Acuerdo-SAG-106-2022
Resumen
Este acuerdo aprueba un Código de Conducta Ética para todos los empleados y funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Establece deberes, prohibiciones e incompatibilidades que deben cumplir sin excepción, promoviendo transparencia, integridad y combate a la corrupción. Crea un Comité de Probidad y Ética para investigar violaciones y proteger a quienes denuncien irregularidades.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 9-2005 del 3 de marzo del 2005, el Gobierno de Honduras está obligado a aprobar códigos de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
- 2.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su Artículo 53 estipula que el Control de Probidad y Ética Públicas tiene por objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico- patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia que aseguran un adecuado servicio de colectividad, así como salvaguardar el patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los servidores públicos que se valgan de sus cargos, empleos o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.
- 3.Que el Tribunal Superior de Cuentas como órgano facultado para dictar disposiciones reglamentarias del Código de Conducta Ética del Servidor Público, emitió en agosto del 2015 su Reglamento como instrumento legal que contempla las normas de conducta ética de los servidores públicos y que brinda los mecanismos para hacer viables y efectivas dichas normas.
- 4.Que el artículo 4 del Código de Conducta Ética del Servidor Público establece que, “además de estas normas de carácter general, cada institución sujeta a este Código puede emitir normas específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre las normas generales de este Código y las normas específicas emitidas por una institución sujeta a este Código, prevalecerá siempre lo dispuesto en el presente Código”.
- 5.Que atendiendo solicitud del Tribunal Superior de Cuentas y en aplicación del Código de Conducta Ética del Servidor Público aprobado según Decreto No. 36- 2007 del 24 de Octubre de 2007; la Secretaría de Agricultura y Ganadería procede a la APROBACION DEL CODIGO DE CONDUCTA ETICA DE LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EMPLEADOS(AS) DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO, mismo que establece el conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción para todos sus servidores públicos.
Articulos
Articulo 24
DE LA NATURALEZA DEL CARGO El cargo de miembro del Comité de Ética será Ad-honorem y constituye un reconocimiento a su disposición de servicio. Sin embargo, la Administración de la SAG, podrá autorizar -- 19 of 22 -- el permiso correspondiente del empleado(a) de sus labores habituales, a fin de que pueda cumplir con los deberes inherentes al cargo. La SAG, aportará los recursos financieros, humanos, materiales y logísticos que requiera el Comité. P R O C E D I M I E N T O P A R A E V A L U A R IRREGULARIDADES Artículo 25.- Es obligación de todo el personal laborante notificar cualquier tipo de violación a las leyes o normas de la organización, así como, las concernientes a la violación de este Código de Conducta Ética. Artículo 26.- El personal laborante que informe al Comité de Probidad y Ética sobre alguna anomalía no será sujeto de represalias de parte de los Jefes, o compañeros(as) de trabajo. Artículo 27.- Si algún personal laborante de la Institución independiente del cargo tomare represalia con el personal que, de buena fe, denuncia algún comportamiento no ético, dentro de la Institución, se le aplicará las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo 28.- El Código de Conducta Ética de la SAG regulará el funcionamiento del Comité de Probidad y Ética, quien establecerá su forma de funcionamiento, su grado de participación en los asuntos evaluados y su forma de recomendar los asuntos tratados. Para efectos del presente artículo, se procederá de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 56 capítulo VIII del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética emitido por el Tribunal Superior de Cuentas y a lo tipificado en el Reglamento Interno de Trabajo. CAPÍTULO VIII SANCIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 29.- El incumplimiento de las normas conductuales establecidas en este Código, así como la violación a las reglas de integridad en el contenidas, constituirán faltas disciplinarias y serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad previa sustentación del procedimiento disciplinario respectivo en el que se asegurará la garantía de defensa y el debido proceso. Las sanciones no podrán exceder el ámbito de lo dispuesto en los Artículos No. 110, 111 y 112 del Código de Trabajo, artículo 100 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, a lo tipificado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Artículo 30.- Lo dispuesto en el presente Código no impide la aplicación de otra normativa ética vigente, pero en todo caso deberá ser congruente con la normatividad del presente Código. Artículo 31.- El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como, las acciones encaminadas a la observancia por sus subordinados, por lo cual todo personal laborante, deberá suscribir la respectiva Declaración Jurada de aceptación del Código de Ética, de conformidad con la exigencia establecida por el Tribunal Superior de Cuentas. -- 20 of 22 --
Articulo 32
El Comité de Probidad y Ética, deberá dar apertura a un Buzón de denuncias, encontrándose en su interior un total de indicar cantidad de denuncias, referentes a (breve resumen de los temas a investigar) (indicar si se encontraron quejas o sugerencias), e iniciar con el proceso de investigación de la denuncia hasta cumplir con el procedimiento de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo y del Código de Conducta Ética del Servidor Público de esta Secretaría de Estado. GLOSARIO Ambiente Laboral: Resultado de la interacción de las personas dentro de su entorno de trabajo. Atribución: Facultad que da a una persona el cargo que ejerce. Bien común: Utilidades, beneficios de todos los ciudadanos. Cargo público: Persona que desempeña un empleo público. Trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. Cooperación: Colaboración con otro u otros para un mismo fin. Cultura: Resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos. Conjunto de modos de vida y costumbres de una época o grupo social. Derechos Humanos: Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Discriminación: Ideología o comportamiento social que separa y considera inferiores a las personas por su raza, clase social, sexo, religión u otros motivos ideológicos. Eficacia: Cumplir con los objetivos esperados. Eficiencia: Capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios posibles. Entorno: Ambiente, lo que rodea a alguien o algo. Equidad: Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece. Justicia: Condición en la cual se garantiza la igualdad social, laboral o de género que permite tener el acceso a las mismas oportunidades y ser tratados de la misma forma. Ética Pública: Es el conjunto de reglas y normas morales que rigen las relaciones entre funcionarios públicos y administrados, para garantizar el bien común. Facultad: Capacidad o aptitud física o moral que posee alguien. Poder, derecho para hacer alguna cosa. Generosidad: Tendencia a ayudar a los demás y a dar las cosas propias sin esperar nada a cambio. Honestidad: Compostura, moderación, respeto a la conducta moral y social que se considera apropiada. Honradez: Rectitud de ánimo, integridad en el obrar, respeto por las normas que se consideran adecuadas. -- 21 of 22 -- Igualdad: Trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras. Imparcialidad: Objetividad, carencia de prejuicios. Integridad: Rectitud. Cualidad de íntegro. Integridad Pública: Cualidad de integridad en el ejercicio público Interés Público: Necesidad o conveniencia de carácter colectivo. Justicia: Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o lo que le corresponde. Derecho, razón, equidad. Lo que debe hacerse según el derecho o la razón. Lealtad: Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor: Legalidad: Cualidad de lo que es conforme a la ley o está contenido en ella. Liderazgo: Ejercicio de las actividades del líder. Moral: Se entiende por Moral a todo el conglomerado de creencias, aptitudes, opiniones versadas y costumbres en forma de leyes y normas que puede tener una persona. Principio: Máxima, idea o norma personal que rige el pensamiento o la conducta. Rectitud: Integridad, severidad. Respeto: Manifestaciones de acatamiento que se hacen por cortesía. Consideración y atención que se le tiene a una persona por el valor de sí misma. Tolerancia: Respeto hacia las opiniones o prácticas de los demás. Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. Valores: Principios ideológicos o morales por los que se guía una sociedad. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA SECRETARIA GENERAL -- 22 of 22 --