Vigente
Contrato — Sección 34 - Identificación de Defectos
Texto completo
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros.
Leyes relacionadas
Contrato — Sección 33 - Advertencia Anticipada
Decreto | 2026
Contrato — Sección 29 - Aceleración de las Obras
Decreto | 2026
Contrato — Sección 55 - Liquidación final
Decreto | 2026
Contrato — Sección 57 - Terminación del Contrato
Decreto | 2026
Decreto de aprobación del Contrato de operación para la generación de potencia y energía eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Tomhawa (Decreto 85-2017)
Este decreto aprueba un contrato que autoriza a la empresa Energía Renovable de Olancho (ERO) a construir y operar una planta hidroeléctrica de 4 megavatios en San Esteban, Olancho, durante 50 años. La empresa puede generar, vender y exportar energía eléctrica, mientras que el Estado supervisa el cumplimiento ambiental y técnico del proyecto.
Decreto 85-2017 | 2017