Ley Marco de Políticas Públicas Sociales (Decreto 38-2011)
Resumen
Esta ley crea el marco legal para coordinar y ejecutar las políticas públicas sociales en Honduras, enfocándose en reducir la pobreza y proteger a grupos vulnerables. Establece el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CONCAPS) y asigna a la Secretaría de Desarrollo Social la responsabilidad de planificar, evaluar y articular programas sociales del Estado con principios de equidad, participación ciudadana y transparencia.
Considerandos
- 1.Que conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- 2.Que los derechos humanos son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, así como que el Estado está en el deber de respetar y garantizar.
- 3.Que es impostergable y apremiante establecer un nuevo marco legal, institucional y de políticas públicas en materia social, en consonancia con losfinesy objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY MARCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA SOCIAL. Otros. A. 1-' Sección B Avisos Legales B, Artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública, creando la Secretaría de Estado en el Despacho d Desarrollo Social inclusive su competencia en materia social y reducción de la pobreza, siendo necesario crear el marco legal que regule las políticas públicas en materia social.
- 4.Que las condiciones de pobreza y pobreza extrema afectan a la mayoría de la población, especialmente a la localizada en las zonas rural y urbano marginal, por lo que se debe asegurarse que la inversión social contribuya efectivamente al fortalecimiento de los procesos de transformación social, por medio de la integración y la articulación de los mecanismos de participación social comunitaria, requiriendo que de igual manera, la organización tanto de la oferta institucional como de la demanda de la población en general, inclusive con la participación ciudadana, que garantice sostenibilidad local y nacional.
- 5.Que mediante Decreto No. 193- 2009 de fecha 11 de septiembre de 2009, se reformaron los D E C R E T A : La siguiente: LEY MARCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA SOCIAL CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Articulos
Articulo 1
OBJETO. La presente Ley tiene po objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materi social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, a como las competencias institucionales para regular, rectorar -- 1 of 7 -- La Gaceta | coordinar las acciones orientadas a transformar las :ondiciones humanas, socio culturales y materiales, con ¡nfasis en la población en condiciones de pobreza, y los grupos vulnerables; de acuerdo con principios establecidos en ;sta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para al efecto por el Estado o por Tratados y Convenios nternacionales ratificados por Honduras.
Articulo 2
FINALIDAD. La presente Ley tiene ;omo finalidad, garantizar el pleno ejercicio de los derechos iociales, bajo principios y lincamientos generales los cuales leben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado / establecer las bases para la concertación y articulación ífectiva de las políticas públicas en materia social con >rganizaciones del ámbito privado vinculadas al desarrollo iocial. Para lo cual deben fijarse estrategias, criterios y nétodos de evaluación, seguimiento y sistematización, para 'acuitar el acceso de la población a las oportunidades que )rinda el Estado en su conjunto, sujetos a esta normativa, para ograr así el mejoramiento integral de sus condiciones de vida.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para los efectos de ísta Ley, se adoptan las definiciones siguientes: t) CAPITAL HUMANO: Es el conjunto de cono- cimientos, habilidades, destrezas y talentos que poseen las personas de una comunidad y que les hace ser aptas para desarrollar actividades específicas. Se entiende que este proceso se inicia desde la gestación y se desarrolla durante el ciclo de vida; l) CAPITAL SOCIAL: Son las capacidades institucionales, civiles y públicas que existen en el país que establecen relaciones de comunicación y colaboración social entre los diferentes grupos, o instituciones de una comunidad y el uso individual de los recursos y oportunidades surgidas a partir de ello, sobre la base de tres (3) fuentes principales: a) La confianza mutua; b) Las normas efectivas; y, c) Las Redes Sociales. t) DESARROLLO HUMANO: El desarrollo humano se concibe como la ampliación de las libertades humanas, a fin de que cada persona pueda contar con un conjunto de capacidades y oportunidades, permitiéndole el despliegue de potencialidades que le garanticen un nivel de vida digno. Para el desarrollo humano se debe garantizar el acceso a la educación, salud, ingresos o recursos productivos para satisfacer las necesidades básicas de las personas. 4) DERECHOS SOCIALES: Son los que garantizan umversalmente a las personas, el goce y disfrute de una vida digna, respetando sus derechos humanos y sus justas aspiraciones de bienestar económica y social; 5) FORMACIÓN DE C O M P E T E N C I A S : Es el desarrollo de capital humano orientado a fortalecer los conocimientos, actitudes, valores, destrezas y habilidades, relacionados entre sí, que permiten la transformación comunitaria y el empoderamiento de su potencialidad; 6) INTEGRACIÓN SOCIAL: Proceso dinámico y multisectorial que supone que las personas que pertenecen a diferentes grupos sociales reúnen sus capacidades para lograr el bien común; 7) ORGANIZACIÓN SOCIAL: Es la estructura que tiene la representación legítima, preferentemente de las personas vulnerables y en condiciones de pobreza o extrema pobreza, para lo cual deben promoverse en la organización de estos sectores, por medio de la cual ellas, activan solidariamente para superar su situación de desventaja social, promoviendo acciones sociales para lograr: la equidad, una cultura a favor de la vida, el bienestar social y el cambio de patrones de conducta que limitan el desarrollo pleno; 8) ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD): Entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sinfinesde lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales y religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humano e integral de la población y otros afines definidos por sus integrantes, DIARIO OFICIAL DE LA-REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Cotonía Mirallores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3028 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 7 -- asNo. 33,14 Sección A Acuerdos y Lcyi REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 13 DE JUNIO DEL 2013 creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales de cooperación bilateral y multilateral; 9) POBREZA: Situación social y económica caracterizada por una carencia marcada en la satisfacción de las necesidades básicas que inciden en el nivel y calidad de vida de las personas; 10) POLÍTICA PÚBLICA: Conjunto de leyes, reglamentos y programas, así como los lincamientos mediante los cuales se pretende alcanzar desde las estructuras del Estado, en forma sistemática, coherente y articulada, determinados objetivos de interés para el bienestar de toda la población; 11) PROTECCIÓN SOCIAL: Es el conjunto de medidas públicas adoptadas por el Sistema Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Públicas en Materia Social como respuesta a los niveles de vulnerabilidad, riesgo y privación que se consideran socialmente inaceptables; 12) ESTRATEGIA NACIONAL DE ARTICULACIÓN SOCIAL: Es el mecanismo mediante el cual el Gobierno coordina, estructura y dirige un conjunto de intervenciones con enfoque integral, incluyente y participativo, dirigidas a facilitar de manera progresiva y gradual, condiciones para el desarrollo humano, con énfasis en las familias del área rural y urbano marginal que viven en situación de pobreza y vulnerabilidad; y, 13) REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS: Es el instrumento oficial del Estado que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que reciben beneficios de un programa social. Este contiene y vincula las diferentes bases de datos relacionadas a los programas sociales y tiene como objetivo principal proveer información dirigida a la toma de decisiones, a fin de optimizar recursos y garantizar la transparencia para que los programas de asistencia y desarrollo social sean eficientes y eficaces. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA SOCIAL
Articulo 4
PRINCIPIOS.- Las políticas públicas en materia social se sujetarán a los principios siguientes: 1) EQUIDAD: Es crear condiciones de igualdad que permitan dar oportunidades según las necesidades, para garantizar la participación y la representación de los grup vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenibl 2) I N T E G RALI DAD: Es una promoción d intercambio, articulación e interconexión de acción estratégicas del desarrollo social, afinde producir participación activa que potencia las capacidades y ampl las oportunidades de la población vulnerable y condiciones de pobreza; 3) PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDA Promueve el compromiso, la toma de decisione consensuadas o concertadas con el aporte de todos le actores sociales involucrados y la ejecución conjum de acciones de entidades del sector público y de sociedad, por medio de un liderazgo compartid< responsable, y de trabajo en equipo, para impuls colectivamente, con las instancias de Gobierno, desarrollo nacional y las condiciones que determina su sostenibilidad y bienestar integral; 4) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: La persor humana es el centro del desarrollo y por ende t respeto a su dignidad y sus derechos son fundamente claves de las políticas públicas en materia social; 5) SOLIDARIDAD: Es un valor mediante el cual cae individuo desarrolla, en los ámbitos sociales, económic políticos, ambientales y culturales, sus capacidades y g0 de sus derechos colaborando con los demás miembr de la comunidad afinde lograr su convivencia armónic y el bienestar de todos y todas. 6) SOSTENIBILIDAD: Las Políticas Públicas en Mate Social orientan acciones de superación, constante permanentes de las condiciones de pobreza y vulnerabilida 7) SUBSIDIARIEDAD: Es la ayuda complementan donde sea inevitable, por el tiempo necesario p medio de acciones puntuales para el logro del bien comú y, 8) TRANSPARENCIA: Es el cumplimiento de la obligaci de rendir cuentas y permitir el acceso para la población a información pública, convirtiéndolo en una prácti imprescindible para el desarrollo social sostenible. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA SOCIAL
Articulo 5
CREACIÓN DEL CONSEJA NACIONALDE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN -- 3 of 7 -- La Gaceta LAS POLÍTICAS SOCIALES (CONCAPS). Créase el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), como órgano e instancia superior, técnica, consultiva y de asesoría para el establecimiento de las políticas públicas en materia social, con lafinalidadde asegurar una correcta y eficaz aplicación de la Estrategia Nacional de Articulación Social, para la gestión y alcance de los objetivos planteados en la presente Ley.
Articulo 6
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ARTICULA- CIÓN DE LAS POLÍTICAS SOCIALES (CONCAPS). El Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de la Política Social (CONCAPS), estará integrado por: 1) El Presidente de la República, quien lo presidirá; 2) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 3) Un (1) representante del Gabinete Social; 4) Un (1) representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 5) Un (1) representante del Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP), 6) Un (1) representante del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 7) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 8) Un (1) representante de las Centrales Obreras; 9) Un (1) representante de las Centrales Campesinas; 10) Un (1) representante del Consejo Nacional de Educación; 11) Un (1) representante del Consejo Hondureno del Sector de la Economía Social (COHDESSE); 12) Un (1) representante de la Red de Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 13) Un (1) representante del Congreso Nacional; 14) Un (1) representante de las Universidades Públicas; 15) Un (1) representante de las Universidades Privadas; y, 16) Un (1) representante con voz, pero sin voto, de la Cooperación Internacional. Cada representante tendrá derecho-a voz y voto. El funcionamiento del Consejo será objeto de reglamentación de esta Ley.
Articulo 7
SERÁN COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (CONCAPS): 1) Validar lincamientos y prioridades en materia de políticas públicas en materia social definidos por el Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 2) Unificar criterios para abordar el desarrollo social en forma integral, sistemática, incluyente y articulada, definiendo las corresponsabilidades y compromisos de los sectores involucrados; 3) Validar a propuesta del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, los indicadores para el monitoreo y evaluación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo social en sus diferentes niveles; 4) Apoyar el proceso de actualización continua de la base de datos del Sistema Nacional de Información del Sector Social; 5) Invitar o integrar a otras instancias nacionales según la pertinencia que se defina; y, 6) Otras competencias consignadas en la presente Ley y su Reglamento. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Articulo 8
COMPETENCIAS DE LA SECRE- TARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. Además de las establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el marco de la presente Ley, tendrá las competencias siguientes: 1) Coordinar y apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales ' (CONCAPS); -- 4 of 7 -- cuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 13 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,149 !) Dar seguimiento a las prioridades de país en el ámbito del desarrollo social, tomando en cuenta las directrices en la Visión de P a í s y Plan de Nación, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS); í) Promover el Establecimiento de estructuras, funciones y atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social que posibiliten la articulación e integración de la ejecución de las políticas públicas sociales; •) Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia social y asegurar su aplicación, dentro del marco de la Visión de P a í s 2010-2038 y Plan de Nación 2010- 2022; ) Vincular y articular las políticas públicas en materia social con las políticas m a c r o e c o n ó m ic a s para lograr el cumplimiento de los indicadores del desarrollo social de la Nación; <) Formular y aplicar la Estrategia Nacional de Articulación Social de los diferentes sectores con elfinde alcanzar los objetivos de esta Ley; ) Estudiar y aprobar, planes y estrategias en materia social y contribuir a gestionar los recursos necesarios para hacer efectiva su aplicación; ) Medir cualitativa y cuantitativamente los resultados de las políticas públicas en materia social y de los planes, programas y proyectos que se derivan de las mismas, utilizando los indicadores validados por el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales; ) Crear El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), integrado por: a) El Registro Único de Beneficiarios; b) El Registro de la Oferta Institucional; y, c) El Centro Nacional de Documentación. 0) Crear el Sistema Único de Evaluación de las Políticas Públicas Sociales (SUEPPS) con la responsabilidad de proveer al Estado información pertinente y oportuna de los resultados de la gestión social; 1) Generar e impulsar mecanismos de concertación de las políticas públicas sociales con los distintos sectores sociales, que conduzcan a la articulación, ordenamiento y retroalimentación de las acciones en materia social; 2) Coordinar a las diferentes instituciones del Estado en la priorización de la ejecución de los prqgramas y proyectos de desarrollo social de forma integral, afinde gestionar ordenadamente por medio de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, fondos provenientes de la cooperación internacional; 13) Coordinar la ejecución de proyectos especiales con características multisectoriales que sean delegados por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional; y, 14) Desarrollar y actualizar competencias en el recurso humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social sobre la materia de políticas públicas, monitoreo, evaluación y sistematización, así como desarrollar competencias en las unidades de seguimiento y evaluación que tienen las diferentes Instituciones del Estado.
Articulo 9
Á R E A S DE LA ACCIÓN SOCIAL. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social articulará con el resto de Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y las municipalidades, sector social y sector privado la ejecución de programas y proyectos sociales, entre otras; en las á r e a s siguientes: 1) Protección social; 2) Inversión social; 3) E c o n o m ía social; 4) Desarrollo social; 5) Integración social; 6) Formación de capital humano y capital social; 7) Seguridad alimentaria y nutricional; y, 8) Cualquier otra á r e a que le sea delegada por el Presidente de la República, dentro del ámbito del desarrollo social.
Articulo 10
EJES TRANSVERSALES. Se establecen como ejes transversales de las políticas públicas en materia social, los siguientes: 1) Derechos Humanos; 2) Equidad de Género; 3) Transparencia; y, 4) Participación Ciudadana; 5 1 A~ -- 5 of 7 -- La Gaceta CAPITULO V RECURSOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Articulo 11
DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe asegurar la asignación de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de esta Ley, incorporando los mismos anualmente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO'12.- DE LOS RECURSOS PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, establecerá reglamentariamente un porcentaje de acuerdo al monto de la inversión. El que servirá de base para el monitoreo y evaluación que realice sobre los mismos. Los criterios sobre para lafijacióndel referido porcentaje serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 13
DEL USO DE LOS RECURSOS. La asignación de los recursos para el desarrollo social, se orientará por lo establecido en las políticas públicas en materia social para programas y proyectos convenidos con el Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social velará porque los recursos se destinen en base a los principios que contempla esta Ley.
Articulo 14
DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS. Para la gestión de los recursos destinados a ejecutar acciones derivadas de las políticas públicas sociales y para el uso de los mismos, las instituciones del Estado deben contar con el acompañamiento y orientación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como requisito previo al inicio del proceso de desembolso de recursos destinados a programas y proyectos de desarrollo social derivados de las políticas públicas, deberá exigir que se ha cumplido satisfactoriamente con el criterio de corresponsabilidad institucional e integralidad que norma la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
Articulo 15
EMERGENCIAS. En caso de decretarse emergencia local, departamental, regional o nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social formulará las recomendaciones para reorientar la aplicación de los recursos financieros del Estado procurando que no se ponga en riesgo la continuidad de los programas y proyectos en ejecución, en coordinación con las instancias responsables en materia de emergencias. CAPITULO VI INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN CIUDADANA 1 " - ? ¿- í - 'S^Síi - - ' • 1 si-
Articulo 16
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN CIUDADANA La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social debe estructurar la articulación entre las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan como objetivo el desarrollo social, los programas de la empresa privada en el ejercicio de su responsabilidad social empresarial, otros órganos del Gobierno Central y gobiernos municipales, en conformidad a lo que dispone la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y l Adopción de un Plan de Nación para Honduras. Las instancias de participación y concertación ciudadan deberán tener por objetivo entre otros: consulta de política públicas en materia social, propuesta de proyectos de desarrollo social, concertación de prioridades de desarrollo social para la región y auditoría social. La estructura y metodología será definida por el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO vil DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIAS
Articulo 17
SISTEMATIZACIÓN E INVENTA RIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Con elfind sistematizar las políticas públicas en materia social y la planificació operativa anual, la Secretaría de Estado en el Despacho d Desarrollo Social debe sistematizar e inventariar los programas y proyectos de desarrollo social del Estado. Para e funcionamiento, mantenimiento y actualización del Centr Nacional de Información del Sector Social (CENISS), para l que contará con un plazo de diez (10) meses. Las institucione públicas que operan bases de datos con información pertinent de programas y proyectos sociales, deben proporcionarla a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social d acuerdo a los criterios que al efecto establezca.
Articulo 18
ADECUACIÓN DE PLANES Y ACCIONES. Las instituciones del Estado que desarrollen programas sociales, deben adecuar sus plañes y acciones a lo objetivos y lincamientos establecidos en esta Ley, para se incorporados en el plan operativo correspondiente al año subsiguient a la aprobación de la misma.
Articulo 19
POLÍTICAS PÚBLICAS Y REGL MENTOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrol Social debe coordinar la formulación y regulación de las polític -- 6 of 7 -- •a Gaceta )licas en materia social, así como los planes para su aplicación iformeaestaLey.
Articulo 20
CONVENIOS. A partir de la vigencia esta Ley, los convenios que se celebren entre Organismos de operación Internacional y el Estado, para ejecutar programas, •yectosy acciones de Desarrollo Social, deben armonizar ; estrategias en el marco de la misma y articular este proceso i la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo ¡nal.
Articulo 21
NORMAS SUPLETORIAS. En todo que no regule la presente Ley, se estará a lo dispuesto en el irco legal normativo de los diferentes sectores sociales y de lición a poblaciones vulnerables.
Articulo 22
La Presidencia de la República a través a Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, íitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en el término de lio (8) meses a partir de su entrada en vigencia.
Articulo 23
La presente Ley entrará en vigencia a partir l día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito sntral, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ce días del mes de abril de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA l Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ej ecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2011 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA R E P Ú B L I C A El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL "SUPERVISIÓN PROGRAMADE REHABILITACIÓN Y BACHEO DE CALLES PAVIMENTADAS DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA" Concurso No. CPuN-/DIVMU-02/AMDC-2013 1. La AMDC, en adelante llamado "Contratante", invita a las Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación de Empresas Consultoras No. PR-CS-01 /AMDC/2012, en la C a te g o r ía I "Estudio, Diseño y Supervisión de Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín" Clasificación "F" de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y e c o n ó m ic a en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de dichas obras. 2. Los Oferentes p o d r á n comprar un juego de los documentos de Concurso mediante solicitud por escrito al organismo abajo mencionado y el pago de una suma no reembolsable de un mil Lempiras (L. 1,000.00) del 14 al 21 de junio del 2013. El m é to d o de pago s e r á mediante depósito a la cuenta especial No. 01201-363434 del Fideicomiso de la AMDC en Banco FICOHSA, a p e r s o n á n d o s e con el comprobante del depósito y un CD para obtener copia de los documentos de concurso en las oficinas de la Dirección de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, sita en el edificio AER, 1er. piso, al Oeste de Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A. 3. Las empresas precalificadas podrán obtener información adicional, siempre que sea solicitada por escrito del 24 al 28 de junio del 2013, para recibir respuesta a más tardar el 4 de julio del 2013, dirigida a la Dirección de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, edificio AER, 1er piso, al Oeste de Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., TEL. (504) 2222-5567, fax (504) 2222- 2520, e mail: divmuamdc@gmail.com, todos los participantes enviarán acuso de recibo. 4. Las ofertas deben recibirse en la oficina abajo mencionada a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras del día 16 de julio del 2013. No s e r á necesario presentar las ofertas personalmente; las mismas p o d r á n ser enviadas por correo; sin embargo, el Contratante no se hace responsable si é s t a s no son recibidas a la hora y fecha indicadas para recepción de ofertas o antes. Las ofertas tardías no s e r á n aceptadas y s e r á n devueltas sin abrir. 5. S e g ú n lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se aclara que la adjudicación se condicionan a la aprobación presupuestaria del gasto, debiendo existir el cumplimiento de esta condición previo a la suscripción del contrato. RICARDO ANTONIO Á L V A R E Z ARIAS ALCALDE MUNICIPAL 13 J. 2013. A~KB -- 7 of 7 --