Leyes de Honduras
VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. 996-A-2026 | 16 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,095

Acuerdo-996-A-2026

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Resumen

Este reglamento desarrolla la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Salud, estableciendo reglas claras para reducir la mora quirúrgica, abastecer medicamentos y reactivar servicios de emergencia. Afecta a la Secretaría de Salud y sus proveedores, requiriendo control estricto, transparencia total y evaluación constante de resultados para evitar corrupción durante la emergencia sanitaria.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
  2. 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectorando el Sistema Nacional de Salud.
  3. 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. -- 1 of 32 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.5-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de febrero 2026, bajo el registro No.37,063 se decretó la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población en su artículo 8 se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitir el presente Reglamento y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional.