Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 080-2001 | 1 de enero de 2001 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,130

Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Decreto 080-2001)

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Resumen

Este reglamento establece las normas que rigen el funcionamiento interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Define la composición de la junta con 9 miembros de diferentes sectores, sus obligaciones, prohibiciones, procedimientos de sesiones, votación y la creación de comisiones especiales para garantizar una administración eficiente del sistema de seguridad social.

Considerandos

  1. 1.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  2. 2.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.
  3. 3.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
  4. 4.Que, la eficiencia administrativa, supone planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad, y que se ha cumplido con las estipulaciones de los artículos 163 y 164 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  5. 5.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, -- 1 of 18 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
  6. 6.Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
  7. 7.Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001.
  8. 8.Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.
  9. 9.Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social de Honduras, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos.
  10. 10.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social, respecto a las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, se establece: “…5) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;…”.
  11. 11.Que en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  12. 12.Que, de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de Ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, -- 2 of 18 -- para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley.
  13. 13.Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
  14. 14.Que, el Estado de Honduras por medio de la Constitución de la República en su artículo 142 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creara instituciones de Asistencia y Previsión Social que funcionarán unificadas en un sistema unitario, estatal, con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
  15. 15.Que, Honduras desde la fecha diez (10) de mayo de 1931, es suscriptora de la Carta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmante y ratificante del Convenio 102 sobre las Normas Mínimas de Seguridad Social, por medio de la cual se compromete a cumplir con los principios y objetivos establecidos en la referida Carta, como a participar en la adopción y aplicación de normas internacionales del trabajo que promuevan la justicia social y los derechos laborales.
  16. 16.Que, mediante Decreto 140-1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que constituye un servicio público de carácter obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio del año 2001.
  17. 17.Que de conformidad al artículo 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de ley que le establece como atribución y obligación de la Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades asignadas en la Ley. -- 4 of 18 --
  18. 18.Que, en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  19. 19.Que, en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del IHSS No. SOJD-IHSS-008-2026 celebrada el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS- xxx-2026-xx resolviendo derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva, tomando en cuenta que la reforma ordenada bajo Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV, no cumplió con la formalidad de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.