Vigente
Decreto No. 167-2005 | 16 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,195

202607 - 37195

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Resumen

Este decreto ratifica un convenio entre Honduras (SAG y SENASA) y OIRSA para que OIRSA administre los servicios de cuarentena agropecuaria, diagnóstico fitosanitario y trazabilidad de productos agrícolas. OIRSA recibe el 6% de los ingresos por servicios y genera reportes mensuales, mientras SENASA mantiene supervisión técnica. El convenio vigente hasta 2030 protege la agricultura y ganadería del país contra plagas y enfermedades.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
  2. 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
  3. 3.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y el ambiente del país. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  4. 4.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarias de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
  5. 5.Que en fecha 16 de julio del 2005, mediante Gaceta No. 30,750, salió publicado el Decreto Legislativo No. 167-2005, que contiene la aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha once de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo el 2010 al 13 de mayo del 2020.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo 003- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,279 en fecha, 10 de junio del 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previa, desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo, debiendo elevarse a Decreto Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
  9. 9.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
  10. 10.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
  11. 11.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Núm. 34,683 en fecha 4 de julio del 2018, se crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) y en su Artículo 11 se autoriza al SENASA para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones de financiamiento necesarias con organismos internacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, que faciliten y viabilicen el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. Para lo cual se ha definido al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA como el Organismo a quien se le delega la ejecución del Servicio, la captación de las tasas y toda la administración del mismo.
  12. 12.Que mediante Acuerdo CD- SENASA-006-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Núm. 34,815 en fecha 8 de diciembre del 2018 se aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART) del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), que tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) emitidas en el Decreto Nº PCM-032-2018, con el objeto de fortalecer la vigilancia e implementación de los programas sanitarios, la gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y el acceso a mercados, así como la reducción de la movilización ilegal, contrabando y abigeato.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Según Decreto No. 157-1994 contentiva de la Ley Fitozoosanitaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero del 1995, reformada mediante Decreto No. 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de febrero del 2006, establece en su artículo 22 que corresponde al SENASA, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento sí estas llegaren a entrar.
  15. 15.Que el mismo Decreto establece en su artículo 21-A que corresponde al SENASA, emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar con la participación del sector privado y otras instituciones del sector público las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal.
  16. 16.Que el SENASA a través de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, emitirá las normas y procedimientos reglamentarios que regule la inspección, certificación y aprobación para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, almacenamiento, proceso de: productos cárnicos, acuícola y pesqueros, lácteos, apícolas, frutas, vegetales y fábricas de alimento para animales, de origen nacional o de importación en referencia a las normativas CODEX Alimentarius;
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  18. 18.Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.
  19. 19.Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.
  20. 20.Que se hace necesario que el SENASA delegue al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la Administración Técnica y Financiera del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte técnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores.
  21. 21.Que de acuerdo con la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de promover el desarrollo económico y social, siendo la infraestructura vial un eje estratégico para la integración nacional, la reducción de brechas territoriales, la facilitación del comercio y la mejora de la competitividad, constituyéndose en una inversión fundamental para el desarrollo sostenible de Honduras.
  22. 22.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como órgano de la Administración Pública, es responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas en materia de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, así como administrar los programas y proyectos de inversión pública que le sea asignados.
  23. 23.Que, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la SIT gestiona recursos financieros provenientes de diversas fuentes de financiamiento externas, tales como el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) y el Banco de Desarrollo del Estado de la República Federal de Alemania (KfW) y demás fuentes de financiamiento que se incorporen.
  24. 24.Que la adecuada administración de los programas y proyectos financiados con recursos de organismos internacionales requiere de una unidad especializada que garantice una gestión técnica, financiera, y administrativa eficiente, transparente y orientada a resultados, conforme a la normativa nacional y a los instrumentos de financiamiento aplicables.
  25. 25.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte, como máxima autoridad institucional, tiene la facultad de organizar unidades de apoyo técnico y administrativo dentro de su estructura para lograr los objetivos de la Secretaría.
  26. 26.Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de Noviembre del 2006, el soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 el 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha.
  27. 27.Que según lo establecido en el artículo 5, primer párrafo, la Organización Administrativa de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se crea bajo la forma de una entidad de derecho público con desconcentración funcional, geográfica, competencia y jurisdicción propia, la cual será responsable de administrar la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de La Bahía con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Se denominará Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía y estará adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  28. 28.Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva.
  29. 29.Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía.
  30. 30.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026, Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2026, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades nombra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.
  31. 31.Que de conformidad al artículo 8 de la Ley Constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad y en uso de sus atribuciones la Comisión Administradora, mediante Sesión Ordinaria 01-2026, celebrada en fecha 15 de mayo del año 2026, en su punto número cuatro de agenda aprobó destituir a la persona que ostenta el Cargo de Director Ejecutivo.
  32. 32.Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 del 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha, como una entidad de derecho público y adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas.
  33. 33.Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva. ACUERDO No. 02-2026 Zona Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR
  34. 34.Que es facultad de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad.
  35. 35.Que de conformidad al artículo 8 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad y en uso de sus atribuciones la Comisión Administradora, mediante Sesión Ordinaria 1-2026, celebrada en fecha 15 de mayo del año 2026, en su punto número cinco de agenda, aprobó Nombramiento al Cargo de Director Ejecutivo.
  36. 36.Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía.
  37. 37.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026, Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2026, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades nombra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.
  38. 38.Que según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, la Autoridad Nominadora, es el Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar Servidores Públicos.
  39. 39.Que de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se creó el cargo de Director Ejecutivo.
  40. 40.Que de conformidad al artículo 7 numeral 8 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se le otorga a la Comisión Administradora la atribución y competencia de nombrar al Director Ejecutivo de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR).
  41. 41.Que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, celebró Sesión Ordinaria 1-2026, en fecha 15 de Mayo de 2026, misma que inició las diez de la mañana con veinticuatro minutos (10:24 a.m.); en su punto número cinco de agenda: Se evaluó y se nombró al Director Ejecutivo.

Articulos

Articulo 5

, primer párrafo, la Organización Administrativa de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se crea bajo la forma de una entidad de derecho público con desconcentración funcional, geográfica, competencia y jurisdicción propia, la cual será responsable de administrar la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de La Bahía con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Se denominará Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía y estará adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (3): Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026, Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2026, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades nombra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al artículo 8 de la Ley Constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad y en uso de sus atribuciones la Comisión Administradora, mediante Sesión Ordinaria 01-2026, celebrada en fecha 15 de mayo del año 2026, en su punto número cuatro de agenda aprobó destituir a la persona que ostenta el Cargo de Director Ejecutivo. POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo No. 6, 7 numeral 8, 10 y 37 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, 35, 116, 117,118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 53 de la Ley del Servicio Civil y Artículo 6 de su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Destituir del cargo de Directora Ejecutiva de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía a la ciudadana PAULA ROSARIO BONILLA MEZA con Documento Nacional de Identificación No. 1101-1964-00167, a partir del 15 de mayo del año 2026. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto cualquier acuerdo, nombramiento o disposición administrativa que se oponga al presente Acuerdo. TERCERO: Instruir a la Gerencia Administrativa y Financiera o dependencia correspondiente para que realice los procedimientos administrativos, financieros y de entrega de cargo que correspondan conforme a la ley. CUARTO: Notificar formalmente el presente Acuerdo a la ciudadana PAULA ROSARIO BONILLA MEZA, para los efectos legales pertinentes. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas Presidente de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía según Acuerdo de Delegación No. 138-2026 KENNY OLSON JR. MCNAB JACKSON Gobernador Político del Departamento de Islas de la Bahía Secretario de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 del 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha, como una entidad de derecho público y adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Que en el marco de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto No. 146-86 y la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, bajo el principio de libre nombramiento y remoción para cargos de confianza dentro de la Administración Pública Centralizada, en virtud de la relación de confianza política y administrativa que existe con la autoridad nominadora, se faculta a la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento, nombrar y remover a los funcionarios de confianza, en el marco de su ley Constitutiva. ACUERDO No. 02-2026 Zona Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR CONSIDERANDO (3): Que es facultad de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad al artículo 8 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la entidad y en uso de sus atribuciones la Comisión Administradora, mediante Sesión Ordinaria 1-2026, celebrada en fecha 15 de mayo del año 2026, en su punto número cinco de agenda, aprobó Nombramiento al Cargo de Director Ejecutivo. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley constitutiva de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2026, Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2026, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades nombra al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. CONSIDERANDO (7): Que según lo establecido en el

Articulo 6

del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, la Autoridad Nominadora, es el Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar Servidores Públicos. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se creó el cargo de Director Ejecutivo. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad al artículo 7 numeral 8 de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se le otorga a la Comisión Administradora la atribución y competencia de nombrar al Director Ejecutivo de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR). CONSIDERANDO (10): Que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, celebró Sesión Ordinaria 1-2026, en fecha 15 de Mayo de 2026, misma que inició las diez de la mañana con veinticuatro minutos (10:24 a.m.); en su punto número cinco de agenda: Se evaluó y se nombró al Director Ejecutivo. POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en el artículo No. 6, 7 numeral 8, 10 y 37 de la Ley Zona Libre Turística del Departamento de Islas, de la Bahía, 116, 117, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley del Servicio Civil y artículo 6 de su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano DINO GIOVANNI SILVESTRI MOLINA con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-06958, en el cargo de Director Ejecutivo de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, quien tomará posesión de su cargo a partir del 15 de mayo del 2026. SEGUNDO: El ciudadano DINO GIOVANNI SILVESTRI MOLINA, deberá presentar Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de su nombramiento; será garante de las funciones y facultades encomendadas, y asumirá la responsabilidades que se deriven de la ejecución de sus actos y deberá rendir informe sobre las actuaciones que se emitan de la ZOLITUR. TERCERO: La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. El funcionario delegado será responsable de ejercer las funciones y facultades objeto de la presente delegación con estricto apego a la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, respondiendo por los actos, resoluciones y actuaciones que emita en el ejercicio de las atribuciones delegadas. Asimismo, deberá rendir informes periódicos o cuanto le sean requeridos, sobre las gestiones realizadas y las decisiones adoptadas en el ámbito de la Zona Libre Turística (ZOLITUR), manteniendo en todo momento la debida coordinación y sujeción a las directrices que esta establezca. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026). ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas Presidente de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, según Acuerdo de Delegación No. 138-2026 KENNY OLSON JR. MCNAB JACKSON Gobernador Político del Departamento de Islas de la Bahía Secretario de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía ACUERDO CREE-57-2026 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE APROBACIÓN TRANSITORIA DEL PROCEDIMIENTO Y FÓRMULAS DE AJUSTE PARA LA TARIFA TRANSITORIA DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) APLICA POR REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE ENERGÍA RENOVABLE. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Decreto No.404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. II. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. III. Que el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores establece las definiciones siguientes: “Usuario Autoproductor:Usuarios que poseen equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas,capaces de operar en paralelo con la red. Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de distribución que no se encuentra,clasificado dentro de la categoría tarifaría residencial. Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial”. IV. Que conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) cada empresa distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación, la tarifa que se aplicará para tales compras, asimismo, el referido artículo dispone que el Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual. V. Que mediante el Acuerdo CREE-22-2026 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ordenó el inicio de la audiencia pública sobre las tarifas transitorias para los usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por la remuneración de inyecciones de energía renovable. VI. Que mediante el Acuerdo CREE-24-2026, publicado en el Diario Oficial” La Gaceta” en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el acuerda PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes:(...)”. VII. Que en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Regulación emitieron dictamen técnico-legal mediante el cual señalaron que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), no contempla actualmente disposiciones que regulen los ajustes que deben aplicarse a las tarifas transitorias de lo susuarios autoproductores conmotivo de la remuneración de excedentes; que dado que los costos evitados empleados para determinar dicho pago deben actualizar se en función de los ajustes a los costos base de generación y considerando que las tarifas definitivas aplicables a los usuarios autoproductores se aprobarán una vez que la CREE disponga de la metodología correspondiente, debidamente desarrollada y aprobada, resulta necesario aprobar, de forma transitoria, el procedimiento y las fórmulas de ajuste, en tanto se define la metodología definitiva para el cálculo de las referidas tarifas y aprueban las mismas de forma definitiva. Asimismo, para el primer ajuste y de manera excepcional, en el cálculo del costo evitado de energías se considerarán los costos medios de energía de las plantas fotovoltaicas correspondientes a los meses que van desde el último mes del tercer trimestre anterior hasta el segundo mes del primer trimestre del periodo anterior. Esto incluye diciembre de 2025, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, tanto para el mercado de contratos como para el mercado de oportunidad. Con base en lo anterior, la Empresa Distribuidora calculará el costo evitado de energía y reunirá toda la información necesaria para respaldar los cálculos de las tarifas de excedentes, presentándola a la CREE un día antes de la aprobación del ajuste. Esta ventana de análisis de seis meses se adopta con el fin de alinear el período de cálculo del costo evitado con el utilizado para determinar el ajuste del Costo Base de Generación de la ENEE. Esta consistencia temporal elimina asimetrías de información y distorsiones por estacionalidad, garantizando homogeneidad metodológica y equidad con los meses utilizado en la tarifa de la empresa. En consecuencia, recomendaron a la CREE aprobar, de forma transitoria, el procedimiento y las fórmulas de ajuste adjuntos al referido dictamen, los cuales deberán aplicarse para ajustar la tarifa de los usuarios autoproductores residenciales y comerciales que la ENEE utiliza para la remuneración de las inyecciones de energía renovable; así como aprobar las disposiciones que la ENEE deberá observar para el primer ajuste de la referida tarifa. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No.404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico através de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la ley serán desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la referida ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general” Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor... B.(...) C (...)” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-31-2026 del quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, artículo 3 literal D romanos III y XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar, de forma transitoria, el procedimiento y las fórmulas de ajuste de la tarifa transitoria aplicable a los usuarios autoproductores residenciales y comerciales, que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) utiliza para la remuneración de las inyecciones de energía renovable, siendo esta la siguiente: 1. Cada periodo de ajuste (t) comprende tres meses y entran en vigor el primer día de cada trimestre. Cada periodo de ajuste considera los costos reales del último mes del periodo de ajuste t-2 y los costos de los dos primeros meses correspondientes al ajuste tarifario del periodo t-1. 2. El costo evitado de energía para el periodo t se calculará mediante los costos medios de energía de la participación de las centrales solares fotovoltaicas para los meses comprendidos entre el último mes del trimestre t-2 y los dos primeros meses correspondientes del periodo t-1, tanto para el mercado de contratos como el mercado de oportunidad. Con base en lo anterior, la Empresa Distribuidora determinará el costo evitado de energía y lo presentará a la CREE diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t. 3. En caso de considerarse y de que haya actualizaciones para calcular la participación de los Usuarios Autoproductores por bloque horario, la Empresa Distribuidora enviará a la CREE, diez (10) días antes de la aprobación del ajuste t, los perfiles de carga típicos de excedentes de energía de los Usuarios Autoproductores, desagregados por rubro de consumo, así como el perfil de carga unificado de dicha categoría de usuarios. Esta información se requiere para verificar su participación típica y calcular su aporte por bloque horario (punta, intermedio y valle). Los datos de estos perfiles de inyección tienen que ser sometidos previamente a un proceso de depuración y consistencia. 4. Una vez definido el perfil de carga típico del Usuario Autoproductor, el cual caracteriza el comportamiento esperado de las inyecciones de excedentes, se calculará la participación de estos excedentes de energía en cada bloque horario. 5. La CREE revisará la documentación presentada por la Empresa Distribuidora y podrá requerir aclaraciones o información complementaria. De identificarse observaciones, la CREE notificará las correcciones de obligatoria incorporación, las cuales la Empresa Distribuidora deberá reflejar en su cálculo, y presentar a la CREE dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles. 6. Al integrar el costo evitado de energía en el modelo CALCUTA, la CREE deberá calcular los costos marginales correspondientes a los nodos o módulo M de entrada de MT y BT. Los costos asociados a cada módulo M integran factores como las anualidades de inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento (AO&M). 7. La CREE procederá a calcular el precio de la energía inyectada por los Usuarios Autoproductores basándose en dos factores por cada bloque horario definido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales: El costo unitario a la entrada de cada módulo M y el porcentaje de participación de la generación solar. El cálculo se realizará de la siguiente: Manera: PEM=CUMp*Pp+CUMi*Pi+CUMv*Pv Donde: PEM es el precio por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo M, para BT y MT, expresado en USD/MWh. CUMp es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario punta, expresado en USD/MWh. CUMi es el costo unitario de la energía a la entrada del módulo M en el bloque horario intermedio, expresado en USD/MWh. CUMv es el costo unitario de la energíaa la entrada del módulo M en el bloque horario valle, expresado en USD/MWh. Pp es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario punta. Pi es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario intermedio. Pv es la proporción de participación de la generación solar en el bloque horario valle. Es importante señalar que PEm es el mismo para los usuarios conectados en BT y MT, ya que, en este momento, no se están incluyendo las pérdidas de energía en el cálculo de dicho precio. 8. Para los usuarios de baja tensión, la CREE restará al PEM, los cargos relacionados con la inversión, operación y mantenimiento de la red de distribución, así como los cargos relacionados con las compras de potencia y los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo monto asciende a 20.0143 USD/MWh. En cambio, para los usuarios de MT, solo se descontarán los cargos energizados relacionados con los componentes de inversión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión, cuyo valor asciende a 1.1619 USD/MWh. 9. Por lo tanto, la tarifa de excedentes será calculada de acuerdo con la resta algebraica del costo evitado de energía menos los cargos de distribución, potencia y transmisión, en los casos que aplique. El cálculo se realizará de la siguiente manera: PEBT=PEM-20.0143 PEMT=PEM-1.1619 Donde: PEBT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo BT. PEMT es la tarifa de excedentes por pagar a los Usuarios Autoproductores por la energía inyectada en las líneas del módulo MT. 10. Finalmente, la CREE asignará los cargos fijos comerciales por Usuario Autoproductor correspondientes a 100.00 USD para el servicio de MT y 2.4282 USD para el de BT y residencial. 11. Para cada ajuste trimestral, el cálculo tarifario se expresará en lempiras y el tipo de cambio autilizar para actualizar los activos, las inversiones, cargos de potencia y pago de excedentes, será el del día anterior de la fecha de aprobación”. SEGUNDO: Aprobar que para efectos del primer ajuste trimestral que realizará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales, las disposiciones siguientes: i. Presentar la documentación necesaria para realizar el ajuste a más tardar un día antes del 18 de julio de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que en dicho plazo corresponde practicar el primer ajuste trimestral, envista que en fecha 18 de abril de dos mil veintiséis (2026) se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Acuerdo CREE- 24-2026 contentivo de la aprobación de la tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable. ii. Al realizar el cálculo del ajuste trimestral, deberá realizar el cálculo del costo evitado de energía considerando los costos medios de energía de participación de las plantas fotovoltaicas correspondientes a los meses de diciembre de 2025, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, tanto para el mercado de contratos como para el mercado de oportunidad. TERCERO: El procedimiento y fórmulas de ajustes transitorias aprobadas mediante el presente acto administrativo entrarán en vigencia una vez que sean publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” y su duración será hasta que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) apruebe de forma definitiva las tarifas que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá de aplicar a sus usuarios residenciales y comerciales para la remuneración de la inyección de energía renovable. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO PICKUP PARA USO INSTITUCIONAL DE LA SENAF” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF-LPN-002-2026 1. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a potenciales oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF-LPN-002-2026 “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO PICKUP PARA USO INSTITUCIONAL DE LA SENAF”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. El pliego de condiciones de la presente licitación podrá retirarse a partir del día 16 de julio de 2026 en la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), ubicada en Tegucigalpa, M.D.C., Colonia Humuya, Calle La Salud No. 1101, contiguo a Jardines y Piscinas; teléfono: 2239-5600, correo electrónico: lmendoza@senaf.gob.hn, en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. El pliego será entregado en forma digital, sin costo alguno, previa manifestación de interés por escrito al correo antes indicado, y asimismo, estará disponible en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: salón de reuniones de la Gerencia Administrativa de la SENAF, Colonia Humuya, Calle la Salud No. 1101, contiguo a Jardines y Piscinas, teléfono: 2239-5600. a más tardar a las 10:00 a.m. del 25 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m. del 25 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio del 2026 ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia 16 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-002-2026 Adquisición de Barredora para Mantenimiento de Vías Pavimentadas La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-002-2026 que tiene por objeto la Adquisición de Barredora para Mantenimiento de Vías Pavimentadas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, edificio principal, Municipalidad de Choloma, esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle, 1era. y 2da. Ave. N.E., Choloma, Cortés, a más tardar a las 02:00 p.m. del martes 18 de agosto de 2026, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, julio 2026 Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal 16 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-003-2026 Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-003-2026 que tiene por objeto la Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,( www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, Edificio Principal, Municipalidad de Choloma, Esquina Opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle, 1era, y 2da. Ave. N.E., Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del martes 18 de agosto de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627- 1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@ alcaldia.choloma.hn Choloma, julio 2026 Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal 16 J. 2026 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-003-2026 Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-003-2026 que tiene por objeto la Adquisición de Grúa Vehicular para Justicia Municipal, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de Julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,( www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz Edificio Principal, Municipalidad de Choloma, Esquina Opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era Calle 1era. Y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del Martes 18 de Agosto de 2026, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Julio 2026 ___________________________________ Lic. Gustavo Antonio Mejia Alcalde Municipal La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNBS-MCH-004-2026 Suministro de Lámparas Led para Pasajes, Calles y Bulevares Internos de Choloma La Municipalidad de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-MCH-004-2026, que tiene por objeto la Suministro de Lámparas Led para Pasajes, Calles y Bulevares Internos de Choloma, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2026 y Transferencia 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de julio de 2026, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Municipalidad de Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 5,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, Edificio Principal, Municipalidad de Choloma, esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 20 de agosto de 2026, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627- 1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@ alcaldia.choloma.hn. Choloma, julio 2026 Lic. Gustavo Antonio Mejía Alcalde Municipal 16 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2024-7643 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MURATA MACHINERY, LTD. Domicilio: Address 3, Minami Ochiai-cho, Kisshoin, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto 601-8326, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MURATEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MURATEC" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, aparatos y material para la industria textil, concretamente; máquinas de hilado de fibras químicas, bobinadoras de hilo, máquinas de hilado, telares, máquinas de retorcido de hilo, bobinadoras automáticas, máquinas de mecha, máquinas bobinadoras de filamentos/ bobinas/cortinas/bobinas/hilos, máquinas de hilado por chorro de aire, máquinas retorcedoras de hilos, filamentos, hebras o cables textiles, máquinas, aparatos y equipos para el suministro de materiales a bobinadoras, máquinas de hilado o máquinas retorcedoras, alimentadores de bobinas, portacopas de hilado, máquinas trenzadoras, incluidas sus partes y piezas sueltas; máquinas, aparatos y material para la producción, transformación o acabado de hilados o fibras, incluidas sus partes y piezas sueltas; componentes de máquinas, aparatos y material para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales, en concreto; tornos [máquinas herramienta], máquinas para procesar chapas metálicas (máquinas para perforar, cortar y doblar chapas metálicas), máquinas perforadoras, prensas perforadoras, máquinas cortadoras, máquinas dobladoras, máquinas rectificadoras, centros de mecanizado para trabajar metales, fresadoras, herramientas de roscado para prensas para trabajar metales, prensas plegadoras para trabajar metales, prensas mecánicas [para metalurgia], prensas hidráulicas de aceite [para metalurgia], máquinas de corte por láser, máquinas cizallas [para metalurgia], máquinas y aparatos para conformado de metales, tornos [para metalurgia], máquinas y herramientas de desbarbado [para metalurgia], máquinas ranuradoras [para metalurgia], incluidas sus partes y piezas sueltas; herramientas [partes de máquinas]; matrices para moldear metales; máquinas y aparatos para la construcción, concretamente excavadoras, palas cargadoras, bulldozers, grúas, hormigoneras y apisonadoras; máquinas y aparatos de carga y descarga (incluidas sus partes y piezas) específicamente carretillas elevadoras, vehículos guiados automáticamente (AGV), que son vehículos no tripulados (robots de transporte) que transportan automáticamente mercancías y piezas en fábricas y almacenes, lo que contribuye en gran medida a la automatización y la eficiencia de los centros logísticos y de producción, paletizadores, apiladores, robots de descarga; máquinas automáticas para manipulación (incluidas sus partes y piezas), tales como sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación (AS/RS), sistemas automatizados de recogida, brazos robóticos para la manipulación de materiales, robots industriales para la manipulación; aparatos de transporte [ máquinas, excepto para transporte] tales como transportadores [máquinas], máquinas transportadoras, máquinas clasificadoras para la industria, vehículos guiados automáticamente (AGV), carretillas elevadoras, aparatos de manipulación para carga y descarga, aparatos de elevación o enrollado para la manipulación de cargas, aparatos de elevación o enrollado para la manipulación de materiales, paletizadores y despaletizadores (máquinas de recogida, sistemas de recogida), máquinas de manipulación automática, manipuladores (máquinas de manipulación), aparatos de transporte [máquinas, excepto para transporte], transportadores aéreos/de suelo, transportadores de rodillos de suelo, transportadores de tipo máquina, transportadores de cinta, máquinas y aparatos de elevación, grúas, grúas autopropulsadas, grúas puente, grúas para la manipulación de cargas, aparatos de elevación y izado, carretillas elevadoras sin conductor, máquinas de carga de trabajo (maquinaria de elevación y transporte), aparatos de elevación, polipastos, aparatos de elevación (incluidas sus partes y piezas); máquinas de almacenar, concretamente, almacenadores (almacenadores de retículas, amortiguadores, estaciones de herramientas); dispositivos de almacenamiento automatizados para almacenar y gestionar temporalmente mercancías o piezas para diversos fines, estanterías de almacenamiento, máquinas de procesamiento de obleas semiconductoras, aparatos de almacenamiento de obleas semiconductoras, almacenes automatizados en forma de ascensores y cintas transportadoras y equipos de control para los mismos, equipos para la automatización de almacenes, dispositivos para la entrada y salida de los almacenes, tales como grúas apiladoras; grúas capaces de moverse vertical y horizontalmente para almacenar y recuperar mercancías de las estanterías en almacenes automatizados; carros lanzadera; vehículos de transporte automatizados que circulan entre las estanterías para transportar mercancías; elevadores de palés; dispositivos que elevan y almacenan/recuperan mercancías en palés; vehículos guiados automatizados (AGV); un robot que transporta automáticamente mercancías dentro de un almacén y las almacena/recupera en ubicaciones designadas, sistema transportador; cintas transportadoras o transportadores de rodillos que mueven automáticamente mercancías para su almacenamiento y recuperación, dispositivos mecánicos para depositar y recuperar artículos de almacenes en una sala limpia, concretamente brazos robóticos y dispositivos de transporte que almacenan y recuperan automáticamente piezas y materiales en estanterías de almacenes automatizados dentro de salas limpias, máquinas específicas para almacenar y transportar piezas delicadas, como obleas semiconductoras y retículas, en un estado limpio, dispositivos de transporte automatizados compatibles con salas limpias, como vehículos guiados automatizados (AGV) y carros lanzadera, incluidas sus partes y piezas; sistemas de almacenaje automático; partes estructurales de sistemas de almacenaje automático en forma de estanterías; sistemas de almacenaje automático que comprendan estanterías, transportadores y robots de transporte no tripulados; robots (máquinas) (incluidas sus partes y piezas); robots industriales; robots no tripulados de transporte y transportadores (incluidas sus partes y piezas); robots autónomos de reparto; controladores (que sean partes de máquinas); máquinas clasificadoras para la industria (incluidas sus partes y piezas); máquinas de embalaje y envasado (incluidas sus partes y piezas); bobinadoras de filamentos para fabricar productos de plástico reforzado con fibras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2026-1543 Fecha de presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A. Domicilio: Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6, al lado del Instituto Rubiano en la Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal y productos de perfumería a saber; agua de tocador, refrescante corporal, spray para el cuerpo, aerosol para el cuerpo, exfoliantes corporal, jabón de baño para el cuerpo, espuma para el cuerpo, crema para el cuerpo, loción corporal, aceite para el cuero, polvo para el cuerpo, baño de espumas, gel para ducha, jabón de manos, cremas y loción para las manos, champú y acondicionador, productos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-8423 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novasoft S.A.S. Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVASOFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de proyectos empresariales; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; servicios de evaluación de riesgos comerciales en el ámbito de las redes informáticas; servicios de gestión del riesgo empresarial en el ámbito de las redes informáticas; servicios de gestión informática de archivos; servicios de venta al por menor de aplicaciones informáticas no descargables; servicios de venta minorista de aplicaciones informáticas no descargables; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; servicios de venta minorista y mayorista de software de aplicaciones para la web y servidores, incluido software de comercio electrónico y pago electrónico; servicios de venta minorista y mayorista de software para ordenadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. Número de Solicitud: 2026-1012 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS LTDA SUCESORES. Domicilio: Provincia San José, Curridabat, Granadilla Norte, setenta y cinco Norte del Ebais, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para el cuidado de la piel del bebé específicamente, jabones en barra, líquidos y espumas para la limpieza de la piel, lociones cremosas, cremas y aceites para la hidratación de la piel, leches limpiadoras, toallitas para bebé para limpieza, polvos para bebé, polvos de talco para bebé, champú para bebé, leches corporales para bebé, bálsamo para las nalgas del bebé; cosméticos para el cuidado de la piel de la madre lactante, específicamente desodorantes desmanchadores, cremas corporales hidratantes y cremas para hidratar y aliviar la sensibilidad y reparan grietas en los pezones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _____ ABBA Número de Solicitud: 2024-8424 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novasoft S.A.S. Domicilio: Carrera 45 #108-27, Torre 1, oficina 1402, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVASOFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia técnica sobre software; servicios de consultoría en diseño, desarrollo y utilización de hardware y software; servicios de consultoría en diseño, programación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo de software; servicios de información y asesoramiento sobre software; servicios de ingeniería de software; servicios de investigación y consultoría en software; servicios para la redacción de software de ordenador; servicios sobre las tecnologías de la información [ti] en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de software; suministro de información técnica sobre ordenadores, software y redes informáticas; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargables en las redes de datos; consultoría y asesoramiento en el ámbito de los procesos tecnológicos; estudios de proyectos tecnológicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios científicos y tecnológicos en materia de previsión de la innovación tecnológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2025-3853 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av, entre 11 y 12 calle sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA BEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA BEE” en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso en forma separada de palabras “VITA” y “BEE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas a base de miel, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-46 Fecha de presentación: 2026-01-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALEXANDER AGUILAR HASBUN Domicilio: Avenida La Capilla # 414, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BCL CORP LAW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad sobre CORP LAW. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos en materia de asesoría en temas regulatorios, gestión normativa, tramitación de permisos y licencias, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3495 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: PHARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business District, Panamá, República de Panamá, CP 05044, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO DUTCH CRUNCH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO DUTCH CRUNCH” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de las palabras “ DUTCH Y CRUNCH”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-613 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEASISTO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Suyapa, 12 Ave. 9 y 10 Cll., San Pedro Sula, Cortés, 21104, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN JOSE MUÑOZ CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEASISTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MEASISTO" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026. _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2025-6210 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: Edificio ARIFA 9 y 10 nivel, Bulevar Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PA'PICAR Y A DISFRUTAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada al Registro No. 157267. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3166 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UMG Recordings, Inc Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93625 de fecha 22/11/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FONO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influenciadores y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de tienda al por menor en los campos de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; servicios de tienda al por menor ofreciendo entradas para conciertos, festivales, y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo, y especiales; servicios de contabilidad y proporcionar funciones de oficina en conexión con la reserva, emisión, y venta de entradas; servicios de publicidad, promoción, y propaganda, y servicios de consultoría relacionados; organización y realización de ferias y exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; organización y conducción de exhibiciones de ferias comerciales en los campos de música y entretenimiento; servicios de consultoría de imagen de marca; servicios de consultoría e información de negocios; servicios de consultoría y administración de negocios en el campo de obtención de contratos para la compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento, investigación de mercado de experiencia del usuario; mercadeo y promoción de oportunidades de negocios para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; consultoría de administración de negocios en relación a asuntos de estrategia, mercadeo, producción, personal y de ventas al por menor; servicios de consultoría de mercadeo de negocios; servicios de pedidos en línea computarizados en los campos de música, entretenimiento, y mercadería de consumidor en general; conducción de exhibiciones comercial en línea, en los campos de música y entretenimiento; servicios de consultoría en el campo de la administración comercial de concesión de licencias de productos y servicios de otros; diseño de materiales publicitarios para otros; diseño de publicidad en internet; servicios de distribución en los campos de música y entretenimiento; consultoría de mercadeo; servicios de mercadeo en la naturaleza de servicios de redes de negocios para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias con propietarios de marcas; servicios de negocios de música y entretenimiento, principalmente, consultoría de negocios, administración de negocios, y proporcionar información en los campos de música y entretenimiento; organización de promociones usando medios audiovisuales; preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; preparación de presentaciones audiovisuales para uso en publicidad; promoción y conducción de presentaciones comerciales en los campos de música y entretenimiento; promoción de productos y servicios de otros por organización de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; promoción de productos y servicios de otros por medio de la preparación y colocación de anuncios en una revista electrónica accesada a través de una red de computadora global; publicidad promocional de productos y servicios de terceras partes a través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; proporcionar servicios de publicidad, mercadeo y promoción, principalmente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine, prensa escrita, radio, carteleras exteriores, publicidad en teléfonos móviles y publicidad en línea; proporcionar servicios de consultoría en el campo de facilitar la planificación, compra, y venta de medios; proporcionar información de productos al consumidor sobre los productos y servicios de otros vía una red de computadora global; proporcionar consultoría de mercadeo en los campos de redes sociales y los influenciadores digitales; proporcionar reseñas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento para propósitos comerciales; administración de publicidad y manejo de publicidad, principalmente, administración de negocios de derechos de propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de funciones; consultoría estratégica y de mercadeo en redes sociales enfocada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de marca y productos por creación de soluciones de mercadeo atractivas; servicios de agencia de talentos en la naturaleza de manejo de artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; administración de giras, principalmente, manejo de giras para artistas, celebridades, y otros influenciadores y creadores de tendencias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de otros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-3281 Fecha de presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEGAPRINT DE HONDURAS, S. DE R.L. DEC.V. Domicilio: 24 calle, 20 avenida S.E. Segundo Anillo Circunvalación frente a ZIP San José Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA IRENE GUDIEL ARDON E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pegaprint G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Pegaprint” como un solo término y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de impresión de etiqueta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2025-6481 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA RAIZ DE TU ENERGÍA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la solicitud 2025- 005911 "Marca de Fábrica" denominada "AJE VOLT", en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas saborizadas refrescantes y energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-485 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TEXTILES MONARCA S. DE R.L. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, BOULEVARD MORAZÁN, AVENIDA LAS LOMAS, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JARED DURON ALONZO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONARCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; partes de prendas de vestir; calzado; bordados aplicados a prendas; textiles; camisas; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7278 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asiatic Agro Industry Co., Ltd Domicilio: 1526-1540 Soi Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Sub-District, Suan Luang District, Bangkok 10250 Thailand, Tailandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YADIRA ALEJANDRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN My Way G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5304 Fecha de presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REYES Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, MERCADO ÁLVAREZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SOTERO MEJIA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TIGRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EL TIGRE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta al por mayor de ropa interior para mujeres, caballeros y niños, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2025-5038 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Herrera Domicilio: Barrio Paz Barahona. 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROLONG X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROLONG X" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la letra X por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3850 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Comercial Rosa S. de R.L. Domicilio: Barrio Paz Barahona, 4ta. Av., entre 11 y 12 calle Sur, contiguo a Repuestos La Meta, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VALERIA MARCELA LAGOS VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X BULL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación X BULL en su conjunto, el signo ® no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de marcas y productos, gestión de negocios comerciales, asesoría en administración comercial, servicios de consultoría para el desarrollo de estrategias de mercado, organización y administración de campañas publicitarias, distribución de material promocional, servicios de comercio electrónico y ventas por medios digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1621 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DENTAL TECH LAB S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALVARO ISAAC JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DTL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DTL" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones 3D para terceros, fabricación de aparatos de ortodoncia a medida, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-2280 Fecha de presentación: 2026-04-10 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRÍCOLAS J & K S. de R.L. Domicilio: Municipio de Pimienta, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristhian Osmin Urrea Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANA BANANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NANA BANANA" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "BANANA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Banano, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2026-1013 Fecha de Presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO CENTRAL JUAN BAUTISTA ORTIZ E HIJOS LTDA SUCESORES Domicilio: Provincia San José, Curridabat, Granadilla norte, setenta y cinco norte del Ebais, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel del bebé específicamente, jabones en barra, líquidos y espumas para la limpieza de la piel, lociones cremosas, cremas y aceites para la hidratación de la piel, leches limpiadoras, toallitas para bebé para limpieza, champú para bebé, leches corporales para bebé, polvos medicinales para bebé, polvo talco medicinal para bebé, bálsamo para las nalgas del bebé; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel de la madre lactante, específicamente desodorantes desmanchadores, cremas corporales hidratantes y cremas para hidratar y aliviar la sensibilidad y reparan grietas en los pezones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 ABBA Número de Solicitud: 2024-69 Fecha de Presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAMAMIA FOOD CORP. Domicilio: Calle Manzana 11, PH Zona Franca de las Américas, Galería 13, Corregimiento de Pacora, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMA MIA! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindican las letras estilizadas, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-6371 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; organización de negocios comerciales; administración de negocios; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; servicios publicitarios y promocionales; servicios publicitarios relacionados con la venta de productos; servicios de promoción de ventas; servicios de venta al por menor, al por menor en línea, al por mayor, al por mayor en línea, en comercios, en línea, por medio de catálogos y a través de redes mundiales de informática, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1915 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos de uso personal, para cuidado de la piel, cabello y limpieza corporal; específicamente productos de perfumería, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash, desodorantes corporales, desodorantes de pies; cremas corporales para humectación de la piel; sueros y cremas para humectación del rostro; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar en crema, en barra y spray; champú, acondicionador, gotas capilares; productos cosméticos para embellecer el rostro, específicamente lápices delineadores de ojos, rímel, máscara de pestañas, correctores de piel, iluminadores de piel, rubor, polvos compactos, lápices labiales, bálsamos labiales, productos para limpieza de hogar, específicamente líquidos para limpieza de superficies, paños con líquidos para limpieza y pulido de maderas, líquidos para limpieza de lozas sanitarias y productos para limpieza de ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 LeCleire La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,195 Número de Solicitud: 2025-6715 Fecha de Presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A. Domicilio: Av. De la Vega 1, edificio 2, planta, 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "AJE CIELO Y LOGO" con registro N°128957, en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, exceptuando cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 Disfruta sin culpa Número de Solicitud: 2026-731 Fecha de Presentación: 2026-02-06 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC S.A. Domicilio: Av. De la Vega, edificio 2, planta, 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEY FIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación HEY FIT en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas funcionales y energéticas; bebidas funcionales para apoyar el metabolismo energético; bebidas funcionales para el bienestar metabólico; bebidas con ingredientes que apoyan el aprovechamiento de la grasa corporal; bebida gasificada con prebióticos y jugo de frutas; bebidas no alcohólicas con ingredientes funcionales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6781 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD Domicilio: No, 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAOJUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Locomotoras, vehículos accionados a distancia, excluyendo juguetes; vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea; acuática o ferroviaria; coches, coches autónomos, coches robóticos, capós para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, parasoles diseñados para automóviles, cubos de ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, bicicletas, patinetes [vehículos], triciclos motorizados, triciclos eléctricos, vehículos de asistencia, scooters para personas con movilidad reducida, bicicletas eléctricas, tablas de dos ruedas autoequilibradas, scooters eléctricos autoequilibrantes, monociclos autoequilibrantes, teleféricos, carretillas de dos ruedas, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos aéreos, barcos, amortiguadores de suspensión para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, limpiaparabrisas, fundas para asientos de vehículos, parabrisas, volantes para vehículos, retrovisores laterales para vehículos, motocicletas, cubos de ruedas de vehículos, de la clase l2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7619 Fecha de Presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Huerta Chemical Corporation Domicilio: 2360 West 78 Street Hialeah, Florida 33016 HIALEAH FLORIDA (US), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H-7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "H-7" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga exclusividad de uso de cada uno de los elementos que conforman la denominación de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones desengrasantes utilizadas en procesos de fabricación, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1,16 y 31 J. 2026 _______

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