Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 488-1977 | 16 de julio de 1977 | Congreso Nacional

Ley de casinos de juegos de envite o azar

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Resumen

Esta ley regula la operación de casinos en Honduras. Solo ciudadanos hondureños o empresas nacionales pueden solicitar licencia para operar casinos de juegos de azar en hoteles de lujo, debiendo pagar impuestos anuales al Estado. Los casinos solo pueden admitir extranjeros mayores de 21 años con pasaporte, y están sujetos a inspección gubernamental para garantizar cumplimiento de normas.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo declara de interés nacional la promoción, protección, desarrollo y explotación del turismo.
  2. 2.Que con el objeto de incrementar el desarrollo del turismo, el Artículo 51 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar el funcionamiento de casinos de juegos de envite o azar, conforme a la Ley que se emita al efecto.
  3. 3.Que para promover el desarrollo del turismo, atraer divisas al país y proporcionar al Estado una fuente adicional de ingresos, es conveniente establecer las normas y regulaciones a que deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, que deseen operar casinos de juegos de envite o azar;
  4. 4.Que es deber del Estado proteger y fomentar el patrimonio familiar de todos los hondureños emitiendo leyes proteccionistas que establezcan disposiciones enmarcadas en el ámbito de la moral, la educación y las buenas costumbres.
  5. 5.Que es obligación del Estado proteger a los menores de edad por cuanto nuestra Constitución así lo exige y porque es nuestro deber como ciudadanos y padres responsables.
  6. 6.Que la autorización por parte del Estado para la operación y funcionamiento de los Casinos de Juego de Envite o Azar, ha sido otorgada para promover el turismo, atraer divisas al país y proporcionar al Estado una fuente adicional de ingresos, permitiendo que jueguen personas mayores de edad de cualquier nacionalidad que sean y con amplia solvencia económica.
  7. 7.Que el Sistema Tributario Nacional se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica de los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas.
  8. 8.Que la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, debe de estructurarse en forma tal que el Estado se asegure del control de los impuestos a fin de que los titulares de las licencias otorgadas contribuyan equitativamente con el Fisco.
  9. 9.Que en base a esos principios y de acuerdo a los planes de desarrollo que tiene el Gobierno de la República en las zonas insulares del país, es conveniente y necesario darles un tratamiento especial en cuanto a los impuestos que se derivan de las salas de juego de envite o azar, con el fin de hacerlo más atractivo para los empresarios nacionales o extranjeros que deseen invertir en esos lugares turísticos.
  10. 10.Que existe más capacidad financiera por parte de los Casinos que operan en el país, para pagar mayores tributos en concepto de impuestos por las operaciones que realizan, sin menoscabo de poner en precario su situación económica.
  11. 11.Que es un deber ciudadano, velar porque las leyes de la República, emitidas para regular los actos que se suceden entre la colectividad, funcionen conforme la intención de sus legisladores y llenen a cabalidad los objetivos para los cuales han sido creadas; y que en caso de que las mismas carezcan de la efectividad necesaria para concretar su fin, se deben emitir las reformas pertinentes, para adecuarlas a aquella intención original del legislador.
  12. 12.Que la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, contenida en el Decreto Número 488, del 8 de julio de 1977, fue emitida con la sana intención de crear una fuente adicional de divisas, mediante la promoción del turismo internacional hacia nuestro país, propósito éste que se fue desnaturalizando, en virtud de que los dueños de los casinos, en lugar de hacer promociones de estos establecimientos en el extranjero, para provocar el ingreso de turistas hacia nuestro país, se han dedicado a la explotación de estos negocios, mediante la admisión mayoritaria de jugadores de nacionalidad hondureña.
  13. 13.Que conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  14. 14.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección, coordinación y administración general del Estado.
  15. 15.Que es atribución del Presidente de la República, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y demás disposiciones legales, así como emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley.
  16. 16.Que mediante Decreto Número 7, de fecha ocho de febrero de mil novecientos seis, se emitió la Ley de Policía.
  17. 17.Que de conformidad con el Artículo 49, de la Ley de Policía, reformado mediante Decreto Número 151, de fecha nueve de abril de mil novecientos veintinueve, son juegos permitidos: Los de billar, gallos, loterías, rifas, bola, pelotas, dominó, los de carteo, los de dados, ruleta y todos los denominados de suerte, envite o azar. CONSIDERANDO: QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA del Poder Ejecutivo permitir la instalación y operación de juegos permitidos, especialmente de todos aquellos llamados de envite o azar.
  18. 18.Que se ha denunciado que en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, departamento de Francisco Morazán y Cortés, respectivamente, existen casas en las que se practican juegos de envite o azar, como ruletas, dados y otros, que por la tecnología moderna, se identifican como máquinas tragamonedas, traganíqueles u otra denominación, y que por su naturaleza y práctica, corresponden a juegos de apuestas, pertenecientes a los de envite o azar; por consiguiente, su funcionamiento y operación debe ceñirse a los requisitos legales establecidos.
  19. 19.Que el Gobierno de la República debe tomar las medidas pertinentes, a fin de establecer un control efectivo, para evitar que individuos inescrupulosos y de dudosa reputación que se dedican a la práctica y operación de juegos de envite o azar instalen y pongan en función este tipo de actividad, sea cual -- 13 of 14 -- fuere los mecanismos tradicionales o modernos para su ejecución, PERO QUE SIN CONTAR CON EL PERMISO DEL PODER EJECUTIVO, ES ILICITO SU FUNCIONAMIENTO.