Decreto No. 20-2019
Resumen
El Decreto 20-2019 reforma la Ley del Registro Nacional de Personas para mejorar la identificación ciudadana, modernizar bases de datos y garantizar seguridad en documentos. Afecta a todos los hondureños al permitir mayor flexibilidad en el orden de apellidos y establece mejores procedimientos para registros de nacimiento, defunción y documentación. Su objetivo es crear un sistema de identificación nacional confiable y transparent.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 3.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
- 4.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
- 5.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos interdisciplinarios.
- 6.Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
- 7.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 8.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 10.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
- 11.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
- 12.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos interdisciplinarios.
- 13.Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
- 14.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
- 15.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 17.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
- 18.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
- 19.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
- 20.Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
- 21.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
- 22.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 23.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano ________ superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 24.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
- 25.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
- 26.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos interdisciplinarios.
- 27.Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
- 28.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
- 29.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 30.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 31.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
- 32.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
- 33.Que ese órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos interdisciplinarios.
- 34.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0303-1984-00314, funciones de Asistente de la Dirección, con la facultad de firmar, específicamente: 1. Providencias de Cobro de inspección; 2. Cálculo de costos de inspección para Proyectos que requieren más de una (01) gira de campo; 3. Autos de salida de Expedientes; 4. Controles y Seguimientos que no requieren Renovación, Categoría 2 y 3; 5. Informes y Dictámenes para análisis de información, previo a emitir Dictamen de Viabilidad; 6. Informes y Dictámenes de Proyectos de diferentes Sectores, Categorías 1, que solicitan evaluación, renovación, control y seguimiento; 7. Firma de providencias de Proyectos en estado de Consulta, Categorías 1, 2, 3 y 4; 8. Informes y Dictámenes de Denuncias Ambientales; 9. Pases de Salida y Justificaciones con documentación de respaldo; 10. Memorándum; 11. Oficios de Convocatoria de SINEIA. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el período del primero (01) de septiembre al treinta (30) de diciembre del corriente año dos mil dieciséis (2016). TERCERO: La ciudadana EDIS ZULEMA LOPEZ PADILLA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el primer día (01) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
- 35.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
- 36.Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 37.Que la Coordinación de Proyectos Hídricos de esta Secretaría de Estado, tiene bajo su responsabilidad el administrar y supervisar el Proyecto de “REHABILITACIÓN DE LA REPRESA El COYOLAR, Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE IRRIGACIÓN” a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto “El Coyolar”.
- 38.Que la Represa “El Coyolar” se construyó entre el periodo de 1956 a 1965, ejecutándose su rehabilitación en los años de 1995 y 1996 mediante Convenio de Préstamo No. 416 de fecha 11 de Febrero de 1993 suscrito entre el Gobierno de la República Honduras y el Fondo Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe, siendo la primera represa de uso múltiple construida en el país, abasteciendo a la población de agua de riego, agua potable y energía eléctrica.
- 39.Que mediante Préstamo Suplementario No.700 suscrito el veintinueve (29) de marzo del año 2005 con el Fondo Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe y el Gobierno de la República de Honduras por un monto de Dos Millones Cien Mil Dinares Kuwaitíes (2,100,000.00) se obtuvo fondos para financiar la “REHABILITACIÓN DE LA REPRESA EL COYOLAR Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE IRRIGACIÓN”.
- 40.Que la Represa “El Coyolar” facilita el sistema de riego de 3,400 hectáreas de tierra que es utilizada por la comunidad, para el cultivo de arroz, maíz, manzana, mango, limón, guayaba, papaya, plátano, soya y pasto para ganado, beneficiando alrededor de 20,000 habitantes de la comunidad de la Villa de San Antonio, Las Flores, Los Mangos, Los Palillos y Las Mercedes en el Departamento de Comayagua, promoviendo el desarrollo en la zona, por medio de la productividad.
- 41.Que a través de la Central Hidroeléctrica de la Represa “El Coyolar” se genera actualmente 1.6 MW de energía limpia durante 9 horas diarias, las cuales son conectadas directamente al sistema de distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en beneficio de aproximadamente 15,000 personas.
- 42.Que en este año 2016, gracias al apoyo brindado por el señor Secretario de Estado de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), M.B.A. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en cuanto a la aprobación de los Fondos Nacionales de Contraparte del Préstamo Suplementario No.700, se logró culminar con el Proyecto de “Mejora y Construcción de las Obras Civiles e Hidráulicas de la Red de Irrigación del Distrito de Riego de Flores en Comayagua”, y la “Pavimentación de la Carretera de Acceso a la Represa El Coyolar”.
- 43.Que esta Secretaría de Estado, ha decidido que la Plaza Recreativa que se encuentra ubicada en la Represa “El Coyolar” lleve por nombre “PLAZA WILFREDO CERRATO”.
- 44.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios número PCM-079-2018, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el trece (13) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), crea el Proyecto Economía Naranja dentro del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado "Programa Honduras 2020”.
- 45.Que los fines del proyecto son primordialmente el planteamiento de la política pública que fomente las industrias creativas, cuyo potencial de crear empleos y riqueza parten de la generación y la explotación de la propiedad intelectual, al igual que el planteamiento de la normatívidad, los modelos y metodologías apropiados al impulso de este sector de la economía.
- 46.Que es interés del Gobierno de la República identificar la amplia gama de sectores de la industria basada en la creatividad, la habilidad y el talento para fomentar su desarrollo y aumentar su aporte a la economía nacional.
- 47.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 48.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 2 “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.
- 49.Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución de Seguridad Nacional, que garantiza la debida inscripción de nacimientos, adopciones, defunciones, matrimonios, divorcios, identificación, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, domicilio, naturalizaciones, emancipaciones, habilitaciones de edad, impugnaciones de paternidad y maternidad, tutelas, curatelas, muerte presunta, defunciones, unión de hecho, separación de hecho, patria potestad, guarda y custodia, interdicción civil y todo lo relacionado al registro de hechos vitales y actos civiles de vida de las personas naturales.
- 50.Que la identificación de personas naturales es un derecho constitucional de todo ciudadano, quienes cuentan con la garantía del Estado y las leyes, de no ser víctimas de modificaciones sin su expreso consentimiento, usurpaciones y violación de sus derechos individuales.
- 51.Que a pesar que la Ley del Registro Nacional de las personas ha sufrido modificaciones, no se ha logrado erradicar la presencia de casos atípicos e irregularidades en los procedimientos de identificación.
- 52.Que en fecha 25 de septiembre del año dos mil dieciocho, este Congreso Nacional nombró la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) por tiempo indefinido, para la reestructuración del mismo y entregar a la población hondureña, un nuevo documento de Identificación Nacional, seguro y confiable y una base de datos depurada del censo poblacional, que garantice la transparencia en los procesos electorales.
- 53.Que es obligación del Estado garantizar el registro e identificación de todos los hondureños sean éstos menores o mayores de edad, observando el uso de las mejores herramientas tecnológicas posibles, procedimientos y medidas de seguridad que garanticen la seguridad jurídica de los datos civiles de cada ciudadano.
- 54.Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución que garantiza el resguardo y veracidad de la base de datos de toda la población hondureña de manera segura y confiable, garantizando además los procesos de registro del estado civil de las personas naturales, así como el proceso de identificación de las mismas.
- 55.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-079-2018 de fecha cuatro (4) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”de fecha trece (13) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión "ECONOMÍA NARANJA” pudiéndose llamar también de forma indistinta “ECONOMÍA CREATIVA”, bajo la coordinación, dirección y ejecución de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con el objeto de impulsar y desarrollar la innovación y la industria creativa-cultural en el país. La Comisión estará integrada por cuatro (4) Comisionados Propietarios de reconocida experiencia en los campos de la cultura, la propiedad intelectual, la gestión de la innovación en la gestión pública y la tecnología. El Presidente de la República los nombrará por un período de un año prorrogable”. “ARTÍCULO 4.- La estructura organizacional interna de la comisión ECONOMIA CREATIVA, será aprobada mediante acuerdo ministerial de la Secretaría de la Presidencia a propuesta de la comisión”. “ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para que, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, viabilicen los recursos necesarios a la Comisión “ECONOMIA CREATIVA”.
Articulo 2
Los artículos del Decreto Ejecutivo número PCM-079-2018 que no son sujetos de esta reforma, continúan en plena vigencia.
Articulo 3
El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Legislativo DECRETO No.20-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 2 “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución de Seguridad Nacional, que garantiza la debida inscripción de nacimientos, adopciones, defunciones, matrimonios, divorcios, identificación, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, domicilio, naturalizaciones, emancipaciones, habilitaciones de edad, impugnaciones de paternidad y maternidad, tutelas, curatelas, muerte presunta, defunciones, unión de hecho, separación de hecho, patria potestad, guarda y custodia, interdicción civil y todo lo relacionado al registro de hechos vitales y actos civiles de vida de las personas naturales. CONSIDERANDO: Que la identificación de personas naturales es un derecho constitucional de todo ciudadano, quienes cuentan con la garantía del Estado y las leyes, de no ser víctimas de modificaciones sin su expreso consentimiento, usurpaciones y violación de sus derechos individuales. CONSIDERANDO: Que a pesar que la Ley del Registro Nacional de las personas ha sufrido modificaciones, no se ha logrado erradicar la presencia de casos atípicos e irregularidades en los procedimientos de identificación. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de septiembre del año dos mil dieciocho, este Congreso Nacional nombró la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) por tiempo indefinido, para la reestructuración del mismo y entregar a la población hondureña, un nuevo documento de Identificación Nacional, seguro y confiable y una base de datos depurada del censo poblacional, que garantice la transparencia en los procesos electorales. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el registro e identificación de todos los hondureños sean éstos menores o mayores de edad, observando el uso de las mejores herramientas tecnológicas posibles, procedimientos y medidas de seguridad que garanticen la seguridad jurídica de los datos civiles de cada ciudadano. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución que garantiza el resguardo y veracidad de la base de datos de toda la población hondureña de manera segura y confiable, garantizando además los procesos de registro del estado civil de las personas naturales, así como el proceso de identificación de las mismas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar los Artículos 43,53, 68, 111, 112 y 125 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, los cuales se leerán así:
Articulo 43
EXPEDIENTE DE VIDA. El expediente de vida de la persona natural se inicia con la inscripción registral de nacimiento o de naturalización y fi- naliza con la inscripción de su fallecimiento. En el mismo se consignarán, en forma extractada, las anotaciones relativas a los actos de su vida, desde que nace hasta que fallece, tales como: 1) Matrimonios; 2) Unión de hecho legalmente reconocida; 3) Separación de hecho, mediante sentencia judicial; 4) Nulidad de matrimonios; 5) Divorcios; 6) Reconocimiento de hijos; 7) Emancipaciones; 8) Habilitaciones de edad; 9) Sentencias sobre impugnaciones de paternidad y maternidad; 10) Discernimiento de las tutelas y curatelas o su can- celación; 11) Pérdida, suspensión o recuperación de la naciona- lidad hondureña; 12) Interdicción civil derivada de sentencias judiciales; 13) Rectificaciones de datos de las inscripciones; 14) Adopciones; 15) Declaratoria de ausencia; 16) Autorización de uso de nombre y apellidos; y, 17) Cualquier otro acto derivado de una anotación marginal o técnica de validación o autorización que afecte el estado civil y capacidad legal de las personas naturales. Las anotaciones técnicas y marginales de los hechos y actos debidamente autorizadas, serán consignadas en los libros originales y copiadores, en el sistema automatizado de Registro Civil o en los libros especiales de anotaciones marginales respectivos.
Articulo 53
PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscriben en el Registro Civil, dentro del plazo de seis (6) meses siguientes al nacimiento. Si no se realiza la inscripción en el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión, ante cualquier Oficial Civil Departamental o Seccional. El Registro Nacional de las Personas (RNP) debe realizar campañas o registros móviles en los municipios que permitan que los ciudadanos puedan hacer uso del beneficio del trámite de reposición por omisión.
Articulo 68
OBLIGACIÓN Y PLAZOS PARA INSCRIBIR DEFUNCIONES. Están obligados subsidiariamente a notificar la defunción ante el Registrador Civil, consulados o agentes diplomáticos de la República de Honduras acreditados en el extranjero, para la inscripción dentro de los tres (3) meses de haber sucedido el deceso, por su orden, cualquiera de los siguientes: 1) El cónyuge o compañero de hogar sobreviviente; 2) Los ascendientes y descendientes directos mayores de edad, dentro del tercer grado de consanguinidad; 3) Los parientes más cercanos que habitaren en la casa del difunto; 4) El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte; 5) El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata; 6) Los alcaldes auxiliares; 7) Los ministros de las diversas religiones; 8) Los médicos forenses del Ministerio Público (MP); 9) Los directores o administradores de los centros de salud, clínicas y hospitales públicos o privados; 10) Los Administradores de hoteles, moteles, hospicios, pensiones, guarderías, asilos y similares; 11) Los administradores o encargados de los cementerios y funerarias y juzgados de policía; 12) La autoridad civil o militar que tenga conocimiento del hecho; 13) Los directores de los centros educativos; 14) Los directores de los centros de reclusión; 15) Los Agentes Diplomáticos o Consulares; 16) Los capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y, 17.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) establecerá o reglamentará los mecanismos para poder establecer el tema de la defunción. El no cumplimiento de esta norma acarrea una sanción pecuniaria a la persona responsable de cada uno de los dieciséis (16) numerales anteriores, en el ámbito de su competencia, que podrá ser de un (1) salario mínimo. Dicha sanción será aplicada por el Registro Nacional de las Personas (RNP), sin menoscabo de la repercusión penal que pudiera existir.
Articulo 111
CONVALIDACION DE INFOR- MACIÓN ELECTRÓNICA. Sujeto a lo prescrito en esta Ley, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá autorizar el suministro electrónico de información contenida en su base de datos, a las institucio- nes privadas, estén éstas obligadas o no por la Ley, para la convalidación de la información de los ciudadanos, previo al establecimiento y aplicación de las medidas de seguridad y el convenio de pago correspondiente suscrito entre las partes.
Articulo 112
COLABORACION, ALMACE- NAMIENTO E INTEROPERABILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL. El Registro Nacional de las Personas (RNP) podrá alojar, almacenar, respaldar y operar la información registral y de identificación en sistemas globales, centros de datos, o siste- mas de almacenamiento, internos o externos, confiables y seguros de conformidad a los estándares internacionales, con el propósito de incorporar y promover sistemas digitales, en la identificación ciudadana y el gobierno electrónico. En todo caso, siempre debe haber una copia de respaldo ac- tualizada de toda la información registral y de identificación en el territorio nacional. Las computadoras o cualquier dispositivo, que alimentarán a la nube donde se almacenará esta información deben estar en territorio nacional que serán las máquinas de enrolamiento. Se permite la transferencia de información ciudadana, a instituciones de seguridad, registrales y de identificación, cuando tenga por objeto la colaboración judicial, migración y garantía de derechos, tanto nacional como internacional, con fundamento en la Ley y tratados internacionales vigentes.
Articulo 125
INSCRIPCIONES, IDENTIFICACION Y DERECHOS ADQUIRIDOS. A efecto de garantizar los derechos adquiridos en las inscripciones de nacimientos efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral, se respetará el orden del uso de los apellidos con que la persona solicitó se extendiera su Tarjeta de Identidad. Debiendo hacer la anotación marginal de autorización de uso de nombre y apellidos respectiva para modificar la información en el sistema de registro civil. En la certificación de acta de nacimiento extendida, se hará constar tal circunstancia. Las personas que se documentaron en el proceso del programa de identificación nacional en el período de 1996 al 2005, se les respetará el uso de los nombres y apellidos con los cuales solicitó y le fue emitida su Tarjeta de Identidad. El registrador civil municipal o auxiliar hará constar dicha información en el libro de inscripción de nacimiento, elaborando la anotación marginal de autorización del uso referida en el párrafo anterior. Al extenderse una certificación de acta de nacimiento se hará constar tal circunstancia para modificar la información en el sistema de registro civil. En ambos casos de autorización de uso de nombres y apellidos, debe hacerse constar la voluntad del ciudadano, mediante una declaración jurada con rúbrica digital o manuscrita al momento de hacer su proceso de solicitud del documento nacional de identificación, sin perjuicio del registro biométrico que confirme tal extremo y debiendo el sistema del Registro Civil hacer las actualizaciones en los diferentes hechos y actos relativos al estado civil y capacidad de las personas naturales. Si el Registro Nacional de las Personas (RNP) a través de sus diferentes instancias, encuentra indicios de irregularidades, dolo, negligencia o mala fe en las inscripciones y bases de datos de soporte a los procesos registrales y de identificación, notificará al departamento de Inspectoría General para hacer las investigaciones del caso. El reglamento, los manuales y procedimientos de enrolamiento de ciudadanos regularán las situaciones al respecto y aquellas derivadas de inconsistencias en los libros de Registro Civil atribuibles a escribientes y registradores civiles.
Articulo 2
Se ordena a la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas, la implementación del Sistema de Identificación Nacional (SIN), para la depuración y actualización técnica y permanente de las bases de datos del registro civil e identificación, para lo que se debe realizar un proceso de adquisición de software, hardware y servicios conexos, de acuerdo a la Ley de Contratación de Estado, que brinde las garantías necesarias de seguridad nacional, tecnificación especializada y rapidez. En caso de ser Contratación Directa, el contrato que se suscriba por esta adquisición, debe ser ratificado por el Congreso Nacional para que entre en vigencia.
Articulo 3
Se crea la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) del Sistema de Identificación Nacional (SIN) por un período de cinco (5) años para la administración y ejecución del mismo, la cual estará adscrita y será nombrada por el órgano de máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas (RNP), pudiendo prorrogarse por un período igual. Se asigna a la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) veinte millones de lempiras (L.20.000,000.00) anuales, para el cumplimiento de sus funciones, debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hacer el traslado de esos fondos al Registro Nacional de las Personas (RNP).
Articulo 4
El ciudadano al adquirir la mayoría de edad, veintiún (21) años, podrá decidir, entre los apellidos paterno y materno con que ya cuenta en su inscripción de nacimiento, el orden de éstos. El Registro Nacional de las Personas (RNP) debe exigir los documentos legales que acrediten que el solicitante no tiene ningún impedimento legal para realizar dicho trámite.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)”, se aprueban sus estatutos en la forma, siguiente: “ESTATUTOS DE LAJUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS DE BUENOS AIRES Y MIRAMAR (JABAMI)” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: