Vigente
Decreto No. 0865-2026 | 14 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,193

Acuerdo Ministerial No. 0865-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de material aluvial Banco Manacal

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Resumen

Esta autorización permite que la empresa Construcciones y Consultorías Argueta cierre oficialmente el banco de materiales aluviales "Banco Manacal" en San Pedro Sula, usado para obtener arena y grava durante la rehabilitación del Puente Manacal. El cierre significa que ya no se pueden extraer más materiales de ese sitio y se da por completada esa fase del proyecto.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  2. 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
  3. 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  5. 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  7. 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  8. 8.Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  9. 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los Inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  10. 10.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 0002-2025 de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025) autorizó a la empresa “CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS ARGUETA S. de R.L.”, en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE MANACAL SOBRE EL RÍO CHAMELECÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Material aluvial: “BANCO MANACAL”, ubicado en el Municipio de San Pedro Sula Departamento de Cortés.
  11. 11.Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-076-2026 así mismo el Informe Técnico por cierre de Normativa Técnica ITBP-024-2026 de fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026) sobre la inspección de campo realizada el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado aluvial: “BANCO MANACAL”, ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE MANACAL SOBRE EL RÍO CHAMELECÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado.
  12. 12.Que mediante Dictamen UDS- BP-076-2026 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), La Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento correspondiente al banco de material denominado: Aluvial: “BANCO MANACAL” se concluye: Del análisis técnico realizado, de acuerdo al Informe ITBP- 024-2026 correspondiente al banco de préstamo de material denominado: Aluvial “BANCO MANACAL” se concluye que es técnicamente viable el cierre de normativa técnica NTBP-020-2024, por lo que su permanencia activa carece de justificación técnica y operativa. La inexistencia de actividad extractiva validada y el informe de cierre presentado respaldan la procedencia del cierre administrativo correspondiente. En ese sentido, y en cumplimiento del marco normativo vigente, se recomienda proceder con el cierre como medida coherente con los principios de control y seguimiento técnico ambiental. Por tanto, la Unidad de Desarrollo Social con base en los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados el informe ITBP-024-2026 correspondiente al banco de material “BANCO MANACAL”, se considera favorable al cierre definitivo del mismo el cual se aperturó en su momento a favor de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), bajo Normativa Técnica NTBP-020- 2024, cuyo material se habría empleado en el proyecto “REHABILITACIÓN DEL PUENTE MANACAL SOBRE EL RÍO CHAMELECÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Con código de expediente número 1833.
  13. 13.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

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