Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SAR-222-2021 | 26 de noviembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,782

Acuerdo-SAR-222-2021

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Resumen

Este código establece normas de conducta ética y probidad para todos los empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incluyendo sus deberes de honestidad, transparencia y responsabilidad. Afecta a todos los colaboradores sin importar su posición, exigiendo que se comprometan con los valores institucionales y denuncien actos de corrupción, siendo supervisados por un Comité de Probidad y Ética.

Considerandos

  1. 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 establece: “… 1) Créase la Administración Tributaria y la Administración Aduanera como entidades desconcentradas de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y de recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República”.
  2. 2.Que el Código Tributario en su Artículo 197 define: “1) La Administración Tributaria y la Administración Aduanera están a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial. El (la) Director (a), de cada una de ellas, es la máxima autoridad…”.
  3. 3.Que el mismo Código Tributario en su Artículo 199 dicta las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera: “… 1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución; … 6) Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional…”.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
  5. 5.Que mediante Decreto 36-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de octubre de 2007, se aprobó el “Código de Conducta Ética del Servidor Público”, encaminado al combate de la corrupción y al cumplimiento de las normas éticas en las funciones públicas.
  6. 6.Que el Artículo 4 del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en una de sus partes manifiesta: “además de estas normas de carácter general, cada institución sujeta a este Código puede emitir normas específicas de conducta ética”; y el Artículo 30 en una de sus partes manifiesta: “Las instituciones públicas promoverán … la aprobación de las normas específicas y Códigos Especiales de Conducta Ética para cada institución pública”.
  7. 7.Que el Artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, promueve la creación de Comités de Probidad y Ética en las instituciones públicas.
  8. 8.Que en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), consientes que somos la institución con una tarea delicada y fundamental para el desarrollo del país, como es la recaudación de tributos internos, desde sus inicios se estableció como filosofía, el trabajo con los más altos estándares de calidad y un ordenamiento estructurado que permita una mejora continua hacia el desarrollo institucional; por lo que, se creó el Comité de Probidad y Ética de SAR.
  9. 9.Que la Responsabilidad, Vocación de Servicio, Trabajo en Equipo, Respeto, Transparencia y Honestidad, establecidos como Valores Institucionales, son los pilares para lograr la Visión, teniendo como base la Misión del SAR; pero para que estos seis (6) Valores se cumplan, debe existir y exigirse que absolutamente todos los colaboradores, cada uno en su área, realice sus actividades con un estándar de conducta: recta, íntegra, honesta y moral.
  10. 10.Que para el funcionamiento correcto del Comité, es necesario la creación de un documento legal que sirva como marco referencial, con el fin de velar por que se cumplan estos preceptos; iniciando con la divulgación generalizada de los derechos y obligaciones éticos, para asegurar una mejora continua, hasta crear una cultura institucional, que toda persona que labora en el SAR debe conducir sus acciones de acuerdo a este documento; evitando comportamientos y conductas que den la apariencia de ser incorrectos.
  11. 11.Que el Comité de Probidad y Ética, establece como filosofía el compromiso de actuar y cuidar -- 2 of 12 -- porque todos quienes laboramos en el SAR, practiquemos y hagamos un estilo de vida las normas de probidad y ética, mediante su aplicación en beneficio personal, de la institución y de nuestro país, HONDURAS.