Acuerdo No. SEN-039-2022 — Prorrogar el plazo contenido en el artículo 63 del Acuerdo SEN-001-2020
- Decreto: SEN-039-2022
- Publicación: 9 de junio de 2022
Modificaciones
- Modifica a: Acuerdo Ministerial No. SEN-001-2020 — Regulación de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos - Inscripciones, Permisos y Requisitos (Reforma) — artículos 63
Texto completo
PRORROGAR EL PLAZO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 63 DEL ACUERDO SEN-001- 2020. Número de Documento: SEN-039-2022 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 19 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,914 Fecha de Publicación: 04 de mayo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo N” PCM-30-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de septiembre de 2006, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. Mediante Acuerdo SEN-001-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 29 de enero de 2020, dispone en su artículo 3 que, "toda persona natural o jurídica que se dedique al almacenamiento y/o comercialización de hidrocarburos debe inscribirse bajo cualquiera de las figuras que corresponda descritas en el artículo 4, debiendo asimismo solicitar el o los permisos que requiera la actividad que realiza y disponiendo el artículo 63, que para tal efecto se establece un plazo de ciento ochenta días (180) días calendario desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo antes citado, para que los agentes operadores de la cadena que ya se encuentren operando y no se encuentren registrados ante esta Secretaría de Estado, puedan registrarse. El artículo 5 del Decreto Legislativo Número 33-2020 declara inhábiles los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, dejando en suspenso todos aquellos plazos que fueron dictados antes de declararse la emergencia sanitaria. El Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los efectos de un acto administrativo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación. La Administración Pública debe de emitir las medidas necesarias con el objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, propiciando las condiciones para fortalecer el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional. Sumario (English)
Sumario (Español) ACUERDO N* SEN-039-2022 del 19 de abril de 2022 cuyo contenido manda PRORROGAR EL PLAZO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 63 DEL ACUERDO SEN-001- 2020. Artículo único. Pp. 2A-A3 Términos PRORROGAR EL PLAZO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 63 DEL ACUERDO SEN-001- 2020. POR UN PERÍODO ADICIONAL DE CIENTO OCHENTA DÍAS (180) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO, MEDIANTE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA, Notas
PDF No. hn 0505202201 Título:
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