Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 286-2009 | 8 de julio de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,562

Ley del Sistema Nacional de la Calidad

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Resumen

Esta ley crea el Sistema Nacional de la Calidad, una infraestructura pública que mejora la competitividad de empresas hondureñas mediante tres organismos: normalización, metrología y acreditación. Beneficia a empresas, consumidores y comercio internacional al garantizar que productos y servicios cumplan estándares de calidad reconocidos internacionalmente.

Considerandos

  1. 1.Que la carencia de la normativa nacional e infraestructura de la calidad, limita la competitividad de numerosas empresas hondureñas, debido frecuentemente a que sus productos, servicios y procedimientos no cumplen con las exigencias mínimas para garantizar el aseguramiento de la calidad, de acuerdo con los requerimientos de las transacciones comerciales a nivel nacional e internacional.
  2. 2.Que es de interés nacional y se enmarca dentro del Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de Enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en cuanto Objetivos Nacionales con una visión desde el año 2010 al año 2038, para el incremento de la competitividad de las empresas hondureñas, razón por la cual se vuelve necesaria la adopción de medidas que permitan establecer los organismos que conformen un Sistema Nacional para la Calidad, que a modo de marco institucional, facilite el intercambio comercial en igualdad de condiciones desde el punto de vista de la calidad y competitividad.
  3. 3.Que por las razones antes expuestas, resulta imprescindible la creación de una infraestructura de la calidad, mediante un Sistema Nacional para la Calidad y los organismos que la integran, que apoye el cumplimiento de los Objetivos y Metas de prioridad nacional y los actos complementarios o derivados vinculados al campo de la calidad en Honduras productiva, generadores de oportunidades y un Estado moderno, transparente, eficiente y competitivo, que aproveche de manera sostenible la tendencia actual de los mercados globalizados en el intercambio de bienes y servicios.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO. Esta Ley tiene como objeto establecer el Sistema Nacional de la Calidad como infraestructura nacional encargada de las actividades de desarrollo y la demostración de la calidad, para promover la competitividad de las empresas nacionales, proporcionar confianza en la transacción de bienes y servicios, facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad, promover la cultura de la calidad y brindar apoyo técnico a los entes reguladores.

Articulo 2

FINES Y OBJETIVOS DEL SISTEMA. 1) Orientar, ordenar y promover la participación de la Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, integradas al Sistema; 2) Promover la disponibilidad y el uso de los mecanismos de evaluación y demostración de la conformidad; 3) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en las organizaciones productoras y comercializadoras de bienes y servicios en el país; 4) Fomentar la calidad de los bienes y servicios que se produzcan o comercialicen en el territorio nacional; 5) Propiciar la inserción cultural de la calidad en todos los ámbitos de la vida nacional; 6) Contribuir al fortalecimiento de la gestión que realicen las entidades públicas y privadas competentes para proteger la salud el ambiente y los derechos del consumidor; y, 7) Promover una efectiva coordinación pública y privada entre las entidades competentes que realicen actividades de metrología, normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad.

Articulo 3

Para la interpretación de la presente Ley, se deben utilizar las definiciones establecidas en las normas, guías, acuerdos y códigos internacionales aplicables en su ámbito. CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD

Articulo 4

Créase el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) como un Órgano Consultivo de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), que opera como una instancia de unificación, generadora de propuestas de políticas de calidad para las áreas de normalización, acreditación, metrología, y evaluación de la conformidad, de acuerdo a los objetivos, metas e indicadores de la Visión de País y Plan de Nación, así como prácticas internacionales reconocidas.

Articulo 5

El Consejo Nacional de la Calidad está integrado, de la manera siguiente: 1) El (la) titular de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), quien lo presida; 2) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; 3) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Turismo; 4) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 5) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud; 6) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 7) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 8) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); 9) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 10) Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAH); 11) Un representante del Consejo de Educación Superior; 12) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH); 13) Un representante de la Asociación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Industria de Honduras (ANMPIIH); 14) Un representante de las Asociaciones de Consumidores, legalmente reconocidas; 15) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI); 16) Un representante de Centros de Investigación de Ciencia y Tecnología registrados en la Dirección de Competitividad e Innovación de la SEPLAN y cuya participación previa, para su respectiva nominación de parte de sus miembros; y 17) Un representante de cada uno de los Consejos Regionales de Desarrollo, debidamente inscritos en la SEPLAN. En ausencia del (la) titular de la SEPLAN, preside el Consejo Nacional de Calidad (CNCA), el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, y así sucesivamente de acuerdo al orden enunciado en este mismo Artículo. Los representantes de otros sectores debidamente calificados y de los organismos cooperantes, pueden participar en calidad de invitados, con voz pero sin voto, en el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA). La representación ante el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) se realiza en forma ad honorem.

Articulo 6

El Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) está facultado para incrementar el número de sus miembros, siempre que sea debidamente consensuado y aprobado por su mayoría de miembros del sector privado, así como el público, y se deberá mantener la representación paritaria entre ambos sectores al elegir nuevos miembros. Este sesiona en forma ordinaria al menos una (1) vez por trimestre y, en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 7

El Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) tiene las siguientes atribuciones: 1) Asesorar a la Presidencia de la República, al titular de la SEPLAN, y demás órganos del Sistema Nacional de la Calidad; 2) Proponer políticas de calidad y determinar los lineamientos generales necesarios para el logro de la presente Ley; 3) Definir las políticas nacionales, orientadas a mejorar la calidad de los productos y servicios que se comercialicen en el país, así como también aquellos que se exportan; 4) Establecer las directrices necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de la Calidad; 5) Recomendar la suscripción de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, en el ámbito de su competencia; 6) Promover la formación, actualización, y especialización de personas e instituciones en las materias que correspondan al ámbito de esta Ley; 7) Aprobar y reformar su Reglamento Interno; y, 8) Las demás que le señale la presente Ley y su Reglamento. El Consejo Nacional de la Calidad (CNCA), convocará cuando lo estime conveniente a otros funcionarios del sector público nacional y de la cooperación internacional a otros representantes del sector privado en calidad de observadores o asesores técnicos, cuando se traten temas específicos de la respectiva competencia.

Articulo 8

Créase el Comité Ejecutivo, como el órgano encargado de implementar, ejecutar, y dar seguimiento a las políticas de calidad emitidas por el Consejo Nacional de Calidad (CNCA). Estará integrado, por siete (7) miembros: 1) Presidente del Comité Ejecutivo, seleccionado de una terna de tres (3) candidatos con ampios conocimientos en el tema, de reconocida experiencia, con título universitario en Carrera de Administración o Ingeniería; 2) Secretario Técnico: Designado por la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), que coordina el área del Sistema Nacional de Calidad, con facultades, capacidad y competencia técnica para el desarrollo de las actividades propias del Sistema Nacional de Calidad; y, 3) Cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes representantes del sector público y privado repartido equitativamente. Los miembros propietarios del comité Ejecutivo, serán nombrados en sesión del Consejo Nacional de Calidad (CNCA). CAPITULO III SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD

Articulo 9

Créase el Sistema Nacional de la Calidad, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), con facultad legal para el logro de su finalidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo de los servicios de Normalización, Acreditación, y Evaluación de la Conformidad, tendiente a mejorar la competitividad y propiciar el desarrollo sostenible del país.

Articulo 10

El Sistema Nacional de la Calidad es la entidad encargada de coordinar y desarrollar las distintas funciones que corresponden a la Infraestructura Nacional de la Calidad.

Articulo 11

Son Órganos del Sistema Nacional de la Calidad: 1) La Secretaría Ejecutiva; 2) El Organismo Nacional de Normalización; 3) El Organismo Nacional de Metrología; y, 4) El Organismo Nacional de Acreditación.

Articulo 12

La Secretaría Ejecutiva es el Órgano de Coordinación Administrativa Superior, quien es propuesto por el titular de la SEPLAN, y deberá cumplir con capacidades y conocimientos amplios en el ramo.

Articulo 13

Para ser Secretario(a) Ejecutivo(a), se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Poseer grado universitario, en materias a fines a esta Ley debiendo acreditar como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional en el área administrativa a nivel gerencial o de dirección; 3) Acreditar como mínimo cinco (5) años de formación y experiencia en los campos de la presente Ley. Le corresponde a éste (a) ejercer funciones de Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Nacional de la Calidad a quien informará periódicamente.

Articulo 14

Corresponde al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Sistema: 1) Organizar y ejercer la administración general del Sistema; 2) Representar y coordinar el Sistema Nacional de la Calidad; 3) Integrar grupos técnicos de asesores ad-hoc, que sean requeridos para el funcionamiento de sus áreas; 4) Elaborar y presentar ante el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA) el Proyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual del Sistema, para su aprobación; y, 5) Las demás establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 15

El Órgano del Sistema Nacional de la Calidad se integra por un cuerpo de especialistas encargados de coordinar técnicamente cada una de las áreas de la Infraestructura Nacional de la Calidad.

Articulo 16

Son funciones del Órgano del Sistema Nacional de la Calidad, las siguientes: 1) Ejecutar las políticas definidas por el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA); 2) Aprobar los planes y programas anuales de las distintas áreas del Sistema Nacional de la Calidad; 3) Velar por el eficiente funcionamiento del Sistema Nacional de la Calidad, manteniendo permanentemente su actualización, de acuerdo a las sugerencias y exigencias nacionales e internacionales en la materia; 4) Asegurar la calidad de los servicios ofrecidos a terceros, por las distintas áreas del Sistema Nacional de la Calidad; 5) Difundir la importancia del Sistema Nacional de la Calidad; 6) Propiciar la interrelación del Sistema Nacional de la Calidad con sistemas u organizaciones nacionales, regionales e internacionales; y, 7) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 17

El presupuesto del Sistema Nacional de la Calidad, se reflejará anualmente en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que remita la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y ésta a su vez, al Congreso Nacional de la República, en el cual se incluyen los fondos suficientes para el cumplimiento del Plan Operativo Anual debidamente aprobado por el Consejo Nacional de la Calidad (CNCA).

Articulo 18

Forman parte del Patrimonio y las fuentes financieras del Sistema Nacional de la Calidad, los recursos provenientes de legados, donaciones y los aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales. Los fondos no reembolsables que organismos internacionales o países amigos destinen y los ingresos percibidos por concepto de la venta de bienes y servicios compatibles con sus actividades. CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD

Articulo 19

Los titulares de los organismos establecidos en el Artículo 10 de la presente Ley deben tener independencia técnica en toma de sus decisiones y en la ejecución de las actividades propias de su competencia. Cada uno de los organismos que integran el Órgano del Sistema Nacional de la Calidad estará bajo la responsabilidad de un Coordinador Técnico, nombrado en cada caso, por el Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional de cada Organismo respectivo. Los Coordinadores Técnicos tienen las facultades y competencia técnica idóneas para el desarrollo de las actividades propias de los organismos que dirijan. Para efectos de selección del personal técnico que integra cada uno de los organismos del Sistema Nacional de la Calidad, se conformará una terna integrada por dos (2) representantes del sector público y dos (2) representantes del sector privado, los cuales son miembros del Consejo Nacional de la Calidad (CNCA), las propuestas serán presentadas por el Coordinador Técnico del organismo que lo requiera.

Articulo 20

El funcionamiento de estos Organismos se definen en su respectivo Reglamento Interno.

Articulo 21

Para ser Coordinador Técnico, se requiere: 1) Ser hondureño; 2) Hallarse en el goce de sus derechos civiles; 3) Poseer título profesional a nivel universitario, como mínimo; 4) Acreditar más de cinco (5) años de ejercicio profesional; y, 5) Acreditar más de tres (3) años de formación y experiencia en el ramo de competencia del organismo respectivo. SECCIÓN I DE LA NORMALIZACIÓN

Articulo 22

Créase el Organismo Nacional de Normalización, como órgano técnico integrante del Sistema Nacional de la Calidad, encargado de ejecutar las actividades de: elaboración, aprobación, publicación y divulgación de las normas, con miras a facilitar el comercio, y poder servir como base de la reglamentación técnica; facilitar la evaluación de la conformidad, el desarrollo industrial, y proveer las bases para mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios.

Articulo 23

La organización y operatividad del Organismo Nacional de Normalización está basado en los criterios y normas internacionales.

Articulo 24

El Organismo Nacional de Normalización se rige por los principios de: amplia de participación, transparencia y consenso; y se basa en los resultados consolidados de la experiencia, la ciencia y la tecnología.

Articulo 25

Son atribuciones del (la) Coordinador (a) Técnico (a) del Organismo Nacional de Normalización, las siguientes: 1) Elaborar y ejecutar el programa operativo y el Presupuesto Anual del Organismo; 2) Integrar la terna encargada de la selección del personal técnico que se contrate para el Organismo; 3) Establecer y mantener relaciones con los organismos de normalización internacionales; 4) Constituir y coordinar los comités técnicos de trabajo especializados para el desarrollo de la normalización; 5) Presentar informes mensualmente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de la Calidad y coadyuvar la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional de la Calidad (CNCA); y, 6) Las demás que se señale el Reglamento General de la Presente Ley.

Articulo 26

Las actividades del Organismo Nacional de Normalización se desarrollan a través de la integración conjunta de instituciones públicas y privadas, con la participación de productores, comerciantes, consumidores y usuarios.

Articulo 27

El Organismo Nacional de Normalización, en virtud del reconocimiento que se le otorga y para efectos de la presente Ley, debe cumplir especialmente con las funciones siguientes: 1) Dirigir la elaboración de las normas convenientes para el desarrollo socioeconómico nacional, incluyendo la adopción de normas internacionales y la armonización en ámbitos supranacionales; 2) Difundir la adecuada aplicación de las normas a las distintas actividades productivas en los sectores público y privado; 3) Promover el establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración con entidades a nivel nacional, regional o internacional; 4) Representar al país como miembro ante las organizaciones regionales e internacionales de normalización; 5) Promover la creación de comités, subcomités técnicos de normalización y otros órganos de estudio, evaluación y control de los interesados en el desarrollo de la normalización, por sectores de actividad; 6) Desarrollar un programa anual con base a las necesidades de desarrollo nacional y a las directrices dadas por el Consejo Nacional de la Calidad, (CNCA); y, 7) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 28

El Consejo Nacional de Normalización es el máximo órgano técnico del Organismo Nacional de Normalización y se integra por: 1) Un representante Titular y un Suplente de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), por medio de la Dirección de Competitividad e Innovación, quien lo preside; y, 2) Un representante Titular y un Suplente de las instituciones siguientes: a) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); b) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAH); c) Asociación Nacional de Industriales (ANDI); d) Asociación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (ANMPIIH) u otra (s) Asociación (es) Gremial (es) legalmente establecida (s); e) Asociación Nacional de Exportadores (ANEXHON); f) Asociaciones Gremiales de la Industria de la Construcción; g) Consejo de Educación Superior; h) Federación de Colegios Profesionales de Honduras (FECOPRUH); i) Consejo Nacional de la Calidad; (CNCA); j) Centro Nacional de Metrología; y k) Organismo Nacional de Acreditación. En función de la materia que vaya a ser considerada y que esté relacionada con los asuntos de su competencia, integran igualmente la Comisión Nacional de Normalización, las Secretarías de Estado en las ramas siguientes: 1) Industria y Comercio; 2) Salud; 3) Turismo; 4) Agricultura y Ganadería; y, 5) Recursos Naturales y Ambiente. Será Secretario(a) del Consejo Nacional de Normalización, el (la) Coordinador (a) Técnico (a) del Organismo Nacional de Normalización. La representación ante el Consejo Nacional de Normalización, se realiza en forma ad honorem. El Consejo Nacional de Normalización, se organiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. SECCIÓN II DE LA METROLOGÍA

Articulo 29

Créase el Centro Nacional de Metrología, dependiente del Sistema Nacional de la Calidad, como organismo técnico responsable de la metrología industrial y científica en el País, así como de ejercer las funciones que internacionalmente se atribuyen a los Institutos Nacionales de Metrología, y como tal actúa en calidad de organismo nacional competente.

Articulo 30

La organización y operatividad del Centro Nacional de Metrología está basado en los criterios y normas internacionales definidos por el Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

Articulo 31

El Centro Nacional de Metrología, tiene por objeto promover, fomentar, desarrollar y consolidar en el país, la infraestructura metrológica que implante el crecimiento en el área de las mediciones, a fin de garantizar la confiabilidad de las mismas, a la vez que contribuyen a obtener productos y servicios de calidad.

Articulo 32

El Centro Nacional de Metrología, fundamenta el aseguramiento de las mediciones en la trazabilidad de los patrones nacionales hacia patrones internacionales.

Articulo 33

El Centro Nacional de Metrología está conformado por: metrología industrial y científica, definiendo las acciones que se deben tomar en cada una.

Articulo 34

Son atribuciones del Coordinador Técnico del Centro Nacional de Metrología, las siguientes: 1) Elaborar y ejecutar el programa operativo y el Presupuesto anual del Centro; 2) Integrar la terna encargada de la selección del personal técnico que se contrate para el Centro; 3) Establecer y mantener relaciones con los organismos de metrología del extranjero; 4) Constituir y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología; 5) Presentar mensualmente informes a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de la Calidad; 6) Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de la Calidad a la ejecución de los Acuerdos del Consejo Nacional de la Calidad (CNCA); y, 7) Las demás que se señale esta Ley y el Reglamento de la misma.

Articulo 35

Corresponde al Poder Ejecutivo ejercer la función de metrología legal a través de las Secretarías de Estado en el área de su competencia y las funciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor vigente, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

Articulo 36

Son funciones del Centro Nacional de Metrología las siguientes: 1) Conformar, custodiar y mantener una colección de patrones de las unidades de medida, de las distintas magnitudes y garantizar estos valores por medio de una cadena sin interrupción de comparaciones, hasta llegar al patrón internacional de referencia; 2) Promover el uso, la calibración, verificación y ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad de los patrones al Sistema Internacional de Unidades (SI) y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida; 3) Desarrollar la metrología en el país por medio de entrenamiento, capacitación y actualización del personal que forme parte del Centro Nacional de Metrología; 4) Promover el conocimiento, implementación y uso del Sistema Internacional de Unidades (SI) en el País; 5) Representar al País como miembro ante organizaciones y comités a nivel regional e internacional; 6) Participar en comparaciones internacionales y organizar en conjunto con el Organismo Nacional de Acreditación, comparaciones a nivel nacional; 7) Desarrollar en el País la infraestructura metrológica adecuada a la demanda de la industria y el comercio nacional; 8) Difundir y crear conciencia sobre el uso de la metrología, mediante los servicios de calibración y educación para terceros; 9) Conformar la jerarquía metrológica en el país; 10) Asesorar a los diferentes organismos de la administración pública en materia metrológica y prestar asistencia técnica a los sectores industriales, técnicos y científicos cuando se considere pertinente; y, 11) Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.

Articulo 37

El Consejo Nacional de Metrología es el máximo órgano técnico del Centro Nacional de Metrología y se integra por: 1) Un representante Titular y un Suplente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio quien lo preside; y, 2) Un representante Titular y un Suplente, de las instituciones siguientes: a) Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), por medio de la Dirección de Competitividad e Innovación; b) Consejo Nacional de la Calidad; c) Consejo de Educación Superior; d) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); e) Asociación Nacional de Industriales (ANDI); y f) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras, (FEDECAMARAH). El Secretario(a) del Consejo Nacional de Metrología es el (la) Coordinador (a) Técnico (a) del Centro Nacional de Metrología. La representación ante el Consejo Nacional de Metrología, se realiza en forma ad honorem. El Consejo Nacional de Metrología, se organizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. SECCIÓN III DE LA ACREDITACIÓN

Articulo 38

Créase el Organismo Nacional de Acreditación, dependiente del Sistema Nacional de la Calidad, como órgano técnico responsable de dirigir en el País las actividades de acreditación voluntaria para el Sistema Nacional para la Calidad, cuyo objetivo es desarrollar las acciones inherentes al reconocimiento formal de competencias técnicas de entes u organismos para efectuar tareas relacionadas con las diferentes áreas del Sistema Nacional para la Calidad, con miras a contar con organismos confiables para el desarrollo de la gestión de la calidad en el país.

Articulo 39

La organización y operatividad del Organismo Nacional de Acreditación se realiza según los criterios internacionales vigentes, establecidos de acuerdo a las Normas, Guías y Lineamientos Internacionales de los Organismos referentes en la materia.

Articulo 40

Los Procedimientos de Funcionamiento del Organismo Nacional de Acreditación se definen en su Reglamento Interno.

Articulo 41

Son atribuciones del Coordinador del Organismo Nacional de Acreditación, las siguientes: 1) Elaborar y ejecutar el programa operativo y el Proyecto de Presupuesto Anual del Organismo; 2) Integrar la terna encargada de la selección del personal técnico que se contrate para el Organismo; 3) Establecer y mantener relaciones con los organismos de acreditación regionales e internacionales; 4) Constituir y coordinar grupos de trabajo en temas relacionados con la acreditación; 5) Presentar mensualmente informes a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de la Calidad; 6) Coadyuvar con la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de la Calidad; 7) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de la Calidad (CNCA); y 8) Las demás que le señale el Reglamento de la Presente Ley.

Articulo 42

El Organismo Nacional de Acreditación es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en el que respecta a los laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines, según las Normas, Guías y Lineamientos internacionales para esta materia emitidas por los Organismos Internacionales referentes en el tema. Todas las instituciones públicas que para el cumplimiento de sus funciones, requieran servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento multilateral con el Organismo Nacional de Acreditación y las entidades internacionales equivalentes. Los laboratorios y organismos de inspección públicos o privados con delegación para ejercer esa función, deberán acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación o presentarla ante un Organismo habilitados para ello, con Acuerdo de Reconocimiento Multilateral, de conformidad con su respectivo Reglamento.

Articulo 43

Son funciones del Organismo Nacional de Acreditación las siguientes: 1) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de acreditación en el campo, a solicitud voluntaria; 2) Estimular la acreditación en todos los ámbitos científicos y tecnológicos; 3) Promover la conformación de Redes Nacionales de Organismos de Evaluación de la Conformidad con alcances acreditados; 4) Promover la demostración de competencia técnica, transparencia, confianza y credibilidad de los entes acreditados; 5) Participar como miembro en las organizaciones internacionales de acreditación; y, 6) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 44

El Consejo Nacional de Acreditación es el máximo órgano técnico del Organismo Nacional de Acreditación, se integra por: 1) Un representante Titular y un Suplente de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), quien lo preside y, 2) Un representante Titular y un Suplente de las instituciones siguientes: a) Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; b) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; c) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; d) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; e) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); g) Consejo de Educación Superior; h) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; i) Federación de Colegios Profesionales de Honduras (FECOPRUH); j) Organización de Consumidores legalmente constituida; k) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); l) Asociación Nacional de Industriales (ANDI); ll) Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO); m) Cámara Hondureña de las Empresas Consultoras (CHEC); n) Consejo Nacional de la Calidad (CNCA); ñ) Centro Nacional de Normalización; o) Centro Nacional de Metrología; y, p) Organismos de Evaluación de la Conformidad con alcances acreditados, en: i) Organismos de Inspección; ii) Organismos de Certificación; iii) Laboratorios de Ensayo; y iiii) Laboratorios de Calibración. Es Secretario(a) del Consejo Nacional de Acreditación, el (la) Coordinador (a) Técnico (a) del Organismo Nacional de Acreditación. La representación ante el Consejo Nacional de Acreditación, se realiza en forma ad honorem. El Consejo Nacional de Acreditación, se organiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Articulo 45

Con el fin de brindar confianza en los servicios prestados a los clientes, al sector privado y a los entes reguladores, al marco de la evaluación de la conformidad y la protección al consumidor, el Sistema Nacional de la Calidad, a través del Organismo Nacional de Acreditación, facilitarán la conformación de una red de organismos de inspección, ensayo, análisis, calibración y certificación con alcances debidamente acreditados.

Articulo 46

Cada Red Nacional de los Organismos de Evaluación de la Conformidad con alcances acreditados que se establece, está constituida por entes públicos y/o privados y tiene por objeto, gestionar, apoyar y facilitar los recursos necesarios mediante asociación, para evidenciar la competencia técnica de los servicios que prestan y demostrar que determinados productos o servicios que analizan, ensayan, calibran, verifican y/o evalúan, cumplen con las normas o reglamentaciones técnicas, solicitadas. CAPITULO V DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

Articulo 47

Corresponde a las Secretarías de Estado, Entidades u Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública, la elaboración de los Reglamentos Técnicos de su competencia y en la medida que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor vigente, emitirá los reglamentos técnicos necesarios para la identificación y comercialización de bienes y servicios.

Articulo 48

Créase la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica, la cual tiene como finalidad la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos armonizados.

Articulo 49

La Comisión Interinstitucional de Reglamentación técnica, tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar la integración interinstitucional; 2) Definir los criterios para la elaboración de los reglamentos técnicos; 3) Armonizar el contenido de los proyectos de reglamentos técnicos; 4) Establecer una base de datos de los reglamentos técnicos vigentes; 5) Emitir opinión técnica de oficio o a petición de parte, con respecto a los proyectos de reglamento técnico que deseen implementar las entidades de la Administración Pública; y, 6) Las demás que le atribuya el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 50

La Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica, está integrada por los miembros siguientes: 1) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, quien la preside; 2) Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN); 3) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; 4) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 5) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 6) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); 7) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 8) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 9) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población; 10) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 11) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 12) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 13) Un representante de la Asociación de Consumidores; 14) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI); y, 15) Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAH). Los miembros de la Comisión son designados por el respectivo Secretario de Estado o la Organización a la cual representan. Los representantes de Entidades u Órganos Desconcentrados y/o Desconcentrados de la Administración Pública podrán participar cuando se traten temas relativos a la naturaleza y propuestas de sus respectivas funciones, para la emisión de los Reglamentos Técnicos de su competencia que sean necesarios. Los representantes en la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica de estas Entidades u Órganos, serán nombrados de acuerdo a lo que determinen sus respectivas leyes o instrumentos que le den vida legal.

Articulo 51

La Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica emitirá en el término de noventa (90) días, su Reglamento Interno y el Reglamento de esta Ley, respectivamente.

Articulo 52

Corresponde al Poder Ejecutivo instruir a los organismos competentes, las funciones de Punto Focal de Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, así como la conformación de centros de información según las regulaciones internacionales aplicables. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 53

Reconócese a la Oficina Hondureña de Acreditación (OHA), creada bajo el Convenio de Cooperación Interinstitucional ECA-COHCIT, de fecha 25 de Noviembre de 2005, como Organismo Nacional de Acreditación de conformidad con los Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la presente Ley, para realizar las actividades de Acreditación en el ámbito de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, mismo que se desarrollará de la manera siguiente: 1) Fase I Oficina Hondureña de Acreditación (OHA) como enlace de las actividades de Acreditación en Honduras por medio de la ECA; 2) Fase II Evaluación Conjunta ECA- OHA; y, 3) Fase III Evaluación y Acreditación por el OHA.

Articulo 54

La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a través de la Dirección de Competitividad e Innovación, que entre sus funciones tiene a cargo la coordinación del Sistema Nacional para la Calidad, y competencia para el desarrollo de la Normalización, Acreditación y Metrología establecidas en la presente Ley, actúa como Secretaría Técnica del CNCA, de manera temporal y transitoria hasta que tome posesión de su cargo el Secretario Ejecutivo del Consejo.

Articulo 55

El personal técnico que a la fecha que entre en vigencia la presente Ley, se encuentre laborando dentro de la Dirección de Competitividad e Innovación/ Área de Calidad, pasa a ser parte del personal del Sistema Nacional de la Calidad, conservando su antigüedad y demás derechos laborales, conforme al Decreto No. 182-2010, de fecha 30 de Septiembre de 2010.

Articulo 56

El Sistema Nacional de la Calidad, iniciará operaciones en el año 2011 y para ello sus requerimientos presupuestarios se aprobarán para ejecutarse en año fiscal 2012. No obstante, en el año 2011 se incluye en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), el personal técnico que integra el Área de Calidad de la Dirección de Competitividad e Innovación de la SEPLAN. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 57

Sobre el Organismo Nacional de Normalización. Reconócese al Organismo Hondureño de Normalización (OHN), como el Organismo Nacional de Normalización, para que opere de conformidad con los Artículos, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y 28 de la presente Ley.

Articulo 58

Sobre el Centro Nacional de Metrología. Reconócese al Centro Hondureño de Metrología (CEHM), como el Centro Nacional de Metrología, para que opere de conformidad con los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente Ley.

Articulo 59

El Presidente de la República en carácter de Miembro de Honor, y el Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa, instalarán el Consejo Nacional de la Calidad, dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley. El Secretario Ejecutivo será nombrado y juramentado por el Consejo Nacional de la Calidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su instalación.

Articulo 60

La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiueve días del mes de Marzo del Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Abril de 2011. PÓRFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ARTURO CORRALES ALVAREZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA.