Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Sección 4 - Decisiones del Supervisor de Obras
Texto completo
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
5. Delegación de funciones 6. Comunicaciones
66 A.
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G7U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192
7. Subcontratos y Cesión del Contrato 8. Otros Contratistas 9. Personal
10. Riesgos del Contratante y del Contratista 11. Riesgos del Contratante
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