Acuerdo-SDN-245-2025
Resumen
Este reglamento establece las normas para que empleados de la Secretaría de Defensa Nacional reciban becas de estudio nacionales o extranjeras. Los beneficiarios deben tener antigüedad laboral, mantener calificaciones mínimas del 80% y comprometerse a trabajar el doble del tiempo de duración de la beca en la institución, o reembolsar el dinero recibido.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”.
- 3.Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6), 8), 10) y 12) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
- 5.Que de conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público, establecerán -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y utilizarán los fondos asignados para el otorgamiento becas de acuerdo con las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerá los requisitos y la normativa interna para su correcta aplicación.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, sean éstas nacionales o extranjeras, acorde con la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Leyes y Reglamentos y demás normativa aplicable.
Articulo 2
Este Reglamento interno contiene las normas que determinan el procedimiento para la administración de becas. Asimismo, tiene como objetivos: a. Regular el manejo, control y asignación de los recursos disponibles en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para el otorgamiento de becas nacionales y extranjeras. b. Contribuir en parte a mejorar la calidad educativa de vida del personal. c. Atender la demanda de apoyo de solicitudes de becas, en el marco de las capacidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado. d. Mejorar la calidad de servicio prestado a la Secretaría con el fin de optimizar el recurso intelectual. -- 2 of 8 -- CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 3
Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se entenderá por: a. Beca: Ayuda económica procedente de fondos públicos o privados que se concede a una persona para pagar total o parcialmente los gastos que le supone cursar estudios, desarrollar un proyecto de investigación o realizar una obra artística. b. Becario: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen. c. Beca Parcial: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del becario y consiste solamente en proporcionar un porcentaje de la ayuda financiera, el cual estará comprendido entre el 20% y el 70%, siendo determinado por la Máxima Autoridad Ejecutiva. d. Contrato de Beca: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado. e. Empleado: Es toda persona natural que preste a esta Secretaría de Estado servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. f. Fuerza Mayor: Implica determinados acontecimientos o hechos que son inevitables, insuperables e irresistibles. g. Título Valor: Es un documento legal mediante el cual el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución forzosa para obtener el cumplimiento de una obligación. CAPÍTULO III DE LAS BECAS
Articulo 4
La cantidad total de becas a otorgarse y su forma de pago, ya sea dentro o fuera del país, quedará sujeta a lo dispuesto en las Leyes, las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente y demás normativa aplicable.
Articulo 5
Esta Secretaría de Estado otorgará becas para realizar estudios en el exterior, únicamente en aquellos casos en que los mismos no se puedan cursar en el país. En caso de que el candidato, necesite un idioma extranjero previo al inicio de su formación, capacitación o especialización, los gastos correrán por su propia cuenta.
Articulo 6
El personal de esta Secretaría de Estado que se haga acreedor a una beca de estudio, sea ésta total o parcial, tendrá la obligación de firmar por sí o por medio de un representante legal, un contrato de beca, donde se estipulará el tiempo de formación o capacitación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven y demás requisitos legales que a juicio de la Institución sean necesarios establecer, dentro de las obligaciones del becario, estará la reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabajando por el doble del tiempo -- 3 of 8 -- en la institución de lo que duró la ayuda financiera para la realización del estudio. Asimismo, la persona natural que se haga acreedor a una beca de estudio tendrá la obligación de suscribir por sí o por medio de un representante legal el respectivo contrato y el título valor con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (pagaré o letra de cambio), el cual será entregado una vez se cumpla lo pactado.
Articulo 7
El becario entiende que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no se compromete a cubrir ningún monto adicional por concepto de incremento en la matrícula, aumento en el costo de vida, prácticas profesionales, exámenes médicos u otros gastos similares. Asimismo, el becario acepta que, una vez otorgada la beca, no podrá solicitar ampliaciones ni incrementos en el monto establecido.
Articulo 8
El becario tiene la obligación de aprobar con éxito los estudios para los cuales se le brinda la beca con un promedio mínimo del 80%. Para verificar el cumplimiento o falta de progreso imputable al becario, éste deberá remitir las calificaciones oficiales emitidas por la autoridad competente por cada periodo finalizado a la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, quien verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Articulo 9
Son tipos de becas: a. Cursos de Formación b. Cursos de Capacitación c. Cursos de Especialización d. Estudios Universitarios a nivel de pregrado y posgrado. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Articulo 10
Serán beneficiarios de los recursos presupuestarios disponibles para otorgamiento de becas del presupuesto aprobado, los empleados de esta Institución, que cumplan con los requisitos previstos para la ayuda de otorgamiento de becas según sea el caso. Para efectos del procedimiento administrativo correspondiente, la solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de dos (2) meses, acompañada de la documentación que respalde la petición.
Articulo 11
Son requisitos para optar a una beca los siguientes: a. Ser miembro activo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. b. Tener un (01) año mínimo de antigüedad laboral. c. Tener Acuerdo de Nombramiento. -- 4 of 8 -- d. Interés por la actualización, capacitación y formación educativa. e. Título educativo a nivel de diversificado o superior debidamente autenticado por Dirección de Educación Superior (DES). f. Contar con un expediente personal actualizado en el que se refleje un buen desempeño laboral, ético y académico, que lo haga merecedor a la Beca. g. Que el estudio o especialización que se solicita sea en beneficio a su área laboral. h. Firmar el respectivo Contrato de Beca y Título Valor en calidad de Becario o como representante legal del Becario. i. Otros que ameriten.
Articulo 12
La documentación mínima requerida para optar al otorgamiento de beca solicitada será la siguiente: a. Presentar solicitud por escrito de la razón y tipo de beca; b. Copia legible del Documento Nacional de Identificación del solicitante y/o del beneficiario y en su caso del Aval. c. Título educativo a nivel de diversificado o superior debidamente autenticado por Dirección de Educación Superior (DES) (por ambos lados). d. Adjuntar la documentación soporte que sirve de respaldo para brindar la beca, como ser: certificado de estudios, Oferta Académica relacionada con el cargo que desempeña, Costos de la Oferta Académica, entre otros. e. Cualquier otro documento que esta Secretaría de Estado requiera y que considere oportuna o necesaria y que sirva de soporte para evaluar el otorgamiento del beneficio.
Articulo 13
El beneficiario de una beca si fuere aprobada tendrá la obligación de presentar de manera trimestral la documentación soporte que avale el rendimiento académico esperado. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 14
Toda solicitud de beca tiene que ser presentada ante el señor Secretario de Estado, previo a su aprobación dará traslado a la Gerencia Administrativa, para el respectivo análisis de las distintas unidades y/o departamentos que considere oportuno. Asimismo, esta Secretaría de Estado hará constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria aprobada por Ley. Además, el becario deberá suscribir un Título Valor de fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (pagaré o letra de cambio) así como el contrato entre el becario y esta Secretaría de Estado.
Articulo 15
Previo a optar a este beneficio, se deberá emitir un dictamen por parte de Dirección Legal y la Subgerencia de Recursos Humanos, conforme la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 16
La presentación de una solicitud de beca no genera derecho alguno a su aprobación, quedando la -- 5 of 8 -- Secretaría de Estado facultada para rechazarla en atención al análisis administrativo correspondiente o a la disponibilidad presupuestaria.
Articulo 17
La Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado abrirá una cuenta de cheques en el Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, registrando las firmas del Secretario de Estado y Gerente Administrativo o en su defecto, del Subsecretario y del Gerente Administrativo respectivamente, la cual será utilizada para el desembolso de los montos aprobados y entregados por concepto de otorgamiento de beca.
Articulo 18
Para efectuar la entrega de becas se podrá modificar, suprimir o agregar otros tipos de ayuda, según evaluación anual de la normativa, pudiendo ser integradas en el presente Reglamento previa discusión y evaluación por parte de la Secretaría General y Gerencia Administrativa.
Articulo 19
La Gerencia Administrativa en los primeros quince (15) días finalizado cada trimestre, deberá presentar ante el Secretario de Estado, un informe detallado de las solicitudes de beca entregadas. Lo anterior con la finalidad de que la Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado realice las auditorías y ejerza el control necesario en la administración de los fondos objeto del presente Reglamento. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Articulo 20
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional tendrá las responsabilidades siguientes: a. Otorgar el financiamiento al becario en las condiciones debidamente pactadas en el Contrato de Becas. b. Supervisar el fiel cumplimiento del Contrato de Becas. c. Queda entendido que, si la Secretaría no llegase a contar con los fondos disponibles para pagar los beneficios al becario, ésta quedará liberada totalmente de toda responsabilidad civil y administrativa. d. Entregar el Título Valor, una vez se cumpla de manera íntegra el Contrato de Beca suscrito por el becario.
Articulo 21
El becario tendrá las responsabilidades siguientes: a. Cumplir con cada una de las cláusulas pactadas en el Contrato de Beca. b. El becario firmará un pagaré que garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el Contrato de Beca. c. En caso de que el becario incumpla las condiciones estipuladas en el contrato de beca, estará obligado a reintegrar las sumas otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o en su equivalente al tipo de cambio vigente al momento en que se haga exigible la devolución. Únicamente por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, el becario podrá quedar exento de dicha obligación, previo visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos y dictamen favorable de la Dirección Legal. -- 6 of 8 -- d. El becario está obligado a presentar de manera trimestral la documentación soporte que avale el rendimiento académico esperado. e. Al finalizar la beca deberá presentar un informe sobre los resultados y aprovechamiento del aprendizaje. f. Si el becario renuncia a la beca, a la institución, o es despedido por causas debidamente justificadas e imputables a su comportamiento, estará obligado a pagar el total de la beca o su proporción de los beneficios obtenidos. CAPÍTULO VII DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN LA ASIGNACIÓN DE BECAS
Articulo 22
Es incompatible el otorgamiento de becas cuando concurran las circunstancias siguientes: a. Estar gozando de una beca otorgado por cualquier institución del Estado. b. Gozar de dos becas simultáneas otorgadas por esta Secretaría de Estado. c. Cuando se ha gozado de una beca anteriormente y le ha sido cancelada por situaciones imputables al mismo.
Articulo 23
El solicitante que omita hacer referencia a una de las circunstancias anteriores será descartado para la solicitud interpuesta, aun cuando ya le haya sido otorgada la cual le será cancelada. CAPÍTULO VIII CANCELACIÓN DE LA BECA
Articulo 24
Se determinará la cancelación de la beca al becario en los siguientes casos: a. Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b. Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación o acoso mientras forme parte del programa de becas. c. Reprobar una asignatura o más en cualquier período del año académico, salvo que tal situación se deba a causas debidamente justificadas. d. En caso de que el beneficiario sea procesado y encontrado culpable por infracciones penales en cualquier Tribunal de la República. e. Si el beneficiado no se presentare en el período ordinario a inscribirse, o si el que gozare de la misma se ausentare de la institución educativa, perderá la beca, salvo que se justifique el motivo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva. f. Renuncia expresa a la beca. g. Incapacidad total para continuar sus estudios, por motivos de salud. h. Por renuncia o despido del Empleado de la Institución. i. Muerte del becario. -- 7 of 8 -- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 25
Esta Secretaría de Estado podrá suspender o cancelar el beneficio de la beca, sin responsabilidad de su parte, por razones de recorte o limitación presupuestaria imprevistas, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o cuando el becario ya no se encuentre activo en la institución; asimismo, se reservará el derecho de otorgar becas de manera total o parcial.
Articulo 26
El beneficiario de la beca otorgada, no podrá bajo ningún concepto regalar, ceder, permutar o vender la beca otorgada.
Articulo 27
No se brindará beca en los casos siguientes: a. Por falsear u omitir información requerida en relación con los antecedentes de la situación social, económica y de identificación solicitados; b. Cuando se detecte que el requirente no participa, colabora y/o contribuye en la presentación de los documentos solicitados; c. Por otras incompatibilidades o inconsistencias encontradas y contempladas en la Ley o en el presente Reglamento.
Articulo 28
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por disposición y decisión interna de esta Secretaría de Estado, atendiendo en todo momento a lo establecido en las leyes que rigen la administración de los recursos del Estado vigente.
Articulo 29
El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FIRMA SEGÚN ACUERDOS EJECUTIVOS No.63 y No.74-2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 8 of 8 --