Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 216-2004 | 30 de septiembre de 2004 | Congreso Nacional

LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADM. TRIBUTARIA 216-2004

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Resumen

Esta ley reorganiza la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para mejorar la recaudación de impuestos en Honduras. Crea una estructura con un Director Ejecutivo que supervisa dos direcciones: Rentas Internas y Rentas Aduaneras, estableciendo requisitos claros para los funcionarios y modernizando la administración tributaria del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), fue creada mediante Decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  2. 2.Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DËI), asumió la administración, control, fiscalización y cobro de todos los ingresos tributarios, consolidándose el manejo de los tributos tanto interno como los impuestos aduaneros.
  3. 3.Que es urgente la adopción de medidas para estructurar y modernizar la organización y funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), con el propósito de, fortalecer los ingresos fiscales y proveer una atención ágil y oportuna a los contribuyentes.
  4. 4.Que es urgente la adopción de medidas administrativas para frenar el acelerado deterioro experimentado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debiéndose estructurar su organización y funcionamiento para adecuarla a los fines fiscales.
  5. 5.Que el Estado de Honduras ha asumido compromisos con los organismos internacionales de financiamiento en lo relativo a mantener un nivel de recaudación tributaria que garantice los recursos para destinarlos a la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP).
  6. 6.Que para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se hace indispensable que dicho rol sea asumido directamente bajo la jurisdicción de mando superior por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con una nueva estructura organizativa, funcional y administrativa. PORTANTO, La siguiente:

Articulos

Articulo 1

Créase la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como un órgano administrativo dependiente directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con domicilio en la ciudad capital y autoridad en todo el territorio nacional.

Articulo 2

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo de Ingresos que será nombrado por el Presidente de la República, y quien será responsable de la gestión de todos los tributos, incluyendo los aduaneros. El Director Ejecutivo cumplirá las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en la aplicación de las leyes fiscales. Las funciones anteriores las ejercerá la Dirección Ejecutiva por medio de dos (2) direcciones administrativas: La Dirección dé Rentas Internas y la Dirección de Rentas Aduaneras.

Articulo 3

La Dirección de Rentas Internas estará a cargo de un Director Adjunto, bajo cuya responsabilidad se ejercerá lo relacionado con la administración de todos los ingresos tributarios internos.

Articulo 4

La Dirección de Rentas Aduaneras, estará a cargo de un Director Adjunto, quien será responsable por la administración de los ingresos aduaneros.

Articulo 5

En la Dirección de Rentas Internas y en la Dirección de Rentas Aduaneras podrá nombrarse un Subdirector que tendrá bajó su responsabilidad apoyar al Director Adjunto en sus actividades diarias y sustituirlo cuando corresponda.

Articulo 6

Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de Ingresos, deberán llenarse los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; 2) Poseer título universitario; 3) No tener cuentas pendientes con la Hacienda Pública; 4) Tener amplia capacidad y experiencia en materia tributaria o aduanera; 5) Ser de reconocida honorabilidad; y, 6) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, ni con el Secretario y Sub-secretarios de Estado en el Despacho de Finanzas, ni con el Director Ejecutivo o los Directores Adjuntos y Subdirectores de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). -- 2 of 4 --

Articulo 7

Para desempeñar los cargos de Directores Adjuntos y de Subdirectores, deberán llenarse los mismos requisitos que para ser Director Ejecutivo de Ingresos.

Articulo 8

Para e,l cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley y para garantizar la estabilidad laboral, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá las disposiciones reglamentarias a fin de que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) cuente con su propia organización, regímenes de personal, disciplina y carrera tributaria, incluyendo la emisión de normas para la selección y nombramiento de sus funcionarios y empleados.

Articulo 9

E1 Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará incluido en la estructura presupuestaria de egresos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 10

Todo el personal de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) queda sujeto a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos. El cargo de Director Ejecutivo de Ingresos, de Directores Adjuntos de Rentas internas y Rentas Aduaneras y de los Subdirectores, se considerarán cargos de confianza. También serán considerados de confianza, los cargos de Administradores de Aduana o su equivalente.

Articulo 11

El Director Ejecutivo de Ingresos en cuyo cargo recae la jerarquía normativa superior, podrá delegar el ejercicio de sus funciones en las materias que considere convenientes, en los Directores Adjuntos.

Articulo 12

El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con la Ley, dictará las medidas necesarias, para efectuar en forma ágil y ordenada la estructuración administrativa que la presente Ley consigna.

Articulo 13

TRANSITORIO.- El personal de la actual Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), continuará desempeñando sus labores y responsabilidades, respetándosele sus derechos adquiridos y prestaciones laborales correspondientes, sin perjuicio de la evaluación permanente de mérito y del cumplimento de requisitos, a que deben someterse, de conformidad con lo que determinen las leyes y reglamentos respectivos.

Articulo 14

TRANSITORIO.-En los casos en que el personal no reúna los requisitos previamente establecidos para el cargo o ya no sean necesarios sus servicios, las prestaciones y demás derechos laborales que les correspondan, serán cancelados de conformidad con la Ley.

Articulo 15

TRANSITORIO.- Sin perjuicio de los derechos adquiridos, las acciones de personal que ejecute la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) durante los tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley, no -- 3 of 4 -- necesitarán complementar trámite alguno ante la Dirección General del Servicio Civil, cuando dicho trámite contravenga y retrase la acción tomada.

Articulo 16

Se derogad Decreto No. 159-94de fecha 4 de noviembre de 1994, contentivo de la Ley de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, así como sus reformas contenidas en el Decreto No. 142-2004 del 30 de septiembre del 2004, y demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

Articulo 17

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. Secretario GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA Secretaria Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Tegucigalpa, M. D. C., 31 de diciembre de 2004. -- 4 of 4 --