VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 0401-SE-2019 | 17 de junio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,972
Acuerdo-0401-SE-2019
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Resumen
Este código establece normas de conducta ética obligatorias para todos los docentes y personal educativo de Honduras. Define principios como integridad, responsabilidad y respeto que deben guiar el trabajo educativo, especifica conductas éticas requeridas y sanciona conductas no éticas mediante procedimientos disciplinarios. Busca fortalecer la calidad educativa y prevenir la corrupción en el sistema educativo nacional.
Considerandos
- 1.Que es obligación del Estado procurar el bien público de cada uno de los hondureños, especialmente de los sectores más desprotegidos como ser las personas en condición de pobreza extrema que carecen de los medios más elementales para cubrir sus necesidades básicas como ser vivienda, alimentación, salud o estudios, por lo que es de interés de este Poder del Estado emitir e interpretar leyes de forma que contribuyan a mejorar la condición de vida de todos los hondureños y en especial la de las personas menos favorecidas.
- 2.Que las personas que sobreviven de la recolección de basura en los crematorios y basureros municipales en condiciones de extrema pobreza y de insalubridad en un permanente riesgo y exposición a enfermedades, merecen especial tutela del Estado de Honduras y que se les respete todos y cada uno de sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República, especialmente los principios constitucionales de capacidad económica, equidad y proporcionalidad de los impuestos para una justa aplicación de las disposiciones en materia fiscal debido a sus bajos ingresos.
- 3.Que el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social Poder Legislativo DECRETO No. 28-2019 coordinarán la ejecución de un Diplomado de Conducta Ética del Docente Hondureño el cual se encuentra en proceso de estructuración, así como otros procesos de formación permanente que tengan como eje central la temática de ética docente, dichos procesos de formación serán de carácter gratuito y obligatorio para toda persona que ejerza la carrera docente en el territorio nacional. Artículo 28: De la inclusión de la conducta ética a los proceso de gestión del talento humano docente. Las instancias de selección y gestión de personal docente, supervisión, evaluación del desempeño y adjudicación de incentivos crearán los mecanismos necesarios para reconocer la conducta ética del docente hondureño en los procedimientos y trámites que ejecutan. CAPÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29: De lo no previsto o lo que contravenga el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. Lo no previsto en el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, o que contravenga el contenido de éste, será resuelto de conformidad a la Ley. Artículo 30: De la vigencia. El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince del mes de mayo del año 2019. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: (F y S) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ.- SECRETARIO DE ESTADO.- (F y S) ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA.- SECRETARIA GENERAL. ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL -- 14 of 14 --