores percibidos por el beneficio de auxilio de invalidez, esos valores serán deducidos del monto total del beneficio que percibirán sus beneficiarios, entregándoles a los beneficiarios el excedente que les corresponda.

Articulo 103

Si la muerte del Participante es provocada como autor o cómplice por alguna de las personas designadas como beneficiario, esa designación será considerada nula, si se comprueba por autoridad judicial competente, mediante sentencia firme, que esas personas son responsables.

Articulo 104

Contra las Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, podrán el Participante o los Beneficiados designados por el Participante fallecido, interponer el Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dictó la Resolución y el Recurso de Apelación se presentará ante el Consejo de Administración del Plan de Previsión del -- 17 of 18 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,003 Docente PRICPHMA, quien remitirá el Expediente a la Junta Directiva Central en un tiempo prudencial, para que ésta lo traslade a la Asamblea General del PRICPHMA, para su conocimiento y resolución definitiva, poniendo fin a la vía administrativa.

Articulo 105

Los derechos derivados de este Reglamento del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, prescriben en doce (12) meses contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, o en su defecto a partir de la última gestión realizada por el reclamante o beneficiario.

Articulo 106

Todo lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Consejo de Administración del Docente PRICPHMA y en última instancia por la Asamblea General del PRICPHMA.

Articulo 107

Este Reglamento solo podrá ser reformado por los votos de la mitad más uno de los delegados propietarios legalmente acreditados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del PRICPHMA. CAPÍTULO XVI DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

Articulo 108

Este Reglamento deroga todos los Reglamentos anteriores de el Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y todas las disposiciones que se opongan al contenido del mismo.

Articulo 109

Validar y dar por bien hechas todas las gestiones realizadas por el Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, en lo que se refiere a la suscripción de las pólizas de Seguros colectivos, que ya fueron tramitados y pagados durante el período comprendido de enero del año 2023 a diciembre de 2024.

Articulo 110

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la LVIII Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA “Profesora NORMA MORALES REYES” celebrada del 10 y 11 de diciembre de 2024 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA JURY HENY HERNANDEZ TRÓCHES PRESIDENTE GUSTAVO ALBERTO SOSA MERAZ VICEPRESIDENTE RIGOBERTO BONILLA BANEGAS SECRETARIO CLAUDIA JULIETA RAMIREZ RECINOS FISCAL RUFINO RIGOBERTO MURILLO VOCAL I AUGUSTO CESAR PINEDA VOCAL II 26 N. 2025 -- 18 of 18 --