Decreto No. 64-2415 mediante el cual se aprueba el Addendum No. 2 al Contrato No. 03-LPN-02-2013 de Renovación, Actualizaciones y Upgrade de Licencias de Software utilizados en la CNBS
Resumen
El Congreso aprobó un addendum que autoriza a la CNBS pagar L.9 millones a SEGA Honduras para renovar y actualizar licencias de software (Microsoft) necesarias en sus operaciones. El pago incluye 15% de impuesto sobre ventas y requiere que el contratista presente garantía bancaria del 15% del monto.
Considerandos
- 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es la institución del Estado que tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad y solvencia de los sistemas financieros y demás supervisados, su regulación, supervisión y control. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) vigila que se respeten los derechos de los usuarios financieros y contribuye apromoverlainclusión financiera y además con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, a fin de salvaguardar el interés público. SEGA de Honduras, S.A. de C.V., celebraron el Addendum No.2 al Contrato No. 03-LPN-02-2013 "RENOVACIÓN (ACTUALIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS", modificando el valor del contrato por el orden de nueve millones de lempiras (L.9,000,000.00), valor que incluye el quince por ciento (15%) de Impuestos Sobre Ventas, pago que se hará efectivo una vez que el Addendum No. 2 al Contrato No. 03-LPN-02-2013, haya sido aprobado por este Poder del Estado y entre en vigencia después de su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 2.Que es competencia del Congreso Nacional aprobar las modificaciones a los contratos que superen el veinticinco por ciento (25%) de su monto original.
- 3.Que para cumplir con tal misión institucional, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha venido mejorando su capacidad instalada, lo que incluye los paquetes informáticos necesarios, requiriendo urgentemente actualizar las licencias de los mismos, a cuyo efecto suscribió con la SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., el CONTRATO No. 03-LPN-02-2013, sobre las LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS, el cual fue aprobado en toda y cada una de sus partes mediante Decreto No. 41-2014 de fecha 5 de Junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,528 de fecha 10 de Septiembre de 2014.
- 4.Que el 12 de Febrero del 2015, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Sociedad
- 5.Que las facilidades crediticias en moneda extranjera están siendo financiadas, en parte, por fuentés de financiamiento externo, razón por la cual es necesario que de manera prudencial se ajusten las ponderaciones de riesgo de estos activos. La: Gaceta CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte •conducente del Acta de la Sesión No.1006 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el uno de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES? Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) ... RESOLUCIÓN GE No.687/01-07-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 6.Que de conformidad al Artículo 13 numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 7.Que mediante Resolución No.1438/27-12-2005, esta Comisión aprobó las "NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA", a efecto que las instituciones del sistema financiero apliquen elementos de gestión para estas carteras y la adecuación de capital de tales facilidades crediticias otorgadas.
- 8.Que las instituciones del sistema financiero que otorguen financiamiento en moneda extranjera a no generadores de divisas están expuestas al riesgo cambiario crediticio por la ocurrencia de variaciones del tipo de cambio, exponiéndolas al incremento de dicho riesgo crediticio cuando se da una reducción en la capacidad de pago de los deudores.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ADDENDUM No.2 AL CONTRATO NO. 03-LPN-02- 2013 de fecha 18 de Junio del 2013, contentivo de "LA RENOVACION (ACTUALIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS", suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de Febrero del ario 2015, entre la ABOGADA ETHEL SUYAPADERAS ENAMORADO, en su condición de Presidenta y Representante Legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la ciudadana ETHEL Seeción A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL PA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 No. 33,824 ROSMINDA TURCIOS BORJAS, en calidad de Representante Legal de la Sociedad SEGA HONDURAS, S.A. de C.V., el cual literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. ADDENDUM No.2 AL CONTRATO No. 03-LPN-02-2013 POR RENOVACIÓN (ACTUA- LIZACIONES Y UPGRADE) Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS". Nosotros, ETHEL SUYAPA DÉRAS ENAMORADO, hondureña, mayor de edad, soltera, abogada y de este domicilio, con Tarj eta de Identidad número 1401-1989- 00350, nombrada mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 103-2014 de fecha 14 de febrero del 2014 y actuando en mi condición de Presidenta y representante legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Artículo 245 numeral 31 de la Constitución de la República, con Registro Tributario Nacional No.08019003252507 que en lo sucesivo se denomina "LA COMISIÓN", debidamente facultada para este acto según Resolución GA No. 1607/05-12-2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, con dirección para efecto de comunicaciones en el Edificio Santa Fe, Colonia Castaño Sur, paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C" Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2290-4500 y correo electrónico ederas@cnbs.gotan y por otra parte, ETHEL ROSMINDA TURCIOS BORJAS, hondureña, mayor de edad, Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-04782 y de este domicilio, actuando como representante legal de la SOCIEDAD SEGA HONDURAS, S.A. DE C.V., según consta en poder de administración otorgado a su favor mediante Instrumento Público número 169 de fecha 10 de junio de 2011, ante los oficios del Notario LEONARDO CASCO FORTÍN; inscrito bajo el Tomo 2521097, número 9866 del Libro de Comerciantes Sociales, del Centro Asociado del Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Registro Tributario No.08019011395804 en adelante denominado "EL CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente Addendum No. 2 al CONTRATO POR "RENOVACIÓN (ACTUA- LIZACIONES Y UPGRADE) DE LICENCIAS DE SOFTWARE UTILIZADOS EN LA CNBS", ANTECEDENTES: mediante Resolución GANo.1107/17-06- 2013 de fecha 17 de junio del 2013, la COMISIÓN en el marco de la Licitación Pública Nacional No.02/2013 "ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN (ACTUALIZACIÓN Y UPGRADE) DE LAS LICENCIAS PARA USO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS", resolvió adjudicar la Partida No.5 Seguro Tecnológico (Software Assurance) de Enterprise Agreement de Microsoft, para productos y/o licencias ya adquiridas por la CNBS, a la Empresa SEGA de Honduras, S.A. de C.V., por el período de tres (3) años, con pagos anuales, suscribiendo con fecha 18 de junio de 2013, el Contrato No.03- LPN-02-2013 por Renovación (Actualización y Upgrade) de Licencia de Software utilizados en la CNBS, con la Representante Legal de la Sociedad SEGA de Honduras, S.A. de C. V., por un monto total anual de Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Tres Lempiras con 13/100 (L.4,160,783.13) por el período de tres (3) años; así mismo mediante Resolución GA No.1174/25-06-2013 de fecha 25 de 112=1 junio del 2013 se aprobó ampliar un ítem de la Partida No.5, consistente en la renovación de 65 licencias WinSvrStdALNG SA MVL 2 Proc, número de parte P73-05898 para uso de la COMISIÓN, por un monto de Doscientos Veinte y Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Lempiras con 13/100 (L.221,785.13) por cada ario de contrato de licenciamiento, enmienda que aumentó el monto total del contrato a Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho Lempiras con 26/100 (L.4,382,568.26), para la primera anualidad y que fue suscrita el 04 de julio del 2013. Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.41-2014 de fecha 05 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de septiembre del 2014 aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 03-LPN-02-2013 suscrito entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la Sociedad SEGA de Honduras, S.A. de C.V., para la Renovación (Actualización y Upgrade) de Licencia de Software en la CNBS. El presente Addendum tiene como propósito modificar las cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO, SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SEXTA: CLÁUSULA OBLIGATORIA DE LA GARANTÍA del Contrato suscrito el 18 de Junio del 2013 y la Enmienda No.1 suscrita el 04 de julio del 2013, én los términos establecidos en la Carta de Acuerdo de Licenciamiento, suscrita entre el representante de la CORPORACIÓN MICROSOFT y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 17 de octubre del 2014, manteniendo en vigencia las demás cláusulas del contrato original de fecha 18 de Junio del 2013 y la Enmienda No.1 suscrita el 04 de Julio del 2013 en lo que no se oponga a este Addendum No.2, cláusulas que se leerán así: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Addendum tiene por objeto dar cumplimiento a la Carta de Acuerdo de licenciamiento, en la que la Corporación Microsoft y LA COMISIÓN, concluyeron que para cubrir la brecha de productos en uso y no licenciados, es decir no comprados, LA COMISIÓN debe adquirir las licencias siguientes: Prjct ALNG LicSAPk MVL — 076-01776 (Project Standard 2013) la cantidad de 77, VisioPro ALNG LicSAPk MVL—D87-01057 (Visio Professional with MSDN) la cantidad de 94, VSProwMSDN ALNG LicSAPk MVL — 77D-00110 (Visual Studio Professional) la cantidad de 8, SQLSvrEntCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic-7JQ-00341 (SQL Server Enterprise Cófe) la cantidad de 14, SQLSvrtdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic — 7NQ-00302 (SQL Server Standard Core) la cantidad de 14, SQLSrvStd ALNG LicSAPk MVL — 228-04437 (SQL Server Standard) la cantidad de 9 y SharePointSvrALNG LicSAPk MVL— H04-00232 (SharePoint Server) la cantidad de 1. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. LA COMISIÓN pagará a la Sociedad SEGA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., a más tardar el 15 de marzo de 2015, la cantidad de Nueve Millones de Lempiras (L.9,000.000.00), valor que incluye el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas, pago que se hará efectivo una vez que el presente Addendum No.2 al Contrato No. 03-LPN- 02-2013, haya sido aprobado por el Congreso Nacional de la República y publicado el correspondiente Decreto, en el Diario Oficial La Gaceta, en aplicación de los artículos 123 de la Ley de Contratación del Estado; 205 de su Reglamento; dicho pago corresponde a la compra de las licencias de los productos siguientes: Seecióii A Muerdos y Leyes Producto Cantidad Precio Unitario US$ Total US$ Prjct ALNG LicSAPk MVL — 076- 01776 (Project Standard 2013) 77 600.07 46,205.30 VisioPro ALNG LicSAPk MVL — D87-01057 (Visio Professional with MSDN) 94 513.24 48,244.56 VSProwMSDN ALNG LicSAPk MVL — 77D-00110 (Visual Studio Professional) 8 670.55 5,364.40 SQLSvrEntCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic — 7JQ-00341 (SQL Server Enterprise Core) 14 14,035.86 196,502.04 SQLSvrtdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic — 7NQ-00302 (SQL Server Standard Core) 14 3,660.34 51,244.76 SQLSrvStd ALNG LicSAPk MVL — 228-04437 (SQL Server Standard) 9 915.93 8,243.37 SharePointSvr ALNG LicSAPk MVL — H04-00232 (SharePoint Server) 1 6,940.34 6,940.34 SUB TOTAL 362,745.00 15% ISV 54,411.75 TOTAL 417,156.75 Si dicha compra es realizada después del 15 de marzo de 2015, LA COMISIÓN, pagará el valor de las licencias de los productos a Precios de Legalización, de acuerdo a los términos del Master Business Agreement. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO; con el objeto de asegurar a "LA COMISIÓN" el cumplimiento de todos los plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas o producto de este Addendum, "EL CONTRATISTA" constituirá a favor de "LA COMISIÓN" una Garantía Bancaria de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Addendum No.2, vigente hasta el 3 de noviembre de 2016; la cual deberá ser presentada dentro de los siguientes treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Addendum No.2. La no presentación de la garantía solicitada en esta cláusula dejará sin valor ni efecto el Addendum No.2; la garantía de cumplimiento será devuelta por "LA COMISIÓN" a más tardar sé..c.díi A Átiwirdos y Leye4 IZEZEIr dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha en que "EL CONTRATISTA" haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. SEXTA: CLÁUSULA: OBLIGATORIA DE LA GARANTÍA; la garantía deberá contener la siguiente cláusula obligatoria: "LA PRESENTE GARANTÍA ES SOLIDARIA, INCONDICIONAL, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA, DEBIENDO SER EJECUTADA POR EL VALOR TOTAL DE LA MISMA, AL SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, ACOMPAÑADA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, SIN NECESIDAD DE TRÁMITES PREVIOS AL MISMO. SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES QUE PUDIERAN HABER, SI FUERE EL CASO, QUE SE HARÁN CON POSTERIORIDAD A LA ENTREGA DEL VALOR TOTAL. QUEDANDO ENTENDIDO QUE ES NULA CUALQUIER CLÁUSULA QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR LA PRESENTE TENDRÁ CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO Y SU CUMPLIMIENTO SE EXIGIRÁ POR LA VÍA DE APREMIO. SOMETIÉNDOSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN". A la garantía no deberá adicionarle cláusulas que anulen o limiten la cláusula obligatoria. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y aceptan el contenido del presente Addendum No.2 al Contrato suscrito el 18 de junio del 2013; el cual consta de cinco (5) páginas. En fe de lo cual y para constancia, ambas partes firmamos el presente Addendum en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. (F y S) ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, "LA COMISIÓN". (F y S) ETHEL ROSMINDA TURCIOS BORJAS, "EL CONTRATISTA".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. o Comisión Nacional de Bancos y Seguros Sección n Avisos Legales CONSIDERANDO (4): Que las facilidades crediticias en moneda extranjera están siendo financiadas, en parte, por fuentés de financiamiento externo, razón por la cual es necesario que de manera prudencial se ajusten las ponderaciones de riesgo de estos activos. La: Gaceta CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte •conducente del Acta de la Sesión No.1006 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el uno de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES? Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) ... RESOLUCIÓN GE No.687/01-07-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad al Artículo 13 numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución No.1438/27-12-2005, esta Comisión aprobó las "NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA", a efecto que las instituciones del sistema financiero apliquen elementos de gestión para estas carteras y la adecuación de capital de tales facilidades crediticias otorgadas. CONSIDERANDO (3): Que las instituciones del sistema financiero que otorguen financiamiento en moneda extranjera a no generadores de divisas están expuestas al riesgo cambiario crediticio por la ocurrencia de variaciones del tipo de cambio, exponiéndolas al incremento de dicho riesgo crediticio cuando se da una reducción en la capacidad de pago de los deudores. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 245 atribución 31 de la Constitución de la República; 13, numerales 1), 2) y 14, numeral 3) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 4 y 46 último párrafo de la Ley del Sistema Financiero; ' RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO A SER OBSERVADAS POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES CREDITICIAS EN MONEDA EXTRANJERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto regular los aspectos, que como mínimo, deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, para la gestión del riesgo cambiario crediticio, al otorgar facilidades crediticias en moneda extranjera, con recursos provenientes de cualquier- fuente.
Articulo 2
Definiciones Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b) Facilidad crediticia: Toda operación efectuada por una Institución del Sistema Financiero y que bajo la asunción de un riesgo, otorgue fondos 'o créditos a un deudor en forma directa o indirecta, incluyendo operaciones de arrendamiento financiero y las facilidades indexadas a una moneda extranjera. c) Gestión del riesgo cambiario crediticio: Proceso que consiste en identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir el riesgo cambiario crediticio. Sección B Avisos LegnieS golgr d) Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistéma Financiero y que están sujetas a estas Normas. e) Índice Deuda / Garantía Hipotecaria (IDGH): Ratio que determina la relación que existe entre el monto de la facilidad crediticia utilizada por el deudor y el valor de avalúo del inmueble que sirve de garantía para dicha operación de crédito. La determinación del valor del •IDGH considerará como numerador el importe pendiente de cobro de la facilidad crediticia y como denominador se asignará el valor de avalúo vigente de la garantía hipotecaria que lo respalda, este último, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente sobre valuación de activos. f) Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional: Son aquellos que realizan inversionistas, cuya viabilidad incluye además del aporte de capital de los propietarios como elemento importante del fondeo, el financia- miento de una o varias instituciones del sistema financiero. Estos, impactarán directamente en el crecimiento y eficiencia del sector productivo y el desarrollo social del país ó de una región, entendidos como tales los de obras de infraestructura vial, portuaria y aérea; así como la generación de energía eléctrica renovable. g) Riesgo cambiario crediticio: Es la posibilidad de que una institución asuma pérdidas a consecuencia del incumplimiento de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias en moneda extranjera, según los términos acordados, derivado de la incapacidad de estos para generar flujos de fondos suficientes en moneda extranjera, que permitan el pago puntual de dichas obligaciones. h) Facilidades indexadas a una moneda extranjera: Operaciones crediticias otorgadas en moneda nacional, que de Acuerdo con sus contratos, deberán ser honrados por los prestatarios en moneda nacional al tipo de cambio del día en que se efectúen. i) Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio u organismo que haga sus veces.
Articulo 3
Origen de los Recursos Las facilidades crediticias contenidas en estas Normas podrán financiarse con recursos provenientes de depósitos en moneda extranjera de disponibilidad inmediata o con recursos de obligaciones en moneda extranjera o de cualquier otra fuente.
Articulo 4
Clasificación de los deudores Las instituciones deberán clasificar los deudores en moneda extranjera identificados en el Artículo 1 de las presentes Normas en las siguientes categorías: I. Generadores de Divisas: Son las personas naturales o jurídicas que tengan una o más de las condiciones siguientes: a) Que generen u obtengan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos en dólares de los Estados Unidos de América y/o Euros, o en caso de ser menor dicho porcentaje, éste deberá cubrir la amortización periódica de sus obligaciones en moneda extranjera con las Instituciones del Sistema Financiero. Lo anterior no considera ingresos percibidos en moneda nacional indexados en moneda extranjera. b) Empresas exportadoras de bienes y servicios que se encuentren domiciliadas en el país, y debidamente registradas en el ente correspondiente. c) Empresas que cuenten con una garantía bancaria irrevocable en moneda extranjera por sus obligaciones crediticias* otorgada por un banco u otras instituciones financieras- del exterior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Honduras (BCH) en esta materia. d) Subsidiarias de empresas, corporaciones o consorcios extranjeros cuya casa matriz cuente con una calificación de riesgo de grado de inversión, y que garantice las obligaciones en moneda extranjera de la subsidiaria. Para los fines de este Artículo, las instituciones deberán verificar que los deudores identificados en alguno de los literales anteriores dispongan de flujos de caja en moneda extranjera suficientes para cubrir las obligaciones contraídas con la institución financiera prestamista, así como cualquier otra obligación que pueda afectar dichos flujos. Para tal efecto, será requisito un análisis efectuado por las instituciones, que demuestre la capacidad del deudor o empresa garante para generar los flujos en moneda extranjera suficientes para cubrir la deuda en dicha moneda. La Gaceta Sección 13 Avisos Lelnles g) j) II. No Generadores. de Divisas: Calificarán en esta categoría, los deudores que no estén en alguna de las categorías del apartado anterior y/o que no cumplan los requisitos generales referidos en el mismo, según corresponda. s La Comisión, atendiendo solicitud fundamentada de las instituciones del sistema financiero, podrá resolver aquellos casos donde exista duda sobre la calificación referida en el presente Artículo. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL RIESGO CAMBIARLO CREDITICIO
Articulo 5
Criterios para la Evaluación del Riesgo de Crédito Las instituciones que otorguen facilidades en moneda extranjera a deudores calificados en la categoría de no generadores de divisas, deberán contar con políticas y procedimientos específicos aprobados por la Junta Directiva o Consejo de Administración para la evaluación, aprobación, formalización, desembolso, seguimiento y recuperación de los mismos. También deberán contar con informes de auditoría interna que periódicamente evalúen la efectividad de la gestión de riesgos y los controles internos, así como el cumplimiento de las referidas políticas y procedimientos. En la determinación y seguimiento de la capacidad de pago del deudor, la institución deberá considerar escenarios de sensibilidad al riesgo de• mercado y cualquier otro elemento que pueda alterar la capacidad del deudor para generar los flujos que le permitan atender total y oportunamente el pago del capital e intereses de sus obligaciones contraídas en moneda extranjera. Para ello, la institución deberá efectuar las investigaciones y análisis macroeconómicos necesarios con una frecuencia adecuada y una fuente de información reconocida. Deben evaluarse los antecedentes y/o la situación actual y futura previsible del prestatario a ser financiado con recursos en moneda extranjera, que acrediten que el mismo cuenta con ingresos suficientes para el pago, de acuerdo a las políticas de crédito aprobadas por la institución. Asimismo, el deudor deberá cumplir los parámetros para ser calificado en categoría I según las Normas para Evaluación y Clasificación de Cartera, caso contrario no le aplica la condición de generador de divisas establecida en las presentes Normas.
Articulo 6
Políticas, procedimientos y sistemas La Comisión- verificará que las instituciones del sistema fmanciero han identificado plenamente sus riesgos y el grado de exposición, quienes deberán establecer los límites que correspondan, asociados a sus estrategias de negocio y disponer de los mecanismos para el control de los riesgos que se deriven de sus operaciones de crédito en moneda extranjera.
Articulo 7
Contenido Mínimo de las Políticas Las políticas, procedimientos y sistemas que apruebe la Junta Directiva o Consejo de Administración y que rijan el otorgamiento de créditos en moneda extranjera a deudores no generadores de divisas deberán contener al menos lo siguiente: a) El perfil de riesgo que la institución desea asumir en estas operaciones, así como sus objetivos de exposición al mismo; b) La(s) unidad(es) organizacional(es) que se encar- gará(n).de la administración del riesgo a asumir; c) La inf¿i`mación y documentación que la institución deberá requerir para identificar solicitantes de crédito y clasificarlos como deudores generadores de divisas y en este último caso, si tal condición se mantiene durante la vigencia de la obligación; d) Elementos a considerar en la evaluación y análisis de los deudores no generadores de divisas, en su capacidad de pago, así como en las garantías del crédito considerando el impacto de una depreciación de la moneda nacional; e) Las facultades y responsabilidades de los ejecutivos o empleados que decidan la toma de estos riesgos para la institución; Los límites globales y en su caso, específicos, de exposición al riesgo; La forma y periodicidad con que se deberá informar a la Junta. Directiva o Consejo de Administración, sobre la exposición al riesgo, los niveles de tolerancia o desviaciones sobre los límites aprobados y los resultados financieros y perspectivas de los riesgos asumidos; h) El monitoreo y análisis de las tendencias macroeco- nómicas, cambiarías, financieras, sectoriales y de mercado, su impacto en la situación de los deudores de créditos, en moneda extranjera; i) Análisis de stress para evaluar los posibles impactos en la mora crediticia, al reflejarse cambios adversos en el tipo de cambio para los deudores; La medición del impacto financiero en los resultados de la institución; La Gaceta Sección 13 Avisos Legales k) Las medidas de control interno, así como las correspondientes a la corrección de las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición aprobados; 1) El proceso para la autorización de exceder los límites de exposición y tolerancia al riesgo•que haya aprobado la Junta Directiva o Consejo de Administración; m) El proceso de autorización de excepciones a la política; y, n) El proceso de actualización de la política.
Articulo 8
Comité de Riesgos El Comité de Riesgos (el Comité), entre otras, tendrá las siguientes funciones: a) Revisar anualmente como mínimo, las metodologías, herramientas y procedimientos para la gestión del riesgo cambiario crediticio; b) Conocer de parte de la Unidad de Gestión de Riésgos, los reportes sobre la exposición al riesgo cambiario crediticio, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de los límites prudenciales; c) Reportar al Consejo o Junta, al menos cada dos meses, la exposición al riesgo cambiario crediticio de la institución, su evolución y las medidas correctivas adoptadas, entre otros; y, d) Cualquier otro que le designe la Junta Directiva o Consejo de Administración.
Articulo 9
Unidad de Gestión de Riesgos La Unidad de Gestión de Riesgos tendrá la responsabilidad de apoyar al Comité de Riesgos en cuanto a la labor de administración del riesgo cambiario crediticio, por lo que le corresponderá entre otras las funciones siguientes: a) Identificación, medición, monitoreo, administración y control del riesgo cambiario crediticio; b) Diseñar y definir metodologías para la gestión del riesgo cambiario crediticio; c) Revisión anual de las políticas, procedimientos y sistemas y proponer al Comité su actualización, cuando corresponda; considerando los aspectos del mercado y la situación de la institución; d) Informar a las áreas operativas, la Alta Gerencia y al Comité, sobre situaciones de riesgos inminentes; e) Apoyar a las áreas operativas en sus tareas respecto a la gestión del riesgo cambiario crediticio; f) Generar reportes periódicos sobre el estado y perfil del riesgo cambiario crediticio, incluyendo los resultados de las pruebas de tensión y sensibilización; g) Identificar las causas de los incumplimientos a los límites u otros aspectos relacionados con las políticas y procedimientos aprobados; y, h) Cualquier otra que esté señalada en la normativa vigente como funciones y responsabilidades de la Unidad de Gestión de Riesgos, y sea aplicable para el riesgo cambiario crediticio.
Articulo 10
Incorporación y actualización del Manual de Riesgos Las Instituciones deberán incorporar y/o actualizar cuando corresponda en el Manual de Riesgos las políticas, procedimientos y sistemas para la administración del riesgo cambiario crediticio.
Articulo 11
Evaluación de los Deudores Las evaluaciones de la administración del riesgo cambiario crediticio efectuadas por las instituciones deberán formar parte de los expedientes de los deudores, incluyendo el análisis y los documentos derivados de la gestión de la facilidad crediticia, los cuales serán revisados en cualquiermomento que la Comisión lo requiera. Esta evaluación podrá realizarse individualmente para grandes deudores, utilizando la información de flujos de efectivo en moneda extranjera y los estados financieros para proyectar su capacidad de pago, utilizando condiciones cambiantes. En el caso de pequeños deudores que tienen características homogéneas, como son personas naturales o pequeñas empresas, la evaluación podrá realizarse a nivel de grupos o tipos de clientes, de conformidad a los modelos y parámetros que determine la propia institución.
Articulo 12
Seguimiento de deudores generadores de divisas Las Instituciones deberán dar seguimiento a los deudores clasificados previamente como generadores de divisas, al menos de forma semestral, y cerciorarse de que estos deudores mantienen tal condición. En caso de que no se mantuviere dicha situación, deberán clasificarlos como deudores no generadores de divisas. CAPÍTULO III PONDERACIÓN DE RIESGOS
Articulo 13
Ponderación de Activos por Riesgos para Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera Para efectos del cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC), las facilidades crediticias otorgadas en B. Mi moneda extranjera deberán ponderarse en la forma siguiente: 1) A deudores generadores de divisas: 100% II)' A deudores no generadores de divisas, de la forma siguiente: a. Créditos comerciales de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, ponderarán a 150%, excepto los proyectos estratégicos de desarrollo nacional, de conformidad con la definición de las presentes Normas, en cuyo caso ponderarán a 120%. b. Créditos para financiamiento de vivienda, de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, garantizados con hipoteca, cuyo índice deuda/garantía hipotecaria (IDGH) sea menor a 85%, requerirá una ponderación de 100%. c. Créditos para financiamientos de vivienda, de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, garantizados con hipoteca, cuyo índice deuda/garantía hipotecaria (IDGH) sea igual o mayor a 85%, requerirá una ponderación de 150%. Este ponderador de capital será aplicado de manera gradual: 125% a partir del 31 de enero de 2016, y de 150% a partir del 30 de septiembre de 2016. d. A personas naturales para el financiamiento de consumo, incluyendo tarjetas de crédito, ponderará a 175%, a partir del 31 de enero de 2016.
Articulo 14
Reserva de Liquidez sobre Lineas de Crédito Las instituciones sujetas a estas Normas, continuarán constituyendo la reserva de liquidez, que no podrá ser menor al ocho por ciento (8%) del monto utilizado de las líneas de crédito que les hayan otorgado sus bancos corresponsales, agencias de desarrollo extranjeras, organismos internacionales o de cualquier otra fuente, que constituyan obligaciones en moneda extranjera y formen parte de su pasivo coh plazo inferior a un (1) año. Estas reservas deberán respaldarse mediante inversiones líquidas que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósitos en Moneda Extranjera, emitido por el Banco Central de Honduras. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 15
Registro Contable e Información a remitir a la Comisión La Comisión establecerá las disposiciones de carácter general sobre las cuentas contables, formas estadísticas y reportes para que las instituciones sujetas a estas Normas informen sobre las operaciones efectuadas en moneda extranj era.
Articulo 16
Modificación en el Cálculo de Adecuación del Capital Las ponderaciones de riesgo establecidas en las presentes Normas, modifican las ponderaciones aplicables a préstamos a no generadores de divisas, contenidas en las Normas para la Adecuación del Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras a partir de la entrada en vigencia de los nuevos ponderadores.
Articulo 17
Derogatoria A partir' de la entrada en vigencia de las presentes Normas, queda sin valor y efecto la Resolución No.1438/ 27-12-2005, "NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA". 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ... Quedando aprobado por mayoría de votos de los Comisionados José Adonis Laval& Fuentes y Roberto Carlos Salinas y el voto en contra de la Comisionada Presidenta, Ethel Deras Enamorado. ... F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de julio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 30 S. 2015 Sección tt Avisos Letales allEZ