Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato — Cláusula Décima Tercera: Cláusula Antifraude y Prevención de la Corrupción

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: «CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del las más estrictas normas legales durante el proceso de Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: A. 195 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes para dicha adjudicación ha participado directamente o a expresiones: través de un agente o representante, en actividades corruptas, a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado 196 A. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 inspeccionar los registros contables, estados financieros y servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja otros documentos relacionados con la ejecución del contrato indebida. y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un contratista o consultor. beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, a los o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la veintiocho días del mes de abril del año 2025. presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y Por y en nombre del Contratante compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o Firmado: ______________FYS_______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: ______________FYS_____________ JOSE ANIBAL LAGOS CABALLERO Representante Legal de la Empresa INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L., (INMACON, S. DE R.L.) RTN No: 08019013562772 A. 197 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES GENERALES No. 37,192 La Gaceta 1 Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los 198 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C43IG-ALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y A. 199 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M2.4D4.C-., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a)que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b)que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c)que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, 200 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C4I5GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 2. Interpretación 3. Idioma y Ley Aplicables 4. Decisiones del Supervisor de Obras (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación funciones de 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. A. 201 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M2.D46.C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión 7.1 del Contrato El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se Contratante y del estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos Contratante del 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: 202 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C4I7GA-LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 12. Riesgos Contratista 13. Seguros (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. del 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: A. 203 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D4.8C.,-13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes investigación del de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, Sitio de las Obras además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las las Condiciones CEC. Especiales del Contrato 16. Construcción de las 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de Obras por el conformidad con las Especificaciones y los Planos. Contratista 17. Terminación de las 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Obras en la fecha Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el prevista Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 204 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C4I9G-ALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 18. Aprobación por el 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras Supervisor de Obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la Sitio de las Obras totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a Obras cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del y Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. A. 205 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.0C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 25. Procedimientos para 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará la solución de mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de controversias la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía resolución del judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, Contratante salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. 27. Programa B. Control de Plazos 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se Terminación ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el 206 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I1GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.(ver apéndice A) 29. Aceleración de las 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. A. 207 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.2C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 32. Corrección Defectos de 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 33. Advertencia Anticipada 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. 34. Identificación Defectos 35. Pruebas 36. Defectos Corregidos C. Control de Calidad de 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. no 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. 208 A. D. Control de Costos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I3GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 37. Lista de Cantidades 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) Valoradas deberá contener los rubros correspondientes a la (Presupuesto de la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de Obra) puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 39. Variaciones 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 40. Pagos de Variaciones 41. Proyecciones 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) las 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, A. 209 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.4C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42. Estimaciones Obra 43. Pagos de 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 210 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I5GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 44. Eventos Compensables 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos. (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el A. 211 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M2.5D6.C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 45. Impuestos Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya 212 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I7GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC. 48. Multas por retraso 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y en la entrega de la perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, Obra por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49. Pago de anticipo 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.(ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. A. 213 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.8C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 50. Garantías 51. Trabajos por día 52. Costo reparaciones 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 214 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I9GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 53. Terminación de las 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma Obras inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A) 54. Recepción de las 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras Obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A) 55. Liquidación final 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de A. 215 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D6.0C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 56. Manuales Operación mantenimiento 57. Terminación Contrato obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. de 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de y operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. del 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 216 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C6I1G-ALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58. Fraude y Corrupción 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, A. 217 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D6.2C.-, 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59. Pagos posteriores a 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental la terminación del del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en Contrato el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 218 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 60. Derechos Propiedad 61. Liberación cumplimiento - 263 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. de 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. de 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. A. 219 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,2M64.D.-C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CGC 1.1 (a) CGC 1.1 (q) CGC 1.1 (t) CGC 1.1 (w) CGC 1.1 (y) CGC 1.1 (bb) CGC 1.1 (ff) 220 A. A. Disposiciones Generales En el presente Contrato no se prevé Conciliador. El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de Doscientos setenta (270) días calendario El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) El proyecto está ubicado en: Col. Guillen y Col. Nueva Santa Rosa, Tegucigalpa, M.D.C. La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio. En base a lo expuesto en los estudios realizados por los especialistas de JICA, las obras están enfocadas a la estabilización de los diferentes bloques de deslizamiento en las colonias Guillen (LG-1, LG-2) que son los bloques de mayor magnitud y Nueva Santa Rosa con bloques deslizamientos de menor magnitud (NSR-1, NSR2, NSR-3), (Ver Anexo). Las obras para ejecutar son: x Control de aguas subterráneas, con el objetivo de drenar el agua subterránea el cual es el principal desencadenante de los bloques de deslizamientos, mediante la perforación de drenajes horizontales. x Control de aguas superficiales, con el objetivo de drenar el agua superficial dentro de los bloques y evitar la infiltración detrás del escarpe mediante la construcción de cunetas y canales de diferentes secciones hidráulicas. x Muros de retención, con el objetivo de retener la parte inferior de los diferentes bloques de deslizamiento mediante la instalación de muros de gaviones con permeabilidad para drenar el agua de los bloques de deslizamiento y que sean flexibles contra la deformación. Cabe mencionar que la zona debe ser categorizada como zona inhabitable en toda su extensión debido a las velocidades de deslizamiento de ladera que exacerban condiciones intolerables para la expansión urbana; generando impactos severos sobre terrenos, edificaciones y estructuras urbanas. Las zonas contiguas al deben ser categorizadas como zonas de alto riesgo, la cual es de alto riesgo en base a las condiciones actuales siempre y cuando no varié la velocidad de desplazamiento CGC 2.2 CGC 2.3 (i) CGC 8.1 CGC 9.1 CGC 13.1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U6C5I-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 del polígono activo hacia condiciones intolerables, por ende, es una zona sujeta a constante monitoreo, en la cual se debe establecer un sistema de alerta temprana que permita realizar acciones de evacuación preventiva de forma rápida en caso de avance del deslizamiento. Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas Lista de Otros Contratistas: no corresponde Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra José Aníbal Lagos Encargado de la planificación general, Caballero organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Jorge Vladimir Encargado de la planificación, ejecución Residente * Albeño Hernandez de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Especialista en Dorian Espinoza profesional que estudia las Geotecnia características de los suelos y las rocas, y que utiliza técnicas de diseño y cálculo para resolver problemas geotécnicos. 4 Asistente Social Carol Ivon Pineda profesional que ayuda a personas, Baide familias y comunidades a mejorar su calidad de vida. También se le conoce como trabajador social. * El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto. Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la A. 221 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,2M66.D.-C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta CGC 14.1 CGC 21.1 CGC 26.1 CGC 27.1 CGC 27.3 supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. - Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. CGC 32.1 CGC 46.1 El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día. C. Control de la Calidad El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CGC 47.1 222 A. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E2G6U7C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) , siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: I. MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = donde: IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). A. 223 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A2, M68.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 224 A. S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. II. EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación. IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U6C9I-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). A. 225 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M7.D0.C- ., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 226 A. D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E2G7U1CI-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales. Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización A. 227 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A2, M72.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y 228 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E2G7U3C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes13 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a)El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A- 31 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. A. 229 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,2M7.4D.-C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta CGC 48.1 003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: CGC 50.1 Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. CGC 50.2 La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía 230 A. CGC 51.1 CGC 55.1 REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E2G7U5CI-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. Finalización del Contrato (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b)El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CGC 56.1 CGC 57.2 (11) Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. A. 231 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta APENDICE “A” OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Cómo organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuántos frentes, ubicación de estos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Qué supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las subactividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las 232 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: A. 233 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra; y, (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así 234 A. Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITÁCORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto. IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos). c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio. e. Cuadro de la Orden de Cambio. f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra. g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas). h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas). i. Planos. j. Fotografías. k. Copias de Bitácora. l. Nota de aprobación de la supervisión. VIII. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: A. 235 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de para la terminación de las obras como resultado de la Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una reprogramación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este APÉNDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO 5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto 236 A. En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: m. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. n. Fotocopia de Fianza de Anticipo. o. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. a. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto. e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías). g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 2. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 3. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. A. 237 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta - 287 APENDICE “B” “OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTIAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN COLONIAS GUILLEN Y NUEVA SANTA ROSA” PRESUPUESTO INMACON Item DESCRIPCIÓN Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) 0 0.1 Rótulo del Proyecto CANTIDADES DE OBRA Actividades Preliminares u 1.00 L 17,236.12 L 17,236.12 0.2 0.3 0.4 0.5 0.6 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.2 Trazado y Marcado m 4,667.25 L 54.00 L 252,031.50 Demolicion de Elementos de Concreto/Mamposteria Excavcion de Material tipo I m3 13,551.23 L 1,433.75 L 19,429,076.01 m3 2,741.72 L 674.62 L 1,849,619.15 Acarreo de Material de Desperdicio Relleno y Compactado con Material Selecto (Incluye Acarreo) m3/Km 315,472.63 L m3 1,645.03 L 83.55 875.26 L 26,357,738.24 L 1,439,828.96 Total Actividades Preliminares L 49,345,529.98 OBRAS NUEVA SANTA ROSA Drenajes Horizontales (NSR-DH-4) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 192.50 L 8,651.25 192.50 L 51.00 30.00 L 72.48 6.00 L 141.74 L 1,665,365.63 L 9,817.50 L 2,174.40 L 850.44 Muro de Retención (NSR-M-3) 1.2.1 Corte m3 56.12 L 566.57 L 31,795.91 1.2.2 Relleno m3 587.88 L 349.33 L 205,364.12 1.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km 1,415.35 L 83.55 L 118,252.49 238 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 1.2.4 1.2.5 Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil - 288 m3 m2 344.00 L 3,006.69 225.40 L 82.70 1.2.6 1.3 1.3.1 1.3.2 1.3.3 Mampostería m3 24.38 L Pila de Recolección (PR-1) Firme de Grava (e = 10cm) m3 0.48 L Pila de Recoleccion PR-1 (3.40m x 1.40m x 1.00 m) u 1.00 L Tubería Flexible Φ = 4'' m 5.00 L 2,845.64 1,040.38 14,633.15 121.02 2.1 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.2 Drenajes Horizontales (NSR-DH-5) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 250.28 L 250.28 L 32.00 L 8.00 L Muro de Retención (NSR-M-4) 8,651.25 51.00 72.48 141.74 2.2.1 Corte m3 218.29 L 566.57 2.2.2 Relleno m3 139.39 L 349.33 2.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km 5,505.27 L 83.55 2.2.4 2.2.5 2.2.6 2.2.7 2.2.8 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 Firme de Concreto Simple (e =10cm) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Mampostería para Cierre de Talud Mamposteria m3 5.10 L m3 126.00 L m2 152.00 L m3 10.00 L m3 1.75 L Drenajes Horizontales (NSR-DH-1) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m 140.00 L Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m 140.00 L Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m 12.00 L Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 4.00 L 4,552.83 3,006.69 82.70 2,845.64 2,845.64 8,651.25 51.00 72.48 141.74 L 1,034,301.36 L 18,640.58 L 69,376.70 L 499.38 L 14,633.15 L 605.10 L 2,165,234.85 L 12,764.28 L 2,319.36 L 1,133.92 L 123,676.57 L 48,693.11 L 459,965.31 L 23,219.43 L 378,842.94 L 12,570.40 L 28,456.40 L 4,979.87 L 1,211,175.00 L 7,140.00 L 869.76 L 566.96 A. 239 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 3.2 3.2.1 Corte Muro de Retención (NSR-M-1) m3 229.30 L 566.57 3.2.2 Relleno m3 79.60 L 349.33 3.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km 5,782.95 L 83.55 3.2.4 3.2.5 3.2.6 Firme de Concreto Simple (e =10cm) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil m3 3.60 L 4,552.83 m3 90.00 L 3,006.69 m2 108.00 L 82.70 4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.2 4.2.1 4.2.2 Drenajes Horizontales (NSR-DH-2) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 481.00 L 481.00 L 28.60 L 11.00 L Pila de Recolección (PR-2) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 27.00 L Manta Geotextil m2 33.00 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 4.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 4.2.4 Pila de Recoleccion PR-2 (6.40m x 1.40m x 1.00 m) u 4.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 1.80 1.00 14.00 L 1,040.38 L 26,444.75 L 121.02 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.2 5.2.1 5.2.2 Drenajes Horizontales (NSR-DH-3) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 608.50 L 608.50 L 31.20 L 12.00 L Pila de Recolección (PR-3) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 27.00 L Manta Geotextil m2 33.00 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 L 129,914.50 L 27,806.67 L 483,165.47 L 16,390.19 L 270,602.10 L 8,931.60 L 4,161,251.25 L 24,531.00 L 2,072.93 L 1,559.14 L 81,180.63 L 2,729.10 L 1,872.68 L 26,444.75 L 1,694.28 L 5,264,285.63 L 31,033.50 L 2,261.38 L 1,700.88 L 81,180.63 L 2,729.10 240 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 5.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 5.2.4 Pila de Recoleccion PR-3 (6.50m x 1.40m x 1.00 m) u 5.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 1.30 L 1,040.38 1.00 L 26,773.88 8.50 L 121.02 6.1 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.2 6.2.1 6.2.2 Drenajes Horizontales (NSR-DH-6) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 120.00 L 120.00 L 15.60 L 6.00 L Pila de Recolección (PR-4) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 16.00 L Manta Geotextil m2 18.40 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 L 1,352.49 L 26,773.88 L 1,028.67 L 1,038,150.00 L 6,120.00 L 1,130.69 L 850.44 L 48,107.04 L 1,521.68 6.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 6.2.4 Pila de Recoleccion PR-4 (5.60m x 1.40m x 1.00 m) u 6.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 1.20 L 1,040.38 L 1.00 L 23,578.75 L 6.50 L 121.02 L Muro de Retención (NSR-M-2) 7.1 Corte m3 61.13 L 566.57 L 7.2 Relleno m3 73.43 L 349.33 L 7.3 Acarreo de Material de Desperdicio 7.4 Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x 1.00m x 1.00m) 7.5 Manta Geotextil m3/Km 1,541.70 L m3 94.50 L m2 79.50 L 83.55 L 3,006.74 L 82.70 L Muro de Retención (NSR-M-5) 8.1 Corte m3 8.11 L 566.57 L 8.2 Relleno m3 2.32 L 349.33 L 8.3 Acarreo de Material de Desperdicio 8.4 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3/Km m3 204.45 L 44.00 L 83.55 L 3,006.69 L 1,248.46 23,578.75 786.63 34,634.42 25,651.30 128,809.04 284,136.93 6,574.65 4,594.88 810.45 17,081.80 132,294.36 A. 241 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 8.5 Manta Geotextil m2 52.00 L 82.70 L NSR Canales 9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3 Cajas de Registro Caja de Registro Tipo 1 (NSR-CR-1) (1.40m x 1.40m x 1.15m) Caja de Registro Tipo 2 (NSR-CR-2) (1.40m x 1.40m x 1.15m) Caja de Registro Tipo 3 (NSR-CR-3) (1.65m x 1.40m x 1.40 m) u 1.00 L 7,165.69 L u 1.00 L 7,023.51 L u 1.00 L 11,921.75 L 9.2 Disipadores de Energía 9.2.1 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-1) u 1.00 L 40,323.51 L 9.2.2 Disipador Tipo 2 (NSR-DE-2) u 1.00 L 75,256.39 L 9.2.3 Disipador Tipo 2 (NSR-DE-3) u 1.00 L 75,256.39 L 9.2.4 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-4) u 1.00 L 40,323.51 L 9.2.5 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-5) u 1.00 L 40,323.51 L 9.2.6 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-6) u 1.00 L 40,323.51 L 9.3 Canales 9.3.1 Canal Tipo 2 (NSR-C-1) (0.90m x 1.52m) m 9.3.2 Canal Tipo 1 Con Drenaje (NSR-C-1) (0.90m x 1.52m) m 9.3.3 Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-2) (0.60m x 0.70m) m 9.3.4 Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-3) (0.60m x 0.70m) m 9.3.5 Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-4) (0.60m x 0.70m) m 9.3.6 Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-5) (0.60m x 0.70m) m 9.3.7 Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-6) (0.60m x 0.70m) m 9.3.8 Canal Tipo 4 (NSR-C-7) (0.60m x 0.70m) m 30.22 L 3,990.20 L 81.65 L 4,325.65 L 19.60 L 2,229.57 L 19.80 L 2,229.57 L 22.35 L 2,229.57 L 44.96 L 2,229.57 L 44.27 L 2,229.57 L 71.86 L 1,671.17 L 9.3.9 Canal Tipo 4 (NSR-C-8) (0.60m x 0.70m) m 56.60 L 1,671.17 L 9.3.10 Canal Tipo 4 (NSR-C-9) (0.60m x 0.70m) m 9.3.11 Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-10) (0.60m x 0.70m) m 80.41 L 1,671.17 L 71.30 L 2,229.57 L 4,300.40 7,165.69 7,023.51 11,921.75 40,323.51 75,256.39 75,256.39 40,323.51 40,323.51 40,323.51 120,583.84 353,189.32 43,699.57 44,145.49 49,830.89 100,241.47 98,703.06 120,090.28 94,588.22 134,378.78 158,968.34 242 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 NSR Perfilado de Talud e Hidrosiembra 10.1 Perfilado de Talud 10.2 Aplicación de Hidrosiembra Proganics m2 2,161.53 L m2 672.25 L 208.45 L 151.35 L 450,570.93 101,745.04 Total Obras Nueva Santa Rosa L 22,035,156.74 OBRAS LA GUILLÉN 11.1 Drenajes Horizontales (LG-DH-1) 11.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m 11.1.2 Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m 11.1.3 Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m 11.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 294.50 L 294.50 L 15.60 L 6.00 L 11.2 Pila de Recolección (PR-5) 11.2.1 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 10.00 L 11.2.2 Manta Geotextil m2 11.50 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 L 2,547,793.13 L 15,019.50 L 1,130.69 L 850.44 L 30,066.90 L 951.05 11.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 11.2.4 Pila de Recoleccion PR-5 (3.80m x 1.40m x 1.00 m) u 11.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 0.53 L 1,040.38 L 1.00 L 13,585.03 L 5.50 L 121.02 L 551.40 13,585.03 665.61 12.1 Drenajes Horizontales (LG-DH-2) 12.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m 12.1.2 Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m 12.1.3 Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m 12.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 287.00 L 287.00 L 18.20 L 7.00 L 12.2 Pila de Recolección (PR-6) 12.2.1 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 18.00 L 12.2.2 Manta Geotextil m2 22.00 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 L 2,482,908.75 L 14,637.00 L 1,319.14 L 992.18 L 54,120.42 L 1,819.40 12.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 0.56 L 1,040.38 L 582.61 A. 243 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 12.2.4 Pila de Recoleccion PR-6 (4.00m x 1.40m x 1.00 m) 12.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' - 293 u m 1.00 17.00 L 13,887.34 L 121.02 13.1 Drenajes Horizontales (LG-DH-3) 13.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m 13.1.2 Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m 13.1.3 Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m 13.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 226.50 L 226.50 L 12.50 L 5.00 L 13.2 Pila de Recolección (PR-7) 13.2.1 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 15.00 L 13.2.2 Manta Geotextil m2 18.00 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 13.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 13.2.4 Pila de Recoleccion PR-7 (3.60m x 1.40m x 1.00 m) u 13.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 0.51 1.00 11.00 L 1,040.38 L 13,318.83 L 121.02 14.1 Drenajes Horizontales (LG-DH-4) 14.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m 14.1.2 Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m 14.1.3 Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m 14.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 214.50 L 214.50 L 12.50 L 5.00 L 14.2 Pila de Recolección (PR-8) 14.2.1 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 21.00 L 14.2.2 Manta Geotextil m2 26.00 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 14.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 14.2.4 Pila de Recoleccion PR-8 (3.90m x 1.40m x 1.00 m) u 14.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 0.55 1.00 20.00 L 1,040.38 L 13,792.84 L 121.02 15.1 Drenajes Horizontales (LG-DH-5) L 13,887.34 L 2,057.34 L 1,959,508.13 L 11,551.50 L 906.00 L 708.70 L 45,100.35 L 1,488.60 L 530.59 L 13,318.83 L 1,331.22 L 1,855,693.13 L 10,939.50 L 906.00 L 708.70 L 63,140.49 L 2,150.20 L 572.21 L 13,792.84 L 2,420.40 244 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 15.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m 15.1.2 Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m 15.1.3 Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m 15.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 353.50 L 353.50 L 20.00 L 8.00 L 15.2 Pila de Recolección (PR-9) 15.2.1 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 21.00 L 15.2.2 Manta Geotextil m2 26.00 L 8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70 15.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 15.2.4 Pila de Recoleccion PR-9 (4.70m x 1.40m x 1.00 m) u 15.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 0.66 1.00 12.00 L 1,040.38 L 16,724.40 L 121.02 Muro de Retención (LG-M-1) 16.1 Corte m3 106.80 L 16.2 Relleno m3 294.91 L 16.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 16.4 (1.50m x 1.00m x 1.00m) m3/Km 2,693.50 L m3 392.00 L 16.5 Manta Geotextil m2 240.00 L 16.6 Mampostería 17 m3 20.10 L Muro de Retención (LG-M-2) 17.1 Corte m3 27.91 L 17.2 Relleno m3 5.19 L 17.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 17.4 (2.00m x 1.00m x 1.00m) m3/Km m3 703.89 L 57.00 L 17.5 Manta Geotextil m2 47.00 L Muro de Retención (LG-M-3) 18.1 Corte m3 64.05 L 18.2 Relleno m3 112.23 L 566.57 349.33 83.55 3,006.74 82.70 2,845.64 566.57 349.33 83.55 3,006.69 82.70 566.57 349.33 L 3,058,216.88 L 18,028.50 L 1,449.60 L 1,133.92 L 63,140.49 L 2,150.20 L 686.65 L 16,724.40 L 1,452.24 L 60,509.68 L 103,020.91 L 225,041.93 L 1,178,642.08 L 19,848.00 L 57,197.36 L 15,812.97 L 1,813.02 L 58,810.01 L 171,381.33 L 3,886.90 L 36,288.81 L 39,205.31 A. 245 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 18.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 18.4 (2.00m x 1.00m x 1.00m) m3/Km 1,615.34 L m3 168.00 L 18.5 Manta Geotextil m2 102.00 L 18.6 Mampostería m3 5.65 L Muro de Retención (LG-M-4) 19.1 Corte m3 44.03 L 19.2 Relleno m3 40.31 L 19.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 19.4 (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3/Km 1,110.44 L m3 63.00 L 19.5 Manta Geotextil 20 m2 74.10 L Muro de Retención (LG-M-5) 20.1 Corte m3 39.39 L 20.2 Relleno m3 43.87 L 20.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 20.4 (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3/Km m3 993.42 L 30.00 L 20.5 Manta Geotextil 21 m2 36.00 L Muro de Retención (LG-M-6) 21.1 Corte m3 38.16 L 21.2 Relleno m3 19.89 L 21.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 21.4 (1.50m x 1.00m x 1.00m) m3/Km m3 962.40 L 94.50 L 21.5 Manta Geotextil m2 76.00 L 21.6 Mampostería 22 m3 3.54 L LG Canales 22.1 Caja de Registro Tipo 4 (LG-CR-1) 22.1.1 (1.00m x 1.00m x 1.00m) Caja de Registro Tipo 5 (LG-CR-2) 22.1.2 (1.40m x 1.40m x 1.15m) Cajas de Registro u 1.00 L u 1.00 L 83.55 L 3,006.69 L 82.70 L 2,845.64 L 566.57 L 349.33 L 83.55 L 3,006.69 L 82.70 L 566.57 L 349.33 L 83.55 L 3,006.69 L 82.70 L 566.57 L 349.33 L 83.55 L 3,006.74 L 82.70 L 2,845.64 L 6,322.40 L 8,599.46 L 134,961.66 505,123.92 8,435.40 16,077.87 24,946.08 14,081.49 92,777.26 189,421.47 6,128.07 22,317.19 15,325.11 83,000.24 90,200.70 2,977.20 21,620.31 6,948.17 80,408.52 284,136.93 6,285.20 10,073.57 6,322.40 8,599.46 246 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 22.2 Disipadores de Energía 22.2.1 Disipador Tipo 1 (LG-DE-1) u 1.00 L 40,323.51 L 40,323.51 22.2.2 Disipador Tipo 1 (LG-DE-2) u 1.00 L 40,323.51 L 40,323.51 22.2.3 Disipador Tipo 2 (LG-DE-3) u 1.00 L 75,256.39 L 75,256.39 22.2.4 Disipador Tipo 2 (LG-DE-4) u 1.00 L 75,256.39 L 75,256.39 22.2.5 Disipador Tipo 3 (LG-DE-5) u 1.00 L 147,277.35 L 147,277.35 22.2.6 Disipador Tipo 1 (LG-DE-6) u 1.00 L 40,323.51 L 40,323.51 22.2.7 Disipador Tipo 1 (LG-DE-7) u 1.00 L 40,323.51 L 40,323.51 22.3 Canales 22.3.1 Canal Tipo 5 (LG-C-1) Canal Tipo 1 Con Drenaje (LG-C-1) 22.3.2 (0.90m x 1.52m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-2) 22.3.3 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-3) 22.3.4 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-4) 22.3.5 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-5) 22.3.6 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-6) 22.3.7 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-7) 22.3.8 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-8) 22.3.9 (0.60m x 0.70m) m 9.97 L 5,852.11 L 58,345.54 m 130.35 L 4,325.65 L 563,848.48 m 25.00 L 2,229.57 L 55,739.25 m 29.50 L 2,229.57 L 65,772.32 m 38.00 L 2,229.57 L 84,723.66 m 22.00 L 2,229.57 L 49,050.54 m 64.00 L 2,229.57 L 142,692.48 m 21.00 L 2,229.57 L 46,820.97 m 67.00 L 2,229.57 L 149,381.19 22.3.10 Canal Tipo 4 (LG-C-9) (0.60m x 0.70m) m 96.33 L 1,671.17 L 160,983.81 22.3.11 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-10) m 16.00 L 1,732.32 L 27,717.12 22.3.12 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-11) m 32.00 L 1,732.32 L 55,434.24 22.3.13 Bordillo de Concreto (LG-C-12) m 9.00 L 946.47 L 8,518.23 LG Perfilado de Talud e Hidrosiembra 23.1 Perfilado de Talud m2 1,761.57 L 208.45 L 367,199.27 23.2 Aplicación de Hidrosiembra Proganics m2 1,189.21 L 151.35 L 179,986.93 Total de Obras La Guillen L 18,407,612.93 A. 247 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M29.D7.C- ., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta OBRAS DE DESCARGA Obras de Drenaje 24.1 Trazado y Marcado Demolicion de Elementos de 24.2 Concreto/Mamposteria 24.3 Excavcion de Material tipo I m 119.20 L 54.00 L 6,436.80 m3 2.73 L 1,433.75 L 3,914.14 m3 224.11 L 674.62 L 151,189.09 24.4 Acarreo de Material de Desperdicio Relleno y compactado con Material 24.5 Selecto (Incluye Acarreo) 24.6 Canal de 0.70mx0.70m, de Concreto Ref m3/Km 5,715.49 L m3 84.43 L m 97.00 L 83.55 L 875.26 L 2,431.09 L 477,529.19 73,898.20 235,815.73 24.7 Canal de 0.60mx0.90m, de Concreto Ref m Caja de Registro Tipo V, 24.8 (1.40mx1.40mx1.15m) u 24.1.1 Vigas Tipo Quiebrapatas u Reposicion de Franja de Pavimento 24.1.2 Concreto; MR=650 m3 18.00 L 3,073.29 L 6.00 L 8,599.46 L 17.00 L 1,512.41 L 0.49 L 7,453.52 L 55,319.22 51,596.76 25,710.97 3,652.22 Total Obras descargas L 1,085,062.32 TOTAL DE OBRAS L 91,113,017.52 SUB TOTAL = L 91,113,017.52 ADMINISTRACION DELEGADA L 4,555,650.88 GRAN TOTAL = L 95,668,668.40

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