LEY DEL FONDO VIAL 09
Resumen
Esta ley crea el Fondo Vial, una entidad que financia y ejecuta el mantenimiento de carreteras en Honduras con recursos de peajes, préstamos y aportes estatales. Beneficia a conductores al reducir costos operativos y accidentes, y a la economía al mejorar la competitividad de industria, comercio y agricultura mediante carreteras en buen estado.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras, ha invertido grandes sumas de dinero en crear la infraestructura de carreteras con que actualmente cuenta el país.
- 2.Que la red vial nacional existente es un bien público constitutivo de un patrimonio nacional que sirve y pertenece a toda la hondureñidad.
- 3.Que es obligación del Estado proteger, preservar y mantener el patrimonio de la Nación.
- 4.Que el Gobierno de la República consciente de la importancia que tiene para la economía nacional la infraestructura vial del país, ha establecido como actividad prioritaria la gestión del mantenimiento vial a efecto de lograr la recuperación y sostenimiento del sistema vial de Honduras.
- 5.Que es prioritario y de interés público y social, que se provea el servicio de mantenimiento a través de un proceso de autofinanciamiento, disminuyendo al sector público el costo de su prestación.
- 6.Que para la economía nacional, un nivel adecuado de mantenimiento de la red vial, representa sustanciales ahorros en términos de sobrecostos de operación de la flota de vehículos, pérdida de tiempo de los usuarios, disminución de accidentes y el deterioro acelerado de la misma infraestructura vial. Que asimismo, implica un factor contribuyente al alza de la productividad y competitividad de la industria, agricultura y comercio de Honduras.
- 7.Que es función del Estado emitir leyes y dictar medidas económicas que regulen la creación de mecanismos para el uso de los recursos internos, preservar y lograr el aumento de la riqueza nacional y asegurar los beneficios para el desarrollo del país. -- 1 of 12 --
Articulos
Articulo 14
Con el propósito de garantizar que los fondos que se obtengan para el mantenimiento de la red vial oficial sean utilizados exclusivamente para esta finalidad, se constituirá en el Banco Central de Honduras un fideicomiso que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba y que tendrá a su cargo los fondos que se recauden y el financiamiento del servicio de mantenimiento de la red vial. De igual manera, podrá constituirse una Unidad Centralizada de Tramitaciones para Inversión Pública,, integrada por representantes de los entes involucrados en la ejecución presupuestaria del Fondo Vial, cuyo propósito será el de agilizar los procedimientos de pago de las contrataciones que se suscriben en base a los objetivos del Fondo. Los pagos del Fondo Vial se efectuarán de conformidad a lo establecido en su Reglamento. CAPITULO VI DE LA AUDITORIA Artículo 15. Las funciones de fiscalización, control y vigilancia de las cuentas y operaciones del Fondo Vial, estarán a cargo de un Auditor Interno quien será nombrado por la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Contraloría General de la República deberá hacer las fiscalizaciones a posteriori que estime conveniente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO DEL FONDO VIAL DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACION Artículo 16. El patrimonio del Fondo Vial, estará constituido por: a) El producto de las tarifas que en concepto de peaje, acuerde el Comité; b) Los fondos que el Estado de Honduras obtenga por préstamos o donaciones para el mantenimiento de la red vial del país; c) Los recursos que el Gobierno Central aporte en forma directa del Presupuesto General de la República; ch) Los fondos que el COMITE obtenga por préstamos que para el mantenimiento de la red vial oficial, le concedan instituciones financieras nacionales; -- 8 of 12 -- d) Las herencias, legados y donaciones dirigidas a los propósitos del Fondo Vial, y; e) Un aporte anual del Gobierno Central, que no será menor al monto que el Estado perciba por el impuesto de producción y consumo que se cobra a las gasolinas y al diesel, y a los ingresos por tráfico de vehículos automotores, placas, revisión y matrícula. El monto del Aporte será concertado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Comité del Fondo Vial. Artículo 17. Los gastos administrativos del Fondo Vial no podrán exceder del dos punto cinco por ciento (2.5%) del Presupuesto aprobado, siempre y cuando se mantengan los aportes en los montos establecidos en el Artículo 16, literal e). CAPITULO VIII DEL REGISTRO DE Mantenimiento y rehabilitación VIAL Artículo 18. Para prestar el servicio público de mantenimiento vial, se requerirá estar inscrito en los Registros de Contratistas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en una categoría afín al mantenimiento vial, definida en dicho Registro o bien podrá utilizarse un proceso de precalificación especial realizado por la Unidad Ejecutora del Fondo Vial, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y sus Reglamentos. CAPITULO IX DEL SERVICIO PUBLICO DE Mantenimiento y rehabilitación VIAL SECCION PRIMERA ADJUDICACION Artículo 19. Mediante el procedimiento de Licitación Pública, el Fondo Vial hará la adjudicación de las contrataciones para efectos del mantenimiento y rehabilitación, conforme a la planificación y división de la red nacional y al Plan Anual. La Unidad Ejecutora preparará en cada caso, los pliegos de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, ajustándose a lo que dentro de la Ley de Contratación del Estado y la Ley de la Administración Pública, es aplicable a los entes desconcentrados. El Fondo Vial y la Unidad Ejecutora no podrán vender o dar en arrendamiento servicios, maquinarias o materiales a ninguna persona natural o -- 9 of 12 -- jurídica que tenga contrato alguno con dicha Dependencia, salvo que los mismos se hayan ofrecido previamente en las bases de licitación, estableciendo sus costos en los documentos que norman el proceso. SECCION SEGUNDA CONTRATACION Artículo 20. Una vez adjudicados los servicios de mantenimiento vial, el Fondo Vial procederá a elaborar el respectivo contrato de prestación de servicios y el Director Ejecutivo del Fondo Vial los someterá al Comité para su aprobación. Los requisitos, contenido, modalidades y alcances serán los que dentro de la ley de Contratación del Estado y la Ley de la Administración Pública sean aplicables a los organismos desconcentrados. Artículo 21. La Dirección Ejecutiva, previa autorización del COMITE y una vez reunidos los requisitos de la Ley, suscribirá los contratos. En la celebración, interpretación y ejecución de los contratos se tendrá siempre en cuenta el interés público. Artículo 22. El Director Ejecutivo, previa autorización del Comité, contratará para supervisar la correcta ejecución del servicio de Mantenimiento Vial, a consultores propuestos por la Unidad Ejecutora, de acuerdo con los alcances que dentro de la Ley de Contratación del Estado y La ley de la Administración Pública, sean aplicables a los Organismos desconcentrados. Las órdenes e instrucciones de los supervisores deberán ser cumplidos por los prestadores del servicio, siempre que se ajusten a las disposiciones legales correspondientes y a los documentos contractuales. SECCION TERCERA DE LA SUPERVISION Artículo 23. El Director Ejecutivo, previa autorización del Comité, contratará para supervisar la correcta ejecución del servicio de Mantenimiento Vial, a consultores propuestos por la Unidad Ejecutora, de acuerdo con los alcances que dentro de la Ley de Contratación del Estado y La ley de la Administración Pública, sean aplicables a los Organismos desconcentrados. Las órdenes e instrucciones de los supervisores deberán ser cumplidos por los prestadores del servicio, siempre que se ajusten a las disposiciones legales correspondientes y a los documentos contractuales. CAPITULO X DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 24. El prestatario del servicio de mantenimiento a quien se le haya adjudicado uno o más sectores al Fondo Vial y a la Secretaría de Estado en los -- 10 of 12 -- Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de toda reclamación por responsabilidad civil proveniente de reclamos de terceros o de sus trabajadores. La responsabilidad civil de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo Vial, será la que se determina en la Ley. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 25. La Unidad Ejecutora será la encargada de levantar y actualizar el inventario de carreteras y autopistas que integran la red vial oficial y sectorizar la misma para efectos de la contratación de los servicios públicos de mantenimiento de ésta. Artículo 26. El Fondo Vial estará exento del pago de todo impuesto fiscal sobre sus bienes, capital, reservas, créditos, préstamos, utilidades, traspaso de títulos valores, impuestos municipales y las demás operaciones que obtenga o realice, así como toda clase de impuestos o contribuciones sobre herencias, legados y donaciones hechos a su favor. De igual manera, estará exonerado de los impuestos de importación y de venta que requerirán algunos insumos como vehículos, equipo de oficina, cómputo y otros necesarios al momento de la implementación física de sus oficinas. Artículo 27. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), procederá a integrar el COMITE dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Ley; y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, esta misma Secretaría de Estado deberá presentar al Presidente de la República, los reglamentos respectivos para su aprobación. Artículo 28. A partir de la aprobación de esta Ley y hasta la nominación definitiva por el Comité, el Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo del Fondo Vial, lo será interinamente el Director General y el Sub-Director General de la Dirección General de Conservación de Carreteras y Aeropuertos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), quienes deberán implementar todas las medidas necesarias a fin de poner en ejecución el Fondo Vial. Será obligación de los nominados entregar al comité, un informe pormenorizado de todo lo realizado por ellos en el ejercicio de sus funciones en la administración del Fondo Artículo 29. Durante el proceso de implementación del Fondo Vial, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), definirá el destino de los recursos humanos, materiales y financieros del Programa "Conservación de la Red Vial Nacional" en lo referente -- 11 of 12 -- a la Actividad 01, "Administración Conservación Red Vial Nacional", identificando aquellos que serán incorporados al Fondo Vial y los que formarán parte de la estructura organizativa que adopte la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Dicha Secretaría de Estado transferirá a las cuentas especiales a favor del Fondo Vial, los saldos totales o parciales que registrasen algunas de las Asignaciones Presupuestarias de la Actividad 01 en referencia. Las Asignaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) para 1999. correspondiente a los Proyectos de Inversión Pública contemplados en el Programa "Conservación de la Red Vial Nacional", serán transferidas a las cuentas especiales a favor del Fondo Vial, al quedar constituido éste como Ente Desconcentrado. Artículo 30. Dada la naturaleza de los trabajos y la importancia del servicio de mantenimiento vial, los contratos de mantenimiento podrán tener una vigencia de hasta cuatro (4) años, sin perjuicio de la obligación de la aprobación del Congreso Nacional cuando hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. Artículo 34. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA1. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. 1 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27213 de fecha 2 de diciembre de 1993. -- 12 of 12 --