Decreto Ejecutivo PCM-011-2018 mediante el cual se reforman las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación para combustibles derivados del petróleo
Resumen
Este decreto modifica cómo se calculan los precios máximos de combustibles en Honduras usando el Sistema de Paridad de Importación. Afecta a consumidores, importadores y distribuidores de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo. Incluye un fondo de L. 3.23 por galón de GLP para renovar cilindros de 25 libras con el propósito de mejorar la seguridad.
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Legislativo No.94 del 28 de abril de 1983 y su Reglamento. está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme alas variables externas e intemas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007. se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo, facultando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio. hoy denominada Secretaría de Desarrollo Económico, para revisar y modificar cada una de las variables del sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente.
- 3.Que el sistema de precios de paridad de importación debe facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo, con el fin que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los Integrantes de las cadenas de suministros.
- 4.Que es necesario impulsar campañas para la educación en el uso del Gas Licuado de Petróleo
- 5.Que la seguridad del pueblo hondureño es una prioridad para el Gobierno de la República de Honduras y en vista que el consumidor es el propietario del cilindro de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), con el fin de evitar accidentes, es necesario renovar el parque actual de cilindros para Gas Licuado de Petróleo, en su presentación de 25 libras.
- 6.Que es necesario incluir una variable al Sistema de Paridad de Precios de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2013 para la creación de un fondo para la renovación de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo.
- 7.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro. almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. HUY a.
Articulos
Articulo 1
Reformar las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación establecidas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2007 del 13 de enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” No 31,210, de fecha 20 de enero del 2007, el cual se debe leer así: “ARTÍCULO 3.- El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios Paridad de Importación” se determinará conforme a los factores definidos a continuación: ys | MA (a) PRECIO BASE VALOR FOB DEL PRODUCTO: Para todos los productos, con excepción del Gas LPG, el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de veintidós (22) días de cotización FOB para el mercado de la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, calculado hasta el díajueves de la semana precedente a la semana de aplicación (lunes). En el caso del LPG el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de veinticuatro (24) días de cotización FOB para el mercado Mont Belvieu de los Estados Unidos de América (b) FLETE MARÍTIMO: Para el Gas Licuado del Petróleo (LPG), el flete a utilizar será de 17 centavos de dólar por galón, valor que incluye la sobreestadía. + Gravedad especifica (DEN) expresada en toneladas por metros cúbicos. Los valores a utilizar para el Gas Licuado del Petróleo 0.496. (c) SEGURO MARÍTIMO: Se calculará aplicando la tasa de 0.0375%, sobre la sumatoria del precio FOB del producto y el flete marítimo. (d) PÉRDIDAS EN TRÁNSITO: A la sumatoria del precio FOV. Flete Marítimo y Seguro Marítimo, que en adelante se denominará CIF, se aplicarán los porcentajes si guientes: Producto Valor en % Gasolina 0.50 Diésel 0.30 Kerosene 0.30 Fuel Oil 0.20 LPG 0.50 (e) COMISIÓN CAMBIARIA: Se aplica el 0.7% sobre el precio CIF. (1) SOBREESTADÍA: Para los combustibles líquidos se considera dos días de sobreestadía. Se aplica según el valor en Tabla Demurrage publicada anualmente en el Worldscade, para naves de 30,000 TM (en adelante, DMO), valor que se debe ajustar cada veintidós (22) días según el PPT, conforme a la siguiente fórmula: Sobreestadía = (2 x (DMG x ( PPT/100)/17.500) x 0.3785)3 (2) GASTOS DE INSPECCIÓN: Para los combustibles líquidos, se considera 0.15 centavos de dólar por galón por concepto de inspección del buque-tanque y certificación de calidad de producto. (h) GASTOS PORTUARIOS: Para los combustibles (i) y líquidos, se calculará en centavos de dólar por galón, de conformidad a la siguiente fórmula: 1.6 US$/TM x DEN x 0.3785 GASTOS ADUANEROS: Para los combustibles líquidos, se considera 0.0833 centavos de dólar por galón, que incluye los gastos en agencias de aduana para la internación de los productos. MARGEN DEL IMPORTADOR: Cubre el riesgo del importador por descalces de precios y por contingencias que impidan alcanzar una operación de importación óptima. Para los combustibles líquidos se reconoce un valor de 5.4048 centavos de dólar por galón. Para el Gas Licuado del Petróleo (LPG) y Gas Licuado del Petróleo Vehicular (GLPV) se reconoce un valor de 5.31 centavos de dólar por galón, este HN A | La Gac ARONA ARAN 2018__No. 34,580 k) valor incluye las primas por terminal y otros costos asociados, además del margen propiamente tal. TERMINAL MARÍTIMO, ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS: Para los productos liquidos excepto el LPG, se considera 3.00 centavos de dólar para el Atlántico y para el Pacífico COSTOS FINANCIEROS: Considera el costo operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de quince días de consumo. Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente: CFO=T x (CIF+PET) x (LIBOR + 4%) Donde: T: representa el factor tiempo en el costo financiero. Para los productos líquidos se considera T=5 parael Atlántico y T= 12 para el Pacífico. Para el Gas Licuado del Petróleo se considera T= 7, PET: Pérdidas en Tránsito. LIBOR: Tasa de interés intercambiaria de Londres, a 30 días, en dólares. a la fecha del cálculo de los precios, la cual será comunicada por el Banco Central de Honduras. En el caso de que el Banco Central de Honduras no comunique la tasa mencionada, se usará la tasa LIBOR en dólares, a 30 días del Banco Barclays de Londres. m) PRESIÓN POR VAPOR REID (REID VAPOR PRESSURE) O RVP: Para los productos Gasolina Superior y Gasolina Regular, se ajustará el precio FOB mediante un factor de costo de RVP, para cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano vigente el cual fija un valor no superior a 10 psi (libras por pulgada cuadrada), para lo anterior se utiliza la siguiente fórmula: Para la gasolina superior: (UNL93- Butano) x (RVP, - RVP) (60— RVP,) Donde: UNL 93. Precio FOB dereferencia dela costa Atlántica, en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL 93 publicado diariamente en Platt's para el mercado del Golfo EEUU (USGC) Waterbome. BUTANO. Precio FOB de referencia para el Butano, en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Platt's, para el mercado de Non-LST Mi Belvieu (EEUU). tomando el promedio del precio diario alto y bajo. RVP.. Publicación diaria del RVP en Platt's para la gasolina superior, y que varia de acuerdo a la estación climática del año. RVP,. Valor fijado en el RTCA para la gasolina superior. 60. Presión de vapor del Butano en psi y a 100 grados Fahrenheit. Para la gasolina regular: (UNL 37 — Butano) x (RVP, - RVP.) (60— RVP,) Donde: + UNL87. Precio FOB de referencia de la costa Atlántica, en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL 87 publicado diariamente en Platts para el mercado del Golfo EEUU (USGC) Waterbome. BUTANO. Precio FOB de referencia para el Butano. en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Platts, para el mercado de Non-LST Mt Belvieu A. MA Sección A Acuerd MAIG (EEUU). tomando el promedio del precio diario alto y bajo. RVP,. Publicación diaria del RVP en Platts para la gasolina regular, y que varía de acuerdo a la estación climática del año RVP,. Valor fijado en el RTCA para la gasolina regular. 60. Presión de vapor del Butano en psi y a 100 grados Fahrenheit n) FONDO PARA LA RENOVACIÓN DELPARQUE DE CILINDROS: Con el único objeto de renovar el parque de cilindros de Gas Licuado de Petróleo en las presentaciones de cilindros de hasta 25 libras, cumpliendo con la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, se calculará la estructura de precios de la siguiente forma: para los meses de abi! de 2017 a febrero de 2018: se mantendrá el precio final de la estructura vigente al 01 de marzo de 2017 y. la diferencia resultante entre estas dos cantidades: de ser positiva, determinará el valor del excedente que se utilizará para la formación del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto; de ser negativa, determinará el valor a tomar del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. para cubrir la diferencia: a partir del mes de abril de 2018 y durante tremta y seis (36) meses se sumará un valor de tres lempiras con veintitrés centavos (L.3.23) por galón de (ias Licuado de Petróleo al calcular el precio final de la estructura Lo anterior determinará el valor al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto, debiendo comprobar mensualmente en los 10 primeros días del mes los valores retenidos en el mes inmediato anterior, mediante el formato facilitado por la Secretaría de Desarrollo Económico, los comprobantes de depósitos en el banco, los comprobantes de transferencia a la cuenta del Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros, las correspondientes facturas de venta y cualquier otro documento solicitado por la Secretaria de Desarrollo Económico.
Articulo 2
Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe llevar en alto relieve las siglas HN en el cuerpo del cilindro y asegurar la identificación de la marca mediante el color de la empresa envasadora. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo. ARTÍCULO3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) dias del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Ls E MEE — reromuica DE HONDURAS TEGUCIGALPA MD RO 34,580 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL A. ME Sección A Acuerdos y Leves MIG OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECREFARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. Secretaría de Desarrollo Económico € ACUERDO No. 022-2018 ) Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro. almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. HUY a.