Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (Decreto 19-93)
Resumen
Esta ley crea el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP) como una organización que regula el ejercicio de los contadores públicos en Honduras. Establece que es obligatorio estar colegiado para desempeñar cargos contables, define los derechos y obligaciones de los miembros, e implementa un Tribunal de Honor para sancionar conductas irregulares. El colegio se encarga de proteger la profesión, supervisar la ética de sus miembros y promover su capacitación continua.
Articulos
Articulo 1
Constituyese el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Articulo 2
El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública(COHPUCP), se regirá por la presente Ley y sus reglamentos, por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, y en lo no provisto, por las leyes del país que le sean aplicables.
Articulo 3
El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), tiene los fines siguientes: a) Regular el ejercicio de los Profesionales Universitarios en Contaduría Pública en toda la República; b) Proteger y defender la libertad del ejercicio y los derechos profesionales de los miembros del Colegio; c) Vigilar y sancionar la conducta de sus agremiados en el ejercicio de la profesión ; ch) Impulsar y estimular la superación cultural de los agremiados con el objeto de enaltecer la profesión de la Contaduría Pública y que ésta cumpla con la función social que le corresponda; d) Promover la constante comunicación entre sus afiliados y las universidades e instituciones de enseñanza superior, con el objeto de alcanzar una mutua cooperación en aspectos técnicos, administrativos y académicos; e) Colaborar con el Estado y con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en el cumplimiento de sus funciones públicas en lo que pudiere serles atinente; f) Participar en el estudio y resolución de los problemas nacionales; g) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados; h) Promover las relaciones entre los agremiados y organismos similares a nivel Internacional para fomentar el intercambio de conocimientos en forma permanente especialmente a nivel Centroamericano, e; i) Cualesquiera otras actividades en beneficio de la profesión y de los colegiados. -- 1 of 12 -- CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Articulo 4
El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP) está integrado por: a) Los profesionales graduados en Contaduría Pública en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y por aquellos que posean títulos equivalentes expedidos por otras universidades legalmente establecidas y reconocidas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; b) Los graduados en el extranjero cuyos títulos sean reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); c) Los extranjeros con residencia legal en Honduras, que ostenten título de Contador Público o su equivalente reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), siempre y cuando haya reciprocidad en su respectivo país de origen y mientras permanezca en Honduras , y;
Articulo 5
Para ser miembro del Colegio se requiere: a) Estar en pleno goce de los derechos civiles y cumplir con los preceptos establecidos en esta Ley; b) Presentar título académico válido y la documentación legal respectiva , y; b) Pagar la cuota de inscripción y las demás establecidas en esta Ley y sus reglamentos. El Colegio llevará el registro de los colegiados y la secretaria extenderá el correspondiente certificado y credencial de la afiliación.
Articulo 6
Todo colegiado podrá separarse temporal o definitivamente del colegio, siempre y cuando esté solvente con el mismo y no tenga juicios pendientes, en el Tribunal de Honor, quedando inhabilitado para ejercer la profesión mientras dure su separación del Colegio. Asimismo podrá reincorporarse, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.
Articulo 7
No pueden ser miembros del Colegio: a) Quienes no llenen los requisitos establecidos en esta Ley. y; b) Quienes de acuerdo con las Leyes del País estuvieren privados del goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 8
Pierden temporalmente su condición de miembros del Colegio: a) Quienes soliciten su separación temporal conforme a lo estipulado en el artículo 6, y; b) Quienes hubieren sido sancionados de acuerdo con lo establecido en esta Ley. CAPITULO III DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Articulo 9
Los miembros del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública, podrán desempeñar en el ejercicio de la práctica profesional, entre otras, las actividades siguientes: a) Actuando como funcionario o empleado en entidades del sector público o privado, desempeñando cargo tales como: 1) Contador General; 2) Auditor Interno; -- 2 of 12 -- 3) Contralor General; 4) Analista Financiero; 5) Asesor Financiero; 6) Gerente Financiero; 7) Gerente General; 8) Analista en Presupuesto; 9) Auditor Fiscal; 10) Asistente en Auditoría; 11) Asistente de Contabilidad; 12) Analista de Créditos, y; 13) Auditoría de Sistemas Computarizados, y; b) Actuando en forma independiente para dictaminar, emitir informes u opiniones derivadas de las actividades siguientes: 1) Auditoría de Estados Financieros; 2) Auditoría Administrativa u Operacionales; 3) Auditorías revisiones e investigaciones especiales de libros y registros de contabilidad; 4) Elaboración de informes y reportes especiales sobre transacciones contables y financieras; 5) Ejecución de auditorías, revisiones y trabajos especiales de instituciones del Estado, tanto centralizados como descentralizados, bancos, aseguradoras, bolsa de valores y financieras reguladas por el Estado; 6) Emisión de opiniones sobre asuntos concernientes a áreas de su competencia en la constitución, liquidación , fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades; 7) Elaboración de trabajos de consultoría relacionados con diagnósticos y elaboración de manuales sobre sistemas de contabilidad, así como la implantación de los mismos, y; 8) Otras labores relacionadas con las técnicas de contabilidad afines, en las que el Contador Público dictamine, expresando haber ejercido su condición de tal, en forma independiente.
Articulo 10
Para desempeñar los cargos mencionados en el Artículo 9 de esta Ley, es obligatorio que los Profesionales Universitarios en Contaduría Pública, sean miembros del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública.
Articulo 11
Los Colegiados podrán ejercer su profesión individualmente o asociados.
Articulo 12
Los dictámenes e informes que emitan los colegiados individualmente o asociados, serán firmados por el profesional responsable del informe o dictamen incluyendo el número, de colegiación, y además, será refrendado con la firma del representante legal de la empresa o entidad en referencia.
Articulo 13
Los colegiados no podrán ejercer la Contaduría Pública en forma independiente en los casos que interese a las personas naturales o jurídicas a quienes presten sus servicios profesionales como Contadores o encargados en alguna forma de contabilidades, o en los que tengan interés directo. Así como en aquellos que conciernen a su cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o a sociedades en que ellos participen.
Articulo 14
Los colegiados al expresar su opinión respecto a los estados financieros que hayan examinado o al presentar cualquier otra información profesional, deberá actuar con la mayor diligencia y ética profesional. Se considera una conducta irregular cuando: -- 3 of 12 -- a) Omita un hecho que conozca y sea necesario manifestar para que los estados o sus informes muestren su condición real; b) Incurra en negligencia en la ejecución de su trabajo profesional o al rendir el informe correspondiente; c) No recabe suficiente información para justificar la opinión que sustente, y ; ch) No informe respecto a cualquier desviación grave de los principios de contabilidad generalmente aceptados o acerca de cualquier omisión en los procedimientos de auditoría generalmente aceptados y aplicables en las circunstancias del caso concreto. En suma, los informes y documentos que presente el Contador Público, deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de la manera que pueden inducir a error.
Articulo 15
Los colegiados no expresarán opinión acerca de los estados financieros ni presentarán ningún tipo de información profesional sin haber practicado un examen adecuado de acuerdo con las normas profesionales y las recomendadas por el Colegio. No firmarán dichos estados ni informes, sin incluir un dictamen redactado de tal manera que exprese claramente su opinión.
Articulo 16
Los Profesionales Universitarios en Contaduría Pública tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias que sean de su conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que sea autorizado por el o los interesados, o sea requerido para ello por autoridad competente. En estos casos deberá salvaguardar su responsabilidad en forma que no deje lugar a duda. Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones entre los miembros del Colegio en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate.
Articulo 17
Los colegiados no podrán conceder directa ni indirectamente, comisiones, regalías, participación en los honorarios o utilidades de su trabajo, a personas que no sean sus empleados o socios. Tampoco podrán aceptar comisiones o recompensas de cualquier índole, de personas cuyos servicios o productos sean objeto de transacción, convenio o arreglo de su cliente.
Articulo 18
Los colegiados indicarán claramente a su clientela los alcances de su trabajo y las limitaciones inherentes, procurando proporcionar el mejor servicio sin menoscabo de su independencia y dignidad profesional.
Articulo 19
Los colegiados y las firmas en Contaduría Pública no solicitarán trabajo de clientes de otros Contadores Públicos. Sin embargo, tienen el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejo.
Articulo 20
Los colegiados y las firmas en Contaduría Pública podrán anunciarse, pero sin hacer ostentación de su conocimiento ni hacer notar que éllos o sus oficinas tienen la mejor capacidad.
Articulo 21
Los colegiados deberán cimentar su reputación en la honradez laboriosidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevadas en todos sus actos, así como el debido decoro en su vida privada.
Articulo 22
Los miembros del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública en el ejercicio de la profesión, deberán firmar los estados financieros, indicando clara y expresamente la posición que ocupan dentro de la empresa. -- 4 of 12 --
Articulo 23
Las entidades mercantiles legalmente constituidas en Honduras que se dediquen al ejercicio de la Contaduría Pública, deben registrarse en este Colegio, presentando solicitud por escrito, con los datos siguientes: a) Nombre de la sociedad o firma profesional; b) Copia de la escritura de constitución; c) Inscripción en el Registro Mercantil competente; ch) Relación de los socios o nombre del propietario; d) Representante legal; e) Curriculum vitae del personal técnico de la firma; f) Comprobante de pago de la cuota de inscripción de acuerdo a lo que determine el reglamento respectivo, y; g) Constancia de solvencia de los colegiados que prestan sus servicios profesionales a la firma o sociedad.
Articulo 24
Los cargos públicos para los cuales la Ley exige la calidad de Profesionales universitarios en Contaduría Pública, aunque sea con carácter interino o suplente únicamente podrán ser desempeñados por quienes estén debidamente colegiados y solventes con el Colegio. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Articulo 25
Son obligaciones de los colegiados: a) Acatar y cumplir fielmente en el ejercicio de la profesión, las leyes, reglamentos y resoluciones emanadas del Colegio; b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden, salvo en caso de imposibilidad debidamente justificada; c) Promover y ejercer la práctica profesional tendiente a la superación y prestigio de la profesión; ch) Concurrir por sí o por medio de representante a la Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; d) Pagar con puntualidad las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas por la Asamblea General para el ejercicio del sufragio es indispensable estar solvente con el Colegio; e) Denunciar ante la Junta Directiva, a los Profesionales Universitarios en Contaduría Pública que ejerzan ilegalmente la profesión, y; f) Mantener vigente el espíritu de solidaridad y ayuda mutua en sus relaciones con los demás miembros del colegio.
Articulo 26
Son derechos de los miembros del Colegio: a) Ejercer libremente su profesión en el país, de conformidad con la Ley; b) Intervenir con derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales; c) Gozar de la protección del Colegio en el ejercicio de su profesión y de los beneficios sociales del mismo, y; ch) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo del colegio. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 27
El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública tendrá los organismos siguientes: a) La Asamblea General; -- 5 of 12 -- b) La Junta Directiva; c) El Tribunal de Honor; y, d) Las Comisiones Especiales que la Asamblea General y la Junta Directiva designen. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 28
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y estará compuesto por todos los miembros activos del Colegio. Las sesiones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a solicitud de número no menor de cincuenta colegiados en uso de sus facultades.
Articulo 29
Las sesiones de Asamblea General se realizarán previa convocatoria, mediante aviso publicado en los órganos de prensa de mayor difusión en el país, con diez (10) días de anticipación a la fecha señalada. La convocatoria deberá indicar los puntos a tratar, fecha de la sesión y el lugar y hora en que se realizará.
Articulo 30
Las sesiones de Asamblea General se celebrarán legalmente en la primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, incluyendo cinco miembros de la Junta Directiva; y, de no completarse el quórum se celebrará al día siguiente a la misma hora, con el número de colegiados que asistan. Las dos convocatorias podrán hacerse simultáneamente.
Articulo 31
La Asamblea General Ordinaria se celebrará el último domingo del mes de mayo de cada año, y cada dos años elegirá a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, quienes en el acto tomarán posesión de sus cargos.
Articulo 32
Las resoluciones de la Asamblea General, se decidirán por simple mayoría de votos, salvo los casos especiales que la Asamblea General designe. El voto podrá ser secreto. Cada colegiado tendrá derecho a su voto personal y a un voto que por el colegiado que legalmente represente, no pudiendo representar más de uno.
Articulo 33
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir por simple mayoría de votos a la Junta Directiva y al Tribunal de Honor; b) Aprobar el Código de Ética Profesional y los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus objetivos; c) Fijar anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados; d) Crear y aprobar el Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua cuando existan condiciones económicas suficientes; e) Crear y aprobar el Reglamento del Instituto de Previsión Social del Colegio previo estudio actuarial; f) Examinar, aprobar o improbar los informes y actos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor y conocer de las quejas, y la apelación de las resoluciones de la misma, por infracción de su Ley Orgánica y Reglamentos; g) Discutir y aprobar anualmente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos, tomando como base el proyecto que le someta la Junta Directiva; y, h) Acordar la suspensión temporal o definitiva del colegiado, en el ejercicio profesional, previa resolución del Tribunal de Honor. -- 6 of 12 -- CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 34
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, encargado de la Dirección y gobierno del Colegio.
Articulo 35
La Junta Directiva se integrará por nueve miembros, así: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Fiscal, Un Tesorero y tres Vocales.
Articulo 36
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos para un periodo más.
Articulo 37
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Estar el colegiado, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y de los que le confiere esta Ley; b) No tener cuentas pendientes con el Colegio y; b) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva,
Articulo 38
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias mensualmente; conforme lo determine el Reglamento; y sesiones extraordinarias, cuando así lo determine la misma Junta.
Articulo 39
Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesiones se requiere un quórum de, por lo menos cinco de los miembros que la integran, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En ausencia del Presidente, actuara el Vice-Presidente y, en su defecto, los vocales por el orden de su elección.
Articulo 40
La Junta Directiva podrá asignar los representantes que considere necesarios en los departamentos de la República, quienes serán los órganos de comunicación entre el Colegio y los colegiados residentes en cada departamento. Podrá organizar capítulos en las ciudades donde el número de colegiados justifique su organización.
Articulo 41
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan las Leyes y reglamentos del Colegio, las resoluciones de la Asamblea General y del Tribunal de Honor; b) Proponer a la Asamblea General, los proyectos de Reglamentos del Colegio de conformidad con esta Ley Orgánica y dictar las resoluciones pertinentes para el fiel cumplimiento de los mismos; c) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, el proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos, así como un informe detallado de las actividades realizadas; ch) Velar porque los colegiados cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás obligaciones, y observar el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional; d) Promover cursos de capacitación, seminarios, congresos y foros tendientes a mejorar la formación académica de los colegiados así como fomentar el intercambio intelectual entre los Contadores Públicos nacionales y de otros países; d) Administrar los fondos del Colegio; d) Nombrar y remover los empleados del Colegio, de conformidad con la Ley. Los nombramientos en ningún caso recaerán en los miembros de la Junta Directiva; -- 7 of 12 -- g) Aprobar o improbar las solicitudes de afiliación o reincorporación hechas al Colegio de conformidad con esta Ley; h) Conocer e investigar las denuncias presentadas por los colegiados; i) Aprobar o improbar las solicitudes de inscripción permanente o temporal de Firmas de Contadores Públicos que se dediquen al ejercicio de la Contaduría Pública; j) Nombrar entre los miembros del Colegio las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Colegio y cumplir con los objetivos del mismo; k) Conocer y aplicar las sanciones que dicte el Tribunal de Honor ; y, l) Todas las demás atribuciones que esta Ley y los Reglamento lo señalen.
Articulo 42
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva ; b) Formular con el Secretario la agenda correspondiente a cada sesión y dirigir las discusiones; c) Usar el voto de calidad en caso de empate en la votación ; ch) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, acuerdos y resoluciones; d) Representar al colegio, en todos los actos oficiales o privados en que éste deba participar; e) Presidir todos los actos del Colegio; f) Autorizar con el Secretario los certificados de colegiación; g) Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva por causas justificadas y hasta por el término de treinta (30) días; h) Firmar con el Tesorero los cheques o retiros de ahorro; i) Recibir la Promesa de Ley de los nuevos miembros afiliados al Colegio; j) Convocar a través de la Secretaría, a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; y; k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los empleados del Colegio.
Articulo 43
Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste; y, b) Colaborar con la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones, acuerdos, resoluciones y comunicaciones, firmándolas con el Presidente; b) Atender la correspondencia del Colegio, inscribir a los profesionales de la Contaduría Pública que concurrieren a colegiarse, tomando razón de la documentación presentada, y cuando sea procedente extender el certificado de colegiación asignándole a cada colegiado el número que le corresponde; c) Ordenar, clasificar, conservar, y custodiar el archivo del Colegio; ch) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la agenda de cada sesión; d) Cursar las convocatorias; e) Preparar la Memoria Anual del Colegio; e) Llevar y custodiar los libros de: Registro de colegiados, actas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las demás que fuesen necesario; g) Mantener actualizada la dirección de todos los colegiados; y, h) Los demás que esta Ley y sus reglamentos le señalen.
Articulo 45
Son atribuciones del Pro-Secretario: -- 8 of 12 -- a) Sustituir al Secretario en los casos de ausencia, conforme lo determine esta Ley y sus Reglamentos; y, b) Colaborar con el Secretario para el eficiente desempeño de las obligaciones de la Secretaría.
Articulo 46
Son obligaciones del Tesorero: a) Administrar bajo su responsabilidad los activos del Colegio, de conformidad con las técnicas modernas de administración Financiera; b) Recaudar las contribuciones que a los miembros corresponde pagar; y, b) Presentar a la Junta Directiva de acuerdo con el Reglamento, un Estado General de los Ingresos y Egresos del Colegio.
Articulo 47
Todo pago que la tesorería efectúe, deberá ir acompañado de la documentación de soporte respectiva. El Presidente y Tesorero son responsables solidariamente.
Articulo 48
El Tesorero deberá rendir la caución que la Junta Directiva le señale para responder por su gestión ante el Colegio.
Articulo 49
Son atribuciones del Fiscal: a) Representar legalmente al colegio en asuntos judiciales, administrativos, contencioso-administrativo y otorgar poderes de actuación cuando sea necesario; b) Intervenir en los arqueos y auditoría que se practiquen; c) Ejercer debidamente autorizado, las acciones procedentes contra las personas que ejerzan ilegalmente la profesión ; ch) Denunciar ante la Junta Directiva el ejercicio ilegal de la profesión de la Contaduría Pública ; y d) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.
Articulo 50
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por el orden de su elección a los demás miembros de la Junta Directiva de conformidad con la Ley. b) Colaborar con la Junta Directiva en todas las demás actividades; y, c) Desempeñar todas aquéllas actividades que la Ley y reglamentos señalen. CAPITULO VIII DEL TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 51
El Tribunal de Honor es el órgano del Colegio encargado de conocer la conducta profesional de los miembros de éste conforme con el Código de Etica, debiendo dictar las sanciones correspondientes.
Articulo 52
El Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros que serán electos en sesión de Asamblea General; tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha en que tome posesión la Junta Directiva, y durarán en sus funciones dos (2) años. En su primera sesión, el Tribunal de Honor elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
Articulo 53
Para ser miembro del Tribunal de Honor, se requiere además de las condiciones señaladas para ser miembro de la Junta Directiva, las siguientes: a) Haber ejercido la profesión durante cinco (5) años como mínimo; b) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional; y, c) No haber sido sancionado por el Colegio ni por ninguna otra autoridad. -- 9 of 12 --
Articulo 54
El Tribunal de Honor se reunirá en la sede del Colegio cada vez que lo convoque el Presidente del mismo y el quórum estará integrado por la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 55
Son Atribuciones del Tribunal de Honor: a) Conocer de las quejas, denuncias y acusaciones en contra de los colegiados; b) Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados y entre estos y terceras personas; c) Proponer a la Asamblea General para su aprobación, el Código de Ética Profesional; y, ch) Proponer a los órganos del Colegio, la aplicación de las sanciones procedentes por violación al Código de Ética Profesional, a esta Ley y sus reglamentos y otras aplicaciones al ejercicio de la profesión.
Articulo 56
Los fallos que dicte el Tribunal de Honor deben ser comunicados a la Junta Directiva para su conocimiento y lo que determine la Ley. Un Reglamento especial regulará su funcionamiento. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES
Articulo 57
A propuesta del Tribunal de Honor, la Junta Directiva conforme a la gravedad de las infracciones, podrá imponer a los colegiados las sanciones siguientes: a) Multas, debidamente reglamentadas, por inasistencia a sesiones o faltas en el cumplimiento de comisiones encomendadas por los órganos y autoridades del Colegio: b) Amonestación privada por negligencia o descuido en el ejercicio y cumplimiento de sus deberes profesionales: c) Amonestación pública ante la Junta Directiva o la Asamblea General por haber faltado a la ética profesional, o atentado contra el decoro y prestigio de la profesión y del colegiado. Ch) Suspensión de la calidad del colegiado y, por lo tanto, en el ejercicio de la profesión, por mala conducta profesional, fraude, falsedad o apropiación indebida de fondos, todo lo cual deberá ser debidamente comprobado. Asimismo por incumplimiento del pago de cuotas que señale el Reglamento, o cuando el colegiado estuviere suspendido de sus derechos civiles.
Articulo 58
Las sanciones establecidas en el Articulo 57 de esta Ley, serán aplicadas por la Junta Directiva, a excepción de las señaladas en el inciso ch) que lo serán por la Asamblea General.
Articulo 59
El profesional que hubiere sido suspendido puede ser rehabilitado por la Asamblea General, a propuesta del Tribunal de Honor, cuando aquél haya dado prueba de su enmienda y que haya cumplido la sanción.
Articulo 60
La reiteración o reincidencia por tres veces de actos a los que se haya aplicado una sanción del mismo tipo, será causa suficiente para aplicar al colegiado culpable la sanción inmediata más grave. CAPITULO X DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO -- 10 of 12 --
Articulo 61
Constituyen el patrimonio del Colegio: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General; b) La cuota por derecho de inscripción; c) Las herencias, legados y donaciones que reciba el Colegio; d) Cualquier clase de Activo que adquiera el Colegio; y, e) Los valores que en concepto de multas le imponga el Colegio a sus miembros conforme esta Ley, así como cualquier otro ingreso que perciba como producto de actividades realizadas tendientes a cumplir con sus objetivos.
Articulo 62
La administración del patrimonio del Colegio, corresponde a la Junta Directiva, que lo hará de conformidad con la reglamentación correspondiente,
Articulo 63
Se faculta al Colegio para establecer un timbre con un valor de hasta L 25.00 (VEINTICINCO LEMPIRAS), que deberán adherir los colegiados a cada balance anual. El valor del timbre será por cuenta de la empresa o entidad contratadora de servicios y la emisión del mismo estará a cargo del Colegio. CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 64
las disposiciones de la presente Ley se establecen sin perjuicio de los derechos, atribuciones y facultades que la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, confiere a sus colegiados.
Articulo 65
Las reformas que eventualmente pudieren introducirse a las normas de esta Ley y a la Ley orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos y sus reformas se harán en consonancia y en interés de ambas organizaciones gremiales. CAPITULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 66
Al entrar en vigencia la presente Ley, la Asociación de Egresados Universitarios en Contaduría Pública quedará disuelta y su patrimonio pasará a formar parte del Colegio Hondureño de Profesionales en Contaduría Pública.
Articulo 67
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “ La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. RODOLFO IRIAS NAVAS Presidente NAHUM E. VALLADARES VALLADARES Secretario ANDRES TORRES RODRIGUEZ Secretario -- 11 of 12 -- Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 1993 RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente El Secretario de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia por Ley. ROQUE RUBEN PASCUA RIVERA -- 12 of 12 --