Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. CSJ-01-2025 | 15 de diciembre de 2025 | Poder Judicial | La Gaceta No. 37,019

Acuerdo-CSJ-01-2025

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Resumen

Este reglamento regula cómo el Poder Judicial maneja fondos reintegrables (dinero fijo para emergencias). Establece que solo pueden usarse para gastos urgentes de hasta L10,000 en servicios y suministros, requiere documentos de respaldo, auditorías periódicas y devolución de fondos cuando se haya gastado entre 20-30%. Aplica a todas las administraciones judiciales del país.

Articulos

Articulo 307

, manda que se disponga lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como la organización de los servicios auxiliares. SEGUNDO. El artículo 34 párrafo 1º del Estatuto del Juez Iberoamericano preceptúa que los jueces de todos los niveles de la estructura jurisdiccional deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. TERCERO. Aunque el acceso directo a fondos reintegrables no constituye una necesidad para el desarrollo de las funciones jurisdiccionales en sentido estricto, dichos recursos permiten una respuesta ágil ante situaciones que demandan soporte inmediato para los jueces y demás servidores judiciales. Esta disponibilidad de fondos reintegrables resulta instrumental en la atención de requerimientos logísticos y operativos, que, sin afectar la autonomía judicial, contribuyen a la eficiencia en el ejercicio de la impartición de justicia y fortalecen el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales. CUARTO. El Poder Judicial, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público de impartición de justicia, cuenta actualmente con doce (12) Administraciones Regionales: 1) Atlántida, que comprende Islas de la Bahía, Gracias a Dios y los municipios de Arenal, Jocón y Olanchito del departamento de Yoro; 2) Choluteca y Valle; 3) Colón; 4) Comayagua; 5) Copán, que comprende -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL también el departamento de Lempira; 6) Cortés; 7) La Paz; 8) Ocotepeque; 9) Olancho; 10) Santa Bárbara; 11) Siguatepeque, que comprende también el departamento de Intibucá; y, 12) Yoro; las cuales deben atender de forma oportuna y eficaz los requerimientos operativos, logísticos y administrativos de las oficinas jurisdiccionales y administrativas bajo su ámbito territorial; por lo que resulta indispensable regular la utilización, administración, control y rendición de cuentas de los fondos reintegrables, sin perjuicio de que, en función de las necesidades institucionales, pudieren crearse en el futuro nuevas administraciones o dependencias que también requieran la asignación de estos recursos. QUINTO. Para el mejor ejercicio de la función judicial, además de una buena gestión del talento humano, también es necesaria una efectiva administración de los recursos financieros y materiales con que cuenta este Poder del Estado, mediante la emisión y puesta en marcha de políticas económicas que permitan su optimización, la oportuna planificación estratégica y operativa, la correcta ejecución presupuestaria, el buen manejo de los fondos nacionales y de cooperación externa, y el respeto irrestricto a las normas de contratación pública para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios, que garanticen el adecuado funcionamiento de la institución, entre otras acciones. SEXTO. Consciente de lo anterior, el actual Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó el Plan Estratégico Institucional 2023-2027, dentro del cual se encuentra el Eje Estratégico No. 1, “Estructura Orgánica Fortalecida”, encaminado a consolidar una institución orientada al logro de su misión, líder en el sistema de justicia nacional, con visión estratégica para contribuir a la paz y el bienestar social, el desarrollo económico y el fortalecimiento del Estado Democrática de Derecho. SÉPTIMO. La Dirección Administrativa tiene la misión de gestionar con eficiencia, eficacia y transparencia los recursos materiales del Poder Judicial para facilitar el logro de los objetivos institucionales; siendo necesaria la emisión de nuevas disposiciones que regulen lo relativo al manejo de fondos reintegrables, pues las vigentes datan de hace más de quince años. OCTAVO. La Constitución de la República concede a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano del Poder Judicial, en su artículo 313 numeral 8), la facultad, entre otras, de emitir su Reglamento Interior y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimento de sus funciones y materializar los derechos y deberes de las personas. POR TANTO En atención a lo antes expuesto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren, POR UNANIMIDAD, -- 2 of 8 -- A C U E R D A Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS REINTEGRABLES DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I FINALIDAD DEL REGLAMENTO

Articulo 1

El Fondo Reintegrable es un fondo constituido mediante una cantidad fija para ser utilizado en casos de emergencia, o los que señala el presente Reglamento, dentro de un programa o proyecto, o para un propósito específico.

Articulo 2

El presente Reglamento tiene por objeto regular la autorización, asignación, manejo, reembolso y liquidación de los Fondos Reintegrables necesarios para el eficiente funcionamiento jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. CAPÍTULO II OBSERVANCIA DE NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES

Articulo 3

Las disposiciones de este Reglamento se deberán interpretar y aplicar con estricta observancia de la siguiente normativa: a. Constitución de la República; b. Ley Orgánica del Presupuesto; c. Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal en curso; d. Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; e. Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos y su Reglamento; f. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; g. Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial; h. Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial; i. Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas; j. Disposiciones emitidas por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); y, k. Demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Articulo 4

Los Fondos Reintegrables creados con recursos externos se regirán por las disposiciones contenidas en los contratos de préstamo y/o en los convenios bilaterales firmados con los organismos cooperantes y en su defecto por las normas del presente Reglamento. CAPÍTULO III DEFINICIONES

Articulo 5

Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. NORMAS PRESUPUESTARIAS ANUALES DEL PODER JUDICIAL: Acuerdo de aprobación del Presupuesto General del Poder Judicial para un determinado Ejercicio Fiscal y sus disposiciones. b. ORDEN DE PAGO: Es un documento contable emitido como medio de aprobación para realizar un pago. c. REEMBOLSO: Reintegro de cantidades económicas que previamente han sido utilizadas del Fondo Reintegrable. d. SERVICIOS NO PERSONALES: Son todos aquellos gastos necesarios para el normal funcionamiento de la institución como los establecidos en los Grupos 2 y 3: -- 3 of 8 -- servicios públicos, alquileres, mantenimiento, etcétera. (Avocarse al catálogo de cuentas presupuestarias). CAPÍTULO IV CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DISMINUCIÓN DE FONDOS REINTEGRABLES

Articulo 6

Los Fondos Reintegrables serán constituidos por montos no inferiores a cien mil lempiras (L 100,000.00) ni superiores a seiscientos mil lempiras (L 600,000.00), en el Distrito Central, San Pedro Sula, La Ceiba y Santa Rosa de Copán, así como cualquier otra Administración Regional que la Dirección Administrativa estime necesaria, previo análisis y justificación. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al emitir las normas presupuestarias anuales del Poder Judicial, podrá fijar nuevos montos mínimos y máximos de constitución de los fondos, con base en criterios tales como: costo de vida, inflación, índices de precios al consumidor, etcétera. La apertura de la cuenta de Fondo Reintegrable se hará en las oficinas del Banco Central de Honduras con excepción en las ciudades donde no existan dichas oficinas bancarias, en cuyo caso el cheque se extenderá por medio de la institución bancaria que autorice la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la persona encargada del fondo.

Articulo 7

La creación de los Fondos Reintegrables, así como su ampliación y disminución, se autorizará por escrito por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, previa solicitud del órgano interesado, con el dictamen favorable de la Dirección Administrativa.

Articulo 8

Las solicitudes de creación de estos fondos deberán formularse por escrito ante la Dirección Administrativa, plenamente justificadas, expresando montos y objetivos.

Articulo 9

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por razones de conveniencia administrativa o de calamidad o emergencia, podrá autorizar estos fondos, sin que para ello medie solicitud alguna.

Articulo 10

No se permitirá la creación y uso de un Fondo Reintegrable con recursos provenientes de Fondos de Caja Chica.

Articulo 11

Para la creación, ampliación y disminución de los Fondos Reintegrables, no se podrán establecer montos inferiores ni superiores a los establecidos anualmente en el presente Reglamento o las normas presupuestarias del Poder Judicial, salvo en los casos de calamidad o emergencia calificados por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. En todo caso, la cuantía será fijada con base en las necesidades que demande el desarrollo normal de las actividades de la dependencia y en la capacidad financiera del Poder Judicial. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS REINTEGRABLES

Articulo 12

El Fondo Reintegrable servirá para apoyar el funcionamiento del órgano al que haya sido asignado.

Articulo 13

El manejo, administración y custodia del Fondo Reintegrable estará a cargo del funcionario o empleado que sea debidamente autorizado por escrito. Sus deberes como encargado del fondo deberán estar claramente definidos por escrito, como un apéndice de sus obligaciones laborales normales.

Articulo 14

La persona responsable del Fondo Reintegrable será designada por la dependencia a la que se asigne el fondo, -- 4 of 8 -- con el visto bueno de la Dirección Administrativa y quedará inhabilitado para manejar Fondos de Caja Chica.

Articulo 15

Los funcionarios y empleados que sean designados como responsables del manejo, administración y custodia de Fondos Reintegrables, previo a la recepción de los recursos, deberán rendir caución y presentar declaración jurada de ingresos, activos y pasivos, independiente del sueldo que devenguen, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento General.

Articulo 16

Los recursos del Fondo Reintegrable, así como los comprobantes originales de respaldo de los gastos efectuados, serán guardados bajo llave por el responsable de la administración y custodia del mismo, cuyo manejo y seguridad será de su entera responsabilidad.

Articulo 17

El funcionario o empleado que tenga a su cargo el manejo y custodia de estos fondos, no deberá ejercer funciones relacionadas con el manejo de registros principales y/o auxiliares de contabilidad, ni tampoco relacionadas con la recepción o distribución de inventarios, materiales y suministros.

Articulo 18

Si la persona responsable del manejo y control del Fondo Reintegrable, por cualquier razón, dejase de laborar en el Poder Judicial, o se realizará un traslado a otra dependencia, deberá de presentar informe de liquidación de los fondos, incluyendo la devolución del efectivo y de los documentos pendientes de reembolso y debiendo pagar cualquier faltante pendiente o depositando a la cuenta del Poder Judicial cualquier sobrante que resulte de la verificación de dicho fondo. Asimismo, se dará aviso al banco que corresponda y se procederá a la cancelación o el cambio de firma autorizada. CAPÍTULO VI USO DE LOS FONDOS REINTEGRABLES

Articulo 19

Los Fondos Reintegrables se manejarán mediante cuenta de cheques, abierta en el Banco Central de Honduras o, en su defecto, en otro banco autorizado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Dicha cuenta bancaria será abierta a nombre del Poder Judicial, seguido de la denominación específica del órgano al que ha sido asignado el fondo.

Articulo 20

Los firmantes de la cuenta bancaria deberán ser autorizados mediante oficio suscrito por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, deberá solicitarse al respectivo banco el registro de las firmas autorizadas para la emisión de cheques.

Articulo 21

Los gastos que se realicen afectando el Fondo Reintegrable deberán estar orientados a la consecución de los objetivos contenidos en el Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 22

Todo gasto deberá ser respaldado por comprobantes debidamente aprobados y autorizados por la Dirección Administrativa.

Articulo 23

El Fondo Reintegrable se utilizará para hacer pagos de urgencias debidamente justificadas, que no excedan del valor máximo establecido para cada desembolso y que estén clasificados dentro de: 1. Servicios No Personales; 2. Materiales y Suministros.

Articulo 24

El valor de cada desembolso no podrá exceder del límite de diez mil lempiras (L 10,000.00). La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al emitir las normas presupuestarias anuales del Poder Judicial, podrá fijar nuevos valores máximos -- 5 of 8 -- de desembolso, con base en criterios tales como: costo de vida, inflación, índices de precios al consumidor, etcétera.

Articulo 25

Los gastos por pasajes nacionales, viáticos nacionales y otros gastos de viaje serán pagados regularmente con el Fondo Reintegrable y constituirá el único caso en el que se podrá exceder del límite máximo de desembolso establecido, siempre y cuando la duración de la gira de trabajo no exceda de siete (7) días calendario.

Articulo 26

Las cotizaciones para compras menores con el fondo se realizarán en la forma y cantidad que establezcan las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal en curso, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normas legales y reglamentarias aplicables, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del presente cuerpo normativo.

Articulo 27

Cuando una unidad ejecutora maneja a la vez Fondo Reintegrable y Fondo de Caja Chica usará el Fondo Reintegrable para gastos superiores al valor máximo establecido para cada desembolso del Fondo de Caja Chica.

Articulo 28

Para los pagos con el Fondo Reintegrable se utilizará la modalidad de cheques voucher, que contendrán lo siguiente: 1. Número de comprobante; 2. Número de cheque; 3. Fecha de emisión; 4. Monto a pagar expresado en letras y números; 5. Nombre a favor de quien se emite el cheque; 6. Detalle de la compra y su justificación; 7. Apartado para la firma del receptor del cheque, en su condición de proveedor del bien o servicio; y, 8. Apartado para la firma del responsable del fondo (Firma de autorización del cheque).

Articulo 29

Para la entrega del respectivo cheque, previamente deberá solicitarse al receptor del mismo que presente su documento nacional de identificación.

Articulo 30

En las localidades donde el Poder Judicial disponga de almacenes de suministros, deberá verificarse si en éstos existen los bienes que se necesitan, a efecto de consumir las existencias y evitar compras innecesarias.

Articulo 31

Todo bien adquirido por medio de este fondo deberá ingresar al almacén de la localidad donde aplique y deberá ser controlado en el sistema de entradas y salidas correspondiente. CAPÍTULO VII REEMBOLSO DE GASTOS EFECTUADOS

Articulo 32

El reembolso de los gastos efectuados a través del Fondo Reintegrable deberá ser solicitado cuando se haya utilizado entre el veinte (20%) y el treinta (30%) por ciento del monto total asignado; teniéndose un plazo máximo quince (15) días hábiles para presentar la solicitud una vez alcanzado ese porcentaje.

Articulo 33

Para el reembolso de los gastos efectuados a través del Fondo Reintegrable, el administrador del mismo enviará una nota de remisión al Departamento de Servicios Administrativos, adjuntando la documentación original que respalda cada gasto (facturas, recibos, cotizaciones, etcétera). Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones deben estar comprendidas dentro del período en el que se solicita el reembolso. -- 6 of 8 --

Articulo 34

Previo al trámite de reembolso de los gastos efectuados a través del Fondo Reintegrable, se deberá verificar que la suma de los montos establecidos en los documentos de soporte sea igual al total solicitado y que las solicitudes o requisiciones de compra estén debidamente autorizadas y aprobadas. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos de legalidad, estar codificados y autorizados correctamente, libres de alteraciones que los pudiere invalidar, tales como: Borrones, manchas, tachaduras u otros indicios que hicieren dudar de la veracidad de los mismos.

Articulo 35

Para efectos de reembolso, a todos los comprobantes de gastos se les deberá colocar el sello de “Pagado”, con expresión de la fecha y éstos se adjuntarán a la orden de pago.

Articulo 36

La orden de pago por conceptos de reembolso de gastos a través del Fondo Reintegrable se elaborará a nombre de la dependencia a la cual esté asignado el responsable de su manejo.

Articulo 37

La emisión de la orden de pago se realizará previa revisión y verificación de los comprobantes de los gastos por parte del Departamento de Servicios Administrativos, sin perjuicio de su revisión por parte del órgano responsable de la fiscalización del Poder Judicial.

Articulo 38

Todo gasto deberá estar respaldado por los siguientes documentos: 1. Solicitud de pago por medio del Fondo Reintegrable, debidamente autorizada; 2. Número mínimo de cotizaciones del bien adquirido o servicio contratado según los montos exigibles para compra menor establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigentes; 3. Documentos fiscales originales (facturas, recibos, constancia de pagos a cuenta, constancia de solvencia fiscal, entre otros que sean exigibles conforme a ley), emitidos y validados en el marco de las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); 4. Constancia de recepción a satisfacción del bien o servicio; 5. Si fuera el caso, la documentación de respaldo que establece el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial; y, 6. Otros que por disposiciones de la Dirección Administrativa se exijan para respaldar el gasto. CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES

Articulo 39

El Fondo Reintegrable será utilizado para atender necesidades propias del Poder Judicial. Cualquier otro destino de los recursos será sancionado de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, u otra normativa legal aplicable al caso concreto, sin perjuicio del reintegro de los fondos utilizados con fines ajenos a la institución.

Articulo 40

El Fondo Reintegrable no deberá ser utilizado para: 1. Otorgar préstamos y/o vales a funcionarios, empleados o particulares; 2. Atender anticipos de sueldos; 3. Fraccionar todas aquellas compras de bienes y/o servicios que sobrepasen los límites establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el respectivo Ejercicio Fiscal; y, -- 7 of 8 -- 4. Ningún otro fin diferente de la satisfacción de las necesidades oficiales propias del Poder Judicial, en los términos del presente Reglamento.

Articulo 41

En ningún caso se emitirán cheques al portador. CAPÍTULO IX COMPROBACIONES PERIÓDICAS

Articulo 42

Los Fondos Reintegrables estarán sujetos a comprobaciones periódicas por medio de arqueos sorpresivos. Estas actividades serán desarrolladas por la Unidad de Auditoría Interna del Poder Judicial.

Articulo 43

Con la debida autorización de parte de la Dirección Administrativa, los arqueos también podrán ser efectuados por servidores judiciales cuyas funciones no estén relacionadas con el manejo de efectivo o registros contables. De estas actividades se dejará constancia escrita y respaldada con la firma de las personas que participen en los arqueos, sin perjuicio de las intervenciones que en cualquier tiempo ejecute el órgano de auditoría interna. CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 44

Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad.

Articulo 45

En caso de conflicto o contradicción entre las disposiciones del presente Reglamento y las contenidas en otras normas de igual o menor rango, prevalecerán las establecidas en este Reglamento.

Articulo 46

Queda derogado en su totalidad el Reglamento para el Manejo de los Fondos Reintegrables del Poder Judicial, contenido en el Acuerdo No. 9, del 15 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de febrero de 2009.

Articulo 47

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y será revisado periódicamente para garantizar su efectividad y realizar ajustes según las necesidades de la población y los cambios de tipo legislativo. El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 5 del Acta No. 03-2025 iniciada el 18 de marzo de 2025 y concluida el 19 de agosto de 2025. REBECA LIZETTE RAQUEL OBANDO PRESIDENTA IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL MICHELLE ALESSANDRA IZAGUIRRE COLINDRES SECRETARIA GENERAL ADJUNTA -- 8 of 8 --