Ley constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto 98-1984)
Resumen
Esta ley crea y organiza las Fuerzas Armadas de Honduras como institución permanente, profesional y apolítica. Define su misión de defender la soberanía territorial, mantener el orden público y la Constitución, además de cooperar en educación, agricultura y emergencias. Establece su estructura jerárquica, organismos, dependencias y regula el servicio militar obligatorio para ciudadanos entre 18 y 30 años.
Articulos
Articulo 1
Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Articulo 2
Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible, cuya organización se fundamenta en la jerarquía y disciplina. Sus miembros forman una categoría de servidores de la Patria denominados militares.
Articulo 3
Para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuaran además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo.
Articulo 4
Son miembros de las Fuerzas Armadas los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Tropa y Personal Auxiliar que señalen sus cuadros orgánicos; quienes estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las demás que regulen su funcionamiento. Sus efectivos estarán en relación con las necesidades del país, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
Articulo 5
Se establece el Fuero de Guerra para los delitos y faltas de orden militar. Para la detención de los procesados por delitos o faltas militares y cumplimiento de las penas, créanse los presidios militares. Un reglamento especial regirá su funcionamiento. -- 1 of 111 --
Articulo 6
Se prohíbe la organización y funcionamiento de milicias no contempladas en esta Ley. Los cuerpos de vigilancia gubernamentales no dependientes del ramo de defensa y los privados, serán autorizados, regulados y supervisados por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, previo dictamen de la Fuerza de Seguridad Pública.
Articulo 7
El Servicio Militar es obligatorio para todos los ciudadanos entre los 18 y 30 años de edad. Una Ley especial regulará su funcionamiento.
Articulo 8
En caso de guerra internacional todos los hondureños, sin excepción alguna, están obligados a prestar servicio militar.
Articulo 9
En caso de guerra, al decretarse estado de sitio o emergencia nacional, todos los cuerpos armados y dependencias gubernamentales que se hallaren en capacidad de apoyar las operaciones militares, serán sometidos al control de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure tal situación previa orden del Comandante General de las Fuerzas Armadas. TITULO II DE LA FORMA DE CONSTITUCION CAPITULO UNICO DEL PERSONAL, BIENES Y RESERVA
Articulo 10
Las Fuerzas Armadas están constituidas por: a) El personal; y, b) Los bienes. (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 10
Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por: a) Los Recursos Humanos; y, b) Los Recursos Materiales.
Articulo 11
El personal lo constituyen los Oficiales, sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Tropa y Personal Auxiliar que se encuentren en condición de permanencia o de disponibilidad. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 11
Los Recursos humanos están constituidos por: Los Oficiales, Sub- -- 2 of 111 -- Oficiales, Caballeros Cadetes, Tropa y Personal Auxiliar, que se encuentren cubriendo sus cuadros orgánicos.
Articulo 12
Los bienes de las Fuerzas Armadas los constituyen: El armamento, equipo, materiales, semovientes y demás muebles e inmuebles registrados en los libros respectivos de las mismas, los que pueden ser adquiridos por: a) Fabricación o construcción; b) Compra; c) Donación; ch) Requisa y decomiso conforme a la Ley; y, d) Cualquier otro medio previsto en las leyes. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 12
Los Recursos Materiales están constituidos por: el armamento, equipo, materiales, semovientes y demás muebles e inmuebles registrados en los libros respectivos de las mismas, los que puedan ser adquiridos por: a) Fabricación o construcción; b) Compra; c) Donación; ch) Requisa y decomiso conforme a la Ley; y, d) Cualquier otro medio previsto en las leyes.
Articulo 13
La reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de ciudadanos y bienes que se tienen previstos para ser usados en complemento del personal permanente y disponible y de los bienes de las Fuerzas Armadas, en caso de guerra internacional o emergencia nacional. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 13
La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de Recursos humanos y materiales, que se tienen previstos para ser usados como complemento de las operaciones militares, en caso de guerra internacional o emergencia nacional. Un reglamento normará el contenido de este Artículo.
Articulo 14
La reserva de personal estará constituida por: -- 3 of 111 -- a) Reserva con entrenamiento; y, b) Reserva sin entrenamiento. Su organización estará sujeta al reglamento respectivo.
Articulo 15
La reserva con entrenamiento estará formada por los ciudadanos hábiles que hayan prestado servicio militar.
Articulo 16
La reserva sin entrenamiento estará formada por todos los hondureños hábiles que no hayan prestado servicio militar.
Articulo 17
La reserva de bienes estará constituida por los bienes públicos y privados que en un momento dado puedan contribuir a los fines contemplados en el Artículo 3 de esta Ley. Su uso e indemnización se regirá por leyes y reglamentos especiales. TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 18
Con el propósito de garantizar el cumplimiento de su misión, las Fuerzas Armadas están organizadas en: a) Comandancia General de las Fuerzas Armadas; b) Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; c) Consejo Superior de las Fuerzas Armadas; ch) Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa y Nacional y Seguridad Pública; d) Ejército; e) Fuerza Aérea; f) Fuerza Naval; g) Fuerza de Seguridad Pública; y, h) Comandos Especiales.
Articulo 19
El Comandante General y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas constituyen el Alto Manto que fijará la política general de las mismas. -- 4 of 111 -- CAPITULO II DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 20
La Comandancia General de las Fuerzas Armadas es el más alto escalón jerárquico de las mismas.
Articulo 21
Corresponde constitucionalmente al Presidente de la República el mando de las Fuerzas Armadas, quien en calidad de Comandante General, impartirá sus órdenes por intermedio del Comandante en Jefe. SECCION II DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 22
Son atribuciones del Comandante General: a) Disponer de las fuerzas militares de conformidad con la Ley; b) Mantener ilesos la independencia, el honor de la República y la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; c) Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior; ch) Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicio en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operación sobre el mantenimiento de la paz; d) Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente; e) Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país; f) Otorgar ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán o sus equivalentes inclusive, a propuesta del Comandante en Jefe; g) Proponer, conjuntamente con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ante el Congreso Nacional, los ascensos desde Mayor hasta General; h) Movilizar las reservas por intermedio del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, en los siguientes casos: -- 5 of 111 -- 1) Guerra internacional; 2) Trastornos de las paz interna; 3) Emergencia nacional por razones de desastre natural; 4) Prácticas y maniobras; y, 5) Reemplazos de personal. i) En caso de guerra internacional, ordenar la activación del Teatro de Guerra, con asesoría del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Pública; j) Aprobar el Reglamento de Ascensos y el de Condecoraciones y Distinciones Militares; y, k) Conferir Condecoraciones, de conformidad con el Reglamento respectivo. SECCION III DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL
Articulo 23
La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es garantizar la seguridad del Presidente de la República.
Articulo 24
La Guardia de Honor Presidencial estará organizada por el número de Oficiales y Tropa necesarios para el cumplimiento de su misión.
Articulo 25
El personal de la Guardia de Honor Presidencial estará integrado por Oficiales y Tropas de los Cuadros Orgánicos de las Fuerzas Armadas, quedando sujeto a lo que determinen las Leyes y Reglamentos militares.
Articulo 26
La Guardia de Honor Presidencial cumplirá las normas del ceremonial de la casa de gobierno en los actos oficiales y se regirá por su Reglamento Interno. CAPITULO III DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 27
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas es el órgano superior del mando directo de las mismas, desde el cual el Comandante en Jefe ejercerá sus funciones, de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley, y demás disposiciones que le sean aplicables. -- 6 of 111 --
Articulo 28
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas está integrado por: a) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; b) Titulares de organismos; y, c) Titulares de dependencias.
Articulo 29
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas será electo por el Congreso Nacional de una terna propuesta por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas; la terna deberá estar integrada por Oficiales Generales o Superiores con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente, en servicio activo, hondureño de nacimiento.
Articulo 30
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, durará en sus funciones cinco años y sólo podrá ser removido de su cargo conforme a las prescripciones de la Constitución de la República y la presente Ley.
Articulo 31
No podrá ser propuesto para Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Articulo 32
No podrá ser propuesto por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas en la terna para Comandante en Jefe de las mismas, quien ya se hubiese desempeñado como tal o hubiere ejercido el cargo por más de la mitad del período constitucional.
Articulo 33
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, al tomar posesión de su cargo, prestará la siguiente Promesa de Ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". SECCION III DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 37
Son atribuciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: a) Hace que se cumplan los mandatos que la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, las demás leyes y reglamentos le imponen a las Fuerzas Armadas; b) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emita el Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales con respecto a las Fuerzas Armadas; c) Emitir los reglamentos, directivas, instrucciones y órdenes que regulen la organización, distribución funcionamiento y administración de las Fuerzas Armadas, Las disposiciones operaciones serán emitidas a través del Estado Mayor Conjunto, y las administrativas a través de las Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública y dependencias correspondientes; -- 7 of 111 -- ch) Ordenar que se preparen planes y programas que sean beneficiosos para el desarrollo y superación de las Fuerzas Armadas y supervisar su cumplimiento; d) Hacer que se cumplan los programas de funcionamiento y desarrollo de las Fuerzas Armadas con la debida autoridad y probidad; e) Inspeccionar personalmente o a través del Inspector General, o por comisiones que nombre al efecto, las diferentes fuerzas, organismos, dependencias e instituciones que conforman las Fuerzas Armadas; f) Ordenar la elaboración o actualización de los planes de defensa nacional; g) Autorizar, reglamentar y controlar a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, la producción, importación, exportación, almacenamiento, traslado, préstamo, transporte, compra, venta, registro de inscripción y portación de toda clase armas, municiones, explosivos y demás implementos similares; h) Solicitar al Congreso Nacional los servicios de misiones militares y civiles extranjeras para asesorar a las Fuerzas Armadas; i) Contratar instructores militares y civiles para la capacitación técnica y científica de las Fuerzas Armadas; j) Aceptar o declinar las becas que ofrezcan los gobiernos de otros países, para realizar estudios que se consideren de beneficio para la superación profesional de las Fuerzas Armadas; k) Emitir a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, los acuerdos de organización de las Fuerzas Armadas; l) Proponer al Presidente de la República, previo dictamen favorable del Estado Mayor Conjunto, los acuerdos de ascensos para Oficiales de las Armas y Servicios o sus equivalentes, desde el grado de Sub-Teniente hasta Capitán o su equivalente, inclusive; ll) Proponer al Congreso Nacional, en forma conjunta con el Presidente de la República, previo dictamen favorable del Estado Mayor Conjunto, los ascensos para oficiales de las Fuerzas Armadas, desde el Grado de Mayor hasta el Grado de General, inclusive; m) Asignar al personal debidamente calificado mientras se encuentre en servicio, y previo dictamen del Estado Mayor Conjunto los grados desde Sub-Teniente hasta Capitán o sus equivalentes, inclusive; n) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas; o) Por razones de seguridad, podrá celebrar actos y contratos estrictamente privativos -- 8 of 111 -- de las Fuerzas Armadas; y, p) Otras que las leyes le confieren. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 37
Son atribuciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: a)....;b)....;c).....;ch).....;d)....;e).....;f)....;g)....; h)Solicitar al Congreso Nacional, a través del Presidente de la República y Comandante General, la autorización para obtener los servicios de misiones militares y civiles extranjeras para asesorar a las Fuerzas Armadas; i) Contratar instructores militares y civiles nacional o extranjeros, para la capacitación técnica y científica de las Fuerzas Armadas; j)....; k)....; l)....; m)....; n)....; ñ)....; o)....; y, p)...... CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS SECCION UNICA DE LAS GENERALIDADES
Articulo 38
Son organismos aquellas entidades creadas con el fin de proporcionar el personal, los medios y recursos técnicos necesarios para que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas pueda ejercer eficientemente el mando, entrenamiento, supervisión, control y coordinación de las mismas.
Articulo 39
Son organismos del Comando en Jefe: a) Estado Mayor Conjunto; b) Inspectoría General de las Fuerzas Armadas; c) El Colegio de Defensa Nacional; y, ch) Otros que se crearen.
Articulo 40
Los organismos y dependencias estarán constituidas por direcciones, departamentos y secciones, que serán los órganos constitutivos de los mismos, según las necesidades del servicio. -- 9 of 111 -- CAPITULO V DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 41
El Estado Mayor Conjunto, es el organismo superior técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las Fuerzas Armadas. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 41
El Estado Mayor Conjunto, es el organismo superior técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión del Comandante en Jefe.
Articulo 42
Para el desempeño de sus funciones, el Estado Mayor Conjunto estará organizado en: a) Jefatura; b) Sub-Jefatura; c) Estado Mayor de Coordinación; ch) Estado Mayor Especial; y, d) Otros.
Articulo 43
El Jefe del Estado Mayor Conjunto será un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel de las Armas o su equivalente, y hondureño por nacimiento.
Articulo 44
La organización del Estado Mayor Conjunto, tendrá la flexibilidad apropiada, de acuerdo a las necesidades orgánicas y operacionales de las Fuerzas Armadas. Se regirá por su Reglamento Interno. SECCION II DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 45
Son atribuciones del Estado Mayor Conjunto: -- 10 of 111 -- a) Elaborar los planes estratégicos para las operaciones de tierra, mar y aire de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el Plan de Defensa Nacional; b) Transmitir instrucciones y órdenes de carácter operacional, emitidas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; c) Requerir de los mandos subalternos toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; ch) Mantener y desarrollar la unidad de doctrina de las Fuerzas Armadas; d) Dictaminar sobre los aspectos técnicos de los anteproyectos de leyes y reglamentos militares; e) Elaborar y revisar los reglamentos de campaña y técnicos de las Fuerzas Armadas; f) Mantener permanentemente coordinación con los diferentes niveles de mando para el desarrollo de las actividades de su competencia y ejercer la supervisión correspondiente; g) Planificar y supervisar maniobras o ejercicios militares de nivel técnico o estratégico; h) Supervisar la organización y los programas de las instituciones de educación militar superior; i) Emitir los dictámenes de ascenso para todos los oficiales de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y demás disposiciones aplicables; j) Emitir dictámenes, presentar informes, elaborar planes y órdenes, formular recomendaciones, de acuerdo a las disposiciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; y, k) Otras que le sean asignadas en su Reglamento. CAPITULO VI DE LAS INSPECTORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS -- 11 of 111 -- SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 46
La Inspectoría General es un organismo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, que supervisa las actividades de las diferentes Fuerzas en todo lo referente a los efectivos, adiestramiento, disciplina, moral, armamento y equipo, seguridad de las instalaciones y otros aspectos específicos que señale el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; esforzándose por obtener mantener y fortalecer la unidad doctrinaria de la Institución Armada.
Articulo 47
La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, estará organizada de acuerdo a las necesidades operacionales de la misma. regulándose su propio reglamento; sus actividades estarán coordinadas por el Manual de Inspecciones, las directivas, instrucciones y órdenes que dicte el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 48
El Inspector General de las Fuerzas Armadas, será un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel de las Armas o su equivalente y hondureño por nacimiento.
Articulo 49
El Inspector General de las Fuerzas Armadas dependerá directamente del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, del que recibirá las misiones, directivas y órdenes y a quien informará de su cumplimiento. Coordinará con el jefe del Estado Mayor Conjunto, todas aquellas actividades que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, específicamente en lo relacionado con el adiestramiento de las unidades y el funcionamiento de los servicios. Contará con el personal de oficiales, tropa, especialistas y auxiliares que le asigne el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 50
En caso de ausencia prolongada, el Inspector General de las Fuerzas Armadas, será reemplazado por el Oficial General o Superior que designe el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 51
Las inspecciones practicadas a cualquier Fuerza, tienen por objeto examinar y evaluar el grado de Apresto Operaciones de la unidad inspeccionada y proporcionar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, una información fidedigna objetiva e imparcial de su funcionamiento.
Articulo 52
El Inspector General de las Fuerzas Armadas, tiene como misión; Planificar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades previstas en el manual de inspecciones, para ayudar a mantener la eficiencia operativa y administrativa de las distintas Fuerzas, Dependencias y Comandos Especiales.
Articulo 53
La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas estará organizada de la siguiente manera: a) Inspector General de las Fuerzas Armadas; b) Comité Permanente de Inspectoría, constituido por: -- 12 of 111 -- 1) Inspector General del Ejército; 2) Inspector General de la Fuerza Aérea; 3) Inspector General de la Fuerza Naval; 4) Inspector General de las Fuerza de Seguridad Pública; 5) Inspector General de los Servicios de las Fuerzas Armadas; c) Departamento de Planificación y Evaluación, constituido por: 1) Sección de Planificación y; 2) Sección de Evaluación y Estadística. d) Departamento de Inspecciones, constituido por: 1) Sección de Apoyo; 2) Cuerpo de Técnicos y Especialistas; y, e) Otros a ser asignados. SECCION II DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 54
La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, tiene las siguientes atribuciones: a) Dirigir y coordinar el sistema de inspecciones de las Fuerzas Armadas; b) Supervisar la aplicación y cumplimiento de los reglamentos y órdenes impartidas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; c) Supervisar la instrucción militar y la disciplina de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, mediante acciones de inspección permanente; ch) Informar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes respectivos, de todas las observaciones que haya obtenido durante las inspecciones y recomendar las medidas correctivas para enmendar las deficiencias; y, d) Practicar inspección anual a todas las Fuerzas, Dependencias y Comandos Especiales de todas las Fuerzas Armadas, y las visitas que sean convenientes de acuerdo con las instrucciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 55
Las actividades de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas se regirán -- 13 of 111 -- por su Reglamento y el Manual de Inspecciones que para tal fin sean aprobados.
Articulo 56
Para el funcionamiento del sistema de inspecciones, el Comité Permanente de Inspectoría General, servirá como órgano ejecutor, normativo, coordinador y evaluador de las actividades conjuntas, de conformidad con el Manual de Inspecciones de la Inspectoría general de las Fuerzas Armadas. Será presidido por el Inspector General de las Fuerzas Armadas. CAPITULO VII DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 57
El Colegio de Defensa Nacional es el más alto centro de estudios de las Fuerzas Armadas, encargado de la capacitación del personal militar y civil selecto, para que en acción conjunta en los campos político, económico, social y militar, participe en la planificación estratégica nacional.
Articulo 58
Serán seleccionados e invitados en carácter de participantes. los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan realizado estudios de Comando y Estado Mayor, funcionarios públicos y ciudadanos que se hayan destacado en el capo político, económico y social de la Nación. solamente podrán ingresar los ciudadanos hondureños por nacimiento. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 58
Serán seleccionados e invitados en carácter de participantes, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan realizado estudios de Comando y Estado Mayor, funcionarios públicos y ciudadanos que se hayan destacado en el capo político, económico y social de la nación. Solamente podrán ingresar los ciudadanos hondureños por nacimiento.
Articulo 59
La base filosófica del Colegio de Defensa Nacional, será la de constituirse en centro de investigación para que sus conclusiones sirvan de lineamientos doctrinarios y recomendaciones para el planeamiento de la Defensa Nacional.
Articulo 60
El Colegio de Defensa Nacional dependerá del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas. Estará bajo el mando de un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel de las Armas o su equivalente, se denominará Director del Colegio de Defensa Nacional y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 61
La Dirección del Colegio de Defensa Nacional, además de sus funciones de docencia, es el organismo encargado de asesorar, planificar, desarrollar, supervisar y -- 14 of 111 -- coordinar el funcionamiento de todos los centros de estudios militares de las Fuerzas Armadas, unificando los conocimientos profesionales, investigando y desarrollando doctrinas militares convenientes a las mismas. SECCION II DE LA ORGANIZACION Y CONSTITUCION
Articulo 62
El Colegio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sumisión y funciones estará organizado y constituido en la forma que establezca su Reglamento Interno.
Articulo 63
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas designará al personal de Oficiales de Planta, Docente, Tropa y Auxiliares, equipo, materiales, bienes muebles e inmuebles, necesarios para su funcionamiento. SECCION III DE LA ESCUELA DE COMANDO Y ESTADO MAYOR
Articulo 64
La Escuela de Comando y Estado Mayor es el organismo de estudios superiores en el cual se preparan los Oficiales en los procedimientos de Estado Mayor y el Comando de grandes unidades. Además de la función educativa, cooperará con el Colegio de Defensa Nacional en las tareas de investigación y desarrollo de la doctrina militar nacional.
Articulo 65
La Escuela de Comando y Estado Mayor dependerá del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y estará bajo el mando de un Oficial Superior, con el Grado de coronel de las Armas o su equivalente. Su cargo se denominará Director de las Escuela de Comando y Estado Mayor y deberá ser hondureño por nacimiento. SECCION IV DE LA ORGANIZACION Y CONSTITUCION
Articulo 66
La Escuela de Comando y Estado Mayor, estará organizada y constituida en la forma que establezca su Reglamento Interno.
Articulo 67
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas designará el personal de Oficiales de Planta, Docente, Tropa, auxiliares, equipo, materiales, bienes muebles e inmuebles, necesarios para su funcionamiento. SECCION V DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACION
Articulo 68
Las Escuelas de Capacitación, son aquellas dedicadas a la enseñanza especializada en las Armas, Cuerpos y Servicios. -- 15 of 111 -- Se regirán por sus respectivos Reglamentos. SECCION VI DE LAS ESCUELAS DE FORMACION
Articulo 69
Las Escuelas de Formación, son aquellas que tienen como misión fundamental, la preparación profesional de los Caballeros Cadetes aspirantes a Oficiales de las diferentes armas, cuerpos y servicios. Se regirán por sus respectivos reglamentos. SECCION VII DE LAS ESCUELAS PARAMILITARES
Articulo 70
Las Escuelas Paramilitares son aquellos centros de educación organizados en forma conjunta por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, a fin de preparar los cuadros de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas entre los elementos de la juventud hondureña. su funcionamiento se regulará por un Reglamento Especial. CAPITULO VIII DE LAS DEPENDENCIAS SECCION UNICA DE LAS GENERALIDADES
Articulo 71
Son dependencias aquellas entidades creadas con el fin de proporcionar a las Fuerzas Armadas, servicios logísticos, administrativos, de seguridad social y otros.
Articulo 72
Son dependencias del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas: a) Auditoría General; b) Pagaduría General; c) Oficialía Mayor; ch) Instituto de Previsión Militar; d) Industria Militar; -- 16 of 111 -- e) Dirección de Relaciones Públicas; y, f) Otras que se establezcan. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 72
Son Dependencias del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas: a) Auditoría General; b) Pagaduría General; c) Oficialía Mayor; ch) Instituto de Previsión Militar; d) Industria Militar; e) Dirección de Relaciones Públicas; f) Dirección de Ceremonial y Protocolo; g) Dirección de Historia; y, h) Otras que se establezcan. CAPITULO IX DE LA AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articulo 73
La Auditoría General es la dependencia de las Fuerzas Armadas encargada de asesorar en materia legal, emitir dictámenes, recomendar normas de control y fiscalización administrativa, así como normas de coordinación y enlace con autoridades judiciales, tribunales y presidios militares; y, proponer enmiendas, derogación y emisión de leyes militares por el conducto correspondiente. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 73
La Auditoría General, es la Dependencia con la responsabilidad de la fiscalización apriori y aposteriori de los Órganos, Dependencias y Unidades de las Fuerzas Armadas; tendrá además las atribuciones de asesorar en materia legal; así como la de emitir dictámenes, recomendar normas de control y fiscalización administrativa y de coordinación; así mismo, funcionará como enlace entre el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y los sistemas judiciales y penitenciarios militares; pudiendo además, proponer la emisión de leyes militares, reformas y -- 17 of 111 -- derogaciones, por el conducto correspondiente.
Articulo 74
Corresponde además, a la Auditoría General, asesorar para el nombramiento del personal de la Dependencia y los tribunales militares, supervisar y dirigir procedimientos, en su caso, y fiscalizar el manejo de fondos y bienes de las Fuerzas Armadas, emitiendo juicios por escrito. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 75
La Auditoría General estará a cargo de un Oficial Superior con el Grado de Coronel de las Armas, Cuerpos o Servicios, su cargo se denominará Auditor General de las Fuerzas Armadas y será nombrado por el Comandante en Jefe y deberá ser hondureño por nacimiento. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 75
La Auditoría General estará a cargo de un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel de las Armas, Cuerpos o Servicios, su cargo se denominará Auditor General de las Fuerzas Armadas y será nombrado por el Comandante en Jefe.
Articulo 76
La Auditoría General tendrá relación directa con Organismo, Comandos de Fuerzas, Unidades y Dependencias de las Fuerzas Armadas; y, en el ejercicio de sus atribuciones, organización y funcionamiento, se regirá por la presente Ley y su Reglamento.
Articulo 76
A La fiscalización apriori o aposteriori del Comandante en Jefe y del Auditor General se hará por una comisión que, al efecto nombrará el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. CAPITULO X DE LA PAGADURIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS SECCION UNICA
Articulo 77
La Pagaduría General de las Fuerzas Armadas es la dependencia encargada de administrar los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, conforme a lo prescrito en la Constitución de la República y demás leyes aplicables.
Articulo 78
La Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, estará a cargo de un oficial superior de las Armas. cuerpos o Servicios con el Grado de Coronel o su equivalente y se denominará Pagador General de las Fuerzas Armadas y deberá ser hondureño por nacimiento. Estará regida por su Reglamento Interno. (*) -- 18 of 111 -- (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 78
La Pagaduría General de las Fuerzas Armadas estará a cargo de un Oficial General o Superior de las Armas, Cuerpos o Servicios, con el Grado de Coronel o su equivalente, y se denominará Pagador General de las Fuerzas Armadas; deberá ser hondureño por nacimiento y se regirá por el Reglamento respectivo.
Articulo 79
El Pagador General de las Fuerzas Armadas deberá caucionar su responsabilidad de conformidad con la Ley.
Articulo 80
A efecto de facilitar el cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Hacienda en los Despachos de Crédito Público, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, acreditará por trimestres anticipados a la pagaduría General de las Fuerzas Armadas, los fondos necesarios para la ejecución de los programas presupuestarios que corresponden al ramo. CAPITULO XI DE LA OFICIALIA MAYOR DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS SECCION UNICA
Articulo 81
La Oficialía Mayor es la dependencia del Comando en Jefe de las fuerzas Armadas, que auxilia al mismo en las actividades administrativas específicas. Un Reglamento Especial regulará su organización y funciones.
Articulo 82
El Oficial Mayor del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, será un Oficial Superior y hondureño por nacimiento. CAPITULO XII DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR SECCION UNICA
Articulo 83
El Instituto de Previsión Militar es la dependencia con personería jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio, cuya misión principal es la protección, bienestar y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas afiliados al mismo. Se regirá por su propia Ley y Reglamentos.
Articulo 84
La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto de Previsión Militar, la cual estará integrada por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, quien la presidirá el jefe del Estado Mayor Conjunto, el Secretario de Estado en los despachos de -- 19 of 111 -- Defensa Nacional y Seguridad Pública, el Inspector General de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de las Fuerzas, o sus sustitutos legales, Además estará integrada por un representante propietario y un suplente de los oficiales retirados, los que serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta de la Gerencia.
Articulo 85
El Órgano del Instituto de Previsión Militar es la Gerencia, la cual estará a cargo de un Oficial Superior y hondureño por nacimiento. Será nombrado por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Junta Directiva. CAPITULO XIII DE LA INDUSTRIA MILITAR SECCION UNICA
Articulo 86
La Industria Militar es la dependencia destinada a satisfacer la demanda de materiales y equipo de las Fuerzas Armadas para la Defensa Nacional y a cooperar en el desarrollo industrial del país. Se regirá por su Reglamento Interno.
Articulo 87
La Industria Militar estará bajo el mando de un Oficial Superior, de las Armas. Cuerpos o Servicios hondureño por nacimiento. Su cargo se denominará Gerente General. CAPITULO XIV DE LA DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS, PROTOCOLO Y CEREMONIAL E HISTORIA SECCION UNICA
Articulo 88
La Dirección de Relaciones Públicas de las Fuerzas Armadas, es la dependencia cuya misión principal es la de servir de órgano oficial de comunicación entre las Fuerzas Armadas y la ciudadanía en general, a través de sus propios medios o de otros existentes. Se regirá por su Reglamento Interno.
Articulo 89
La Dirección de Relaciones Públicas estará al mando de un Oficial Superior, su cargo se denominará Director de Relaciones Públicas de las Fuerzas Armadas y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 89
A La Dirección de Protocolo y Ceremonial de las Fuerzas Armadas, es la Dependencia cuya misión principal es la de planificar, coordinar y supervisar todos los actos protocolares y ceremoniales que desarrollen las Fuerzas Armadas. Se regirá por el Reglamento respectivo. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. -- 20 of 111 --
Articulo 89
B La Dirección de Protocolo y Ceremonial estará al mando de una Oficial Superior su cargo se denominará Director de Protocolo y Ceremonial y deberá ser hondureño por nacimiento. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 89
C La Dirección de Historia de las Fuerzas Armadas, es la Dependencia cuya misión principal es la de planificar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones tendientes a rescatar, preservar y divulgar la herencia cultural e histórica en las Fuerzas Armadas, se regirá por el reglamento respectivo. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 89
CH La Dirección de Historia estará a cargo de un Oficial Superior, su cargo se denominará Director de Historia y deberá ser hondureño por nacimiento. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. CAPITULO XV DE LA DIRECCION DE ALISTAMIENTO MILITAR SECCION UNICA
Articulo 90
La Dirección de Alistamiento Militar estará al mando de un Oficial Superior y se denominará Director de alistamiento Militar y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 91
La Dirección de Alistamiento Militar, perteneciente al Estado Mayor Conjunto, tiene como responsabilidad llevar a cabo el proceso de alistamiento del Servicio Militar; así como el registro, control y organización de las reservas militares. Se regirá por lo establecido en esta Ley, la Ley del Servicio Militar y en los reglamentos respectivos. CAPITULO XVI DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 92
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, en el órgano de consulta en todos los asuntos relacionados con la institución armada. Actuará como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento. -- 21 of 111 --
Articulo 93
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas será presidido por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y en caso de ausencia de éste, por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, actuará como secretario un miembro del mismo.
Articulo 94
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas tendrá su sede en la capital de la República, pudiendo reunirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias así lo exijan.
Articulo 95
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas estará integrado por: a) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; b) El Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública; ch) El Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) El Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; e) Los Comandantes Generales de Fuerza; f) Los Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas; g) Los inspectores Generales de las Fuerzas; h) Los Comandantes de Unidades a nivel de Brigada; i) El Comandante del Comando de apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas; j) El Director del Colegio de Defensa Nacional; y, k) El Comandante del Cuerpo de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 95
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas estará integrado por: a) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; b) Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública; ch) Inspector General de las Fuerzas Armadas; -- 22 of 111 -- d) Auditor General de las Fuerzas Armadas; e) Pagador General de las Fuerzas Armadas; f) Comandante CALFFA; g) Director del Colegio de Defensa Nacional; h) Comandantes Generales de la Fuerza; i) Jefes de Estado Mayor General de Fuerza; j) Comandantes de Brigada; k) Comandantes de Batallón o equivalente; l) Directores de Centros de Estudios Superiores, de capacitación y de formación de Oficiales; ll) Comandantes de Bases Aéreas y Navales, y, m) Comandante del Cuerpo de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas.
Articulo 96
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas deberá reunirse en sesiones ordinarias cuatro veces al año, previa convocatoria.
Articulo 97
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, para celebrar sus sesiones ordinarias será convocado por el Presidente del mismo.
Articulo 98
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas deberá ser convocado por el Comandante en Jefe de las mismas para celebrar sesiones extraordinarias, en cualquiera de los casos siguientes: a) A solicitud del Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de las Fuerzas Armadas; b) Cuando por circunstancias especiales lo estime conveniente el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; y, c) A solicitud escrita presentada al Presidente del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas a través del Secretario del mismo, y firmada por un tercio de sus miembros.
Articulo 99
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas se regirá por su Reglamento Interno.
Articulo 100
Para que el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas pueda celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, se requiere la presencia de por lo menos dos tercios -- 23 of 111 -- de sus miembros.
Articulo 101
Los miembros titulares del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas serán reemplazados en caso de ausencia, por sus sustitutos legales.
Articulo 102
Las recomendaciones y resoluciones del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate el Presidente de dicho Consejo tendrá voto de calidad.
Articulo 103
Las resoluciones legalmente adoptadas por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas en asuntos de su competencia como órgano de decisión o como Tribunal Superior, deberán ser acatadas y no se admitirá recurso alguno. SECCION II DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 104
Son atribuciones del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas: a) Conocer los lineamientos generales de los planes de Defensa Nacional; b) Establecer objetivos para el desarrollo de las Fuerzas y evaluar el proceso de su ejecución; c) Proponer al Congreso Nacional la terna de candidatos para la elección del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; ch) Proponer, dentro de los quince días siguientes a la ausencia definitiva del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas la terna de candidatos para que el Congreso Nacional elija a quien ha de llenar la vacante por el resto del período para el cual hubiere sido electo; d) Conocer y recomendar el ante-proyecto de Presupuesto del Ramo de Defensa nacional y Seguridad Pública; e) Nombrar comisiones constituidas por Oficiales o Civiles debidamente calificados para el estudio de asuntos específicos y de interés para las Fuerzas Armadas; f) Convocar a Oficiales o sesiones e invitar a personas civiles para conocer asuntos de interés para las Fuerzas Armadas relacionados con la actividad o cargo que éstas desempeñen; y, g) Conocer de los planes nacionales de desarrollo socio-económico. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 104
Son atribuciones del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas: -- 24 of 111 -- a) Conocer los lineamientos generales de los planes de Defensa Nacional; b) Establecer objetivos para el desarrollo de las Fuerzas y evaluar el proceso de su ejecución; c) Proponer al Congreso Nacional la terna de candidatos para la elección del comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; ch) Proponer, dentro de los quince días siguientes a la ausencia definitiva del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la terna de candidatos para que el Congreso Nacional elija a quien ha de llenar la vacante por el resto del período para el cual hubiere sido electo; d) Conocer y recomendar el ante-proyecto de Presupuesto del Ramo de Defensa Nacional y Seguridad Pública; e) Nombrar, comisiones constituidas por Oficiales o civiles debidamente calificados, para el estudio de asuntos específicos y de interés para las Fuerzas Armadas; f) Llamar a Oficiales e invitar a personal civil calificado para conocer o requerir información sobre asuntos de interés para las Fuerzas Armadas; g) Conocer de los planes nacional de desarrollo socio-económico; y, h) Otras a ser asignadas en el Reglamento. CAPITULO XVII DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PUBLICA SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 105
La Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, además de las funciones que legalmente le corresponden, desempeñará también las de órganos administrativo de las Fuerzas Armadas, y ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y demás normas legales aplicables.
Articulo 106
El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, será de libre nombramiento del presidente de la República, debiendo llenar los requisitos establecidos en la Constitución de la República. Iguales requisitos deberá reunir el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública. (*) -- 25 of 111 -- (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 106
El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, será de libre nombramiento del Presidente de la República, debiendo llenar los requisitos establecidos en la Constitución de la República. Iguales requisitos deberá reunir el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública. SECCION II DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 107
Son atribuciones del Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública: a) Refrendar los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias emitidas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas; b) Refrendar todos los acuerdos emitidos por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; c) Refrendar las órdenes e instrucciones de carácter administrativo emitidas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; ch) Presentar al Poder Ejecutivo para su discusión y aprobación los ante-proyectos de presupuesto y reglamentos de aplicación general, y al Congreso Nacional, previa autorización del presidente de la República, los proyectos de leyes que considere procedentes; d) Autorizar, reglamentar y controlar la producción, importación, exportación, almacenamiento, traslado, préstamo, transporte, compra, venta, registro de inscripción, y portación de armas, municiones, explosivos y demás implementos similares de uso no militar, según lo ordene el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; e) Presentar anualmente al Poder Legislativo, dentro de los quince primeros días de su instalación, un informe de labores realizadas por las Fuerzas Armadas; y, f) Las demás que le señalen las leyes. CAPITULO XVIII DEL EJERCITO SECCION I -- 26 of 111 -- DE LAS GENERALIDADES
Articulo 108
Ejército es la Fuerza que contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente, en el espacio terrestre. Se regirá por sus reglamentos y demás leyes.
Articulo 109
Corresponde al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el mando del Ejército. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. SECCION II DE LA CONSTITUCION
Articulo 110
El Ejército está constituido por los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Soldados, y personal auxiliar, organizados en Armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles registrados en sus libros de propiedad e inventario.
Articulo 111
Son Armas del Ejército: a) Infantería; b) Caballería; c) Artillería; ch) Ingeniería de Combate; y, d) Comunicaciones.
Articulo 112
Son Servicios del Ejército: a) Logísticos; y, b) Administrativos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 112
Son Servicios del Ejército: a) Logísticos, y; b) De Personal. SECCION III DE LA ORGANIZACION -- 27 of 111 --
Articulo 113
Para el cumplimiento de su misión, el Ejército estará organizado en: a) Comandancia General del Ejército; b) Estado Mayor General del Ejército; c) Inspectoría General del Ejército; ch) Centros de Estudios Militares del Ejército; d) Unidades de Combate; e) Unidades de Apoyo de Combate; y, f) Unidades de Apoyo de Servicio de Combate.
Articulo 114
La Comandancia General es el más alto escalón del Ejército, desde el cual, el Comandante General ejerce sus funciones de conformidad a la presente Ley, demás leyes y reglamentos aplicables. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 114
La Comandancia General es el más alto escalón del Ejército, desde el cual, el Comandante General ejerce sus funciones de conformidad a la presente Ley, demás Leyes y Reglamentos aplicables. Estará al mando de un Oficial General o Superior de las Armas, en servicio activo. Su cargo se denominará Comandante General del Ejército.
Articulo 115
El Estado Mayor General del Ejército es el organismo de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión del mismo. Se regirá por su Reglamento Interno.
Articulo 116
La Inspectoría General es un órgano de la Comandancia General del Ejército, que supervisa las actividades de los comandos subordinados, en lo referente a la organización, efectivos, instrucción, disciplina y otros aspectos específicos que le señale el Comandante de la Fuerza. Se regirá por su Reglamento Interno.
Articulo 117
Se consideran Centros de Estudios Militares del Ejército, aquellos dedicados a la enseñanza de los conocimientos militares en las diferentes Armas y Servicios que componen el Ejército, se dividen en: a) Escuelas de Formación; y, b) Escuelas de Capacitación.
Articulo 118
Se consideran Escuelas de Formación: a) La Escuela Militar "General Francisco Morazán"; -- 28 of 111 -- b) La Escuela de Sub-Oficiales; y, c) Otras que se establezcan. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 118
Se consideran Escuelas de Formación el Ejército. a) La Academia Militar; b) La Escuela de Sub-Oficiales; y, c) Otras que se establezcan.
Articulo 119
Se consideran Escuelas de Capacitación: a) Escuela de Aplicación para Oficiales; b) Escuela de Adiestramiento de las Armas; c) Escuela Técnica de las Fuerzas Armadas; ch) Escuela de Adiestramiento Especial; d) Escuela de Aplicación para Sub-Oficiales; y, e) Otras que se establezcan. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 119
Se consideran Escuelas de Capacitación: a)....; b....; c) Escuela Técnica del Ejército; ch)....; d)....; y, e)....
Articulo 120
Son Unidades de Combate: a) Unidades de Infantería; b) Unidades de Caballería, constituidas por: 1) De Sangre; 2) Blindada; y, -- 29 of 111 -- 3) Aérea. c) Unidades de Fuerzas Especiales.
Articulo 121
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) Unidades de Artillería, constituida por: 1) De campaña; y, 2) Anti-Aérea. b) Unidades de Ingeniería de Combate; y, c) Unidades de Comunicaciones. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 121
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) .....; 1) .....; y, 2 ..... b) Unidades de Ingeniería; y, c) .....
Articulo 122
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicio Logístico: 1) Ingeniería; 2) Transporte; 3) Sanidad; 4) Veterinaria; 5) Intendencia; 6) Material de Guerra; y, 7) Otros. b) Servicios Administrativos: 1) Administración; 2) Justicia Militar; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía General; 5) Música; 6) Capellanía; 7) Seguridad e Inteligencia; y, -- 30 of 111 -- 8) Otros. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 122
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicio Logístico: 1) Transporte; 2) Sanidad; 3) Veterinaria; 4) Intendencia; 5) Material de Guerra; y, 6) Otros. b) Servicios de Personal: 1) Administración; 2) Justicia Militar; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía Militar; 5) Música; 6) Capellanía; y, 7) Otros. CAPITULO XIX DE LA FUERZA AEREA SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 123
La Fuerza Aérea contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio aéreo. Se regirá por esta Ley y sus reglamentos.
Articulo 124
El Mando de la Fuerza Aérea estará a cargo de un Oficial General o Superior, con el grado de Coronel en el Arma, piloto Aviador, Militar. Su cargo se denominará Comandante General de la Fuerza Aérea y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 125
La Fuerza Aérea tendrá jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, pistas, aeropuertos, facilidades aéreas, bases y comandos aéreos militares. en caso de guerra internacional o de emergencia nacional y por razones de seguridad, todas las pistas, aeropuertos y facilidades aéreas de la República estarán bajo control y supervisión de la Fuerza Aérea. -- 31 of 111 -- SECCION II DE LA CONSTITUCION
Articulo 126
La Fuerza Aérea está constituida por Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes de Vuelo, Tropa, Personal Auxiliar, organizados en armas y servicios así como por el armamento, equipo, materiales y demás bienes muebles e inmuebles, registrados en sus libros de propiedad e inventarios. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 126
La Fuerza Aérea está constituida por Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes de Vuelo, Estudiantes Técnicos, Técnicos, Tropa, Personal Auxiliar, organizados en Armas y Servicios, así como por el Armamento, equipo, materiales y demás bienes muebles e inmuebles, registrados en sus libros de propiedad e inventario.
Articulo 127
Son Armas de la Fuerza Aérea: a) Aviación; y, b) Comunicaciones.
Articulo 128
Son Servicios de la Fuerza Aérea: a) Logísticos; y, b) Administrativos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 128
Son Servicios de la Fuerza Aérea: a) Logísticos; y, b) De Personal. SECCION III DE LA ORGANIZACION
Articulo 129
Para el cumplimiento de su misión y el ejercicio del Mando, la organización jerárquica de la Fuerza Aérea será la siguiente: a) Comandancia General de la Fuerza Aérea; b) Estado Mayor General Aéreo; -- 32 of 111 -- c) Inspectoría General Aérea; ch) Centro de Estudios Aeronáuticos; d) Comandos de Bases Aéreas, y, e) Cuerpo de Seguridad Aérea. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 129
Para el cumplimiento de sumisión y el ejercicio del Mando, la organización jerárquica de la Fuerza Aérea será la siguiente: a) Comandancia General de la Fuerza Aérea; b) Estado Mayor General Aéreo; c) Inspectoría de la Fuerza Aérea; ch) Centros de Estudios Aeronáuticos; y, d) Comando de Bases Aéreas.
Articulo 130
La Comandancia General es el más alto escalón de Mando de la Fuerza Aérea, desde el cual, el Comandante ejerce sus funciones de conformidad a la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.
Articulo 131
El Estado Mayor General Aéreo es el órgano de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de la fuerza. Se regirá por su Reglamento Interno.
Articulo 132
La Inspectoría General Aérea, es el órgano de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, que supervisa las actividades de los Comandos subordinados, en lo referente a organización, efectivos, instrucción, disciplina, moral, armamento y equipo, seguridad de las instalaciones y otros aspectos específicos que señale el Comandante de la Fuerza Aérea.
Articulo 133
Se consideran Centros de Estudios Aeronáuticos aquellos dedicados a la enseñanza de los conocimientos de la disciplina de la aviación en todos sus campos, y se dividen en: a) Escuela de Formación; y, b) Escuelas de Capacitación.
Articulo 134
Se consideran Escuelas de Formación; a) Escuela Militar de Aviación "Capitán Roberto Barahona"; y, -- 33 of 111 -- b) Otras que se establezcan. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 134
Se consideran Escuelas de Formación: a) Academia Militar de Aviación; y, b) Otras que se establezcan.
Articulo 135
Se consideran Escuelas de Capacitación: a) Escuela de Especialización Técnica "Coronel Gustavo Zerón Cruz"; y, b) Otras que se establezcan. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 135
Se consideran Escuelas de Capacitación: a) Escuela de Capacitación para Oficiales; b) Escuelas de Capacitación para Sub-oficiales; c) Escuela de Especialización Técnica; y, ch) Otras que se establezcan.
Articulo 136
Se consideran bases aéreas, aquellos Comandos subordinados que tienen a su cargo la ejecución de las directivas, instrucciones y órdenes emanadas de la Comandancia General, con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza Aérea. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 136
Se consideran Bases Aéreas aquellos Comandos subordinados que tienen la responsabilidad de administrar, organizar y ejecutar las directivas, instrucciones y órdenes emanadas de la Comandancia General, con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza Aérea.
Articulo 137
Los Comandos de Bases Aéreas comprenden: a) Unidades de Combate; b) Unidades de apoyo de Combate; y, c) Unidades de Apoyo de Servicios de Combate. -- 34 of 111 --
Articulo 138
Son Unidades de Combate: a) Unidades de Guerra Electrónica; b) Unidades de Caza; c) Unidades de Bombardeo; y, ch) Unidades de Helicópteros.
Articulo 139
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) Unidades de Reconocimiento; b) Unidades de Control Aéreo Avanzado; c) Unidades de Defensa Aérea; ch) Unidades de Transporte Aéreo; d) Unidades de Seguridad de Bases Aéreas; y, e) Unidades de Meteorología. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 139
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) .....; b) .....; c) .....; ch .....; d) Unidades de Seguridad de Instalaciones; y, e).....
Articulo 140
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicios Logísticos; 1) Ingeniería; 2) Transporte Terrestre; 3) Sanidad; 4) Intendencia; 5) Material de Guerra; y, 6) Otros. b) Servicios Administrativos: -- 35 of 111 -- 1) Aeronáutica; 2) Administración; 3) Justicia Militar; 4) Ayudantía General; 5) Capellanía; 6) Música; y, 7) Otros. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 140
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicios Logísticos: 1) Ingeniería; 2) Transporte Terrestre; 3) Sanidad; 4) Intendencia; 5) Material de Guerra; y, 6) Otros. b) Servicios de Personal: 1) Aeronáutica; 2) Administración; 3) Justicia Militar; 4) Ayudantía General; 5) Capellanía; 6) Música; y, 7) Otros.
Articulo 141
Se considera Cuerpo de Seguridad Aérea aquel Comando encargado de ejercer las funciones de seguridad interna de las bases y centros de enseñanza de la Fuerza Aérea. Un Reglamento Especial regulará su organización y funcionamiento. CAPITULO XX DE LA FUERZA NAVAL SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 142
La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial y lacustre, manteniendo la seguridad de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la -- 36 of 111 -- plataforma continental. Se regirá por su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Articulo 143
El Mando de la Fuerza Naval estará a cargo de un Oficial Almirante u Oficial Superior con el Grado de Capitán de navío del Cuerpo General. Su cargo se denominará Comandante General de la Fuerza Naval y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 144
La Fuerza Naval tendrá jurisdicción sobre los distritos y bases navales, así como sobre las aguas, islas, islotes, cayos y zonas portuarias marítimas nacionales.
Articulo 145
Corresponde a la Fuerza Naval la supervisión, coordinación y regulación del transporte marítimo y de la Marina Mercante de Honduras, ejerciendo estas funciones de acuerdo con las leyes respectivas. SECCION II DE LA CONSTITUCION
Articulo 146
La Fuerza Naval está constituida por los Oficiales, Sub-oficiales, Cadetes Navales, Técnicos, Marinos, Infantes de Marina y Personal Auxiliar, organizados en Cuerpos y Servicios, así como por las naves, armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles registrados en sus libros de propiedad e inventarios. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 146
La Fuerza Naval está constituida por los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes Navales, Estudiantes Técnicos, Técnicos, Clases, Marinos, Infantes de Marina, y Personal Auxiliar, organizados en cuerpos y servicios así como por las naves, armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles registrados en sus libros de propiedad e inventarios.
Articulo 147
Son Cuerpos de la Fuerza Naval: a) Cuerpo General; b) Cuerpo de Ingenieros; c) Cuerpos de Infantería de Marina; y, ch) Cuerpo de Comunicaciones Navales. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 147
Son cuerpos de la Fuerza Naval: a) Cuerpo General; -- 37 of 111 -- b) Cuerpo de Ingeniería Naval; c) Cuerpo de Comunicaciones Navales; ch) Cuerpo de Artillería Naval; d) Cuerpos de Aviación Naval; e) Cuerpos de Marinería; y, f) Cuerpo de Infantería de Marina.
Articulo 148
Son servicios de la Fuerza Naval: a) Servicios Logísticos; y, b) Servicios Administrativos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 148
Son Servicios de la Fuerza Naval: a) Servicios Logísticos; b) Servicios de Personal; y, c) Servicios especializados. SECCION III DE LA ORGANIZACION
Articulo 149
Para el cumplimiento de su misión la Fuerza Naval está organizada en: a) Comandancia General; b) Estado Mayor General Naval; c) Inspectoría General Naval; ch) Centros de Estudios Navales; y, d) Comandos de Bases Navales. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice: -- 38 of 111 --
Articulo 149
Para el cumplimiento de su misión la Fuerza Naval está organizada en: a) Comandancia General; b) Estado Mayor General Naval; c) Inspectoría de la Fuerza Naval; ch) Centros de Estudios Navales; d) Comandos de Bases Navales; e) Superintendencia de la Marina Mercante; f) Unidades de Combate; g) Unidades de Apoyo de Combate; y, h) Unidades de Apoyo de Servicios de Combate.
Articulo 150
La Comandancia General es el mas alto escalón de Mando de la Fuerza Naval, desde el cual el Comandante General ejerce sus funciones de conformidad a la presente Ley, demás leyes y reglamentos aplicables.
Articulo 151
La Inspectoría General Naval es el órgano de la Comandancia General de la Fuerza Naval, que supervisa las actividades de los comandos subordinados en lo referente a organización, efectivos, instrucción, disciplina, moral, armamento y equipo, seguridad de las instalaciones y otros aspectos específicos que señale el Comandante de la Fuerza Naval.
Articulo 152
La Inspectoría General Naval es el órgano de la Comandancia General de la Fuerza Naval, que supervisa las actividades de los comandos subordinados en lo referente a organización, efectivos, instrucción, disciplina, moral, armamento, y equipo, seguridad de las instalaciones y otros aspectos específicos que señale el Comandante de la Fuerza Naval.
Articulo 153
Se consideran Centros de Estudios Navales, aquellos dedicados a la enseñanza de los conocimientos de la disciplina naval en todos sus campos, y se dividen en: a) Escuelas de Formación; y, b) Escuelas de Capacitación.
Articulo 154
Se consideran Escuelas de Formación: a) La Academia Naval; y, b) La Escuela de Grumetes. -- 39 of 111 --
Articulo 155
Se consideran Escuelas de Capacitación: a) Escuela Técnica Naval; b) Escuela de Buceo Militar; y, c) Otras que se establezcan.
Articulo 156
Se consideran Comandos de Bases Navales, aquellos subordinados que tienen a su cargo la ejecución de las directivas, instrucciones y órdenes emanadas de la Comandancia General, con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza Naval.
Articulo 157
Los Comandos de Bases Navales comprenden: a) Unidades de Combate; b) Unidades de apoyo de Combate; y, c) Unidades de apoyo de Servicio de Combate.
Articulo 157
A La Superintendencia de la Marina Mercante es el órgano de la Fuerza Naval, que controla, ejecuta, administra y supervisa todo lo relacionado a la Marina Mercante, se rige por las leyes, reglamentos y Tratados vigentes. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 158
Son Unidades de Combate: a) Unidades Patrulleras Cañoneras; b) Unidades Anti-Submarinas y de Escolta; c) Unidades de Guerra de Minas; ch) Unidades Submarinas; d) Unidades Patrulleras Ligeras; y, e) Unidades de Infantería de Marina. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 158
Son Unidades de Combate: a) Unidades Cañoneras y Misileras; -- 40 of 111 -- b) Unidades Antisubmarinas y de Escolta; c) Unidades de Guerra de Minas; ch) Unidades Submarinas; d) Unidades Patrulleras; y, e) Unidades de Infantería de Marina.
Articulo 159
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) Unidades de Desembarco Anfibio; b) Unidades de Comunicaciones, Comando y Control; c) Unidades de Ingeniería y Combate; ch) Unidades de Búsqueda y Rescate; y, d) Unidades de Reconocimiento de Inteligencia. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 159
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) Unidades de desembarco Anfibio; b) Unidades de Reconocimiento e Inteligencia; c) Unidades de Comunicaciones, Comando y Control; ch) Unidades de Ingeniería de Combate; y, d) Unidades de Artillería Constituidas por: 1) Artillería de Costa; y, 2) Artillería antiaérea.
Articulo 160
Son Unidades de Apoyo de Servicio de Combate: a) Servicio Logístico, que comprenden: 1) Ingeniería; 2) Transporte; 3) Intendencia; -- 41 of 111 -- 4) Material de Guerra; y, 5) Sanidad. b) Servicios Administrativos que comprenden: 1) Meteorología; 2) Administración; 3) Hidrografía; 4) Justicia; 5) Ayudas de Navegación; 6) Ayudantía; 7) Marina Mercante; 8) Música; 9) Capellanía; y, 10) Otros. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 160
Son Unidades de Apoyo de Servicio de Combate: a) Servicios Logísticos de Comprenden: 1) Abastecimiento; 2) Sanidad; 3) Transporte; 4) Ingeniería; y, 5) Intendencia. b) Servicios de Personal, que comprenden: 1) Abastecimiento; 2) Justicia; 3) Ayudantía; 4) Música 5) Capellanía; y, 6) Otros. -- 42 of 111 -- c) Servicios Especializados, que comprenden: 1) Meteorología; 2) Hidrografía; 3) Oceanografía; 4) Ayudas a la Navegación; y, 5) Otros. CAPITULO XXI DE LA FUERZA DE SEGURIDAD PUBLICA SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 161
la Fuerza de Seguridad pública, es la que contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en la conservación del orden público, protección a las personas y propiedades, ejecución de resoluciones, mandatos y disposiciones emanadas de autoridad competente. Se regirá por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos correspondientes.
Articulo 162
El Mando de la Fuerza de Seguridad Pública estará a cargo de un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel del Cuerpo de Policía. Su cargo se denominará Comandante General de la Fuerza de Seguridad Pública y deberá ser hondureño por nacimiento. SECCION II DE LA CONSTITUCION
Articulo 163
La Fuerza de Seguridad pública, está constituida por Oficiales, Sub-oficiales, Caballeros Cadetes, Agentes y Personal Auxiliar, organizados en Cuerpos y Servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles, registrados en sus libros de propiedad e inventario. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 163
La Fuerza de Seguridad Pública está constituida por Oficiales, Sub- Oficiales, Caballeros Cadetes, Estudiantes Técnicos, Agentes y Personal Auxiliar, organizados en Cuerpos y Servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles, registrados en los libros de su propiedad e inventario.
Articulo 164
Son cuerpos de la Fuerza de Seguridad pública: a) Policía de Orden y Seguridad; -- 43 of 111 -- b) Policía de Hacienda; c) policía de Tránsito; ch) Policía de Investigación Nacional; d) Policía de Servicios Especiales; e) Policía Rural; f) Policía Auxiliar Femenina; g) Comunicaciones; y, h) Otros que se establezcan.
Articulo 165
Son servicios de la Fuerza de Seguridad Pública: a) Servicios logísticos que comprenden: 1) Ingeniería; 2) Transporte; 3) Sanidad; 4) Veterinario; 5) Intendencia; 6) Material de Guerra; 7) Otros que se establezcan. b) Servicios Administrativos que comprenden: 1) Administración; 2) Justicia; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía; 5) Música; 6) Capellanía; -- 44 of 111 -- 7) Seguridad e Inteligencia; y, 8) Otros que se establezcan.
Articulo 165
Son servicios de la Fuerza de Seguridad Pública: a) Servicios Logísticos, que comprenden: 1) Ingeniería; 2) Transporte; 3) Sanidad; 4) Veterinario; 5) Intendencia; 6) Material de Guerra; y, 7) Otros que se establezcan. b) Servicios de Personal, que comprenden: 1) Administración; 2) Justicia; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía; 5) Música; 6) Capellanía; y 7) Otros que se establezcan. SECCION III DE LA ORGANIZACION
Articulo 166
Para el cumplimiento de su misión, la Fuerza de Seguridad Pública estará organizada en: a) Comandancia General de la Fuerza de Seguridad pública; b) Estado Mayor de la Fuerza de Seguridad pública; -- 45 of 111 -- c) Inspectoría General de la Fuerza de Seguridad Pública; ch) Centros de Estudios Policiales; y, d) Cuerpos Policiales.
Articulo 167
La Comandancia General es el más alto escalón de mando de la Fuerza de Seguridad pública, desde el cual, el Comandante General ejerce sus funciones de conformidad a la presente Ley, demás leyes y reglamentos aplicables.
Articulo 168
El Estado Mayor General de la Fuerza de Seguridad Pública, es el organismo de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de la Fuerza de Seguridad Pública. Se regirá por su Reglamento Interno.
Articulo 169
La Inspectoría General de la Fuerza de Seguridad pública, es el organismo de la Comandancia General que supervisará las actividades de los comandos subordinados en lo referente a organización, efectivos, instrucción, disciplina, moral, armamento, equipo, seguridad de las instalaciones y otros aspectos que señale el Comandante de la Fuerza de Seguridad Pública.
Articulo 170
Se consideran Centros de Estudios Policiales, aquellos dedicados a las enseñanzas de los conocimientos de la disciplina policial en todos sus campos y se dividen en: a) Escuelas de formación; y, b) Escuelas de Capacitación.
Articulo 171
Se consideran Escuelas de Formación: a) La Escuela Nacional de Policía "General José Trinidad Cabañas"; y, b) Otras que se establezcan.
Articulo 172
Se consideran Escuelas de Capacitación: a) Escuela de Instrucción Policial "Capitán General José Santos Guardiola"; y, b) Otras que se establezcan.
Articulo 173
Se consideran Cuerpos Policiales, aquellos Comandos subordinados que tienen a su cargo la ejecución de las directivas, instrucciones y órdenes emanadas por la Comandancia General con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza de Seguridad Pública. CAPITULO XXII DE LOS COMANDOS ESPECIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS -- 46 of 111 -- SECCION I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 174
Se consideran Comandos Especiales aquellas unidades creadas con el fin de proporcionar a las Fuerzas Armadas, servicios especiales.
Articulo 175
Son comandos especiales de las Fuerzas Armadas los siguientes: a) Cuerpos de Fuerzas Territoriales; b) Comando de Fuerzas Especiales; c) Cuerpos de Policía Militar; ch) Comando de Apoyo Logístico; y, d) Otros que se establezcan. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 175
Son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas los siguientes: a) Comando de Apoyo Logístico; b) Cuerpo de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas; y, c) Otros que se establezcan. SECCION II DEL CUERPO DE FUERZAS TERRITORIALES
Articulo 176
El Cuerpo de Fuerzas Territoriales es la unidad encargada de garantizar el control territorial, la seguridad aérea e instalaciones vitales, así como complementar las funciones de orden público en los casos necesarios. Sus unidades, según la situación, funcionarán bajo control operacional del respectivo Jefe de Región Militar. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 177
El Comandante del Cuerpos de Fuerzas Territoriales de las Fuerzas Armadas, será un Oficial Superior de las Armas y hondureño por nacimiento. Dependerá del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto -- 47 of 111 -- integro aparece al final, como anexo. SECCION III DEL COMANDO DE FUERZAS ESPECIALES
Articulo 178
El Comando de Fuerzas Especiales es una agrupación de unidades encargadas de cumplir misiones especiales para las que se requieran destrezas, habilidades y capacitación técnica. Recibirá las órdenes específicas del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 179
El Comandante del Comando de Fuerzas Especiales de las Fuerzas Armadas, será un Oficial Superior de las Armas y hondureño por nacimiento. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. SECCION IV DEL CUERPO DE POLICIA MILITAR
Articulo 180
El Cuerpo de Policía Militar es la unidad de las Fuerzas Armadas encargada de hacer cumplir las normas y disposiciones referentes a disciplina, ley y orden. así como otras funciones que le sean asignadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Se regirá por su Reglamento Interno. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 181
El Comandante del Cuerpo de Policía Militar de las Fuerzas Armadas, será un Oficial Superior de las Armas. Su cargo se denominará preboste General y deberá ser hondureño por nacimiento. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. SECCION V DEL COMANDO DE APOYO LOGISTICO
Articulo 182
El Comando de Apoyo Logístico es la unidad de las Fuerzas Armadas, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de adquisición, almacenamiento, abastecimiento, transporte, mantenimiento, reparación, recolección y disposición del armamento, materiales y equipo de las Fuerzas Armadas. -- 48 of 111 --
Articulo 183
El Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas será un oficial superior con el Grado de Coronel. Dependerá del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y deberá ser hondureño por nacimiento. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 183
El Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas, será un Oficial General o Superior o su equivalente. Dependerá del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y deberá ser hondureño por nacimiento. TITULO IV DE LA DIVISION TERRITORIAL CAPITULO UNICO DE LA JURISDICCION
Articulo 184
Para el ejercicio del Mando, el cumplimiento de la misión y de acuerdo con las necesidades militares el territorio nacional se dividirá en: a) Regiones Militares, para el Ejército; b) Regiones Policiales, para la Fuerza de Seguridad pública; c) Bases Aéreas, para la Fuerza Aérea; y, ch) Bases Navales, para la Fuerza Naval. Su número y su jurisdicción serán determinadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 184
Para el ejercicio del Mando, el cumplimiento de la misión y de acuerdo con las necesidades militares, el territorio nacional se dividirá en Regiones y Bases, así: a) Regiones Militares, para el Ejército; b) Regiones Policiales, para la Fuerza de Seguridad Pública; c) Bases Aéreas, para la Fuerza Aérea; y, ch) Bases Navales, para la Fuerza Naval. -- 49 of 111 -- Su número y su jurisdicción serán determinadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 185
La División Territorial tiene por objeto: a) Establecer un mayor control y una conveniente distribución de las Fuerzas Armadas y sus medios, para los fines de la defensa y seguridad nacional, la conservación de la paz y el orden público; b) Facilitar el estudio táctico-estratégico del área de cada Región; c) Delimitar geográficamente el área de responsabilidad de los diferentes mandos; y, ch) Establecer la jurisdicción territorial de los tribunales de Justicia Militar.
Articulo 186
Para mayor eficiencia de los mandos, las regiones militares podrán dividirse en Distritos y Secciones; y las Regiones de la Fuerza de Seguridad Pública, en Delegaciones y Sub-Delegaciones.
Articulo 187
En el tiempo de guerra, el territorio nacional se convierte en Teatro de Guerra, el que se divide en zona del interior y en uno o más teatros de operaciones.
Articulo 188
En caso de emergencia nacional o cuando las circunstancias lo ameriten, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas podrá ordenar la creación de Comandos Territoriales Independientes. TITULO V DEL MANDO CAPITULO UNICO DE LA AUTORIDAD Y ATRIBUCIONES
Articulo 189
Mando es la autoridad de que está investido todo militar, cualquiera que sea su jerarquía, para el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que les competen.
Articulo 190
Todo militar con Mando es responsable porque el personal, armamento, equipo, instalaciones y medios bajo su Comando, sean empleados para los fines específicos del servicio y de los demás que señalen la Constitución de la República, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Articulo 191
El Comando de las Unidades de Combate y de Apoyo de Combate, corresponde exclusivamente a los Oficiales de las Armas y el de las Unidades de Apoyo de Servicios de Combate, corresponde a los Oficiales de los Servicios. En circunstancias especiales. Oficiales de las Armas podrán ejercer el Comando en Unidades de Servicios. (*) -- 50 of 111 -- (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 191
El Comando de las Unidades de Combate y de Apoyo de Combate, corresponde exclusivamente a los Oficiales de las Armas o su equivalente, y el de las unidades de apoyo de servicios de combate corresponde a los Oficiales de los Servicios. En circunstancias especiales, Oficiales de las Armas o su equivalente podrán ejercer el Comando de las Unidades de los Servicios.
Articulo 192
Para el ejercicio del Mando y deducción de responsabilidades en el desempeño de cualquier cargo todo Oficial será nombrado mediante Acuerdo del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, emitido por medio de la Secretaría de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 192
Para el ejercicio del mando y deducción de responsabilidades en el desempeño de cualquier cargo, todo oficial será nombrado a solicitud del respectivo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, emitido por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública.
Articulo 193
Ningún Oficial podrá desempeñar funciones de Comando en dos o más unidades o dependencias en forma simultánea, salvo en aquellos casos que por circunstancias especiales y en forma temporal el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas lo considere necesario. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 193
Ningún Oficial podrá desempeñar funciones de Comando en dos o más Unidades, organismos o dependencias en forma simultánea.
Articulo 194
El Comando de las Unidades a nivel de Brigada o su equivalente, será ejercido por un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas, hondureño por nacimiento. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 194
El Comando de las Unidades a nivel de Brigada o su equivalente, será ejercido por un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 195
El Comando de las Unidades a nivel de Batallón o su equivalente será ejercido por un Oficial Superior de las Armas, hondureño por nacimiento. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice: -- 51 of 111 --
Articulo 195
El Comando de las Unidades a nivel batallón, Base Aérea, Base Naval o su equivalente, será ejercido por un Oficial Superior de las Armas con el Grado de Coronel o Teniente Coronel y deberá ser hondureño por nacimiento. De no existir oficiales con este último grado, dicho cargo será ocupado en forma temporal por un oficial con el grado de mayor o su equivalente.
Articulo 196
El Oficial nombrado comandante de una Región Militar, es la primera autoridad de su jurisdicción, por consiguiente estarán subordinadas a él todas las unidades y dependencias militares ubicadas en la misma, con excepción de aquellas que por disposición expresa del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, quedaren bajo otro comando.
Articulo 197
El Mando de los Oficiales Auxiliares estará circunscrito a la función asignada. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 197
El Mando de los Oficiales Auxiliares y Sub-Oficiales estará circunscrito a la función asignada.
Articulo 198
Para el cumplimiento del ejercicio del Mando y el conocimiento integral de las características geográficas, económicas, sociales y políticas del país, los Oficiales de las Fuerzas Armadas estarán sujetos al sistema de servicio rotatorio, que establece la permanencia en cada unidad, organismo, dependencia o institución por un período no mayor de tres años, con excepción de aquellos casos que por disposición del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, permanezcan en un cargo por un tiempo mayor. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 198
Para el cumplimiento del ejercicio del Mando y el conocimiento integral de las características geográficas, económicas, sociales y políticas del país, los Oficiales de las Fuerzas Armadas estarán sujetos al sistema de servicio rotatorio, que establece la permanencia en cada unidad, organismo, dependencia, por un período de tres años, con excepción de aquellos casos que por disposición del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, permanezcan en un cargo por un tiempo mayor.
Articulo 199
Las formalidades de entrega y recepción del Comando de las unidades, organismos y dependencias, se realizarán en sus respectivas sedes en presencia del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas o su representante. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 199
Las formalidades de entrega y recepción del Comando de las unidades, organismos y dependencias, se realizarán en sus respectivas sedes, en presencia de -- 52 of 111 -- la autoridad correspondiente.
Articulo 200
Para el nombramiento de los diferentes mando o cargos de las Fuerzas Armadas, se deberán tomar en consideración los siguientes factores: a) Grado; b) Antigüedad en el Grado; c) Capacidad profesional; ch) Conducta; y, d) Servicios Prestados.
Articulo 201
Todo Oficial desempeñará el cargo para el cual ha sido nombrado, mediante acuerdo correspondiente. TITULO VI DE LA ESCALA JERARQUICA CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES
Articulo 202
Grado es el título que expresa la categoría de una persona en la jerarquía militar.
Articulo 203
Los grados militares solamente se otorgarán a los hondureños por nacimiento. Se adquieren por riguroso ascenso y deberán otorgarse de acuerdo a los establecido en las leyes y reglamentos aplicables.
Articulo 204
El grado de oficial se acredita por medio del decreto o acuerdo respectivo y el despacho correspondiente; constituye un derecho personal y vitalicio, y sólo se puede privar de él por sentencia judicial firme. Se exceptúan los grados en las categorías de oficial Auxiliar y Sub-oficial.
Articulo 205
El Grado de Clase se acredita por medio del diploma correspondiente, el que deberá ser registrado en el departamento de personal de la fuerza respectiva. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 205
El Grado en el Personal de Tropa se acredita por medio del diploma correspondiente, el que deberá ser registrado por el Departamento de Personal de la Fuerza respectiva. -- 53 of 111 --
Articulo 206
De acuerdo a su formación profesional o técnica los oficiales de las Fuerzas Armadas, estarán comprendidos en cualquiera de las categoría que a continuación se señalan, por orden de precedencia: a) De las Armas o Cuerpos; b) De los Servicios; y, c) Auxiliares.
Articulo 207
Son Oficiales de las Armas o de Cuerpos, los que se educan para el ejercicio del mando de las Unidades de Combate, de Apoyo de Combate y de Cuerpos Policiales.
Articulo 208
Son Oficiales de los Servicios, los que se educan en las diferentes doctrinas de los Servicios Logísticos y administrativos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 208
Son Oficiales de los Servicios, los que se educan en las diferentes doctrinas de los Servicios Logísticos y de personal.
Articulo 209
Son Oficiales Auxiliares, aquellos que presten sus servicios profesionales o técnicos en forma transitoria, en cualquiera de las unidades, organismos o dependencias de las Fuerzas Armadas. Su nombramiento asignación de grado y baja se hará mediante acuerdo emitido por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, previo dictamen del Estado Mayor Conjunto.
Articulo 209
A De acuerdo con su formación son Sub-Oficiales, los especialistas o técnicos que son promovidos con la finalidad de prestar apoyo Técnico-Profesional conforme con las necesidades de cada Fuerza y se regirá por la presente Ley y el Reglamento respectivo. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. CAPITULO II DE LA ESCALA JERARQUICA
Articulo 210
La Escala Jerárquica del Ejército comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General; 2) Teniente General; y, 3) General de Brigada. -- 54 of 111 -- b) Oficiales Superiores: 1) Coronel; 2) Teniente Coronel; y, 3) Mayor. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán; 2) Teniente; y, 3) Sub-Teniente. d) Personal de Tropa de las Armas: 1) Sargento de Brigadier; 2) Sargento Mayor; 3) Sargento Primero; 4) Sargento Segundo; 5) Sargento Raso; 6) Cabo Primero; 7) Cabo; 8) Soldado de Primera Clase; y, 9) Soldado. e) Personal de Tropa de los Servicios: 1) Sargento Técnico Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; y, 5) Soldado especialista. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 210
La Escala Jerárquica del Ejército comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel; 2) Teniente Coronel; y, 3) Mayor. -- 55 of 111 -- c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán; 2) Teniente; y, 3) Sub-Teniente. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Personal de Tropa de las Armas: 1) Sargento Mayor; 2) Sargento Primero; 3) Sargento Segundo; 4) Sargento Raso; 5) Cabo; 6) Soldado de Primera Clase; y, 7) Soldado. e) Personal de Tropa de los Servicios: 1) Sargento Técnico Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; y, 5) Soldado Especialista.
Articulo 211
La Escala Jerárquica de la Fuerza Aérea comprende las siguientes categoría y grados: a) Oficiales Generales: 1) General; 2) Teniente General, y, 3) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Aviación; 2) Teniente Coronel de Aviación; y, 3) Mayor de Aviación. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Aviación; 2) Teniente de Aviación; y, -- 56 of 111 -- 3) Sub-Teniente de Aviación. ch) Sub-Oficiales: 1) Sargento Jefe Maestro; 2) Sargento Mayor Maestro; 3) Sargento Maestro; 4) Sargento Mayor Técnico; 5) Sargento Técnico Primero; 6) Sargento Técnico Segundo; 7) Cabo Técnico; 8) Aéro Técnico Primera Clase; y, 9) Aero Técnico Básico. d) Personal de Policía Aérea: 1) Sargento Primero de Policía Aérea; 2) Sargento Segundo de Policía Aérea; 3) Sargento Raso de Policía Aérea; 4) Cabo de Policía Aérea; 5) Policía Aéreo Primera Clase; y, 6) Policía Aéreo. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 211
La Escala Jerárquica de la Fuerza Aérea comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Aviación;; 2) Teniente Coronel de Aviación; y, 3) Mayor de Aviación. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Aviación; 2) Teniente de Aviación; y, 3) Sub-Teniente de Aviación. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; -- 57 of 111 -- 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Clases: 1) Sargento Mayor Técnico; 2) Sargento Primero Técnico; 3) Sargento Segundo Técnico; 4) Cabo Técnico; 5) Aero Técnico Primera Clase; y, 6) Aero Técnico Básico. e) Personal de Policía Aérea: 1) Sargento Primero de Policía Aérea; 2) Sargento Segundo de Policía Aérea; 3) Sargento Raso de Policía Aérea; 4) Cabo de Policía Aérea; 5) Policía Aéreo Primera Clase; y, 6) Policía Aéreo.
Articulo 212
La Escala Jerárquica de la Fuerza Naval comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Almirantes: 1) almirante; 2) Vice-Almirante; y, 3) Contra-Almirante. b) Oficiales Superiores: 1) Capitán de Navío; 2) Capitán de Fragata; y, 3) Capitán de Corbeta. c) Oficiales Subalternos: 1) Teniente de Navío; 2) Teniente de Fragata; y, 3) Alferés de Fragata. ch) Personal de Marinería del Cuerpo General: 1) Contramaestre I; 2) Contramaestre II; 3) Contramaestre III; 4) Cabo de Cubierta; y, 5) Marino de Cubierta. -- 58 of 111 -- d) Personal de Infantería Marina: 1) Sargento Bridagier de Infantería Marina; 2) Sargento Mayor de Infantería Marina; 3) Sargento Primero de Infantería Marina; 4) Sargento Segundo de Infantería Marina; 5) Sargento Raso de Infantería Marina; 6) Cabo Primero; 7) Cabo de Infantería de Marina; y, 8) Infante de Marina. e) Personal Técnico de los Servicios: 1) Maestre I; 2) Maestre II; 3) Maestre III; 4) Cabo Especialista; 5) Marino Especialista; y, 6) Marino Aprendiz. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 212
La Escala Jerárquica de la Fuerza Naval comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Almirantes: 1) Vice-Almirante; y, 2) Contra-Almirante. b) Oficiales Superiores: 1) Capitán de Navío; 2) Capitán de Fragata; y, 3) Alférez de Corbeta. c) Oficiales Subalternos: 1) Teniente de Navío; 2) Teniente de Fragata; 3) Alférez de Fragata. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 2, Maestro. -- 59 of 111 -- d) Personal de Marinería del Cuerpo General: 1) Contramaestre I; 2) Contramaestre II; 3) Contramaestre III; 4) Cabo de Cubierta; y, 5) Marino de Cubierta. e) Personal de Infantería de Marina: 1) Sargento Mayor de Infantería de Marina; 2) Sargento Primero de Infantería de Marina; 3) Sargento Segundo de Infantería de Marina; 4) Sargento Raso de Infantería de Marina; 5) Cabo Primero; 6) Cabo de Infantería de Marina; y, 7) Infante de Marina. f) Personal Técnico de los Servicios: 1) Maestre I; 2) Maestre II; 3) Maestre III; 4) Cabo Especialista; 5) Marino Especialista; y, 6) Marino Aprendiz.
Articulo 213
La Escala Jerárquica de la Fuerza de Seguridad Pública, comprende las siguientes categoría y grados: a) Oficiales Generales: 1) Teniente General; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Policía; 2) Teniente Coronel de Policía; y, 3) Mayor de Policía. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Policía; 2) Teniente de Policía; y, 3) Sub-Teniente de Policía. ch) Personal de Tropa de los Servicios: -- 60 of 111 -- I) Policía de Ley y Orden, Policía de Tránsito, Policía de Hacienda y Policía Femenina: 1) Sargento Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; 5) Agente Especialista; y, 6) Agente. II) Policía de Investigación: 1) Inspector Primero; 2) Inspector Segundo; 3) Sub-Inspector Primero; 4) Sub-Inspector Segundo; y, 5) Detective. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 213
La Escala Jerárquica de la Fuerza de Seguridad Pública comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Policía; 2) Teniente Coronel de Policía; y 3) Mayor de Policía. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Policía; 2) Teniente de Policía; y, 3) Sub-Teniente de Policía. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Personal de Tropa de los Servicios: -- 61 of 111 -- I. Policía de Ley y Orden, Policía de Tránsito, Policía de Hacienda y Policía Femenina. 1) Sargento Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; 5) Agente Especialista; y, 6) Agente. II. Policía de Investigación: 1) Inspector Primero; 2) Inspector Segundo; 3) Sub-Inspector Primero; 4) Sub-Inspector Segundo; y, 5) Detective.
Articulo 214
La Escala Jerárquica del Personal Auxiliar comprende las siguiente categorías y grados: a) Oficiales Auxiliares: 1) Capitán Auxiliar; 2) Teniente Auxiliar; y, 3) Sub-Teniente Auxiliar. b) Profesionales; y, c) Técnicos Especialistas. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 214
La Escala Jerárquica del Personal Auxiliar comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Auxiliares: 1) Capitán Auxiliar; 2) Teniente Auxiliar; y 3) Sub-Teniente Auxiliar. b) Personal Civil: 1) Profesionales; y, 2) Técnicos Especialistas.
Articulo 215
Para los efectos de denominación se agregará al grado de nombre -- 62 of 111 -- correspondiente al Arma o Servicio respectivo, a excepción de los Oficiales Generales que se les identificará por su grado. TITULO VII DEL ESCALAFON Y DE LA SITUACION DE OFICIALES CAPITULO UNICO DEL ESCALAFON Y SITUACION
Articulo 216
El Escalafón de Oficiales en el cuadro estadístico donde se registra la situación, categoría, nombre, tiempo de servicio y antigüedad en el grado, incluyendo el número de los decretos o Acuerdos de los Ascensos del personal de oficiales de la Fuerzas Armadas. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 216
El Escalafón de los Oficiales es el cuadro estadístico donde se registra la situación, categoría, nombre, tiempo de servicio y antigüedad en el grado.
Articulo 217
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas podrán encontrarse en situación de Activo y en situación de Baja. La situación de Activo comprende a los Oficiales en condición de Permanente y en condición de Disponibilidad.
Articulo 218
Se encuentran en condición de permanente los Oficiales que: a) Integran Cuadros Orgánicos de las Unidades, Organismos y dependencias de las Fuerzas Armadas; b) Realizan estudios en el exterior, por disposiciones de la superioridad; y, c) Desempeñan funciones en Agregadurías de Defensa o en las diferentes Oficinas de enlace, con organismos nacionales e internacionales.
Articulo 219
Se encuentran en condición de disponibilidad, los Oficiales que estando en situación de activo no integran los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas, como en los siguientes casos: a) Que desempeñen funciones en cualquiera de los organismos del Estado por disposición del Alto Mando, se exceptúan los Oficiales Auxiliares; b) Que gocen de licencia por un período no mayor de un año por autorización escrita del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; c) Que se encuentren procesados en el orden penal, hasta que la sentencia condenatoria respectiva se encuentre firme; -- 63 of 111 -- ch) Que sean prisioneros de guerra; y, d) Que sean declarados desaparecidos, por un período no mayor de un año. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 219
Se encuentran en condición de disponibles, los Oficiales que estando en situación de activo no integran los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas como en los siguientes casos: a) Que desempeñen funciones en cualquiera de los organismos del Estado por disposición del Alto Mando. Se exceptúan los Oficiales Auxiliares. b) Que gocen de licencia por un período no mayor de un año, por autorización escrita del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. c) Que se encuentren procesados en el orden penal, hasta que la sentencia condenatoria respectiva se encuentre firme; ch) Que sean prisioneros de guerra; y, d) Que sean declarados desaparecidos, por un período no mayor de un año.
Articulo 220
Se encuentran en situación de bajo los Oficiales que estén en la siguiente condición: a) Retiro; y, b) Separación definitiva.
Articulo 221
Se encuentran en Retiro los Oficiales en situación de baja por cualesquiera de las razones siguientes: a) Por haber alcanzado el límite de edad que establecen las leyes respectivas; b) Por haber cumplido con el tiempo de servicio establecido; c) Por haberla solicitado después de 18 años de servicio; ch) Por invalidez; d) Por haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado, de acuerdo con el Reglamento de Personal; y, e) Por disposición del Comandante en Jefe de las fuerzas Armadas, en la forma establecida en el Reglamento de Personal. (*) -- 64 of 111 -- (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 221
Se encuentran en Retiro los Oficiales en situación de Baja por cualesquiera de las razones siguientes: a) Por haber alcanzado el límite de edad que establecen las leyes respectivas; b) Por haber cumplido con el tiempo de servicio establecido por la Ley; c) Por haberla solicitado después de 18 años de servicio; ch) Por invalidez; y, d) Por haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado, de acuerdo con el Reglamento de Personal.
Articulo 222
Se encuentran en separación definitiva, los oficiales en situación de Baja por cualesquiera de las razones siguientes: a) Defunción; b) Separación deshonrosa del Servicio; c) Sentencia condenatoria firme que conlleve la accesoria de destitución o separación del servicio; y, ch) Estar ignorado o desaparecido por más de un año.
Articulo 223
Se encuentran en reserva los Oficiales en situación de Baja y aptos para el servicio, que: a) Sean menores de 55 años; b) Hayan solicitado la Baja y les fuere concedida de conformidad con la Ley; c) Sean egresados de las Escuelas Paramilitares; y, ch) Sean egresados de un centro preparatorio de oficiales de reserva.
Articulo 224
Se considera tiempo de servicio, el acumulado desde la fecha del otorgamiento del grado de sub-teniente o su equivalente, hasta la fecha del cómputo, considerando solamente la situación de Activo. No se computará el tiempo de servicio a aquellos que pasen a la condición de disponibilidad por faltas en el servicio.
Articulo 225
La antigüedad en el grado, se establecerá de acuerdo a la promoción de ascenso. El orden de antigüedad dentro de las promociones se establecerá de acuerdo al cuadro de méritos respectivo. -- 65 of 111 -- TITULO VIII DE LOS ASCENSOS CAPITULO I DE LOS ASCENSOS DE OFICIALES SECCION I DE LOS OFICIALES GENERALES Y SUPERIORES
Articulo 226
Los ascensos de los oficiales generales y superiores de las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta conjunta del Presidente de la República y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 226
Los ascensos de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores serán otorgados por el Congreso Nacional, a propuesta conjunta del Presidente de la República y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, previa recomendación del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas.
Articulo 227
Para ser declarado apto para ascenso el grado inmediato el oficial deberá llenar los requisitos exigidos en el Reglamento de ascensos. SECCION II DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS
Articulo 228
Los ascensos de los oficiales subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 229
Para ser declarado apto para el grado inmediato, el oficial deberá llenar los requisitos exigidos en el Reglamento de ascensos para oficiales. SECCION III DE LOS OFICIALES AUXILIARES
Articulo 230
Los grados de los oficiales auxiliares serán otorgados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, previo estudio y dictamen del Estado Mayor de la Fuerza, de acuerdo a los establecido en la presente Ley y en el Reglamento de ascensos para oficiales. (*) -- 66 of 111 -- (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 230
Los grados de los Oficiales Auxiliares serán otorgados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a propuesta de los Comandos respectivos, previo estudio y dictamen del Estado Mayor de la Fuerza, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento de ascenso para Oficiales.
Articulo 230
A El nombramiento y ascenso de los Sub-Oficiales es atribución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, a propuesta de os respectivos Comandantes de Fuerza. El Grado de Sub-Oficial se acreditará con el Acuerdo y el Diploma correspondiente. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. CAPITULO II DE LOS ASCENSOS DE LA TROPA
Articulo 231
Los ascensos de la tropa serán otorgados por los Comandantes de Fuerza, Directores, Comandantes de Unidades, organismos o dependencias de las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 231
Los ascensos de Tropa serán otorgados por los Comandantes de la Fuerza, Directores de Centros de Estudios, Comandantes de Unidades, Organismos o Dependencias de las Fuerzas Armadas, debiendo ser registrados en el Estado Mayor de la Fuerza.
Articulo 232
Para otorgar ascensos de Tropa, el Comandante de la Fuerza, el Comandante de la Unidad, Director, titular de organismo o dependencia de las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 232
Para otorgar ascensos de Tropa, el Comandante de la Fuerza, el Comandante de la Unidad, Director del Centro de Estudios, Titular de Organismo o Dependencia de las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos. TITULO IX DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES MILITARES -- 67 of 111 -- CAPITULO UNICO DEL RECONOCIMIENTO POR MERITOS Y ACTOS HEROICOS
Articulo 233
Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas; y, a personas civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento por actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes.
Articulo 234
Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas; y, por los Comandantes Generales de la Fuerza de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. TITULO X DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Articulo 235
Los Tribunales Militares son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los delitos y faltas de orden militar y de la administración e justicia en el Fuero de Guerra, la que se impartirá gratuitamente en nombre de la República. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviere implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.
Articulo 236
La jurisdicción militar se regirá por las normas que privativamente la regulen y la función jurisdiccional, tanto juzgando como haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde en forma exclusiva a los tribunales militares de la República en tiempo de paz.
Articulo 237
Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, están sujetos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales militares. En ningún caso los tribunales militares podrá extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.
Articulo 238
El Ministerio Fiscal es el órgano representativo de las Fuerzas Armadas en los tribunales militares, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de los intereses tutelados por las leyes militares.
Articulo 239
Los jueces y autoridades militares son independientes en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y serán responsables en el ejercicio de sus atribuciones. Igual responsabilidad, tendrán todas aquellas personas que intervengan en los procedimientos judiciales.
Articulo 240
Administrarán la justicia militar, los tribunales y autoridades siguientes: a) En tiempo de paz: -- 68 of 111 -- 1) Jueces de Instrucción Militar; 2) Jueces de Primera Instancia Militar; 3) Cortes de Apelaciones Militares; y, 4) Corte Suprema de Justicia. b) En tiempo de guerra: 1) Consejos de guerra; y, 2) Comandancia General de las Fuerzas Armadas.
Articulo 241
En cada Región Militar funcionará un Juzgado de Primera Instancia Militar, que conocerá de los casos que se presenten en su jurisdicción.
Articulo 242
Son Jueces de Instrucción Militar: a) Los Sub-Comandantes de las Regiones Militares: b) Los Comandantes de Distritos; c) Los Comandantes de Sección, y; ch) Otros que se establezcan.
Articulo 243
Son jueces de primera instancia militar, los nombrados a propuesta de la Auditoría General, que deberán ser profesionales colegiados del Derecho y Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Articulo 244
Los Jueces de Primera Instancia Militar, no podrán ser suspendidos, separados, trasladados ocasionados, sino por las causas y con las garantías establecidas por las leyes militares.
Articulo 244
A Se establece el Sistema de Rehabilitación Militar para el confinamiento y tratamiento de los procesados y condenados militares. se regirá por el Reglamento respectivo. (*) (*) Adicionado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo. CAPITULO I DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
Articulo 245
Los Tribunales de Honor son juntas nombradas por el comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandantes de Fuerza, Directores, Comandantes de Unidad, Centros de Estudios Militares, Organismos y Dependencias, para conocer actos de carácter deshonroso cometidos por Oficiales de las Fuerzas Armadas, en detrimento de la ética profesional, prestigio, dignidad y honor para si o para con la institución. -- 69 of 111 --
Articulo 246
En cada unidad, centro de estudio militar, organismo y dependencia, cuando fuere necesario, se establecerá un Tribunal de Honor, el cual estará integrado por cinco miembros y el que se regirá por las disposiciones legales y reglamentos respectivos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 246
En cada unidad, centro de estudio militar, organismo y dependencia, cuando fuere necesario, se establecerá un Tribunal de Honor, el cual se regirá por las disposiciones legales respectivas. TITULO XI DE LOS AGREGADOS DE DEFENSA Y OFICIALES DE ENLACE CAPITULO I DE LOS AGREGADOS DE DEFENSA
Articulo 247
Los Agregados de Defensa tendrán carácter diplomático y formarán parte de la delegación hondureña acreditada en el país respectivo. Ser regirá por la ley correspondiente.
Articulo 248
El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores podrá nombrar para prestar servicios en las Embajadas a funcionarios que no sea de carrera, en los cargos de Agregados de Defensa que pueden ser miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, ya sean del Ejército, navales y aéreos. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 248
El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas podrá nombrar para prestar servicio en las Embajadas de Honduras en el Exterior en los cargos de Agregados de Defensa a miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en situación de Activo.
Articulo 249
Para ser Agregado de Defensa, se requiere ser Oficial General o Superior y hondureño por nacimiento, su cargo se denominará Agregado de Defensa, sin embargo, si representa a una de las fuerzas se denominará Agregado Militar, Agregado Aéreo, Agregado Naval o Agregado de Policía, según sea el caso, se regirán por la ley respectiva y su reglamento interno. CAPITULO II DE LOS OFICIALES DE ENLACE -- 70 of 111 --
Articulo 250
Son oficiales de enlace los nombrados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para mantener estrecha coordinación y comunicación oficial, entre las Fuerzas Armadas y otras entidades nacionales e internacionales. sus funciones y atribuciones se regirán pro su Reglamento Interno. TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 251
La Bandera y el Escudo Nacional, son símbolos representativos de la Patria; su salvaguarda y custodia se confían a las Fuerzas Armadas. Su uso se regirá por su Reglamento Especial.
Articulo 252
Los principios de la trilogía; Lealtad, Honor, Sacrificio son la base moral en que fundamenta la existencia de las Fuerzas Armadas y constituyen su lema en el desempeño de su sagrada misión.
Articulo 253
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, podrá disponer de la Junta de Comandantes, como un ente de asesoramiento en lo referente a la política de la Institución, la que convocará cuando lo considere necesario. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 254
La Junta de Comandantes estará integrada por los siguientes Oficiales: a) El Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública; c) El Inspector General de las Fuerzas Armadas; ch) Los Comandantes Generales de Fuerza; y, d) El Jefe del Estado Mayor del Ejército. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 255
Los miembros de la Junta de Comandantes y los Oficiales Generales, tendrán Ayudante de Campo, y, se harán acompañar de éste en todos los actos oficiales y del servicio. (*) -- 71 of 111 -- (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 256
El Jefe del Estado Mayor del Ejército tendrá categoría de un Comandante General de Fuerza, en todos los actos que la respecto le conciernen. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 257
para el desempeño en sus funciones, los Comandantes Generales de Fuerza convocarán a sus Comandantes subordinados inmediatos, cuando lo consideren conveniente.
Articulo 258
Ningún militar podrá externar opiniones sobre asuntos del servicio, que denigren o censuren a las Fuerzas Armadas, atenten contra el orden público o la seguridad del Estado. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 258
Ningún militar en servicio activo podrá externar opiniones sobre asuntos del servicio, que denigren o censuren a las Fuerzas Armadas, atenten contra el orden público o la seguridad del Estado.
Articulo 259
La contravención a lo dispuesto en el Artículo anterior, dará lugar a que el infractor será pasado a la situación de separación definitiva y dado de baja en forma deshonrosa, previo acuerdo del consejo Superior de las Fuerzas Armadas, actuando como órgano de decisión y tribunal superior de las mismas, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Articulo 260
Se prohíbe usurpar grados, o usar uniformes, insignias, condecoraciones, documentos, distintivos y armas que correspondan exclusivamente a las Fuerzas Armadas, sin tener para ello la debida autorización. La contravención a lo dispuesto será sancionado conforme a las prescripciones penales correspondientes.
Articulo 261
El uso de armas, equipo, uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos de las Fuerzas Armadas será regulado por el Reglamento respectivo.
Articulo 262
Cuando un oficial en situación de retiro haga mención del grado que le pertenece, deberá hacer constar la situación militar en que se encuentra.
Articulo 263
Los oficiales que se encuentren en situación de activo, podrán solicitar su separación del servicio, quedando en la situación que les corresponde por razón de edad y tiempo de servicio.
Articulo 264
El oficial que alcance la categoría de Oficial General, tendrá la opción de prorrogar su tiempo de servicio por 35 años, cuando el Alto Mando lo considere -- 72 of 111 -- conveniente. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 265
Crease el depósito de oficiales de las Fuerzas Armadas, para ubicar aquellos que temporalmente no tienen asignación en los Cuadros Orgánicos de las Fuerzas Armadas, por razones de vacante, por incapacidad física temporal y por otras causas no sujetas a la jurisdicción penal militar. Su permanencia en el Depósito no podrá ser mayor de dos años, tiempo después del cual, el Comandante en jefe de las Fuerza Armadas, dispondrá su situación.
Articulo 266
Quedarán adscritos al Comando en jefe de las Fuerzas Armadas, aquellos Oficiales que realicen estudios en el extranjero y en el país que desempeñen cargos en la administración publica o se encuentren en misión especial ordenada por el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 267
Se denominan Armas y Cuerpos al conjunto de las unidades y fuerza, combatientes, que por tener la misma organización e idénticas propiedades y medios de acción son preferentemente aptas para una determinada modalidad de combate. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 267
Se denominan Armas y Cuerpos al conjunto de las Unidades que, por tener la misma organización e idénticas propiedades y medio de acción son preferentemente aptas para una determinada modalidad de combate.
Articulo 268
Se denominan servicios al conjunto de unidades y fuerzas que teniendo la misma organización e idéntica propiedad y medios de acción son especialmente aptas para satisfacer cada una de las necesidades de las fuerzas tanto en tiempo de paz como en guerra. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 268
Se denominarán servicios al conjunto de unidades que teniendo la misma organización e idéntica propiedad y medio de acción son especialmente aptas para satisfacer cada una de las necesidades de las Fuerzas, tanto en tiempo de paz como en guerra.
Articulo 269
Los oficiales se podrán organizar como promociones a nivel Fuerzas Armadas, con la autorización del Comandante en Jefe. Un reglamento especial regirá su organización y funcionamiento.
Articulo 270
El oficial que haya pasado a la situación de retiro, de acuerdo a las leyes, solamente podrá reincorporarse al servicio activo, en condición de reservista, en los casos siguientes: -- 73 of 111 -- a) Guerra Internacional o conmoción interior, previo llamado del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y, b) Contratación para servicios especiales, después de seis meses de haber sido retirado. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 270
El Oficial que haya pasado a la situación de retiro, de acuerdo a las leyes solamente podrá reincorporarse al servicio activo, en condición de reservista, en los casos siguientes: a) Guerra internacional o conmoción interna, previo llamado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; y, b) Contratación para servicios especiales.
Articulo 271
Los oficiales generales que hayan desempeñado cualquier cargo, dentro de la Junta de Comandantes o del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, tendrán opción a su retiro para desempeñar un cargo diplomático, con el rango de embajador o su equivalente. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 272
El personal civil auxiliar de las Fuerzas Armadas no afiliado al Régimen de Previsión Militar, estará sujeto a las leyes y reglamentos militares; sin embargo, cuando fuese dado de bajo, sin causa justificada podrá recurrir ante el Comandante en Jefe de las mismas, quien resolverá conforme a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. (*) (*) Reformado mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice:
Articulo 272
El personal civil auxiliar de las Fuerzas Armadas, no afiliado al Régimen de Previsión Militar, estará sujeto a la leyes y reglamentos militares.
Articulo 273
Queda reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones, explosivos y demás implementos similares. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 274
Mientras la Fuerza Naval y la Fuerza de Seguridad Pública no cuenten en sus cuadros orgánicos con oficiales del arma o cuerpo correspondiente, que llenen los requisitos de grado para desempeñar la Comandancia General y otros cargos de la Fuerza, serán ejercidos por oficiales de otras fuerzas. -- 74 of 111 --
Articulo 275
Mientras entra en funcionamiento el Colegio de Defensa Nacional, la Escuela de Comando y Estado Mayor cumplirá sus funciones, sin menoscabo de las propias.
Articulo 276
Mientras las Escuelas de Formación de Oficiales, no tengan la capacidad de suplir totalmente las necesidades de las Fuerzas Armadas, se establece el status de oficial de complemento. Un reglamento especial regulará su funcionamiento. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 277
Mientras no existan las Escuelas para Sub-Oficiales, la denominación de este grado será la de clase. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 278
La actual Escuela de Clases funcionará temporalmente como Escuela de Adiestramiento para Sub-Oficiales. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 279
Cuando el Estado Mayor Conjunto no pueda ser integrado, con representación de todas las Fuerzas y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas perteneciere a la Fuerza Naval o a la Fuerza Aérea, el Jefe del Estado Mayor Conjunto será un Oficial del Ejército. (*) (*) Suprimido mediante Decreto Número 197-84 de fecha 27 de octubre de 1984 cuyo texto integro aparece al final, como anexo.
Articulo 280
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", derogando la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, emitida por Decreto Ley N? 963, de fecha 14 de julio de 1980, así como las demás disposiciones legales que se le opongan. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 24382 de fecha 2 de agosto de 1984. -- 75 of 111 -- DECRETO NUMERO 197-84 EL CONGRESO NACIONAL D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Decreto No. 98-84 del 5 de julio de 1984, que contiene la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los Artículos 10, 11, 12, 13, 37 literales h), e i), 41, 58, 72, 73, 75, 78, 95, 104, 106, 112, 114, 118, 119 literal c), 121 literal b), 122, 126, 128, 129, 134, 135, 136, 139 literal d), 140, 146, 147, 148, 149, 158, 159, 160, 163, 165, 175, 183, 184, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 205, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 219, 221, 226, 230, 231, 232, 246, 248, 258, 267, 268, 270 y 272, que se leerán así:
Articulo 10
Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por: a) Los Recursos Humanos; y, b) Los Recursos Materiales.
Articulo 11
Los Recursos humanos están constituidos por: Los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Tropa y Personal Auxiliar, que se encuentren cubriendo sus cuadros orgánicos.
Articulo 12
Los Recursos Materiales están constituidos por: el armamento, equipo, materiales, semovientes y demás muebles e inmuebles registrados en los libros respectivos de las mismas, los que puedan ser adquiridos por: a) Fabricación o construcción; b) Compra; c) Donación; ch) Requisa y decomiso conforme a la Ley; y, d) Cualquier otro medio previsto en las leyes.
Articulo 13
La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de Recursos humanos y materiales, que se tienen previstos para ser usados como complemento de las operaciones militares, en caso de guerra internacional o emergencia nacional. Un reglamento normará el contenido de este Artículo.
Articulo 37
Son atribuciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: a)....;b)....;c).....;ch).....;d)....;e).....;f)....;g)....; h)Solicitar al Congreso Nacional, a través del Presidente de la República y Comandante General, la autorización para obtener los servicios de misiones militares y civiles extranjeras para asesorar a las Fuerzas Armadas; -- 76 of 111 -- i) Contratar instructores militares y civiles nacional o extranjeros, para la capacitación técnica y científica de las Fuerzas Armadas; j)....;k)....;l)....;m)....;n)....;ñ)....;o)....; y, p)......
Articulo 41
El Estado Mayor Conjunto, es el organismo superior técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión del Comandante en Jefe.
Articulo 58
Serán seleccionados e invitados en carácter de participantes, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan realizado estudios de Comando y Estado Mayor, funcionarios públicos y ciudadanos que se hayan destacado en el capo político, económico y social de la nación. Solamente podrán ingresar los ciudadanos hondureños por nacimiento.
Articulo 72
Son Dependencias del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas: a) Auditoría General; b) Pagaduría General; c) Oficialía Mayor; ch) Instituto de Previsión Militar; d) Industria Militar; e) Dirección de Relaciones Públicas; f) Dirección de Ceremonial y Protocolo; g) Dirección de Historia; y, h) Otras que se establezcan.
Articulo 73
La Auditoría General, es la Dependencia con la responsabilidad de la fiscalización apriori y aposteriori de los Órganos, Dependencias y Unidades de las Fuerzas Armadas; tendrá además las atribuciones de asesorar en materia legal; así como la de emitir dictámenes, recomendar normas de control y fiscalización administrativa y de coordinación; así mismo, funcionará como enlace entre el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y los sistemas judiciales y penitenciarios militares; pudiendo además, proponer la emisión de leyes militares, reformas y derogaciones, por el conducto correspondiente.
Articulo 75
La Auditoría General estará a cargo de un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel de las Armas, Cuerpos o Servicios, su cargo se denominará Auditor General de las Fuerzas Armadas y será nombrado por el Comandante en Jefe.
Articulo 78
La Pagaduría General de las Fuerzas Armadas estará a cargo de un Oficial General o Superior de las Armas, Cuerpos o Servicios, con el Grado de Coronel o su -- 77 of 111 -- equivalente, y se denominará Pagador General de las Fuerzas Armadas; deberá ser hondureño por nacimiento y se regirá por el Reglamento respectivo.
Articulo 95
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas estará integrado por: a) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; b) Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública; ch) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor General de las Fuerzas Armadas; e) Pagador General de las Fuerzas Armadas; f) Comandante CALFFA; g) Director del Colegio de Defensa Nacional; h) Comandantes Generales de la Fuerza; i) Jefes de Estado Mayor General de Fuerza; j) Comandantes de Brigada; k) Comandantes de Batallón o equivalente; l) Directores de Centros de Estudios Superiores, de capacitación y de formación de Oficiales; ll) Comandantes de Bases Aéreas y Navales, y, m) Comandante del Cuerpo de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas.
Articulo 104
Son atribuciones del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas: a) Conocer los lineamientos generales de los planes de Defensa Nacional; b) Establecer objetivos para el desarrollo de las Fuerzas y evaluar el proceso de su ejecución; c) Proponer al Congreso Nacional la terna de candidatos para la elección del comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; ch) Proponer, dentro de los quince días siguientes a la ausencia definitiva del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la terna de candidatos para que el Congreso Nacional elija a quien ha de llenar la vacante por el resto del período para -- 78 of 111 -- el cual hubiere sido electo; d) Conocer y recomendar el ante-proyecto de Presupuesto del Ramo de Defensa Nacional y Seguridad Pública; e) Nombrar, comisiones constituidas por Oficiales o civiles debidamente calificados, para el estudio de asuntos específicos y de interés para las Fuerzas Armadas; f) Llamar a Oficiales e invitar a personal civil calificado para conocer o requerir información sobre asuntos de interés para las Fuerzas Armadas; g) Conocer de los planes nacional de desarrollo socio-económico; y, h) Otras a ser asignadas en el Reglamento.
Articulo 106
El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, será de libre nombramiento del Presidente de la República, debiendo llenar los requisitos establecidos en la Constitución de la República. Iguales requisitos deberá reunir el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública.
Articulo 112
Son Servicios del Ejército: a) Logísticos, y; b) De Personal.
Articulo 114
La Comandancia General es el más alto escalón del Ejército, desde el cual, el Comandante General ejerce sus funciones de conformidad a la presente Ley, demás Leyes y Reglamentos aplicables. Estará al mando de un Oficial General o Superior de las Armas, en servicio activo. Su cargo se denominará Comandante General del Ejército.
Articulo 118
Se consideran Escuelas de Formación el Ejército. a) La Academia Militar; b) La Escuela de Sub-Oficiales; y, c) Otras que se establezcan.
Articulo 119
Se consideran Escuelas de Capacitación: a)....; b....; c) Escuela Técnica del Ejército; ch)....; d)....; y, e).... -- 79 of 111 --
Articulo 121
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) .....; 1) .....; y, 2 ..... b) Unidades de Ingeniería; y, c) .....
Articulo 122
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicio Logístico: 1) Transporte; 2) Sanidad; 3) Veterinaria; 4) Intendencia; 5) Material de Guerra; y, 6) Otros. b) Servicios de Personal: 1) Administración; 2) Justicia Militar; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía Militar; 5) Música; 6) Capellanía; y, 7) Otros.
Articulo 126
La Fuerza Aérea está constituida por Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes de Vuelo, Estudiantes Técnicos, Técnicos, Tropa, Personal Auxiliar, organizados en Armas y Servicios, así como por el Armamento, equipo, materiales y demás bienes muebles e inmuebles, registrados en sus libros de propiedad e inventario.
Articulo 128
Son Servicios de la Fuerza Aérea: a) Logísticos; y, b) De Personal.
Articulo 129
Para el cumplimiento de sumisión y el ejercicio del Mando, la organización jerárquica de la Fuerza Aérea será la siguiente: a) Comandancia General de la Fuerza Aérea; b) Estado Mayor General Aéreo; c) Inspectoría de la Fuerza Aérea; ch) Centros de Estudios Aeronáuticos; y, -- 80 of 111 -- d) Comando de Bases Aéreas.
Articulo 134
Se consideran Escuelas de Formación: a) Academia Militar de Aviación; y, b) Otras que se establezcan.
Articulo 135
Se consideran Escuelas de Capacitación: a) Escuela de Capacitación para Oficiales; b) Escuelas de Capacitación para Sub-oficiales; c) Escuela de Especialización Técnica; y, ch) Otras que se establezcan.
Articulo 136
Se consideran Bases Aéreas aquellos Comandos subordinados que tienen la responsabilidad de administrar, organizar y ejecutar las directivas, instrucciones y órdenes emanadas de la Comandancia General, con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza Aérea.
Articulo 139
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) .....; b) .....; c) .....; ch .....; d) Unidades de Seguridad de Instalaciones; y, e).....
Articulo 140
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicios Logísticos: 1) Ingeniería; 2) Transporte Terrestre; 3) Sanidad; 4) Intendencia; 5) Material de Guerra; y, 6) Otros. b) Servicios de Personal: 1) Aeronáutica; 2) Administración; 3) Justicia Militar; 4) Ayudantía General; -- 81 of 111 -- 5) Capellanía; 6) Música; y, 7) Otros.
Articulo 146
La Fuerza Naval está constituida por los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes Navales, Estudiantes Técnicos, Técnicos, Clases, Marinos, Infantes de Marina, y Personal Auxiliar, organizados en cuerpos y servicios así como por las naves, armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles registrados en sus libros de propiedad e inventarios.
Articulo 147
Son cuerpos de la Fuerza Naval: a) Cuerpo General; b) Cuerpo de Ingeniería Naval; c) Cuerpo de Comunicaciones Navales; ch) Cuerpo de Artillería Naval; d) Cuerpos de Aviación Naval; e) Cuerpos de Marinería; y, f) Cuerpo de Infantería de Marina.
Articulo 148
Son Servicios de la Fuerza Naval: a) Servicios Logísticos; b) Servicios de Personal; y, c) Servicios especializados.
Articulo 149
Para el cumplimiento de su misión la Fuerza Naval está organizada en: a) Comandancia General; b) Estado Mayor General Naval; c) Inspectoría de la Fuerza Naval; ch) Centros de Estudios Navales; d) Comandos de Bases Navales; e) Superintendencia de la Marina Mercante; f) Unidades de Combate; -- 82 of 111 -- g) Unidades de Apoyo de Combate; y, h) Unidades de Apoyo de Servicios de Combate.
Articulo 158
Son Unidades de Combate: a) Unidades Cañoneras y Misileras; b) Unidades Antisubmarinas y de Escolta; c) Unidades de Guerra de Minas; ch) Unidades Submarinas; d) Unidades Patrulleras; y, e) Unidades de Infantería de Marina.
Articulo 159
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) Unidades de desembarco Anfibio; b) Unidades de Reconocimiento e Inteligencia; c) Unidades de Comunicaciones, Comando y Control; ch) Unidades de Ingeniería de Combate; y, d) Unidades de Artillería Constituidas por: 1) Artillería de Costa; y, 2) Artillería antiaérea.
Articulo 160
Son Unidades de Apoyo de Servicio de Combate: a) Servicios Logísticos de Comprenden: 1) Abastecimiento; 2) Sanidad; 3) Transporte; 4) Ingeniería; y, 5) Intendencia. b) Servicios de Personal, que comprenden: 1) Abastecimiento; 2) Justicia; 3) Ayudantía; -- 83 of 111 -- 4) Música 5) Capellanía; y, 6) Otros. c) Servicios Especializados, que comprenden: 1) Meteorología; 2) Hidrografía; 3) Oceanografía; 4) Ayudas a la Navegación; y, 5) Otros.
Articulo 163
La Fuerza de Seguridad Pública está constituida por Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Estudiantes Técnicos, Agentes y Personal Auxiliar, organizados en Cuerpos y Servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles, registrados en los libros de su propiedad e inventario.
Articulo 165
Son Servicios de la Fuerza de Seguridad Pública: a) Servicios Logísticos que comprenden: 1) Ingeniería; 2) Transporte; 3) Sanidad; 4) Veterinario; 5) Intendencia; 6) Material de Guerra; y, 7) Otros que se establezcan. b) Servicios de Personal, que comprenden: 1) Administración; 2) Justicia; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía; 5) Música; 6) Capellanía; y, 7) Otros que se establezcan.
Articulo 175
Son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas los siguientes: a) Comando de Apoyo Logístico; b) Cuerpo de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas; y, c) Otros que se establezcan.
Articulo 183
El Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas, será un Oficial General o Superior o su equivalente. Dependerá del Comandante en Jefe de -- 84 of 111 -- las Fuerzas Armadas y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 184
Para el ejercicio del Mando, el cumplimiento de la misión y de acuerdo con las necesidades militares, el territorio nacional se dividirá en Regiones y Bases, así: a) Regiones Militares, para el Ejército; b) Regiones Policiales, para la Fuerza de Seguridad Pública; c) Bases Aéreas, para la Fuerza Aérea; y, ch) Bases Navales, para la Fuerza Naval. Su número y su jurisdicción serán determinadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 191
El Comando de las Unidades de Combate y de Apoyo de Combate, corresponde exclusivamente a los Oficiales de las Armas o su equivalente, y el de las unidades de apoyo de servicios de combate corresponde a los Oficiales de los Servicios. En circunstancias especiales, Oficiales de las Armas o su equivalente podrán ejercer el Comando de las Unidades de los Servicios.
Articulo 192
Para el ejercicio del mando y deducción de responsabilidades en el desempeño de cualquier cargo, todo oficial será nombrado a solicitud del respectivo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, emitido por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública.
Articulo 193
Ningún Oficial podrá desempeñar funciones de Comando en dos o más Unidades, organismos o dependencias en forma simultánea.
Articulo 194
El Comando de las Unidades a nivel de Brigada o su equivalente, será ejercido por un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 195
El Comando de las Unidades a nivel batallón, Base Aérea, Base Naval o su equivalente, será ejercido por un Oficial Superior de las Armas con el Grado de Coronel o Teniente Coronel y deberá ser hondureño por nacimiento. De no existir oficiales con este último grado, dicho cargo será ocupado en forma temporal por un oficial con el grado de mayor o su equivalente.
Articulo 197
El Mando de los Oficiales Auxiliares y Sub-Oficiales estará circunscrito a la función asignada.
Articulo 198
Para el cumplimiento del ejercicio del Mando y el conocimiento integral de las características geográficas, económicas, sociales y políticas del país, los Oficiales de las Fuerzas Armadas estarán sujetos al sistema de servicio rotatorio, que establece la permanencia en cada unidad, organismo, dependencia, por un período de tres años, con excepción de aquellos casos que por disposición del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, permanezcan en un cargo por un tiempo mayor. -- 85 of 111 --
Articulo 199
Las formalidades de entrega y recepción del Comando de las unidades, organismos y dependencias, se realizarán en sus respectivas sedes, en presencia de la autoridad correspondiente.
Articulo 205
El Grado en el Personal de Tropa se acredita por medio del diploma correspondiente, el que deberá ser registrado por el Departamento de Personal de la Fuerza respectiva.
Articulo 208
Son Oficiales de los Servicios, los que se educan en las diferentes doctrinas de los Servicios Logísticos y de personal.
Articulo 210
La Escala Jerárquica del Ejército comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel; 2) Teniente Coronel; y, 3) Mayor. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán; 2) Teniente; y, 3) Sub-Teniente. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Personal de Tropa de las Armas: 1) Sargento Mayor; 2) Sargento Primero; 3) Sargento Segundo; 4) Sargento Raso; 5) Cabo; 6) Soldado de Primera Clase; y, 7) Soldado. e) Personal de Tropa de los Servicios: -- 86 of 111 -- 1) Sargento Técnico Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; y, 5) Soldado Especialista.
Articulo 211
La Escala Jerárquica de la Fuerza Aérea comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Aviación;; 2) Teniente Coronel de Aviación; y, 3) Mayor de Aviación. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Aviación; 2) Teniente de Aviación; y, 3) Sub-Teniente de Aviación. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Clases: 1) Sargento Mayor Técnico; 2) Sargento Primero Técnico; 3) Sargento Segundo Técnico; 4) Cabo Técnico; 5) Aero Técnico Primera Clase; y, 6) Aero Técnico Básico. e) Personal de Policía Aérea: 1) Sargento Primero de Policía Aérea; 2) Sargento Segundo de Policía Aérea; 3) Sargento Raso de Policía Aérea; 4) Cabo de Policía Aérea; 5) Policía Aéreo Primera Clase; y, -- 87 of 111 -- 6) Policía Aéreo.
Articulo 212
La Escala Jerárquica de la Fuerza Naval comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Almirantes: 1) Vice-Almirante; y, 2) Contra-Almirante. b) Oficiales Superiores: 1) Capitán de Navío; 2) Capitán de Fragata; y, 3) Alférez de Corbeta. c) Oficiales Subalternos: 1) Teniente de Navío; 2) Teniente de Fragata; 3) Alférez de Fragata. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 2, Maestro. d) Personal de Marinería del Cuerpo General: 1) Contramaestre I; 2) Contramaestre II; 3) Contramaestre III; 4) Cabo de Cubierta; y, 5) Marino de Cubierta. e) Personal de Infantería de Marina: 1) Sargento Mayor de Infantería de Marina; 2) Sargento Primero de Infantería de Marina; 3) Sargento Segundo de Infantería de Marina; 4) Sargento Raso de Infantería de Marina; 5) Cabo Primero; 6) Cabo de Infantería de Marina; y, 7) Infante de Marina. f) Personal Técnico de los Servicios: 1) Maestre I; -- 88 of 111 -- 2) Maestre II; 3) Maestre III; 4) Cabo Especialista; 5) Marino Especialista; y, 6) Marino Aprendiz.
Articulo 213
La Escala Jerárquica de la Fuerza de Seguridad Pública comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Policía; 2) Teniente Coronel de Policía; y 3) Mayor de Policía. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Policía; 2) Teniente de Policía; y, 3) Sub-Teniente de Policía. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Personal de Tropa de los Servicios: I. Policía de Ley y Orden, Policía de Tránsito, Policía de Hacienda y Policía Femenina. 1) Sargento Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; 5) Agente Especialista; y, 6) Agente. II. Policía de Investigación: 1) Inspector Primero; 2) Inspector Segundo; 3) Sub-Inspector Primero; -- 89 of 111 -- 4) Sub-Inspector Segundo; y, 5) Detective.
Articulo 214
La Escala Jerárquica del Personal Auxiliar comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Auxiliares: 1) Capitán Auxiliar; 2) Teniente Auxiliar; y 3) Sub-Teniente Auxiliar. b) Personal Civil: 1) Profesionales; y, 2) Técnicos Especialistas.
Articulo 216
El Escalafón de los Oficiales es el cuadro estadístico donde se registra la situación, categoría, nombre, tiempo de servicio y antigüedad en el grado.
Articulo 219
Se encuentran en condición de disponibles, los Oficiales que estando en situación de activo no integran los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas como en los siguientes casos: a) Que desempeñen funciones en cualquiera de los organismos del Estado por disposición del Alto Mando. Se exceptúan los Oficiales Auxiliares. b) Que gocen de licencia por un período no mayor de un año, por autorización escrita del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. c) Que se encuentren procesados en el orden penal, hasta que la sentencia condenatoria respectiva se encuentre firme; ch) Que sean prisioneros de guerra; y, d) Que sean declarados desaparecidos, por un período no mayor de un año.
Articulo 221
Se encuentran en Retiro los Oficiales en situación de Baja por cualesquiera de las razones siguientes: a) Por haber alcanzado el límite de edad que establecen las leyes respectivas; b) Por haber cumplido con el tiempo de servicio establecido por la Ley; c) Por haberla solicitado después de 18 años de servicio; ch) Por invalidez; y, d) Por haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado, de acuerdo con el Reglamento de Personal. -- 90 of 111 --
Articulo 226
Los ascensos de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores serán otorgados por el Congreso Nacional, a propuesta conjunta del Presidente de la República y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, previa recomendación del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas.
Articulo 230
Los grados de los Oficiales Auxiliares serán otorgados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a propuesta de los Comandos respectivos, previo estudio y dictamen del Estado Mayor de la Fuerza, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento de ascenso para Oficiales.
Articulo 231
Los ascensos de Tropa serán otorgados por los Comandantes de la Fuerza, Directores de Centros de Estudios, Comandantes de Unidades, Organismos o Dependencias de las Fuerzas Armadas, debiendo ser registrados en el Estado Mayor de la Fuerza.
Articulo 232
Para otorgar ascensos de Tropa, el Comandante de la Fuerza, el Comandante de la Unidad, Director del Centro de Estudios, Titular de Organismo o Dependencia de las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos.
Articulo 246
En cada unidad, centro de estudio militar, organismo y dependencia, cuando fuere necesario, se establecerá un Tribunal de Honor, el cual se regirá por las disposiciones legales respectivas.
Articulo 248
El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas podrá nombrar para prestar servicio en las Embajadas de Honduras en el Exterior en los cargos de Agregados de Defensa a miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en situación de Activo.
Articulo 258
Ningún militar en servicio activo podrá externar opiniones sobre asuntos del servicio, que denigren o censuren a las Fuerzas Armadas, atenten contra el orden público o la seguridad del Estado.
Articulo 267
Se denominan Armas y Cuerpos al conjunto de las Unidades que, por tener la misma organización e idénticas propiedades y medio de acción son preferentemente aptas para una determinada modalidad de combate.
Articulo 268
Se denominarán servicios al conjunto de unidades que teniendo la misma organización e idéntica propiedad y medio de acción son especialmente aptas para satisfacer cada una de las necesidades de las Fuerzas, tanto en tiempo de paz como en guerra.
Articulo 270
El Oficial que haya pasado a la situación de retiro, de acuerdo a las leyes solamente podrá reincorporarse al servicio activo, en condición de reservista, en los casos siguientes: a) Guerra internacional o conmoción interna, previo llamado del Comando en Jefe de -- 91 of 111 -- las Fuerzas Armadas; y, b) Contratación para servicios especiales.
Articulo 272
El personal civil auxiliar de las Fuerzas Armadas, no afiliado al Régimen de Previsión Militar, estará sujeto a la leyes y reglamentos militares.
Articulo 2
Reformar la denominación del Capítulo XIV comprendido en el Título III de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas contenida en el Decreto N? 98-84 del 5 de julio de 1984, que se leerá así: "DE LA DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS, PROTOCOLO Y CEREMONIAL E HISTORIA. SECCION UNICA".
Articulo 3
Suprimir los Artículos 74, 109, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 253, 254, 255, 256, 264, 271, 276, 277, 278 y 279 del Decreto N? 98-84 de fecha 5 de julio de 1984 contentivo de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
Articulo 4
Agregar el texto de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Decreto N? 98-84 del 5 de julio de 1984 los Artículos siguientes: 76-A, 89-A, 89-B, 89-C, 89-CH, 157-A, 209-A, 230-A y 244-A, que se leerán así:
Articulo 76
A La fiscalización apriori o aposteriori del Comandante en Jefe y del Auditor General se hará por una comisión que, al efecto nombrará el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas.
Articulo 89
A La Dirección de Protocolo y Ceremonial de las Fuerzas Armadas, es la Dependencia cuya misión principal es la de planificar, coordinar y supervisar todos los actos protocolares y ceremoniales que desarrollen las Fuerzas Armadas. Se regirá por el Reglamento respectivo.
Articulo 89
B La Dirección de Protocolo y Ceremonial estará al mando de una Oficial Superior su cargo se denominará Director de Protocolo y Ceremonial y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 89
C La Dirección de Historia de las Fuerzas Armadas, es la Dependencia cuya misión principal es la de planificar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones tendientes a rescatar, preservar y divulgar la herencia cultural e histórica en las Fuerzas Armadas, se regirá por el reglamento respectivo.
Articulo 89
CH La Dirección de Historia estará a cargo de un Oficial Superior, su cargo se denominará Director de Historia y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 157
A La Superintendencia de la Marina Mercante es el órgano de la Fuerza Naval, que controla, ejecuta, administra y supervisa todo lo relacionado a la Marina Mercante, se rige por las leyes, reglamentos y Tratados vigentes.
Articulo 209
A De acuerdo con su formación son Sub-Oficiales, los especialistas o técnicos que son promovidos con la finalidad de prestar apoyo Técnico-Profesional conforme con las necesidades de cada Fuerza y se regirá por la presente Ley y el Reglamento respectivo. -- 92 of 111 --
Articulo 230
A El nombramiento y ascenso de los Sub-Oficiales es atribución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, a propuesta de os respectivos Comandantes de Fuerza. El Grado de Sub-Oficial se acreditará con el Acuerdo y el Diploma correspondiente.
Articulo 244
A Se establece el Sistema de Rehabilitación Militar para el confinamiento y tratamiento de los procesados y condenados militares, se regirá por el Reglamento respectivo.
Articulo 5
El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. 2Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 24517 de fecha 12 de enero de 1985. -- 93 of 111 -- DECRETO NUMERO 197-84 EL CONGRESO NACIONAL D E C R E T A :
Articulo 1
Reformar el Decreto No. 98-84 del 5 de julio de 1984, que contiene la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los Artículos 10, 11, 12, 13, 114, 118, 119, literal c), 121 literal b), 122, 126, 128, 129, 134, 135, 136, 139, literal d), 140, 146, 147, 148, 149, 158, 159, 160, 163, 165, 175, 183, 184, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 205, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 219, 221, 226, 230, 232, 246, 248, 258, 267, 268, 270 y 272, que se leerán así:
Articulo 10
Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por: a) Los Recursos Humanos; y, b) Los Recursos Materiales.
Articulo 11
Los Recursos humanos están constituidos por: Los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Tropa y Personal Auxiliar, que se encuentren cubriendo sus cuadros orgánicos.
Articulo 12
Los Recursos Materiales están constituidos por: el armamento, equipo, materiales, semovientes y demás muebles e inmuebles registrados en los libros respectivos de las mismas, los que puedan ser adquiridos por: a) Fabricación o construcción; b) Compra; c) Donación; ch) Requisa y decomiso conforme a la Ley; y, d) Cualquier otro medio previsto en las leyes.
Articulo 13
La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de Recursos humanos y materiales, que se tienen previstos para ser usados como complemento de las operaciones militares, en caso de guerra internacional o emergencia nacional. Un reglamento normará el contenido de este Artículo.
Articulo 37
Son atribuciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: a)....;b)....;c).....;ch).....;d)....;e).....;f)....;g)....; h)Solicitar al Congreso Nacional, a través del Presidente de la República y Comandante General, la autorización para obtener los servicios de misiones militares y civiles extranjeras para asesorar a las Fuerzas Armadas; -- 94 of 111 -- i) Contratar instructores militares y civiles nacional o extranjeros, para la capacitación técnica y científica de las Fuerzas Armadas; j)....;k)....;l)....;m)....;n)....;ñ)....;o)....; y, p)......
Articulo 41
El Estado Mayor Conjunto, es el organismo superior técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión del Comandante en Jefe.
Articulo 58
Serán seleccionados e invitados en carácter de participantes, los Oficiales Generales y Supriores de las Fuerzas Armadas que hayan a realizado estudios de Comando y Estado Mayor, funcionarios públicos y ciudadanos que se hayan destacado en el capo político, económico y social de la nación. Solamente podrán ingresar los ciudadanos hondureños por nacimiento.
Articulo 72
Son Dependencias del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas: a) Auditoría General; b) Pagaduría General; c) Oficialía Mayor; ch) Instituto de Previsión Militar; d) Industria Militar; e) Dirección de Relaciones Públicas; f) Dirección de Ceremonial y Protocolo; g) Dirección de Historia; y, h) Otras que se establezcan.
Articulo 73
La Auditoría General, es la Dependencia con la responsabilidad de la fiscalización apriori y aposteriori de los Órganos, Dependencias y Unidades de las Fuerzas Armadas; tendrá además las atribuciones de asesorar en materia legal; así como la de emitir dictámenes, recomendar normas de control y fiscalización administrativa y de coordinación; así mismo, funcionará como enlace entre el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y los sistemas judiciales y penitenciarios militares; pudiendo además, proponer la emisión de leyes militares, reformas y derogaciones, por el conducto correspondiente.
Articulo 75
La Auditoría General estará a cargo de un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel de las Armas, Cuerpos o Servicios, su cargo se denominará Auditor General de las Fuerzas Armadas y será nombrado por el Comandante en Jefe.
Articulo 78
La Pagaduría General de las Fuerzas Armadas estará a cargo de un Oficial General o Superior de las Armas, Cuerpos o Servicios, con el Grado de Coronel o su equivalente, y se denominará Pagador General de las Fuerzas Armadas; deberá ser -- 95 of 111 -- hondureño por nacimiento y se regirá por el Reglamento respectivo.
Articulo 95
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas estará integrado por: a) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; b) Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública; ch) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor General de las Fuerzas Armadas; e) Pagador General de las Fuerzas Armadas; f) Comandante CALFFA; g) Director del Colegio de Defensa Nacional; h) Comandantes Generales de la Fuerza; i) Jefes de Estado Mayor General de Fuerza; j) Comandantes de Brigada; k) Comandantes de Batallón o equivalente; l) Directores de Centros de Estudios Superiores, de capacitación y de formación de Oficiales; ll) Comandantes de Bases Aéreos y Navales, y, m) Comandante del Cuerpo de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas.
Articulo 104
Son atribuciones del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas: a) Conocer los lineamientos generales de los planes de Defensa Nacional; b) Establecer objetivos para el desarrollo de las Fuerzas y evaluar el proceso de su ejecución; c) Proponer al Congreso Nacional la terna de candidatos para la elección del comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; ch) Proponer, dentro de los quince días siguientes a la ausencia definitiva del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la terna de candidatos para que el Congreso Nacional elija a quien ha de llenar la vacante por el resto del período para el cual hubiere sido electo; -- 96 of 111 -- d) Conocer y recomendar el ante-proyecto de Presupuesto del Ramo de Defensa Nacional y Seguridad Pública; e) Nombrar, comisiones constituidas por Oficiales o civiles debidamente calificados, para el estudio de asuntos específicos y de interés para las Fuerzas Armadas; f) Llamar a Oficiales e invitar a personal civil calificado para conocer o requerir información sobre asuntos de interés para las Fuerzas Armadas; g) Conocer de los planes nacional de desarrollo socio-económico; y, h) Otras a ser asignadas en el Reglamento.
Articulo 106
El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, será de libre nombramiento del Presidente de la República, debiendo llenar los requisitos establecidos en la Constitución de la República. Iguales requisitos deberá reunir el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública.
Articulo 112
Son Servicios del Ejército: a) Logísticos, y; b) De Personal.
Articulo 113
La Comandancia General es el más alto escalón del Ejército, desde el cual, el Comandante General ejerce sus funciones de conformidad a la presente Ley, demás Leyes y Reglamentos aplicables. Estará al mando de un Oficial General o Superior de las Armas, en servicio activo. Su cargo se denominará Comandante General del Ejército.
Articulo 118
Se consideran Escuelas de Formación el Ejército. a) La Academia Militar; b) La Escuela de Sub-Oficiales; y, c) Otras que se establezcan.
Articulo 119
Se consideran Escuelas de Capacitación: a)....; b....; c) Escuela Técnica del Ejército; ch)....; d)....; y, e)....
Articulo 121
Son Unidades de Apoyo de Combate: -- 97 of 111 -- a)...; 1)....; y, 2....
Articulo 122
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicio Logístico: 1) Transporte; 2) Sanidad; 3) Veterinaria; 4) Intendencia; 5) Material de Guerra; y, 6) Otros. b) Servicios de Personal: 1) Administración; 2) Justicia Militar; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía Militar; 5) Música; 6) Capellanía; y, 7) Otros.
Articulo 126
La Fuerza Aérea está constituida por Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes de Vuelo, Estudiantes Técnicos, Técnicos, Tropa, Personal Auxiliar, organizados en Armas y Servicios, así como por el Armamento, equipo, materiales y demás bienes muebles e inmuebles, registrados en sus libros de propiedad e inventario.
Articulo 128
Son Servicios de la Fuerza Aérea: a) Logísticos; y, b) De Personal.
Articulo 129
Para el cumplimiento de sumisión y el ejercicio del Mando, la organización jerárquica de la Fuerza Aérea será la siguiente: a) Comandancia General de la Fuerza Aérea; b) Estado Mayor General Aéreo; c) Inspectoría de la Fuerza Aérea; ch) Centros de Estudios Aeronáuticos; y, d) Comando de Bases Aéreas.
Articulo 134
Se consideran Escuelas de Formación: -- 98 of 111 -- a) Academia Militar de Aviación; y, b) Otras que se establezcan.
Articulo 135
Se consideran Escuelas de Capacitación: a) Escuela de Capacitación para Oficiales; b) Escuelas de Capacitación para Sub-oficiales; c) Escuela de Especialización Técnica; y, ch) Otras que se establezcan.
Articulo 136
Se consideran Bases Aéreas aquellos Comandos subordinados que tienen la responsabilidad de administrar, organizar y ejecutar las directivas, instrucciones y órdenes emanadas de la Comandancia General, con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza Aérea.
Articulo 139
Son Unidades de Apoyo de Combate: a)...; b)...; c)...; ch....; d) Unidades de Seguridad de Instalaciones; y, e).....
Articulo 140
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate: a) Servicios Logísticos: 1) Ingeniería; 2) Transporte Terrestre; 3) Sanidad; 4) Intendencia; 5) Material de Guerra; y, 6) Otros. b) Servicios de Personal: 1) Aeronáutica; 2) Administración; 3) Justicia Militar; 4) Ayudantía General; 5) Capellanía; 6) Música; y, 7) Otros.
Articulo 146
La Fuerza Naval está constituida por los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes Navales, Estudiantes Técnicos, Técnicos, Clases, Marinos, Infantes de Marina, y -- 99 of 111 -- Personal Auxiliar, organizados en cuerpos y servicios así como por las naves, armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles registrados en sus libros de propiedad e inventarios.
Articulo 147
Son cuerpos de la Fuerza Naval: a) Cuerpo General; b) Cuerpo de Ingeniería Naval; c) Cuerpo de Comunicaciones Navales; ch) Cuerpo de Artillería Naval; d) Cuerpos de Aviación Naval; e) Cuerpos de Marinería; y, f) Cuerpo de Infantería de Marina.
Articulo 148
Son Servicios de la Fuerza Naval: a) Servicios Logísticos; b) Servicios de Personal; y, c) Servicios especializados.
Articulo 149
Para el cumplimiento de su misión la Fuerza Naval está organizada en: a) Comandancia General; b) Estado Mayor General Naval; c) Inspectoría de la Fuerza Naval; ch) Centros de Estudios Navales; d) Comandos de Bases Navales; e) Superintendencia de la Marina Mercante; f) Unidades de Combate; g) Unidades de Apoyo de Combate; y, h) Unidades de Apoyo de Servicios de Combate.
Articulo 158
Son Unidades de Combate: -- 100 of 111 -- a) Unidades Cañoneras y Misileras; b) Unidades Antisubmarinas y de Escolta; c) Unidades de Guerra de Minas; ch) Unidades Submarinas; d) Unidades Patrulleras; y, e) Unidades de Infantería de Marina.
Articulo 159
Son Unidades de Apoyo de Combate: a) Unidades de desembarco Anfibio; b) Unidades de Reconocimiento e Inteligencia; c) Unidades de Comunicaciones, Comando y Control; ch) Unidades de Ingeniería de Combate; y, d) Unidades de Artillería Constituidas por: 1) Artillería de Costa; y, 2) Artillería antiaérea.
Articulo 160
Son Unidades de Apoyo de Servicio de Combate: a) Servicios Logísticos de Comprenden: 1) Abastecimiento; 2) Sanidad; 3) Transporte; 4) Ingeniería; y, 5) Intendencia. b) Servicios de Personal, que comprenden: 1) Abastecimiento; 2) Justicia; 3) Ayudantía; 4) Música 5) Capellanía; y, 6) Otros. c) Servicios Especializados, que comprenden: -- 101 of 111 -- 1) Meteorología; 2) Hidrografía; 3) Oceanografía; 4) Ayudas a la Navegación; y, 5) Otros.
Articulo 163
La Fuerza de Seguridad Pública está constituida por Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Estudiantes Técnicos, Agentes y Personal Auxiliar, organizados en Cuerpos y Servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles, registrados en los libros de su propiedad e inventario.
Articulo 165
Son Servicios de la Fuerza de Seguridad Pública: a) Servicios Logísticos que comprenden: 1) Ingeniería; 2) Transporte; 3) Sanidad; 4) Veterinario; 5) Intendencia; 6) Material de Guerra; y, 7) Otros que se establezcan. b) Servicios de Personal, que comprenden: 1) Administración; 2) Justicia; 3) Policía Militar; 4) Ayudantía; 5) Música; 6) Capellanía; y, 7) Otros que se establezcan.
Articulo 175
Son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas los siguientes: a) Comando de Apoyo Logístico; b) Cuerpo de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas; y, c) Otros que se establezcan.
Articulo 183
El Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas, será un Oficial General o Superior o su equivalente. Dependerá del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 184
Para el ejercicio del Mando, el cumplimiento de la misión y de acuerdo con las necesidades militares, el territorio nacional se dividirá en Regiones y Bases, así: a) Regiones Militares, para el Ejército; -- 102 of 111 -- b) Regiones Policiales, para la Fuerza de Seguridad Pública; c) Bases Aéreas, para la Fuerza Aérea; y, ch) Bases Navales, para la Fuerza Naval. Su número y su jurisdicción serán determinadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Articulo 191
El Comando de las Unidades de Combate y de Apoyo de Combate, corresponde exclusivamente a los Oficiales de las Armas o su equivalente, y el de las unidades de apoyo de servicios de combate corresponde a los Oficiales de los Servicios. En circunstancias especiales, Oficiales de las Armas o su equivalente podrán ejercer el Comando de las Unidades de los Servicios.
Articulo 192
Para el ejercicio del mando y deducción de responsabilidades en el desempeño de cualquier cargo, todo oficial será nombrado a solicitud del respectivo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, emitido por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública.
Articulo 193
Ningún Oficial podrá desempeñar funciones de Comando en dos o más Unidades, organismos o dependencias en forma simultánea.
Articulo 194
El Comando de las Unidades a nivel de Brigada o su equivalente, será ejercido por un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 195
El Comando de las Unidades a nivel batallón, Base Aérea, Base Naval o su equivalente, será ejercido por un Oficial Superior de las Armas con el Grado de Coronel o Teniente Coronel y deberá ser hondureño por nacimiento. De no existir oficiales con este último grado, dicho cargo será ocupado en forma temporal por un oficial con el grado de mayor o su equivalente.
Articulo 197
El Mando de los Oficiales Auxiliares y Sub-Oficiales estará circunscrito a la función asignada.
Articulo 198
Para el cumplimiento del ejercicio del Mando y el conocimiento integral de las características geográficas, económicas, sociales y políticas del país, los Oficiales de las Fuerzas Armadas estarán sujetos al sistema de servicio rotatorio, que establece la permanencia en cada unidad, organismo, dependencia, por un período de tres años, con excepción de aquellos casos que por disposición del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, permanezcan en un cargo por un tiempo mayor.
Articulo 199
Las formalidades de entrega y recepción del Comando de las unidades, organismos y dependencias, se realizarán en sus respectivas sedes, en presencia de la autoridad correspondiente.
Articulo 205
El Grado en el Personal de Tropa se acredita por medio del diploma -- 103 of 111 -- correspondiente, el que deberá ser registrado por el Departamento de Personal de la Fuerza respectiva.
Articulo 208
Son Oficiales de los Servicios, los que se educan en las diferentes doctrinas de los Servicios Logísticos y de personal:
Articulo 210
La Escala Jerárquica del Ejercito comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel; 2) Teniente Coronel; y, 3) Mayor. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán; 2) Teniente; y, 3) Sub-Teniente. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Personal de Tropa de las Armas: 1) Sargento Mayor; 2) Sargento Primero; 3) Sargento Segundo; 4) Sargento Raso; 5) Cabo; 6) Soldado de Primera Clase; y, 7) Soldado. e) Personal de Tropa de los Servicios: 1) Sargento Técnico Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; y, 5) Soldado Especialista. -- 104 of 111 --
Articulo 211
La Escala Jerárquica de la Fuerza Aérea comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Aviación;; 2) Teniente Coronel de Aviación; y, 3) Mayor de Aviación. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Aviación; 2) Teniente de Aviación; y, 3) Sub-Teniente de Aviación. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Clases: 1) Sargento Mayor Técnico; 2) Sargento Primero Técnico; 3) Sargento Segundo Técnico; 4) Cabo Técnico; 5) Aero Técnico Primera Clase; y, 6) Aero Técnico Básico. e) Personal de Policía Aérea: 1) Sargento Primero de Policía Aérea; 2) Sargento Segundo de Policía Aérea; 3) Sargento Raso de Policía Aérea; 4) Cabo de Policía Aérea; 5) Policía Aéreo Primera Clase; y, 6) Policía Aéreo.
Articulo 212
La Escala Jerárquica de la Fuerza Naval comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Almirantes: -- 105 of 111 -- 1) Vice-Almirante; y, 2) Contra-Almirante. b) Oficiales Superiores: 1) Capitán de Navío; 2) Capitán de Fragata; y, 3) Alférez de Corbeta. c) Oficiales Subalternos: 1) Teniente de Navío; 2) Teniente de Fragata; 3) Alférez de Fragata. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 2, Maestro. d) Personal de Marinería del Cuerpo General: 1) Contramaestre I; 2) Contramaestre II; 3) Contramaestre III; 4) Cabo de Cubierta; y, 5) Marino de Cubierta. e) Personal de Infantería de Marina: 1) Sargento Mayor de Infantería de Marina; 2) Sargento Primero de Infantería de Marina; 3) Sargento Segundo de Infantería de Marina; 4) Sargento Raso de Infantería de Marina; 5) Cabo Primero; 6) Cabo de Infantería de Marina; y, 7) Infante de Marina. f) Personal Técnico de los Servicios: 1) Maestre I; 2) Maestre II; 3) Maestre III; 4) Cabo Especialista; 5) Marino Especialista; y, 6) Marino Aprendiz. -- 106 of 111 --
Articulo 213
La Escala Jerárquica de la Fuerza de Seguridad Pública comprende las siguientes categorías y grados: a) Oficiales Generales: 1) General de División; y, 2) General de Brigada. b) Oficiales Superiores: 1) Coronel de Policía; 2) Teniente Coronel de Policía; y 3) Mayor de Policía. c) Oficiales Subalternos: 1) Capitán de Policía; 2) Teniente de Policía; y, 3) Sub-Teniente de Policía. ch) Sub-Oficiales: 1) Sub-Oficial 3, Jefe Maestro; 2) Sub-Oficial 2, Mayor Maestro; y, 3) Sub-Oficial 1, Maestro. d) Personal de Tropa de los Servicios: I. Policía de Ley y Orden, Policía de Tránsito, Policía de Hacienda y Policía Femenina. 1) Sargento Mayor; 2) Sargento Técnico Primero; 3) Sargento Técnico Segundo; 4) Cabo Técnico; 5) Agente Especialista; y, 6) Agente. II. Policía de Investigación: 1) Inspector Primero; 2) Inspector Segundo; 3) Sub-Inspector Primero; 4) Sub-Inspector Segundo; y, 5) Detective.
Articulo 214
La Escala Jerárquica del Personal Auxiliar comprende las siguientes categorías y grados: -- 107 of 111 -- a) Oficiales Auxiliares: 1) Capitán Auxiliar; 2) Teniente Auxiliar; y 3) Sub-Teniente Auxiliar. b) Personal Civil: 1) Profesionales; y, 2) Técnicos Especialistas.
Articulo 216
El Escalafón de los Oficiales es el cuadro estadístico donde se registra la situación, categoría, nombre, tiempo de servicio y antigüedad en el grado.
Articulo 219
Se encuentran en condición de disponibles, los Oficiales que estando en situación de activo no integran los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas como en los siguientes casos: a) Que desempeñen funciones en cualquiera de los organismos del Estado por disposición del Alto Mando. Se exceptúan los Oficiales Auxiliares. b) Que gocen de licencia por un período no mayor de un año, por autorización escrita del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. c) Que se encuentren procesados en el orden penal, hasta que la sentencia condenatoria respectiva se encuentre firme; ch) Que sean prisioneros de guerra; y, d) Que sean declarados desaparecidos, por un período no mayor de un año.
Articulo 221
Se encuentran en Retiro los Oficiales en situación de Baja por cualesquiera de las razones siguientes: a) Por haber alcanzado el límite de edad que establecen las leyes respectivas; b) Por haber cumplido con el tiempo de servicio establecido por la Ley; c) Por haberla solicitado después de 18 años de servicio; ch) Por invalidez; y, d) Por haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado, de acuerdo con el Reglamento de Personal.
Articulo 226
Los ascensos de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores serán otorgados por el Congreso Nacional, a propuesta conjunta del Presidente de la República y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, previa recomendación del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas. -- 108 of 111 --
Articulo 230
Los grados de los Oficiales Auxiliares serán otorgados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a propuesta de los Comandos respectivo, previo estudio y dictamen del Estado Mayor de la Fuerza, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento de ascenso para Oficiales.
Articulo 231
Los ascensos de Tropa serán otorgados por los Comandantes de la Fuerza, Directores de Centros de Estudios, Comandantes de Unidades, Organismos o Dependencias de las Fuerzas Armadas, debiendo ser registrados en el Estado Mayor de la Fuerza.
Articulo 232
Para otorgar ascensos de Tropa, el Comandante de la Fuerza, el Comandante de la Unidad, Director del Centro de Estudios, Titular de Organismo o Dependencia de las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos. Artículos 246. En cada unidad, centro de estudio militar, organismo y dependencia, cuando fuere necesario, se establecerá un Tribunal de Honor, el cual se regirá por las disposiciones legales respectivas.
Articulo 248
El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas podrá nombrar para prestar servicio en las Embajadas de Honduras en el Exterior en los cargos de Agregados de Defensa a miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en situación de Activo.
Articulo 258
Ningún militar en servicio activo podrá externar opiniones sobre asuntos del servicio, que denigren o censuren a las Fuerzas Armadas, atenten contra el orden público o la seguridad del Estado.
Articulo 267
Se denominan Armas y Cuerpos al conjunto de las Unidades que, por tener la misma organización e idénticas propiedades y medio de acción son preferentemente aptas para una determinada modalidad de combate.
Articulo 268
Se denominarán servicios al conjunto de unidades que teniendo la misma organización e idéntica propiedad y medio de acción son especialmente aptas para satisfacer cada una de las necesidades de las Fuerzas, tanto en tiempo de paz como en guerra.
Articulo 270
El Oficial que haya pasado a la situación de retiro, de acuerdo a las leyes solamente podrá reincorporarse al servicio activo, en condición de reservista, en los casos siguientes: a) Guerra internacional o conmoción interna, previo llamado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; y, b) Contratación para servicios especiales.
Articulo 272
El personal civil auxiliar de las Fuerzas Armadas, no afiliado al Régimen de Previsión Militar, estará sujeto a la leyes y reglamentos militares. -- 109 of 111 --
Articulo 2
Reformar la denominación del Capítulo XIV comprendido en el Título III de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas contenida en el Decreto N? 98-84 del 5 de julio de 1984, que se leerá así: "DE LA DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS, PROTOCOLO Y CEREMONIAL E HISTORIA. SECCION UNICA".
Articulo 3
Suprimir los Artículos 74, 109, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 253, 254, 255, 256, 264, 271, 276, 277, 278 y 279 del Decreto N? 98-84 de fecha 5 de julio de 1984 contentivo de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
Articulo 4
Agregar el texto de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Decreto N? 98- 84 del 5 de julio de 1984 los Artículos siguientes: 76-A, 89-A, 89-B, 89-C, 89-CH, 157-A, 209-A, 230-A y 244-A, que se leerán así:
Articulo 76
A La fiscalización apriori o aposteriori del Comandante en Jefe y del Auditor General se hará por una comisión que , al efecto nombrará el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas.
Articulo 89
A La Dirección de Protocolo y Ceremonial de las Fuerzas Armadas, es la Dependencia cuya misión principal es la de planificar, coordinar y supervisar todos los actos protocolares y ceremoniales que desarrollen las Fuerzas Armadas. Se regirá por el Reglamento respectivo.
Articulo 89
B La Dirección de Protocolo y Ceremonial estará al mando de una Oficial Superior su cargo se denominará Director de Protocolo y Ceremonial y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 89
C La Dirección de Historia de las Fuerzas Armadas, es la Dependencia cuya misión principal es la de planificar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones tendientes a rescatar, preservar y divulgar la herencia cultural e histórica en las Fuerzas Armadas, se regirá por el reglamento respectivo.
Articulo 89
CH La Dirección de Historia estará a cargo de un Oficial Superior, su cargo es denominará Director de Historia y deberá ser hondureño por nacimiento.
Articulo 157
A La Superintendencia de la Marina Mercante es el órgano de la Fuerza Naval, que controla, ejecuta, administra y supervisa todo lo relacionado a la Marina Mercante, se rige por las leyes, reglamentos y Tratados vigentes.
Articulo 209
A De acuerdo con su formación son Sub-Oficiales, los especialistas o técnicos que son promovidos con la finalidad de prestar apoyo Técnico-Profesional conforme con las necesidades de cada Fuerza y se regirá por la presente Ley y el Reglamento respectivo.
Articulo 230
A El nombramiento y ascenso de los Sub-Oficiales es atribución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, a propuesta de os respectivos Comandantes de Fuerza. El Grado de Sub-Oficial se acreditará con el Acuerdo y el Diploma correspondiente.
Articulo 244
A Se establece el Sistema de Rehabilitación Militar para el confinamiento y tratamiento de los procesados y condenados militares. se regirá por el Reglamento -- 110 of 111 -- respectivo.
Articulo 5
El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. 3Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 24517 del 12 de enero de 1985. -- 111 of 111 --