Ley de Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (Decreto 276-2013)
Resumen
Esta ley crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para que el Estado promueva investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en Honduras. Establece instituciones como SENACIT e IHCIETI, un fondo de financiamiento y un consejo para coordinar esfuerzos entre gobierno, universidades, empresas y centros de investigación, buscando mejorar la competitividad económica y la calidad de vida.
Considerandos
- 1.Que es imperativo aprovechar las condiciones internas de: estabilidad política, adecuada gobemanza, apertura internacional, flexibilidad financiera y la creación de un capital humano hondureno capaz y eficiente para absorber el cambio tecnológico y producir innovaciones.
- 2.Que el tema científico y tecnológico está incorporado en el Plan de Gobierno como una prioridad, cuya conducción e implementación requiere un marco institucional focalizado y explícito.
- 3.Que para sistematizar el esfuerzo institucional en materia científica y tecnológica, en acciones que sean útiles para apoyar la innovación en los diferentes sectores: económicos, políticos, ambientales y sociales, es necesario crear un sistema cuya estructura permita formular políticas, regular acciones,financiary ejecutar programas directa o indirectamente por medio de otras instituciones de una manera integrada, a fin de cumplir con los objetivos en el Plan de Gobierno.
- 4.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar, y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
El Estado debe promover, orientar y fomentar el adelanto científico, tecnológico y de innovación; está -- 1 of 12 -- La Gaceta obligado a incorporarlo en los planes y programas de desarrollo económico y social del país, así como a formular planes de la ciencia, tecnología y de innovación, tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, debe establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación y las que, en los mismos campos, adelanten las universidades, la comunidad científica y el sector privado.
Articulo 2
El Estado debe crear las condiciones favorables para: la generación de conocimiento científico, tecnológico y de la innovación; estimular la capacidad innovadora del sector productivo; orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; organizar un sistema nacional de información científica, tecnológica y de la innovación; consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y de la Innovación y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de la población hondurena. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DE LA INNOVACIÓN
Articulo 3
Los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación son: 1) Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes; 2) Definir las bases para la formulación de Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; 3) Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de las estrategias de desarrollo integral y de las políticas económicas y sociales del país; 4) Fortalecer la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el entorno social y económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores: productivo, económico, social y ambiental en Honduras, por medio de un marco institucional focalizado y la formación de ciudadanos integrales, creativos,, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas que influyan constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social; 5) Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la asignación de recursos públicos y privados al fomento de l Ciencia, Tecnología y la Innovación; 6) Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinador y ejecución del Gobierno y la participación de otros actores de la política y desarrollo de la Ciencia, Tecnología y Innovación; 7) Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrale de descentralización e intemacionalización de las actividade científicas, tecnológicas y de la innovación, de acuerdo c las dinámicas internacionales; 8) Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológica! y de la innovación hacia el incremento de la productividac para lograr el mejoramiento de la competitividad; y, 9) Establecer disposiciones generales que conlleven a fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrolk tecnológico y de la innovación para el efectivo cumplimient de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LAS POLÍTICAS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL ESTADO
Articulo 4
Las políticas públicas en materia de estím y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, está orientadas por los propósitos siguientes: La (¡aceta: : DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEHONDURA DECANO DE LA PRENSA HONDURENA S l i l i k MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCIA Gerente Genera! JORGE ALBERTO RICO SALINAS EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁRCAS1: ¡¡¡Illlfi i U CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 12 -- La Gaceta 1) Incrementar la capacidad científica, tecnológica, y de la innovación, para elevar la competitividad del país y darle mayor valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y así aumentar el bienestar de la población en todas sus dimensiones; 2) Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y de la innovación para mejorar los procesos productivos integrales, que incrementen la productividad y mejoren la competitividad del aparato productivo nacional; 3) Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión productiva y de servicios, basada en la creación de empresas con alto contenido tecnológico y fijando mayor prioridad a la oferta nacional de innovaciones; 4) Integrar esfuerzos de los actores del desarrollo científico y tecnológico en los diferentes sectores productivos y de servicios para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país; 5) Fortalecer la capacidad del Sistema Nacional dé Ciencia, Tecnología y la Innovación del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación; 6) Promover la calidad de la educación formal y no formal, en todos los ámbitos de la educación: básica, media, técnica y superior, para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores, así como fortalecer las generaciones actuales; y, 7) Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales renovables y no renovables, el capital humano y la biodiversidad, optimizando los ingresos que reciban por su aprovechamiento, para alcanzar una mayor equidad entre las regiones del país en competitividad, productividad y bienestar en general.
Articulo 5
Los principios y criterios querigenlas acciones de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la Administración Pública, son los siguientes: Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras debe ser continua, oportuna y suficiente para garantizar su crecimiento y sostenibilidad. Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación funcionan dentro del marco de la descentralización territorial e institucional, fomentando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país e impulsando el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en las regiones, los departamentos y municipios. Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación que reciban apoyo del Gobierno de la República, deben divulgar los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de la innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reservada. Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, son evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores. Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación, son periódicamente revisadas y actualizadas, de manera que continuamente impacten el aparato productivo nacional. Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo, deben ser seleccionadas mediante convocatorias públicas, basadas en criterios de mérito y calidad. Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores sociales y productivos usuarios o generadores de ciencia y tecnología deben participar en la formulación y en la determinación de las políticas generales en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación, en los temas que determine la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. Protección. El Estado promoverá y efectuará el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia, tecnología y la innovación. TÍTULO II OBJETIVOS, COMPONENTES Y ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA LEY CAPÍTULO I OBJETIVO DE LA LEY
Articulo 6
La presente Ley tiene por objetivo crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrolla los principios orientadores en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación y sus aplicaciones, definir los lincamientos que orientan -- 3 of 12 -- La Gaceta las políticas y estrategias para la actividad Científica, Tecnológica, de Innovación y sus aplicaciones, la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, fomentar la investigación y desarrollo tecnológico para la innovación en los sectores productivos y de servicios, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, afinde fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Articulo 7
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación tiene los objetivos específicos siguientes: 1) Propiciar la generación, modificación, adaptación y aplicación del conocimiento, mediante el desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a los recursos nacionales, humanos, geográficos, territoriales, naturales (renovables y no renovables); crear nuevas empresas basadas en investigación y desarrollo tecnológico e innovación; alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, favorecer la acumulación y distribución igualitaria de lariqueza,con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos; 2) Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo para el desarrollo científico tecnológico nacional; los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones científicas tecnológicas de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del capital humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas, las diferentes redes del conocimiento y las iniciativas científico tecnológicas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema; 3) Promover y consolidar por medio de diferentes instrumentos y mecanismos de política científico-tecnológica, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental; 4) Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, que utilicen intensiva y extensivamente la Ciencia, Tecnología, Innovación y el conocimiento, basándose en procesos de enseñanza aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegab responsabilidad del Estado; 5) Hacer prospectiva, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología y la innovación, para contribuir a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro que impulsen la transformación estructural y mayores niveles de desarrollo de Honduras en el contexto mundial; 6) Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación de la políticas y el desarrollo nacional de la Ciencia, Tecnología la Innovación, con la política exterior del Estado, par promover su vinculación con iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de Ciencia, Tecnología y l Innovación que favorezcan el desarrollo nacional; 7) Articular al sistema y sus actores con otros sistemas e instancias hondurenas e internacionales existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de los recursos; 8) Realizar el seguimiento y evaluación de la política naciona de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, 9) Promover y evaluar la alianza estratégica universidad- empresa-gobierno, en función de desarrollar conjuntamente la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en sectore estratégicos para el desarrollo económico y social del pa El cumplimiento de los objetivos debe hacerse respetande las competencias de las entidades que forman parte del Sisteme Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y la coordinado y complementariedad establecidas en el plan nacionales para \ ciencia, tecnología y la innovación. CAPÍTULO II COMPONENTES
Articulo 8
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologí y la Innovación es un sistema abierto, del cual forman parte: La organizaciones públicas, privadas o mixtas y las mancomunidade que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas tecnológicas y de la innovación, así como las políticas, estrateg programas, metodologías y mecanismos para la gestión promoción,financiación,protección y divulgación de l investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. L organizaciones públicas, privadas o mixtas a que hace referenci -- 4 of 12 -- La Gaceta este Artículo pueden ser objeto de apoyo por parte de las instituciones reconocidas que promueven y fomentan la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cada institución de fomento debe establecer la naturaleza de dicho apoyo y las condiciones bajo las cuales se puede obtener el mismo, de acuerdo con los lincamientos de política y el plan nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que orienten la acción del sistema, de conformidad con las normas que regulan este campo. Los municipios y regiones pueden crear unidades regionales de investigación científica e innovación, con sus propios recursos, por medio de alianzas estratégicas o por medio de gestión de fondos con instituciones nacionales o extranjeras. CAPÍTULO III ÁMBITO DE ACCIÓN
Articulo 9
De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación y sus aplicaciones, están dirigidas a: 1) Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo; 2) Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación en el país; 3) Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica; 4) Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional favorables para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; 5) La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; 6) Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica; 7) Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado; 8) Estimular la creación de fondos de financiamiento de las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; 9) Desarrollar programas de valoración de la investigación científica tecnológica para facilitar la transferencia e innovación tecnológica apropiada; 10) Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica; 11) Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológicas generados en el país; 12) Crear un Sistema Nacional de Información Científica, Tecnológica y de la Innovación; 13) Promover la creación de instrumentos jurídicos y de otra naturaleza para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, 14) Estimular la participación del sector privado, por medio de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Articulo 10
Las actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la sociedad hondurena, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente. TÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN, FINALIDAD E INSTITUCIONES DE INTERÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA
Articulo 11
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación está integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI). -- 5 of 12 -- La Gaceta También el Sistema Cuenta con el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CONFOCIT), el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT), cuyas acciones están en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Articulo 12
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación tiene como finalidad crear una estructura institucional que permita coordinar, organizar, promover, fomentar y orientar el desarrollo de la ciencia y tecnología en el país. CAPÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE INTERÉS DEL SISTEMA
Articulo 13
Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología, la sociedad y el desarrollo integral del país. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son: 1) Las instituciones mencionadas en el Artículo 11 de la presente Ley; 2) Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado que realicen actividades de investigación y gestión científica y tecnológica; 3) Los organismos del sector privado, empresas de base tecnológica, proveedores de servicios tecnológicos, insumos tecnológicos y bienes de capital de base tecnológica intensiva, redes de información y asistencia tecnológica que sean incorporados al Sistema por su capacidad en materia de investigación científica, tecnológica e innovadora; 4) Las unidades de investigación y desarrollo científico tecnológico, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos; y, 5) Las personas que forman parte de instituciones públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y PRESUPUESTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA
Articulo 14
Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), a cargo de un Secretario Nacional con rango de Secretario de Estado, teniendo las atribuciones y funciones que le faculta el presente Decreto, la Ley General de la Administración Pública y demás leyes. La organización de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), debe responder a un esquema moderno, sencillo y eficiente para un funcionamiento ágil y eficaz, contando para ello con un Secretario de Estado sin asignarle despacho detenriinado para que asesore al Presidente de la República en los asuntos de su competencia. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación actúa como coordinador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, en las acciones de desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación. Los mecanismos de comunicación y participación en e Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación deben ser definidos en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 15
Se crea el Instituto Hondureno de Ciencias Tecnología e Innovación, en adelante denominado IHCIETI como una entidad de derecho público, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera. La máxima autoridad de el Instituto es el Director Ejecutivo, cargo que debe ser desempeñado por el mismo Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El domicilio legal de el Instituto es la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pudiendo crear y establecer oficinas en otras ciudades del país, así como en el extranjero, mediante alianzas estratégicas u otros mecanismos. Lafinalidaddel Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) es: promover, desarrollar y fortalecer las estructuras para el funcionamiento del sistema de la ciencia, tecnología y la innovación para el desarrollo del país; constituyéndose en la instancia técriiea de carácter permanente -- 6 of 12 -- La Gaceta con personal calificado mediante un proceso de selección de acuerdo a méritos. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL Y DEL INSTITUTO HONDURENO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 16
Las funciones de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y del Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) deben ser establecidas en el Reglamento, conforme a lo que establece en los diferentes capítulos y artículos que conforman esta Ley.
Articulo 17
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación promueve y coordina los esfuerzos , interinstitucionales que en esta materia, desarrollen otros organismos gubernamentales. CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA NACIONAL Y DEL INSTITUTO HONDURENO DE CIENCIA, TECNOLOGÍAYLAINNOVACIÓN
Articulo 18
Se debe incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos necesarios para la organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y de El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) TÍTULO V DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN CAPÍTULO I DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 19
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Estado, para establecer los lincamientos y políticas nacionales en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como para la estimación y movilización de los recursos necesarios para su ejecución. CAPÍTULO II DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍAYLAINNOVACIÓN
Articulo 20
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación previa la aprobación por el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) bajo los términos que disponga la presente Ley y su Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 21
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación define una visión concertada que en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones debe alcanza el sector público, complementando las funciones esfuerzos y recursos que realiza el sector privado, tanto en el ámbito nacional, como en el regional, departamental y municipal, así como las acciones que, mediante acuerdo, cumpla el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y los recursos disponibles. Un objetivo de alta prioridad que debe establecer el plan nacional para el desarrollo científico y tecnológico es la generación continua de la Ciencia, Tecnología e Innovación como el factor económico prioritario para el desarrollo y cambio estructural del paíá.
Articulo 22
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe contener objetivos a ser alcanzados en las áreas priorizadas y definidos de manera que permitan su monitoreo, evaluación, control y regulación; proceso que es responsabilidad del Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación se debe orientar fundamentalmente según las línea de acción siguientes: 1) Investigación y desarrollo tecnológico, en constante evolución, para mejorar la calidad de vida de los hondurenos; 2) Generación de conocimientos y fomento del talento; 3) Fomento de la calidad e innovación productiva; 4) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y científicas en general; 5) Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica; y, 6) Innovación de la gestión pública y articulación social de ciencia y la tecnología. CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGÍAYLA INNOVACIÓN
Articulo 23
El desarrollo y ejecución del Plan Naciona de Ciencia, Tecnología v la Innovación, v los mecanismo -- 7 of 12 -- I La Gaceta operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serigenpor los criterios siguientes: 1) Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que los conforman; 2) Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y disponiendo o fortaleciendo la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad; • 3) Promoción de la descentralización regional, departamental y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país; 4) Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad hondurena; 5) Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad; y, 6) Utilización de las investigaciones prospectivas de las transformaciones científico, tecnológicas e innovativas mundiales. CAPÍTULO V COORDINACIÓN FINANCIERA DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 24
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe promover y coordinar con los entes académicos, científicos y tecnológicos, tanto públicos como privados, el financiamiento para la realización de las actividades previstas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍAYLAINNOVACIÓN
Articulo 25
Las instituciones y organismos públicos y nrivaHn«i miemhrn*; He1 SÜ«stpma Nacional áe. Ciencia Tecnnlnma e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que fueren seleccionados con base en los méritos y calidad de sus propuestas, se les puede requerir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se deben fijar de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 26
La Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología y la Innovación debe evaluar y selecciona los programas y proyectos susceptibles de financiamiento, con base en las áreas prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y económico del país que se hubiera determinado jerarquizado. Sin menoscabo que dichas evaluaciones técnicas puedan ser realizadas por cualquiera de los organismos o entes especializados adscritos a la Secretaría y que esta haya seleccionado para tales propósitos. CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 27
Todo lo concerniente al financiamiento aspectos operativos y contractuales relativos a proyectos y programas a ser otorgados por la Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología y la Innovación o sus organismos adscritos, debe se determinado en el Reglamento de la presente Ley. Las multas estipuladas en los contratos por falta de cumplimiento deben ser depositadas en el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovació (FONAFICIT). CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 28
La Secretaría Nacional de Cienci Tecnología y la Innovación debe fomentar y desarrolla políticas programas, tendientes a orientar la cooperación internacional par el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología} la Innovación. -- 8 of 12 -- La Gaceta CAPÍTULO V DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 29
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe realizar los estudios para crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país. CAPÍTULO VI DE LA INVENCIÓN E INNOVACIÓN POPULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Articulo 30
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe crear mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social positivo. TÍTULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍAYLAINNOVACIÓN CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIQN
Articulo 31
Créase el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación denominado en adelante CONFOCIT o El Consejo, como el órgano superior de formulación y ejecución de los planes de Ciencia y Tecnología, con sus programas, proyectos y políticas específicas y los planes operativos anuales; está integrado por representantes de las instituciones establecidas en el Artículo 13 de la presente Ley, quedando de la manera siguientes: 1) El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, con rango de Secretario de Estado, quien lo preside, o su sustituto legal; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema o su sustituto legal; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; 4) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Industria y Comercio; 5) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Recursos Naturales y del Ambiente; 6) El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 7) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación; 8) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), 9) Un representante de las Universidades Privadas acreditado a través de la Asociación de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH); 10) Un representante de la Academia Nacional de Ciencias; 11) Un representante de los sectores productivos y de servicios científico tecnológicos designado por el Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP); y, 12) Dos (2) representantes de las personas públicas o privadas que realicen actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍAYLAINNOVACIÓN
Articulo 32
El Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y La Innovación (CONFOCIT) tiene las atribuciones siguientes: 1) Aprobar las estrategias y políticas en campos prioritarios del desarrollo hondureno; 2) Aprobar el plan nacional de ciencia, tecnología y la innovación, con sus programas, proyectos y políticas específicas; 3) Aprobar el plan operativo anual del Instituto, así como sus modificaciones a propuesta del Director Ej ecutivo; 4) Aprobar el presupuesto plurianual y anual de ingresos y egresos del Instituto así como sus modificaciones a propuesta del Director Ejecutivo; -- 9 of 12 -- La Gaceta 5) Aprobar los reglamentos internos que elabore el Director Ejecutivo para la organización y administración del Instituto; 6) Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada tres (3) meses, y extraordinarias cada vez que sean necesarias; 7) Aprobar los contratos y convenios de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales a ser celebrados por el Instituto; 8) Conocer los informes de ingresos y egresos del Instituto; 9) Organizar comités de apoyo al trabajo del Director Ejecutivo; 10)' Aprobar el plan financiero anual presentado por el Director Ejecutivo sobre la administración de los fondos que maneja el instituto; 11) Aprobar la constitución de fideicomisos; 12) Aprobar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta Ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, Y, 13) Las demás que se le atribuya en esta Ley y en los reglamentos que se emitan. TITULO VIII DEL FONDO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍAYLAINNOVACIÓN.
Articulo 33
Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT), a cargo de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, cuyos recursos son administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe crear un fideicomiso previa licitación pública. Los recursos del Fondo no puedan destinarse afinanciarel funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, ni del Instituto de Ciencia, Tecnología y la Innovación, ni de ninguna otra entidad pública. El valor de la comisiónfiduciariase debe pagar con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación es el únicofideicomitentedel patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnoloma v la Innovación.
Articulo 34
Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetan a las normas de contratación del Estado y están bajo la regulaciónfiscaldel Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 35
Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, son los siguientes: 1) Los recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se destinen a lafinanciaciónde actividades de ciencia, tecnología y la innovación y que s hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo; 2) Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividade de ciencia, tecnología y la innovación; 3) Los aportesfinancierosprovenientes de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, 4) Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, 5) Los rendimientosfinancierosprovenientes de la inversión de los recursos del Fideicomiso.
Articulo 36
La Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología y la Innovación debe incluir un Capítulo dentro d Informe Semestral al Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia. Tecnología y la Innovación y al Presidente de la República, en cual se detalle la asignación y uso de los recursos del Fondc Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Articulo 37
Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, s puede realizar únicamente las operaciones siguientes: 1) Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, 2) Invertir en fondos de capital deriesgou otros instrumento! financieros, para el apoyo de programas, proyectos 3 actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para 1Í Ciencia, la Tecnología y la Innovación deben invertirse procurand el equilibrio óptimo entre seguridad, rentabilidad y liquidez, esta inversiones deben realizarse atendiendo los límites y demá -- 10 of 12 -- La Gaceta directrices establecidas en el Reglamento de Inversiones que para tales efectos emita la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Articulo 38
Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, deben ser publicados en la página Web de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y están sujetos a la vigilancia y control de El Consejo y de la ciudadanía en general.
Articulo 39
El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, como Director Ejecutivo del Instituto Hondureno de Ciencia, Tecnología y la Innovación, debe de crea y mantiene actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y todos los datos pertinentes que permitan contar con información actualizada y confiable.
Articulo 40
El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación parafinanciaren forma permanente los programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, requiere que le realicen aportes financieros para su sostenibilidad permanente, de la manera siguiente: 1) Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de losfinanciamientosotorgados a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación o sus organismos adscritos, deben aportar de acuerdo con la modalidad de dichofinanciamiento,una cantidad comprendida entre una décima por ciento (0,1 %) y el medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización; 2) Las grandes empresas del país, así como las sociedades constituidas en el exterior que estén domiciliadas en Honduras y que realicen actividades de explotación y otros sectores productivos en el territorio nacional, deben aportar anualmente una cantidad negociada con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y legalizada según convenio suscrito entre partes. Las actividades consideradas entre otras, están las de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos; la explotación minera, en su procesamiento y distribución; la generación, distribución y transmisión de electricidad; los sectores de producción de bienes y de prestación de servicios; y. 3) Las que se generen por multas establecidas en el Artículo 27 de la presente Ley. El Reglamento de la presente Ley debe establecer los mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados en este Artículo deben realizar los aportes financieros al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación. TÍTULO IX DE LA FORMACIÓN DEL CAPITAL HUMANO CAPÍTULO I PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DEL CAPITAL HUMANO
Articulo 41
El Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) debe promover y estimular la formación y capacitación del talento humano especializado en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA LA INSERCIÓN Y MOVILIZACIÓN
Articulo 42
El Instituto Hondureno de Ciencia y Tecnología e Innovación, crear un sistema especializado, que le de capacitación, formación, tratamiento, seguimiento y evaluación al talento humano con habilidades y capacidades especiales y que producto de ello tenga oportunidades los niños, jóvenes y adultos con rendimientos excepcionales en educación en su carrera académica, adelantados, avanzados, en la medida del Ciudadano Común y cuyas evaluaciones determinen genialidades y habilidades científicas innovadoras y tecnológicas que permitan conservar y desarrollar ése talento para el beneficio del país. Un Reglamento especial le dará tratamiento a éste Programa. CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA LA INSERCIÓN Y MOVILIZACIÓN
Articulo 43
El Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) debe diseñar e instrumentar incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del capital humano especializado en las empresas, instituciones académicas, centros de investigación y servicios. Asimismo implementar incentivos destinados al intercambio y movilización del talento humano entre las empresas e instituciones académicas. -- 11 of 12 -- La Gaceta
Articulo 44
El Instituto Hondureno de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) estimula la formación del talento especializado, a través del financiamiento total o parcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos, tales como: premios, becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de innovación.
Articulo 45
El Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) estimula las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con las políticas educativas, sociales y económicas del país. TÍTULO X DE LOS INCENTIVOS FISCALES ALAS EMPRESAS
Articulo 46
El Instituto debe proponer ante los organismos competentes un marco generalizado de incentivos fiscales para apoyar las inversiones de empresas innovadoras con ventajas comparativas reales y su incremento como resultado fiscal, en sectores prioritarios para el desarrollo hondureno, en los campos de investigación básica y aplicada, investigación y desarrollo tecnológico y su resultante innovación en las empresas.
Articulo 47
Para apoyar la introducción de innovaciones tecnológicas, tanto en productos como en procesos, así como en las áreas de organización empresarial, mercadeo, logística, formación de talento humano, tanto para empresas innovadoras con ventajas comparativas, a nivel nacional como para empresas en las Zonas Especiales de Qesarrollo y Empleo (ZEDES), el Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) debe gestionar recursos con fuentes de cooperación nacional e internacional, los cuales deben ser depositados en el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, mediante un sistema de donaciones y créditos en condiciones favorables. TÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 48
Para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación, el Gobierno Central debe aportar un capital semilla equivalente a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) que debe incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del 2014.
Articulo 49
La Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología y la Innovación integra a su organización las funcione bienes, recursos y presupuesto que en materia de ciencia, tecnología y metrología están asignadas a la Secretaría Técni de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN).
Articulo 50
Los recursos presupuestarios, activos y pasivos asignados al Despacho Presidencial para el Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico (PRODECYT) deben se asignados a la Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología, a parti del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se formule para el añofiscal2014, para elfinanciamientode sus actividades de desarrollo científico y tecnológico.
Articulo 51
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, debe emitir e Reglamento de la presente Ley, dentro del período de sesenta (60)»días contados a partir de la fecha de publicación de est Ley.
Articulo 52
La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a lo veintiún días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ej ecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHC PRESIDENCIAL. MARÍA ANTONIETA GUILLEN VÁSQUEZ -- 12 of 12 --