Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192
Contrato — Sección 43 - Pagos
Texto completo
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional.
A. 23
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026
No. 37,192
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato.
44. Eventos Compensables
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Decreto Legislativo No. 43-2021 — Aprobación del Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo
Honduras obtiene un préstamo de $44.7 millones del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un proyecto de transformación digital que aumentará la competitividad del país. El gobierno debe usar estos recursos en actividades aprobadas, pagar el préstamo en cuotas semestrales durante 25 años (con una porción a 40 años), y presentar informes regulares sobre el avance del proyecto.
Decreto 43-2021 | 2021