Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. DE-090-2025 | 17 de diciembre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,021

Acuerdo-DE-090-2025

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Resumen

Este decreto establece un nuevo reglamento para que personas rurales soliciten permisos gratuitos (licencias no comerciales) ante el Instituto de Conservación Forestal para cortar hasta 5 metros cúbicos de madera al año para uso doméstico o familiar. Los trámites se pueden hacer directamente con el ICF o con las municipalidades, y también permite cortes de emergencia por desastres naturales.

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros, con facultades suficientes para la emisión de acuerdos, medidas y políticas referente a la administración forestal del Estado. CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF a través de su Director Ejecutivo, es el ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  2. 2.Que corresponde al ICF administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; y velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad, promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
  3. 3.Que en el Artículo 92, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los aprovechamientos no comerciales son para uso doméstico, personal o familiar y los cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras de infraestructura pública. -- 1 of 10 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  5. 5.Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad publica, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.
  6. 6.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre -- 10 of 10 --