Vigente
Decreto No. 1646/GLA/AMDC/2025 | 13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato No. 1646/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de las obras de estabilización y control de escorrentías de aguas superficiales y subterráneas en colonias Guillén y Nueva Santa Rosa

Texto completo

CONTRATO No. 1646/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No.EME-0012. Supervisión de las obras de estabilización y control de escorrentías de aguas superficiales y subterráneas en colonias Guillén y Nueva Santa Rosa” 144 A. Por un monto VEINTICINCO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS. (L.25,021,773.70). REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 CONTRATO No. 1646/GLA/AMDC/2025.- de la Sociedad Mercantil denominada ASOCIACIÓN DE CODIGO № EME-0012 CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA” S. DE R.L.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 17 de fecha 01 de marzo del año 2017; Autorizado por el Abogado y Notario Elda Guisela Molina Villanueva e inscrito bajo No. 39168, Matrícula No. 69877 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de Contratación Directa de Emergencia CDE-012-AMDC-095-2024 este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Cononsultor ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN Mediante el acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA”.- Contratación Directa de Emergencia No Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-197502901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del CDE-012-AMDC-095-2024; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00603 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: A. 145 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta a. Acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. compromete a pagar al Consultor como retribución por la b. Las Condiciones Generales del Contrato. c. Las Condiciones Especiales del Contrato. d. Bases de la CONTRATACIÓN DIRECTA DE EMERGENCIA ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. e. Los Términos de Referencia f. Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta g. Acta de Negociación h. La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, i. Orden de Inicio CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 70/100 (L. 25,021,773.70) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos j. Garantía unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: k. Modificaciones al documento base si las (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). hubieren l. Anexos CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos (300) días calendario. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 146 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o contratación y adquisiciones públicas establecidos en la penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del y verificar toda la información que deba ser presentada a régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación dejamos manifestado que durante el proceso de contratación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas o adquisición causa de este Contrato, la información responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura el suministro de información inconsistente, imprecisa o que en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos penal a las que hubiere lugar. A. 147 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta CLAUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE no realice las actividades comprendidas en el contrato, en PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento Orgánica del Presupuesto. de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante obra pública dentro del período especificado en el Contrato, Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades imputables: a) Al contratista la administración declarara de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan. tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, 148 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 contratista o consultor está obligada a observar las más 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado contrato, de conformidad a lo siguiente: para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las expresiones: enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o por el contrato en cuestión. empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere cuando un funcionario o empleado público que, en provecho satisfactorias para corregir la situación. propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de con resolución firme emitida por la institución contratante, su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el es cuando un particular influye en un funcionario o empleado Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores relación personal con éste o con otro funcionario o empleado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, Contratación del Estado y su Reglamento. que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los tercero. proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, A. 149 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta inspeccionar los registros contables, estados financieros y servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, indebida. sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintiún días del mes de mayo del año dos mil Veinticinco. Por y en nombre del Contratante 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. Firmado: _______________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre de el Consultor Firmado: ______________FYS________________ ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA Representante Legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o 150 A. S. DE R.L.), RTN: 05019002265663 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por 1. Definiciones varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; del Contratante; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el servicios del Consultor; Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; por referencia; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del conforme a este Contrato; Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (m) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. A. 151 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 2. Ley que rige el Contrato 7. Impuestos y derechos 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en 3. Idioma el Precio del Contrato. 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma 4. Notificaciones que se indique en las CEC. 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. de recibo por escrito. 10. Expiración del Contrato 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. Contratante indique. 11. Modificación 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso 152 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que de Fuerza Mayor. no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones 14. Prórroga de plazos contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, de Fuerza Mayor. Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, 15. Pagos Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, el Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras CEC tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios el Consultor notificará prontamente y por escrito al y para reanudarlos al término de dicho período. Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito 16. Rescisión por el Contratante del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados existente. en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá 13. No violación del Contrato emitirse con sesenta (60) días de antelación: 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de considerará como violación del mismo ni como negligencia, sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de A. 153 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta los treinta (30) días siguientes a la recepción de una (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento 154 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 deberá proteger y defender los intereses del Contratante en (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: A. 155 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta (a) La celebración de un subcontrato para la prestación documentos y programas de computación por un término de cualquier parte de los Servicios; no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. (“Personal clave y Subconsultores”); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos 156 A. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 31. Remoción y/o sustitución del Personal con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no o la disminución del costo de los Servicios prestados por se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. A. 157 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 37. Pago de servicios adicionales 40. Prácticas corruptivas 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones global. de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales 38. Condiciones relativas a los pagos a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, cualquier hecho similar o reclamo que se considere como sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados corrupto, conforme al procedimiento establecido. a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha por el Contratante. incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar 39. Solución de controversias la garantía de cumplimiento de oferta. Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos divergencia que se presente sobre un asunto y que no se futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de ser temporal o permanente. la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento 41. Inspecciones y auditorías de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento contables y estados financieros del mismo Consultor, de Francisco Morazán. relacionados con la ejecución del Contrato. 158 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) (CEC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Contrato. complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Trescientos (300) días calendario. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. • Se estima la construcción en Doscientos setenta (270) días calendario. • El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de Trescientos (300) días calendario. En vista que es un proyecto de emergencia se deberá trabajar durante temporadas de lluvia anticipando cualquier inconveniente, ya que no se otorgará ampliación de tiempo, así como trabajos diurnos de semana extendida, días feriado y nocturnos según lo disponga la Dirección de Control y Seguimiento. También se deberán considerar varios frentes trabajo en la obra. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: A. 159 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto por escrito del Contratante. Los documentos elaborados de los vehículos motorizados; el cual deberá estar serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) de este Contrato. La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo 160 A. 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 informe del periodo correspondiente conforme al avance los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios presentado en las Estimaciones del Contratista que serán o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este la A.M.D.C. último al obtener el finiquito. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera: • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al Setenta y dos por ciento (72%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de VEINTICINCO MILLÓNES VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 70/100 (L. 25,021,773.70). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente A. 161 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta establecida y autorizada para operar por la República de tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, Honduras.- La retención antes señalada serán devueltas al poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos Corporación Municipal, ambas partes se someten a la de Consultoría mediante la emisión de la recepción jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando lo Contencioso Administrativo del Departamento de no hayan reclamos de terceros y previa presentación Francisco Morazán. del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple 19. Documentos Integrantes del Contrato: requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación Forman parte integral del presente contrato los documentos de Nota de incumplimiento. siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado o Documentos del Concurso Público; c) La oferta diez (10) días calendarios después de la suscripción del negociada en todo su contenido (acta de negociación) contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de al formulario No.6 del Documento Base del Concurso Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de y deberá ser extendida por un Banco o Compañía adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave; Aseguradora legalmente constituido en el país. y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 17. Garantía de Anticipo: No aplica. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla 18. Solución de Controversias (Cláusula 39 de las CGC) con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles por parte de la Unidad Ejecutora. para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y 21. Retenciones que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar 162 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 los mismos en la oferta económica. Se hará la retención 24. Vigilancia de Cumplimiento del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. no se realizará esta retención. 25. Responsabilidad Laboral La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o; y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato A. 163 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta mediante una notificación de rescisión por escrito a EL preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación. 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de 164 A. 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por fletes; c) Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poderes; d) Confiscación, expropiación, destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, maremotos, tifones, huracanes, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 inundaciones; f) Y otras causas reconocidas como fuerza conformación de bermas, construcción de muros de retención mayor o caso fortuito. y la construcción de obras hidráulicas para el control de escorrentías superficiales y el mejoramiento hidráulico de 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia obras existentes, se estima conveniente y necesario realizar EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en este tipo de proyectos que mejoren las condiciones y la calidad cualquier momento, dar por resuelto este contrato, de vida de los habitantes de la ciudad y poder salvaguardar la total o parcialmente, mediante comunicación escrita vida de las personas y sus bienes. a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera 1.2 Antecedentes del Problema Específico y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior Después del evento ocurrido en el año 2022, donde se activaron que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL los bloques de deslizamiento en las comunidades Col. Guillén CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, y Nueva Santa Rosa, se realizaron estudios geotécnicos como EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, perforaciones y ensayos de geofísica, diversos levantamientos en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, de topografía y constante monitoreo por parte de la AMDC procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo y la cooperación japonesa JICA. Donde se recabaron datos a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y para el estudio y diseño de obras de contramedida y obras de EL CONSULTOR. mitigación definitivas para salvaguardar la vida de las personas en este sector del Distrito Central. Apéndice “A” TÉRMINOS DE REFERENCIA 1.3 Situación Actual 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Antecedentes La Alcaldía Municipal del Distrito Central A.M.D.C., tiene como prioridad el ejecutar proyectos para desarrollo sociales y proyectos de reducción de riesgo de desastre entre ellos: Proyectos de como la estabilización de taludes mediante la Se están realizando trabajos sociales de reubicación de personas para empezar los trabajos de remoción de escombros en la parte alta y media del bloque de deslizamiento en la Col. Guillén y Nueva Santa Rosa. Las obras están enfocadas al control de infiltración de agua superficial y a la reducción de la curva de abatimiento del nivel freático con la instalación de abanicos de subdrenajes, en diferentes puntos específicos determinados científicamente por los especialistas de JICA. A. 165 trabajos de remoción de escombros en la parte alta y media del bloque de deslizamiento en la Col. Guillen y Nueva Santa Rosa. Las obras están enfocadas al control de infiltración de agua superficial y a la reducción de la curva de abatimiento Sección A Acuerdos y Leyedsel nivel freático con la instalación de abanicos de subdrenajes, en diferentes puntos REPÚBLICA DeEsHpeOcNífDicUoRsAdSet-eTrmEGinUadCoIGs AciLePnAtí,fiMca.Dm.Cen.,t1e3pDoEr lJoUsLeIOspDeEciLal2is0t2a6s de JINCoA..37,192 La Gaceta CROQUIS DE UBICACIÓN Coordenadas UTM: 479884.18 m E,- 1205160- 318.69 m N 1.4 Fotografías No.1 Actividad: Trabajos de campo realizados en la zona de No.1 Aesctutidviod.ad: Trabajos de campo realizados en la zona de estudio. Fecha: 1F1e/c2h0a2: 4 11/2024 166 A. No.2 Actividad: Ubicación de Inclinómetros en la zona de estudio, Fecha: No.2 ACoctli.vGiduaidll:eUn byicNauceióvna dSeanItnacRlinoósam. etros en la zona de estudio, 1F1e/c2h0a2:4 Col. Guillen y Nueva Santa Rosa. 11/2024 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 No.3 Actividad: Líneas de Perfiles topográficos, Col. Guillen Fecha: y Nueva Santa Rosa. 11/2024 No.4 Actividad: Se observa la actualidad de la zona del deslizamiento en las Col La Guillen y Col. Nueva Santa Rosa. Fecha: 11/2024 1.5 Objetivos Generales del Proyecto A. 167 Construcción de obras de contramedida para la estabilización del deslizamiento. Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio mediante la construcción de un REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 1.5 Objetivos Generales del Proyecto permeabilidad para drenar el agua de los bloques Construcción de obras de contramedida para la estabilización de deslizamiento y que sean flexibles contra la del deslizamiento. deformación. Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio mediante la construcción de un sistema de control integrado de aguas Cabe mencionar que la zona debe ser categorizada como zona superficiales (Canales y cunetas). inhabitable en toda su extensión debido a las velocidades La construcción de contrapesos de gaviones ubicados en sitios de deslizamiento de ladera que exacerban condiciones establecidos científicamente por los especialistas de JICA. intolerables para la expansión urbana; generando impactos La instalación de abanicos de subdrenajes ubicados en sitios severos sobre terrenos, edificaciones y estructuras urbanas. Las establecidos científicamente por los especialistas de JICA. zonas contiguas al deben ser categorizadas como zonas de alto riesgo, la cual es de alto riesgo en base a las condiciones actuales 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA siempre y cuando no varíe la velocidad de desplazamiento del polígono activo hacia condiciones intolerables, por ende, es En base a lo expuesto en los estudios realizados por los una zona sujeta a constante monitoreo, en la cual se debe especialistas de JICA, las obras están enfocadas a la establecer un sistema de alerta temprana que permita realizar estabilización de los diferentes bloques de deslizamiento en las acciones de evacuación preventiva de forma rápida en caso colonias Guillén (LG-1, LG-2) que son los bloques de mayor magnitud y Nueva Santa Rosa con bloques deslizamientos de avance del deslizamiento. - 204 - de menor magnitud (NSR-1, NSR-2, NSR-3), (VceornAsntaexnote). moniTtoordeoos,leons dlaescpueardl isceiods epbroedeucsttoabdleelcaeerjuecnusciisótnedmealadseobarleasrta tempran Las obras para ejecutar son: permita realizarsearcácniodnepeossditeadeovsaecnuealcRióenllepnroevSeanntiitvaariod,eqfuoermesaelrábpoitdadaeeron caso de a del deslizamiento. autorizado por la AMDC, por lo que la Firma Consultora Todos los desperdicios producto de la ejecución de las obras serán depositados Relleno Sanitarvieor,ifqicuaeráessueul sbooytaldaerdoistaauntcoiraizeandokmpodresladeAeMl DpCun,topodrelo que La • Control de aguas subterráneas, con el oCbojnetsivuoltodrea veriifnictearrváenscuióuns. oSeymlauedsitsrataenncliaaseignuikemntediemsadgeenellapuubnitcoacdióenintervenció drenar el agua subterránea el cual es eml uperisntcraipealn la sdigelurieelnletenoimsaangiteanriola: ubicación del relleno sanitario: desencadenante de los bloques de deslizamientos, mediante la perforación de drenajes horizontales. • Control de aguas superficiales, con el objetivo de drenar el agua superficial dentro de los bloques y evitar la infiltración detrás del escarpe mediante la construcción de cunetas y canales de diferentes secciones hidráulicas. • Muros de retención, con el objetivo de retener la parte inferior de los diferentes bloques de deslizamiento mediante la instalación de muros de gaviones con 168 A. 2.1 Cantidades de Obra Estimada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 2.1 Cantidades de Obra Estimada - 205 - PRESUPUESTO GENERAL Proyecto: OBRAS DE ESTABILIZACION Y CONTROL DE ESCORRENTIAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN COLONIAS GUILLEN Y NUEVA SANTA ROSA Ubicación: Colonia Nueva Santa Rosa, Colonia La Guillén, M.D.C., Honduras No. Actividad Unidad Actividades Preliminares 0.1 Rótulo del Proyecto u 0.2 Trazado y Marcado m 0.3 Demolición de Elementos de Concreto/Mampostería m3 0.4 Excavación de Material tipo I m3 0.5 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km Relleno y Compactado con Material Selecto (Incluye 0.6 Acarreo) m3 Total Actividades Preliminares OBRAS NUEVA SANTA ROSA 1.1 Drenajes Horizontales (NSR-DH-4) 1.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ 1.1.2 = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de 1.1.3 Protección, Φ = 3'' m 1.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 1.2 Muro de Retención (NSR-M-3) 1.2.1 Corte m3 1.2.2 Relleno m3 1.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x 1.2.4 1.00m x 1.00m) m3 1.2.5 Manta Geotextil m2 1.2.6 Mampostería m3 1.3 Pila de Recolección (PR-1) 1.3.1 Firme de Grava (e = 10cm) m3 1.3.2 Pila de Recolección PR-1 (3.40m x 1.40m x 1.00 m) u 1.3.3 Tubería Flexible Φ = 4'' m 2.1 Drenajes Horizontales (NSR-DH-5) 2.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ 2.1.2 = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de 2.1.3 Protección, Φ = 3'' m 2.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 2.2 Muro de Retención (NSR-M-4) Cantidad 1.00 4,667.25 13,551.23 2,741.72 315,472.63 1,645.03 192.50 192.50 30.00 6.00 56.12 587.88 1,415.35 344.00 225.40 24.38 0.48 1.00 5.00 250.28 250.28 32.00 8.00 Precio Precio Unitario Total A. 169 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.2.5 2.2.6 2.2.7 2.2.8 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.2 Corte m3 Relleno m3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km Firme de Concreto Simple (e =10cm) m3 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Muro de Mampostería para Cierre de Talud m3 Mampostería m3 Drenajes Horizontales (NSR-DH-1) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Muro de Retención (NSR-M-1) Corte m3 Relleno m3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km Firme de Concreto Simple (e =10cm) m3 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Drenajes Horizontales (NSR-DH-2) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Pila de Recolección (PR-2) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Firme de Grava (e = 10cm) m3 Pila de Recolección PR-2 (6.40m x 1.40m x 1.00 m) u Tubería Flexible Φ = 4'' m Drenajes Horizontales (NSR-DH-3) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Pila de Recolección (PR-3) 218.29 139.39 5,505.27 5.10 126.00 152.00 10.00 1.75 140.00 140.00 12.00 4.00 229.30 79.60 5,782.95 3.60 90.00 108.00 481.00 481.00 28.60 11.00 27.00 33.00 1.80 1.00 14.00 608.50 608.50 31.20 12.00 170 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.2.4 5.2.5 6.1 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.2 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.5 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 8 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 9 9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.2 9.2.1 9.2.2 9.2.3 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Firme de Grava (e = 10cm) m3 Pila de Recolección PR-3 (6.50m x 1.40m x 1.00 m) u Tubería Flexible Φ = 4'' m Drenajes Horizontales (NSR-DH-6) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Pila de Recolección (PR-4) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Firme de Grava (e = 10cm) m3 Pila de Recolección PR-4 (5.60m x 1.40m x 1.00 m) u Tubería Flexible Φ = 4'' m Muro de Retención (NSR-M-2) Corte m3 Relleno m3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Muro de Retención (NSR-M-5) Corte m3 Relleno m3 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 NSR Canales Cajas de Registro Caja de Registro Tipo 1 (NSR-CR-1) (1.40m x 1.40m x 1.15m) u Caja de Registro Tipo 2 (NSR-CR-2) (1.40m x 1.40m x 1.15m) u Caja de Registro Tipo 3 (NSR-CR-3) (1.65m x 1.40m x 1.40 m) u Disipadores de Energía Disipador Tipo 1 (NSR-DE-1) u Disipador Tipo 2 (NSR-DE-2) u Disipador Tipo 2 (NSR-DE-3) u 27.00 33.00 1.30 1.00 8.50 120.00 120.00 15.60 6.00 16.00 18.40 1.20 1.00 6.50 61.13 73.43 1,541.70 94.50 79.50 8.11 2.32 204.45 44.00 52.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 A. 171 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 9.2.4 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-4) u 9.2.5 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-5) u 9.2.6 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-6) u 9.3 Canales 9.3.1 Canal Tipo 2 (NSR-C-1) (0.90m x 1.52m) m Canal Tipo 1 Con Drenaje (NSR-C-1) (0.90m x 9.3.2 1.52m) m Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-2) (0.60m x 9.3.3 0.70m) m Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-3) (0.60m x 9.3.4 0.70m) m Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-4) (0.60m x 9.3.5 0.70m) m Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-5) (0.60m x 9.3.6 0.70m) m Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-6) (0.60m x 9.3.7 0.70m) m 9.3.8 Canal Tipo 4 (NSR-C-7) (0.60m x 0.70m) m 9.3.9 Canal Tipo 4 (NSR-C-8) (0.60m x 0.70m) m 9.3.10 Canal Tipo 4 (NSR-C-9) (0.60m x 0.70m) m Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-10) (0.60m x 9.3.11 0.70m) m NSR Perfilado de Talud e Hidrosiembra 10.1 Perfilado de Talud m2 10.2 Aplicación de Hidrosiembra Proganics m2 Total, Obras Nueva Santa Rosa OBRAS LA GUILLÉN 11.1 Drenajes Horizontales (LG-DH-1) 11.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ 11.1.2 = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de 11.1.3 Protección, Φ = 3'' m 11.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u 11.2 Pila de Recolección (PR-5) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 11.2.1 1.00m x 1.00m) m3 11.2.2 Manta Geotextil m2 11.2.3 Firme de Grava (e = 10cm) m3 11.2.4 Pila de Recolección PR-5 (3.80m x 1.40m x 1.00 m) u 11.2.5 Tubería Flexible Φ = 4'' m 12.1 Drenajes Horizontales (LG-DH-2) 12.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ 12.1.2 = 1 1/2'' m 1.00 1.00 1.00 30.22 81.65 19.60 19.80 22.35 44.96 44.27 71.86 56.60 80.41 71.30 2,161.53 672.25 294.50 294.50 15.60 6.00 10.00 11.50 0.53 1.00 5.50 287.00 287.00 172 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 12.1.3 12.1.4 12.2 12.2.1 12.2.2 12.2.3 12.2.4 12.2.5 13.1 13.1.1 13.1.2 13.1.3 13.1.4 13.2 13.2.1 13.2.2 13.2.3 13.2.4 13.2.5 14.1 14.1.1 14.1.2 14.1.3 14.1.4 14.2 14.2.1 14.2.2 14.2.3 14.2.4 14.2.5 15.1 15.1.1 15.1.2 15.1.3 15.1.4 15.2 Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Pila de Recolección (PR-6) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Firme de Grava (e = 10cm) m3 Pila de Recolección PR-6 (4.00m x 1.40m x 1.00 m) u Tubería Flexible Φ = 4'' m Drenajes Horizontales (LG-DH-3) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Pila de Recolección (PR-7) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Firme de Grava (e = 10cm) m3 Pila de Recolección PR-7 (3.60m x 1.40m x 1.00 m) u Tubería Flexible Φ = 4'' m Drenajes Horizontales (LG-DH-4) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Pila de Recolección (PR-8) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) m3 Manta Geotextil m2 Firme de Grava (e = 10cm) m3 Pila de Recolección PR-8 (3.90m x 1.40m x 1.00 m) u Tubería Flexible Φ = 4'' m Drenajes Horizontales (LG-DH-5) Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2'' m Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3'' m Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u Pila de Recolección (PR-9) 18.20 7.00 18.00 22.00 0.56 1.00 17.00 226.50 226.50 12.50 5.00 15.00 18.00 0.51 1.00 11.00 214.50 214.50 12.50 5.00 21.00 26.00 0.55 1.00 20.00 353.50 353.50 20.00 8.00 A. 173 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 15.2.1 15.2.2 15.2.3 15.2.4 15.2.5 16 16.1 16.2 16.3 16.4 16.5 16.6 17 17.1 17.2 17.3 17.4 17.5 18 18.1 18.2 18.3 18.4 18.5 18.6 19 19.1 19.2 19.3 19.4 19.5 20 20.1 20.2 20.3 20.4 20.5 21 21.1 21.2 Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Firme de Grava (e = 10cm) Pila de Recolección PR-9 (4.70m x 1.40m x 1.00 m) Tubería Flexible Φ = 4'' Muro de Retención (LG-M-1) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Mampostería Muro de Retención (LG-M-2) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Retención (LG-M-3) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Mampostería Muro de Retención (LG-M-4) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Retención (LG-M-5) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Retención (LG-M-6) Corte Relleno m3 m2 m3 u m m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 21.00 26.00 0.66 1.00 12.00 106.80 294.91 2,693.50 392.00 240.00 20.10 27.91 5.19 703.89 57.00 47.00 64.05 112.23 1,615.34 168.00 102.00 5.65 44.03 40.31 1,110.44 63.00 74.10 39.39 43.87 993.42 30.00 36.00 38.16 19.89 No. 37,192 La Gaceta 174 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 21.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x 21.4 1.00m x 1.00m) 21.5 Manta Geotextil 21.6 Mampostería LG Canales 22.1 Cajas de Registro Caja de Registro Tipo 4 (LG-CR-1) (1.00m x 1.00m 22.1.1 x 1.00m) Caja de Registro Tipo 5 (LG-CR-2) (1.40m x 1.40m 22.1.2 x 1.15m) 22.2 Disipadores de Energía 22.2.1 Disipador Tipo 1 (LG-DE-1) 22.2.2 Disipador Tipo 1 (LG-DE-2) 22.2.3 Disipador Tipo 2 (LG-DE-3) 22.2.4 Disipador Tipo 2 (LG-DE-4) 22.2.5 Disipador Tipo 3 (LG-DE-5) 22.2.6 Disipador Tipo 1 (LG-DE-6) 22.2.7 Disipador Tipo 1 (LG-DE-7) 22.3 Canales 22.3.1 Canal Tipo 5 (LG-C-1) Canal Tipo 1 Con Drenaje (LG-C-1) (0.90m x 22.3.2 1.52m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-2) (0.60m x 22.3.3 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-3) (0.60m x 22.3.4 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-4) (0.60m x 22.3.5 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-5) (0.60m x 22.3.6 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-6) (0.60m x 22.3.7 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-7) (0.60m x 22.3.8 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-8) (0.60m x 22.3.9 0.70m) 22.3.10 Canal Tipo 4 (LG-C-9) (0.60m x 0.70m) 22.3.11 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-10) 22.3.12 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-11) 22.3.13 Bordillo de Concreto (LG-C-12) LG Perfilado de Talud e Hidrosiembra 23.1 Perfilado de Talud 23.2 Aplicación de Hidrosiembra Proganics Total, de Obras La Guillen OBRAS DE DESCARGA m3/Km m3 m2 m3 u u u u u u u u u m m m m m m m m m m m m m m2 m2 962.40 94.50 76.00 3.54 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 9.97 130.35 25.00 29.50 38.00 22.00 64.00 21.00 67.00 96.33 16.00 32.00 9.00 1,761.57 1,189.21 A. 175 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta Obras de Drenaje 24.1 Trazado y Marcado m 119.20 24.2 Demolición de Elementos de Concreto/Mampostería m3 2.73 24.3 Excavación de Material tipo I m3 224.11 24.4 Acarreo de Material de Desperdicio m3/Km 5,715.49 Relleno y compactado con Material Selecto (Incluye 24.5 Acarreo) m3 84.43 24.6 Canal de 0.70mx0.70m, de Concreto Ref m 97.00 24.7 Canal de 0.60mx0.90m, de Concreto Ref m 18.00 24.8 Caja de Registro Tipo V, (1.40mx1.40mx1.15m) u 6.00 24.1.1 Vigas Tipo Quiebrapatas u 17.00 Reposición de Franja de Pavimento Concreto; 24.1.2 MR=650 m3 0.49 Total, Obras de Descarga TOTAL, DE OBRAS DEL PROYECTO SUB TOTAL = ADMINISTRACION DELEGADA GRAN TOTAL = 3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 3.1 Tiempo de Ejecución: Se estima la construcción en doscientos setenta (270) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de trescientos (300) días calendario. El alcance del trabajo que la Firma Consultora realice deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN En vista que es un proyecto de emergencia se deberá trabajar durante temporadas de lluvia anticipando cualquier inconveniente, ya que no se otorgará ampliación de tiempo, así como trabajos diurnos de semana extendida, días feriado y nocturnos según lo disponga la Dirección de Control y Seguimiento. También se deberán considerar varios frentes trabajo en la obra. 176 A. Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de los diseños geométricos, estructurales, sanitarios, pluviales, eléctricos, ambientales, etc., verificar el estatus legal del proyecto como REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 ser: Documentos de propiedad, licencias, permisos entre supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado, otros; estas actividades deberán ser descritas en detalle por es de especial importancia considerar que este proyecto el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el consultor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, deberá cotejar y rectificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y adicionar las obras necesarias para completar el diseño de acuerdo a lo propuesto en la “2. Descripción General de la Propuesta” de este documento, para lo cual deberán presentar un registro de las actividades del área a intervenir por el contratista que servirán de base para las cantidades del presupuesto inicial, además de actualizar el cronograma con las actividades tabuladas. tiene múltiples actividades, estructurales, arquitectónicos, instalaciones sanitarias, pluviales, etc., y también es responsable del control de los gastos de la obra. De no cumplir con un adecuado control de calidad aceptando obra no conforme a la solicitada que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo con el tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. La Firma Consultora deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados, así como del proceso Por lo anterior, la Firma Consultora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: constructivo. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. 1. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por los contratistas. Mantener comunicación fluida y permanente con el personal responsable por parte de la AMDC, para informar sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 2. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA en el sitio de los proyectos, en los horarios establecidos y solicitados por a AMDC en horarios extra y nocturnos, además deberá contar con inspectores de campo con la La Firma Consultora será responsable junto con el contratista suficiente experiencia en este tipo de obras para efectuar de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una un estricto control de Calidad. A. 177 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 3. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan • Control del laboratorio con pruebas de resistencia al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para del concreto a los 7, 14 y 28 días en los que deberá controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control tanto a los materiales a utilizarse como a las mezclas y materiales que se colocarán, por lo que las pruebas se harán en tres etapas distintas del proyecto: (1) Antes de la colocación del material o la mezcla; (2) durante su colocación; y, (3) una vez colocada. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. Dentro de las pruebas a realizar podemos mencionar: Pruebas de densidad in situ para verificar la compactación del material selecto (Prueba Proctor estándar), para el concreto, granulometría de los agregados, revenimiento de concreto, resistencia a compresión; para el acero ensayos de tensión, doblado y verificación geométrica de las varillas, entre otras a realizar y cualquier otra prueba que a criterio de la AMDC sea requerida y solicitada a través de la Dirección de Control y Seguimiento. alcanzar la resistencia mínima solicitada. 5. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista y de los diseños geométricos, estructurales, sanitarios, pluviales, etc. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 6. La Firma Consultora deberá exigir a los contratistas del proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el cual podrán hacer apuntes importantes, observaciones y recomendaciones todos los involucrados en el proceso del proyecto como ser: El Contratista, la Supervisión y autoridades de la AMDC. Debidamente acreditadas y autorizadas para este propósito. 7. La Firma Consultora deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales de acuerdo al cronograma de obra, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista las que deben cumplirse a cabalidad. 8. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la AMDC. 4. En relación a las mezclas de concreto hidráulico deberá 9. Revisar y hacer recomendaciones a la AMDC relacionadas realizar las siguientes actividades: con posibles reclamos de parte del contratista, sin otorgar • Revisión del diseño de las mezclas a ser utilizada por prórrogas del plazo del contrato por ser un proyecto de el contratista. emergencia, pagos por trabajo adicional y otros similares. 178 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 10. Dictaminar acerca de los reclamos, desacuerdos y 14. Control de las cantidades de obra ejecutada por los otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato del trabajo o con la interpretación del contrato de las actividades del Contratista. 11. La Firma Consultora deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 12. Asegurarse que, en cada momento de la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en número y condición operativa suficientes para alcanzar los rendimientos programados, acorde al cronograma de ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato. Verificar que la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. Velar por que se cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de la mejor calidad. 13. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar a la AMDC, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 15. La Firma Consultora deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si hubiera en el presupuesto de construcción), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. La información deberá ser presentada en el correspondiente informe del periodo. 16. Revisión y aprobación de estimaciones, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 17. Realizar un control de los tiempos de ejecución, si se diesen atrasos en la obra deberá hacer las propuestas correspondientes para que los tiempos se cumplan, así como la proyección de las consecuencias del incumpliendo de tiempos por parte del contratista. 18. Se deberá categorizar el proyecto, de acuerdo a su longitud. El consultor deberá realizar todas las actividades y gestiones administrativas necesarias requeridas por la Secretaría de Estado Mi Ambiente para el otorgamiento de la licencia ambiental para el proyecto o el dictamen de que no la necesita, presentando un documento que A. 179 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta certifique de que el proyecto es viable a nivel ambiental aspectos referentes a considerar por los responsables de extendido por dicha Secretaría. dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán 19. Vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad e en el informe final. Higiene presentado por el contratista: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta de manera Sobre los Informes. obligatoria señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal y vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 20. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 21. Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto. 22. La Firma Consultora deberá vigilar el uso obligatorio del EPP para el personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, además de suministrarlo a los visitantes durante la construcción. El contratista deberá mantener un sistema de seguridad eficiente de manera obligatoria y en el caso que la Supervisión determine que no esté cumpliendo la implementación de las medidas se aplicarán las sanciones contractuales correspondientes. 23. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo 25. Elaboración de informes de avance del período indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaborar informes especiales, cuando la AMDC lo solicite. 27. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto y calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 28. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones/ mantenimiento y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego del proyecto. de planos originales, sin menos cabo de agregar otros 24. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean medida que la construcción de cada elemento del proyecto necesarios y para entregar la información relacionadas a vaya completándose, con recomendaciones sobre los la ENEE, Hondutel y UMAPS. 180 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 CONDICIONES ESPECIALES: pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. a. Responsabilidad de la Firma Consultora: 5. La Firma Consultora no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago 1. La Firma Consultora además ejecutará sus operaciones de valuaciones periódicas de obras y reconocimiento de con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mayores costos reclamados o solicitados por el constructor mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las cumplimiento a lo establecido en el contrato y será diversas áreas del proyecto. responsable ante el mismo contratista por el monto de 2. Es además convenido que la Firma Consultora, en la los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, prestación de los servicios motivo del contrato, actuará negligencia u otras causas a ellos imputables, la AMDC de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del no toma en consideración la solicitud del contratista. Distrito Central durante el trabajo de construcción y su 6. La Firma Consultora deberá revisar y firmar las Valuaciones comportamiento será guiado por normas generalmente periódicas de Obras del contratista, dentro de un plazo aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del máximo de diez (10) días calendario contados a partir de supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de dando las razones y dejando constancia de la fecha en que error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo especifica los Criterios Generales del Contrato. los requisitos que el contratista debe cumplir previamente 3. La Firma Consultora no podrá emplear servicios de para proceder con el trámite señalado. profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas 7. La Firma Consultora tendrá la responsabilidad de la públicas o entidades autónomas. supervisión de todo el trabajo en conexión con estos 4. Se conviene que la Firma Consultora no asignará, pignorará, proyectos, de acuerdo con los planos, especificaciones y transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir documentos de los mismos, previamente aprobados por pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o la AMDC. En cualquier otro caso no cubierto por los cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas que tenga el consentimiento por escrito de la AMDC, no en proyectos similares. A. 181 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta 8. La Firma Consultora acuerda que todos los bienes no los trabajos inmediatos y someterá a consideración fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad importancia relevante para el buen éxito y finalización del de la AMDC a la terminación del contrato, sin perjuicios proyecto en el tiempo programado. a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente 10. La Firma Consultora apoyará con logística, vehículos y cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las la Firma Consultora al valor del costo, tomando en cuenta áreas que requieran diseños. la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes b. Información y Servicios: con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central proveerá a la 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los Firma Consultora de toda la asistencia que sea necesaria trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido para obtener la información existente relacionada con en estos términos de referencia, la Firma Consultora se el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos evaluaciones, inventarios y cualquier otra documentación una vez por semana, cuando fuere necesario o bien, cuando que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán en obtener tal información de otras dependencias de la el coordinador del proyecto, los representantes que la alcaldía. Municipalidad designe; la supervisión y por parte del 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se contratista sus representantes respectivos. Durante estas compromete a entregar a la Firma Consultora, toda la reuniones el representante de la supervisión presentará a información técnica de que dispusiese sobre hidrología, la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance meteorología, cartografía y de índole semejante que sea de los trabajos y su relación con el programa de trabajo apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía presentado en la realización de los trabajos y si ellos Municipal del Distrito Central una vez finalizado el hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el proyecto. respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete revisión y en su caso aprobación. La 10. Firma Consultora a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago 182 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de del Distrito Central a través de la Dirección de Control y pago que se establezca en el contrato; estas solicitudes se Seguimiento en original y dos copias y en formato digital aceptarán únicamente si el contratista ha realizado avances (USB), los siguientes informes: en la obra, presentando como respaldado la estimación del periodo correspondiente al pago solicitado. Esta solicitud 1. INFORME PRELIMINAR deberá tener el mismo porcentaje que se haya ejecutado en la construcción del periodo correspondiente. La firma consultora hará un reconocimiento preliminar de 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la la zona fallada y sus alrededores donde incida, en el que Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero deberá hacer un levantamiento y un análisis de la información coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y la suministrada del diseño propuesto, el consultor se obliga a Firma Consultora por intermedio del cual se canalizarán hacer una evaluación completa del proyecto, deberá cotejar las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el y rectificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron proyecto en general. de base para licitar el mismo y adicionar las obras necesarias 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de para completar el diseño de acuerdo a lo propuesto en la “2. la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el Descripción General de La Propuesta”. cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal La Firma Consultora hará una revisión conceptual, revisará y del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de analizará la información proporcionada, y la complementará la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, verificando que se han realizado todas las consideraciones entre otras, las siguientes tareas: necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad • Verificar el cumplimiento de las actividades que de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa corresponden a la Firma Consultora bajo este contrato, de toda la información existente en gabinete y en el campo, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia los aspectos principales y/o críticos del proyecto, los estudios razonable. y verificaciones topográficas, así como otros aspectos que • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el la Firma Consultora considere importante para obtener por personal apropiado y que se sigan buenas prácticas sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas de ingeniería. observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los servicios contratados. Durante la revisión preliminar de los c. Informes y Otra Documentación: diseños, la Firma Consultora deberá de informar a la Dirección La Firma Consultora deberá presentar a la Alcaldía Municipal de Control y Seguimiento para realizar el análisis y cambios A. 183 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta respectivos y realizar las correcciones necesarias en los planos, f) Observaciones y recomendaciones sobre logística, presupuesto, las especificaciones técnicas de construcción personal y equipo o maquinaría contratada versus disponibles, criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo los materiales y otros. La empresa preparará el informe de inicio de acuerdo con la revisión preliminar realizada del proyecto en los primeros 15 días calendario contados a partir de la orden de inicio. En el mismo describirá en detalle las conclusiones a las que llegó después de la revisión exhaustiva en el diseño de obra versus lo encontrado en campo. En este informe de inicio la empresa presentará sin limitarse a ello, lo siguiente: a) Introducción b) Planos del proyecto corregidos las necesidades encontradas en campo. g) Observaciones sobre los tiempos de ejecución y las mejora a al desarrollo de los mismos. h) Observaciones sobre topografía, situación encontrada en el terreno. i) Registro fotográfico, en donde se aprecie el estado actual del terreno y las colindancias. k) Cronograma actualizado en MS Project, con ruta crítica. l) Cualquier otra información de interés en el desarrollo de este o que sea requerida para su análisis, revisión o incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento. c) Antecedentes y descripción del proyecto d) Presupuesto actualizado con Especificaciones 2. INFORMES DE AVANCE técnicas, fichas de costo, cronograma y toda la información resultante del análisis y modificación a la propuesta inicial. d) Planificación del Aseguramiento de Calidad (Programa de pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de un buen desarrollo del trabajo). e) Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En La Firma Consultora deberá presentar periódicamente un informe, acompañando la estimaciones de obra de los Contratistas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al período reportado, el informe de avance contendrá en detalle un resumen de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, en seguimiento a los planos presentados en el informe Preliminar, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental en cumplimiento del plan inicial de este apartado se incluirá (si aplica) las observaciones trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones del y/o directrices realizadas al diseño versus lo avance de la obra ejecutada en el periodo en comparación con encontrado en campo. el cronograma de obra del contratista, incluyendo los ajustes a 184 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 realizar en caso de atrasos en la obra, presentará un resumen detallado de la inversión realizada, tanto del Contratista como del personal y equipo utilizado por el contratista en el periodo de la Firma Consultora. informando de cambios, mantenimiento y/o sustituciones y el estado del equipo que permanece. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, le indicará al supervisor Incluirá un resumen de los resultados de las pruebas de cual es la información mínima que deberá incluir en cada laboratorio realizadas y el análisis de los mismos, adjuntar informe. un registro fotográfico mostrando el avance de los trabajos La Firma Consultora deberá presentar el informe final a durante su ejecución. Incluir Planos de taller presentados. la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Este informe se presentará al mismo tiempo que la estimación Dirección de Control y Seguimiento a los quince (15) días mensual presentada por el contratista y así verificar la posteriores de haber finalizados los trabajos. ejecución de las actividades. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en formato digital (USB). 3. INFORMES ESPECIALES El Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente: La Firma Consultora preparará los informes que le sean 1. Memoria Descriptiva. requeridos con la información solicitada por la Alcaldía 2. Resumen ejecutivo. Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de 3. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su Control y Seguimiento y los deberá presentar en el tiempo respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, que lo establezca la Dirección. (si aplica). 4. Resumen financiero: Estimaciones de Costos, con las 4. INFORME FINAL cantidades de obra finales, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, administración delegada, órdenes La Firma Consultora preparará un informe final que cubra de cambio y ampliaciones de contrato si hubiera. todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato 5. Conclusiones y Recomendaciones. para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía 6. Registro fotográfico de las condiciones existentes, durante Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en y posterior a la construcción. detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los 7. Anexos (pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.). contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas 8. Planos completos finales en formato pdf y dwg del proyecto con los aspectos técnicos y presentar un estado financiero “como construido” suministrados por el Contratista. A. 185 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta FORMA DE PAGO concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener Los pagos serán mediante reembolsos periódicos, siempre el finiquito. y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en MULTAS las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. La A.M.D.C., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, de la siguiente manera: relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la demora en la prestación del servicio así como por cualquier AMDC. incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al contrato hasta la finalización del período de ejecución Setenta y dos por ciento (72%) del valor del contrato contra del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la entrega y aprobación de Informes Periódicos de Avance por Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios estimación correspondiente al período. por el incumplimiento por parte de la Firma Consultora que • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato procedieren. contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. PERSONAL TÉCNICO CLAVE En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil o Arquitecto no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil Ingeniero asistente (2), Ingeniero Civil Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los Ingeniero especialista Estructural honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos Ingeniero especialista en Geotecnia que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a Ingeniero especialista en Hidrología cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por Ingeniero Ambiental. 186 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C2IG8A-LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 DETALLE DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO (APÉNDICE “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Ingeniero Civil MBA Esther Aleman Project Managemesnt Post Grado en Mantenimiento de Carreteras Ingeniero Civil Maestria en Diseño, Construccion y Eduardo Navas Mnatenimiento de Aeropuertos Grand Master en Geotecnia y Construccion de Carreteras Ingeniero Civil Harold Gonzalez Master en Construccion, Mantenimiento y Explotacion de carreteras Nidia Luque Ingeniero Civil Manuel Duarte Ingeniero Civil Maestria en Ingeniera Estructural Ingeniero Civil Tecnico en Geologia Carlos Rodolfo Rivera Master en Ingeniera Geotecnica y Geotecnia aplicada en Mineria Licenciado en Geologia Jose Arce Master en Geotecnia y Cimentaciones Ingeniero Civil Anya Waleska Fiallos Maestria en Recursos Hidricos Carlos Manuel O´Reily Rubi Licenciado en Biologia Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Ingeniero Asistente (1) Ingeniero Asistente (2) Ingeniero Especialista Estructural Ingeniero Especialista en Geotecnia Geologo Ingeniero Especialista en Hidrologia Ingeniero Ambiental A. 187 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C2.,913- DE JULIO DEL 2026 APENDICE C Oferta económica Negociada No. 37,192 La Gaceta Detalles de costos (Sobre 2”) PROYECTO: “SUPERVISION DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACION Y CONTROL DE ESCORRENTIAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN COLONIAS GUILLEN Y NUEVA SANTA ROSA”. (Con Código N° EME-0012) N° Des cr i pci ón I PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.1.2 Ingeniero Residente 1.1.3 Ingeniero Asistente (2) 1.1.4 Ingeniero Especialista Estructural 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia 1.1.6 Geológo 1.1.7 Ingeniero Especialista Hidrólogo 1.1.8 Ingeniero Especialista Ambiental Sub-total 1 2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Administrador 1.2.2 Secretaria 1.2.3 Dibujante AutoCAD Calculista 1.2.4 Motorista 1.2.5 Topógrafo 1.2.6 Cadeneros 1.2.7 Tiempo extra personal de campo (25%) Sub-total 2 Sub-Total I II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) Sub-Total II III COSTOS OPERATIVOS 3.1.1 Servicios públicos de oficina 3.1.2 Papelería y gastos de reproducción 3.1.3 Comunicaciones 3.1.4 Alquiler o depreciación de Oficina 3.1.5 Uso de vehículo 3.1.6 Laboratorio (Sondeos, Densidades, Proctor Std, Granulometría, Resistencia a Compresión) 3.1.7 Equipo de topografía Sub-Total III IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I+II) Sub-Total IV V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III Sub-Total V VI HONORARIOS 6.1 10% de (I+II+ IV) Sub-Total VI GRAN TOTAL Unidad Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es % % Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes % % % Ca nti dad Precio Unitario (L) Precio Total (L) L 85,000.00 L 850,000.00 L 70,000.00 L 630,000.00 L 60,000.00 L 1,080,000.00 L 75,000.00 L 675,000.00 L 75,000.00 L 675,000.00 L 75,000.00 L 675,000.00 L 75,000.00 L 675,000.00 L 75,000.00 L 675,000.00 L 5,935,000.00 L 30,000.00 L 300,000.00 L 25,000.00 L 250,000.00 L 27,000.00 L 540,000.00 L 20,000.00 L 400,000.00 L 35,000.00 L 350,000.00 L 24,500.00 L 490,000.00 25% L 1,240,000.00 L 310,000.00 L 2,640,000.00 L 8,575,000.00 46.23% L8,575,000.00 L 3,964,222.50 L3,964,222.50 L 25,000.00 L 250,000.00 L 40,000.00 L 400,000.00 L 25,000.00 L 250,000.00 L 25,000.00 L 250,000.00 L 35,000.00 L 1,750,000.00 L 450,000.00 L 4,500,000.00 L 30,000.00 L 300,000.00 L 7,700,000.00 20% L12,539,222.50 L 2,507,844.50 L 2,507,844.50 10% L7,700,000.00 L 770,000.00 L 770,000.00 10% L15,047,067.00 L 1,504,706.70 L 1,504,706.70 L 25,021,773.70 188 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 5. “CONTRATO NO. 1106/GLA/AMDC/2025; número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de C Ó D I G O N o . E M E - 0 0 1 1 . O b r a s d e Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que Estabilización y control de escorrentías de aguas superficiales y subterráneas en colonia Guillén y Nueva Santa Rosa”. acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y el señor JOSE Por un monto NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L.95,668,668.40) ANIBAL LAGOS CABALLERO, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Documento Nacional de Identificación No. 0808-1978-00072 del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN, S. DE

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