Ley de la Lengua de Señas Hondureña (Decreto 321-2013)
Resumen
Esta ley reconoce oficialmente la Lengua de Señas Hondureña (LESHO) como medio de comunicación válido para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Garantiza que puedan usar esta lengua libremente en educación, justicia, servicios públicos y medios de comunicación, promoviendo su inclusión e igualdad de derechos en la sociedad hondureña.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece en el Artículo 59 que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 2.Que Honduras es Alta Parte Contratante de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de igual forma de su Protocolo Facultativo.
- 3.Que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), al año 2002 se contabilizan en el país veinticinco mil doscientos setenta y un (25,271) personas con sordera parcial y nueve mil quinientos cuatro (9,504) personas con sordera total, haciendo un total de treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco (34,775) hondureñas y hondureños con discapacidad auditiva.
- 4.Que según datos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el índice de analfabetismo para las personas con sordera parcial es del (54%) y de (76%) para las personas con sordera total, lo cual se asocia con las barreras en la comunicación y acceso a información que enfrentan y que dificultan su plena integración a la sociedad.
- 5.Que las personas con discapacidad auditiva, sordas y sordociegas, en buena medida, no gozan plenamente de sus derechos y libertades fundamentales por carecer de un medio de comunicación e información asequible.
- 6.Que la Lengua de Señas Hondureña es un sistema lingüístico estructurado, amplio e 321-2013 -- 1 of 32 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL imprescindible para el desarrollo integral y la incorporación de la comunidad sorda hondureña a la sociedad en igualdad de derechos.
- 7.Que para asegurar la inclusión de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y su participación activa en los diversos procesos de la sociedad, es indispensable contar con un instrumento jurídico que garantice que estas personas libremente decidan utilizarlo como medio o sistema lingüístico para entender y darse a entender con otras personas.
- 8.Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
- 9.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Hondureña (LESHO), como la lengua utilizada por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que libremente decidan utilizarla como medio o sistema lingüístico para entender y darse a entender con otras personas.
Articulo 2
PRINCIPIOS GENERALES. La presente Ley se inspira en los principios siguientes: 1) DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: Se garantiza y reconoce plenamente a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, todos los derechos inherentes a la dignidad humana y las libertades fundamentales establecidos en la Constitución de la República, las leyes e instrumentos internacionales sobre derechos humanos; 2) IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Toda persona es igual ante la Ley. En consecuencia, ninguna persona puede ser discriminada ni tratada desigualmente, directa o indirectamente, por su condición de sorda, con discapacidad auditiva y sordociega ni por ejercer su derecho de opción al uso de la lengua de señas hondureña en cualquier ámbito, sea público o privado; -- 2 of 32 -- 3) ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Estado debe adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; 4) TRANSVERSALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE LENGUA DE SEÑAS: Las actuaciones que desarrolle la administración pública no se deben limitar únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de dichas modalidades lingüísticas o medios de apoyo, sino que han de comprender las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de la actuación pública, teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las personas usuarias de las mismas; 5) LIBERTAD DE ELECCIÓN: Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y, en su caso, sus padres, madres, maestras, maestros o representantes legales pueden optar voluntaria y libremente por el uso de la lengua de señas hondureña; y, 6) NORMALIZACIÓN: Es el derecho que la persona con discapacidad tiene de llevar y desarrollar una vida normal y similar a la considerada habitual en la sociedad, accediendo a los mismos lugares, espacios, bienes y servicios que se ponen a disposición de cualquier persona.
Articulo 3
DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) LENGUA DE SEÑAS: Es la lengua o sistema lingüístico de carácter visual, agráfico espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Honduras. 2) LENGUA ORAL: Es la expresión manifestada por sonidos, que se convierte en la lengua o sistema lingüístico utilizado por la generalidad de las personas oyentes, por cuya razón es considerada como la lengua reconocida oficialmente en la Constitución de la República. 3) COMUNICACIÓN GESTUAL BÁSICA: Es el conjunto de códigos, sistemas de señas circunscritos a entendimiento de personal especializado y por el grupo familiar de la persona sorda, con discapacidad auditiva y sordociegas, por lo cual no se considera una lengua estandarizada. 4) PERSONA SORDA: Es la persona que tiene la dificultad o la imposibilidad total y permanente de usar el sentido del oído, debido a la pérdida de su capacidad auditiva y por ello utiliza como canal de comunicación la lengua de señas. 5) PERSONA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA: Es la persona que tiene la dificultad o la imposibilidad parcial o temporal de usar el sentido del oído, debido a la pérdida -- 3 of 32 -- de su capacidad auditiva y por ello utiliza como canal de comunicación la lengua de señas. 6) PERSONA CON SORDOCEGUERA: Es aquella persona que sufre un deterioro combinado del sentido de la vista y el oído, que le dificulta su visión, su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta doble discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados para su atención y métodos especiales de comunicación. 7) INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS: Es el o la profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de señas a la lengua oral y escrita y viceversa, con la finalidad de asegurar la comunicación e interacción entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que son usuarias de esta lengua, con las personas oyentes y su relación con la sociedad; 8) EL EDUCADOR(A) SORDO: Es una persona sorda que participa de la educación de otra persona sorda, con discapacidad auditiva y sordociegas, transmitiendo los conocimientos de la lengua de señas y las habilidades para alcanzar la inserción en todos los ámbitos de la vida en sociedad. 9) EL EDUCADOR(A) PARA PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDO- CIEGAS: Es una persona oyente con estudios especializados para dirigir o asumir el proceso educativo de una persona sorda, con discapacidad auditiva y sordociega. 10) FACILITADOR (A) DE LA COMUNICACIÓN: Es la persona con conocimientos generales acerca de la lengua de señas que facilita una comunicación básica entre personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas y las personas oyentes. 11) MEDIADOR (A) SORDO(A): Es la persona sorda con conocimiento y formación en la lengua de señas que, en casos especiales, facilita la comunicación entre intérpretes y personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, las personas oyentes y su entorno, que tienen comunicación gestual básica o sistemas de señas no estandarizado.
Articulo 4
RECONOCIMIENTO OFICIAL. Se reconoce la Lengua de Señas Hondureña (LESHO) como medio de comunicación oficial en el territorio nacional para las personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas y población en general.
Articulo 5
PROMOCIÓN ESTATAL DE DERECHOS. Las Secretarías de Estado, las instituciones descentralizadas, desconcentradas y demás órganos de la administración pública, las Municipalidades y demás instituciones del Estado deben promover políticas, planes, programas, y estrategias para la aplicación de la presente Ley y la difusión de los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Articulo 6
UTILIZACIÓN DE INTÉRPRETES EN INSTITUCIONES DEL ESTADO Y ACTOS OFICIALES. En los actos oficiales o públicos, de carácter nacional, regional o local, en los que participen la o el Presidente de la República, las y los Presidentes de los otros Poderes del Estado, las y los Secretarios de Estado y titulares de otras instituciones del Estado, se debe procurar de manera progresiva a la vigencia de la presente Ley, la participación de intérpretes de la lengua de señas hondureña para asegurar el acceso a la -- 4 of 32 -- información y comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, así como la participación de intérpretes oyentes para promover la divulgación de información de los miembros de este sector a la sociedad hondureña en general.
Articulo 7
UTILIZACIÓN DE INTÉRPRETES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO- VISUALES. Las y los propietarios de medios de comunicación social, cumpliendo con su responsabilidad social empresarial y la de coadyuvar en la consecución de los servicios de la educación y la cultura, de manera progresiva a la vigencia de la presente Ley deben utilizar intérpretes de la lengua de señas hondureña en la transmisión de todos los programas de producción nacional a fin de mantener debidamente informadas a las personas sordas y con discapacidad auditiva.
Articulo 8
ESPECIALIZACIÓN DEL PERSO- NAL DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe velar porque de forma progresiva a la vigencia de la presente Ley el personal administrativo y docente de los Centros Educativos Públicos y Privados y Educación Superior que atienden a personas sordas y con discapacidad auditiva, reciban formación especial para conocer y utilizar la lengua de señas hondureña en el proceso enseñanza aprendizaje e interlocución con dichas personas.
Articulo 9
FORMACIÓN DE INTÉRPRETES. Las universidades públicas y privadas deben promover el establecimiento de programas o carreras especiales para la formación de intérpretes, facilitadoras(es), mediadoras(es) y docentes, que cumpliendo con los requisitos exigidos por los planes de estudios de tales centros, se reconozcan académicamente como idóneas para dirigir o asumir el proceso enseñanza-aprendizaje de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS
Articulo 10
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS HONDUREÑA. El Estado de Honduras a través del Sistema Educativo Nacional, debe garantizar a las y los estudiantes sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos, el pleno derecho a la educación en la lengua de señas hondureña como uno de los instrumentos indispensables en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Articulo 11
ACCESO IGUALITARIO A LA JUSTICIA. La Corte Suprema de Justicia, debe garantizar que en el desarrollo de todo proceso judicial, las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan contar con la asistencia de un o una intérprete de lengua de señas hondureña que le facilite la comunicación en sus comparecencias ante las instancias o autoridades judiciales, como medio efectivo para lograr un pleno e igualitario acceso a la justicia. Igual derecho debe garantizarse en la comparecencia ante los Órganos Administrativos de Poder Ejecutivo. En los casos de personas sordas que no manejan una lengua de señas estandarizada, sino formas de comunicación gestual básica, se debe garantizar además de un o una intérprete de la lengua de señas hondureña, la presencia de una o un mediador sordo.
Articulo 12
SEÑALAMIENTO DE PRIORI- DADES. Las Instituciones y Organismos que prestan servicios públicos, de previsión y de asistencia social de manera progresiva a la vigencia de la presente Ley, deben contar con -- 5 of 32 -- la intervención de intérpretes de la lengua de señas hondureña para la atención de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Articulo 13
PROTECCIÓN LEGAL PARA EL PADRE, MADRE O REPRESENTANTE LEGAL. La madre, el padre, o quien tenga bajo su guarda o custodia legal a una persona sorda, con discapacidad auditiva o sordociega, tiene derecho a permisos especiales debidamente acreditados durante sus horas laborables, para la atención médica y educativa de sus hijos e hijas y de sus representados.
Articulo 14
OPORTUNIDADES LABORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tienen derecho en igualdad de oportunidades al empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad. Las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas que no pudieran gozar de una oportunidad laboral, deben considerarse prioritariamente como beneficiarias o beneficiarios de los diversos programas de asistencia y atención social del Gobierno de la República, sin menoscabo de las personas con otras discapacidades.
Articulo 15
GARANTÍA PARA LA EFECTIVA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva información y participación política, incluida en los procesos electorales y consulta popular de las demás actividades de las personas sordas y sordociegas, asimismo debe establecer los procedimientos que sean pertinentes, con la colaboración de los sectores organizados y reconocimiento del sector discapacidad. Para garantizar la efectiva información y participación política de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en los procesos electorales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe tomar las medidas necesarias para que estas personas sean incluidas en los procesos electorales, consultas populares y propagandas políticas y establecer los procedimientos que sean pertinentes con la colaboración de los sectores organizados y reconocidos del sector discapacidad.
Articulo 16
DESCUENTOS. Las personas sor- das, con discapacidad auditiva y sordociegas al tenor de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, son beneficiarias de los siguientes descuentos: 1) Veinticinco por ciento (25%) en el transporte terrestre urbano en la modalidad de autobuses; 2) Veinticinco por ciento (25%) en el transporte terrestre interurbano en la modalidad de buses; 3) Treinta por ciento (30%) en los servicios aéreos y marítimos de rutas nacionales; 4) Cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de espectáculos públicos, tales como: cines, teatros, estadios u otros; 5) Veinte por ciento (20%) en la compra de medicamentos farmacéuticos, con la respectiva prescripción médica; 6) Veinte por ciento (20%) por consultas médicas generales y veinticinco por ciento (25%) en consultas médicas especializadas; -- 6 of 32 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: “Acuerdo No.1.110. Tegucigalpa, D.C. 12 de enero de 1945. Con vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por el señor Fernando Villar, mayor de edad, soltero, Perito Mercantil y de este vecindario, en su carácter de representante legal del “CLUB ROTARIO DE” TEGUCIGALPA”, contraída a pedir que se reconozca a dicha asociación su personería jurídica y que se aprueben sus estatutos; RESULTA: Que el peticionario acompaña a su solicitud los documentos siguientes: Certificación del punto de acta de la sesión en que fueron electos los miembros de la Junta Directiva del referido Club Rotario, para fungir del lo. de julio de 1944 al 30 de junio de 1945, resultando electo el peticionario como Macero, que es el representante legal de dicho Club; certificación del punto de acta de la sesión en que fueron discutidos y aprobados los estatutos que rigen a la mencionada asociación, y copia autorizada de los propios estatutos; OIDO el parecer favorable del Fiscal General de Hacienda, y CONSIDERANDO: que los estatutos cuya aprobación se solicita, no contienen disposiciones contrarias a las leyes del país, ni se oponen a la moral y al orden público. POR TANTO: El Presidente de la República, A C U E R D A: Reconocer la personería jurídica de la asociación denominada “CLUB ROTARIO DE TEGUCIGALPA”, con sede en este Distrito Central, y aprobar los estatutos que la rigen, en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL CLUB ROTARIO DE TEGUCIGALPA. Artículo I.- Nombre.- Esta Asociación se denomina “CLUB ROTARIO DE TEGUCIGALPA”.- Artículo II.- Fines.- Sección I.-Los fines del Club Rotario son estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, en particular, estimular y fomentar: 1.- El conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir; 2.- La buena fe como norma en los negocios y en las profesiones; el aprecio de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en servicio de la sociedad; 3.- La aplicación del ideal de servicio por todos los rotarios a su vida privada, profesional y pública; 4.- La inteligencia, la buena voluntad y la paz entre las naciones por el compañerismo de sus hombres de negocios y profesionales, unidos en el ideal de servicio.- Artículo III.- Socios.- Sección 1.- Clases.- Los socios pueden ser de cuatro clases: activos, honorarios, de servicio anterior y veteranos activos.- Sección 2.- Socios activos.- Cualidades. Sólo podrán ser elegidos socios activos los varones mayores de edad, que además de observar buena conducta y gozar de sana reputación mercantil, se dediquen como propietarios, socios, apoderados o gerentes a cualquier negocio digno y acreditado; desempeñen en tal negocio funciones ejecutivas, con facultades discrecionales; actúen en su nombre con plena autoridad como agentes locales, representantes o directores de sucursal; y ejerzan una profesión independiente, digna y acreditada. Sección 3. - Clasificaciones. (a) Los socios Activos se clasificarán con arreglo a sus respectivos negocios o profesiones, a los que deberán estar personal y activamente dedicados dentro de los límites territoriales del Club.- (b) . La clasificación de cada uno de los socios activos habrá de ser la que se refiera a la actívidad principal y reconocida de la empresa o institución en que preste sus servicios, o sí se dedica independientemente a negocios o al ejercicio profesional, su clasificación será la que se refiera a su negocio principal o reconocido o a su actividad principal y reconocida.- Sección 4.- Limitación. No podrá haber más de un socio activo por cada clasificación que no sea la de “periodismo”, salvo cuando se elija para alguna de ellas a un socio activo adicional, conforme se dispone en la sección siguiente.- Sección 5.- Socios activos adicionales.- Todo socio activo podrá proponer, y el club elejir, como socio activo con igual clasificación, a un representante adicional de su misma empresa que reuna las condiciones requeridas para los socios activos.- Sección 6.- Clasificación de Periodismo. La clasificación de “periodismo” es la única que puede comprender a varios socios, representantes de los periódicos más significados que se publiquen dentro del territorio del Club, siempre que reunan los requisitos preceptuados para socios Activos. Sección 7.- Funcionarios públicos.- Las personas -- 7 of 32 -- Sección B Avisos Legales que desempeñen cargos públicos de elección o designación por un período limitado no podrán ser propuestos como socios activos en representación de los mismos.- Esto no se aplica a quienes ejerzan empleos en establecimientos de enseñanza.- Sección 8.- Preferencia local.- Un representante o agente local de entidad forastera o extranjera no podrá ser elejido socio activo cuando exista solicitud de otra persona idónea cuya oficina radique en el territorio del Club.- Sección 9. (a).-Socios honorarios.- Cualidades.- Podrán ser elegidos socios honorarios los varones mayores de edad que se hayan distinguido por servicios meritorios en la promoción de los ideales rotarios, y que residan dentro de los límites territoriales del Club o se hallen en forma definitiva ligados a dicho territorio.- Socios honorarios. Condiciones.- Los socios honorarios están exentos del pago de cuotas, tendrán derecho a asistir a las reuniones del Club, y disfrutarán en ellas de las ventajas inherentes de los socios activos; pero no serán considerados como representantes de clasificación alguna, ni tendrán voto, ni podrán ser elegidos para ningún cargo en el club, ni les corresponderá participación en los fondos u otros bienes sociales. Sección 10.- Socios de servicio anterior.- Cualquier exsocio activo de un Club Rotario que ya no sea suceptible de admitirse con tal carácter por haberse retirado del ejercicio activo de sus negocios o de su profesión puede ser admitido como socio de servicio anterior por este Club con tal que haya sido miembro activo de uno o más Clubes Rotarios por cinco o más años. El referido exrotario puede ser admitido con el carácter de socio de servicio anterior ya sea inmediatamente que termine su carácter de socio Activo ya en cualquier tiempo posterior, siempre que reúna los demás requisitos relativos a los socios de servicio anterior. Si su retiro de los negocios o del ejercicio de su profesión tiene lugar después de que haya sido dado de baja de un Club Rotario, no tendrá derecho a ser admitido como socio de servicio anterior. El interesado deberá residir y continuar residiendo dentro de los límites territoriales del Club o dentro del territorio residencial reconocido como suburbios de la ciudad en que el Club está ubicado.- El socio de servicio anterior gozará de todos los derechos y privilegios de un socio activo y soportará iguales responsabilidades con la excepción de que no se le considerará representativo de ningún negocio o profesión desde el punto de vista de las clasificaciones.- Sección 11.- Socios Veteranos Activos.- Cualquier socio activo de este Club que sea actualmente miembro activo de este Club y que lo haya sido de este o de otro Club Rotario por un total de veinte años o más, o que cuente con sesenta y cinco años de edad o más, después de haber sido socio activo de uno o más Clubes Rotarios por un total de cinco o más años, podrá si desea, convertirse en socio veterano activo de este club, mediante notificación al Secretario, por escrito, sobre su intención en este sentido.- Este Club puede, si desea, elegir como socio veterano activo, a cualquier exsocio veterano activo de cualquier otro Club Rotario, siempre y cuando que dicho exsocio veterano activo resida dentro de los límites territoriales de este club o dentro del territorio residencial reconocido como suburbios de la ciudad en que el Club esté ubicado.- El socio veterano activo gozará de todos los derechos y privilegios que corresponden a un socio activo y tendrá iguales responsabilidades, excepción hecha de que no será considerado como representante de ningún negocio o profesión por lo que hace a clasificaciones.- El Club podrá admitir en su seno a un varón mayor de edad para llenar la clasificación anteriormente ocupada por tal socio veterano activo.- Artículo IV.- Duración de la calidad de socio.- Sección 1.- Período.- La calidad de socio durará mientras dure la existencia del Club, debiendo expirar sólo por muerte del socio o de acuerdo con lo dispuesto más adelante.- Sección 2.- Baja (a) Un socio activo dejará automáticamente de serlo cuando deje de estar dedicado personalmente a su clasificación dentro de los limites territoriales del Club, en caso de que eso sucediese; o se separe de su empresa.- (b)El retiro del Club del socio activo proponente determinará el retiro del socio activo adicional, o en caso de que el proponente se convierta, el socio veterano activo de este Club, este hecho también determinará el retiro del socio activo adicional.- Si el socio Activo adicional fuera electo inmediatamente para ser admitido como socio activo del Club, no se requerirá que pague una segunda cuota de admisión.- (c) El socio honorario dejará de serlo automáticamente el primer día de julio subsiguiente a la fecha de su admisión, a menos que la Junta Directiva, a su juicio, acuerde mantener la referida designación de socio honorario cada año consecutivamente la Junta Directiva puede continuar dicha distinción aunque la persona elegida deje de residir dentro de los -- 8 of 32 -- Sección B Avisos Legales límites territoriales del Club o de hallarse en forma definitiva ligada a dicho territorio.- (d) El socio de servicio anterior dejará de serlo automáticamente cuando si deja de residir dentro de los límites territoriales de este Club o dentro del territorio residencial reconocido como suburbios de la ciudad en que el Club esté ubicado.- Sección 3.- Reingreso.- Cuando un individuo deje ser socio activo del Club, de acuerdo con lo señalado en la precedente Sección 2, podrá presentar nueva solicitud de admisión para la misma clasificación, si estuviera vacante, o para distinta, si reúne condiciones, con derecho de preferencia sobre otros candidatos, y sin necesidad de pagar otra vez cuota de admisión.- Sección 4.- Clasificación.- Como corregirla.- La Junta Directiva podrá variar, según su criterio, la clasificación de cualquier socio, cuando las circunstancias lo aconsejen; pero deberá dar aviso anticipadamente al socio afectado, para que alegue o que a su juicio corresponda.- Sección 5.- Baja por otras causas. (a) La Junta Directiva está facultada para dar de baja a cualquier socio que deje de tener las cualidades inherentes a la calidad de socio de Rotario, si es que así lo deciden por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta reunidos en sesión especialmente convocada para el objeto.- (b) La Junta Directiva está facultada para dar de baja a cualquier socio, por cualquier razón que la Junta estime conveniente, si es que así lo deciden por lo menos. Las dos terceras partes de los miembros de la Junta reunidos en sesión especialmente convocada para el objeto. (c) En cualquiera de los casos (a) o (b), se dará aviso interesado, por escrito, por lo menos con diez (10) días de anticipación, acerca de la decisión pendiente a fin de que pueda tener la oportunidad de comparecer ante la Junta Directiva para hacerse oír.- Este aviso se efectuará personalmente o por carta certificada dirigida a la última dirección conocida del interesado.- (d) En caso de que la Junta Directiva resuelva dar de baja a un socio, el Secretario deberá notificar al socio, por escrito, dentro de siete (7) días subsiguientes a la resolución de la Junta y tal socio podrá, dentro de catorce (14) días a contarse desde la fecha de dicho aviso, notificar al Secretario, por escrito, de su intención de apelar ante el Club o someter la cuestión a arbitraje de acuerdo con lo puntualizado en la Sección 10 de este artículo.- En caso de que el socio en cuestión decida apelar, la Junta señalará entonces como el día de la Audiencia para escuchar la apelación, uno de los de reunión Ordinaria, dentro de los veintiún (21) días siguientes al recibo de tal comunicación. Por lo menos cinco días antes de la reunión se dará aviso de la misma a todos los socios del Club, indicándose el objeto de la misma; a esta reunión sólo podrán concurrir los socios del Club. (e) Cuando la Junta Directiva haya dado de baja a un socio, en la forma establecida en esta sección, el Club no eligirá un nuevo socio para cubrir la clasificación vacante hasta que haya terminado el plazo para que el socio recurra a la apelación y la decisión del Club o la que tomen los árbitros haya sido anunciada.- (f) La acción de la Junta será final si no se apela al Club o se recurre al arbitraje; pero, caso de que el socio decida apelar, únicamente la decisión del Club será considerada.- Sección 6.- Baja por falta de pago. Cuando un socio deje de pagar sus cuotas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada para hacerlos, será advertido por el Secretario, en carta dirigida a su última dirección conocida; y de no pagar las cuotas pendientes dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, su calidad de socio terminará de modo automático.- La Junta Directiva queda facultada para admitir de nuevo, a petición propia y previo pago de la cantidad adeudada, al socio incurso en esta penalidad, siempre que la clasificación que dejó vacante no haya sido ocupada entretanto por elección de un nuevo socio.- Sección 7.- Baja por falta de asistencia. (a) Dejará automáticamente de ser socio activo, de servicio anterior o veterano activo, todo aquel que falte consecutivamente a cuatro de las reuniones semanales reglamentarias del Club sin aducir ante la Junta Directiva excusas que esta juzgue suficientes.- La asistencia a reunión ordinaria de cualquier otro Club Rotario dentro de de los seis (6) días precedentes o siguientes al de una falta, o el mismo día, servirá para compensarla siempre que se notifique a su Club dicha asistencia.- (b) Dejará también de socio activo o de servicio anterior, o veterano activo, quien durante el primero o segundo semestre de su ejercicio anual no alcance el sesenta por ciento de asistencia, amenos que la Junta Directiva encuentre fundados los motivos que el interesados exponga para justificarse. Sección 8.- Renuncia.- Toda renuncia a la calidad de socio deberá hacerse por escrito (dirigido al Presidente o al Secretario) y será admitido siempre que el renunciante haya satisfecho al Club todas sus -- 9 of 32 -- Sección B Avisos Legales deudas.- Sección 9.- Pérdida de derechos sobre los bienes sociales del Club.- La persona que por cualquier causa deje de pertenecer al Club, pierde todos los derechos que pudieran caberle en los fondos u otros bienes pertenecientes al mismo.- Sección 10.- Arbitraje.- Si llegara a suscitarse alguna divergencia entre algún socio, socios o exsocios y el Club, o algún miembro de la Junta Directiva del Club relativa a la condición de socio, o a algún supuesto caso de violación de los estatutos o reglamento, o sobre la expulsión de algún socio del Club, o, en general, por cualquier motivo que no pueda resolverse satisfactoriamente por las normas establecidas para ello, se tratarán los asuntos en desacuerdo por un sistema de arbitraje en el que cada parte en conflicto nombrará un árbitro y entre éstos escogerán un juez. El arbitraje deberá ser conducido en la manera prescrita por la ley y la decisión que tomen los árbitros o, en su caso lo que resulte del voto decisivo del juez, será definitivo y las partes litigantes habrán de atenerse a ello y aceptarlo. Artículo V.- Límites Territoriales. - Sección 1.- Los límites territoriales de este Club son los siguientes: El Distrito Central, Capital de la República de Honduras en Centro América.- Artículo VI.- Sesiones.- Sección 1.- El Club se reunirá regularmente una vez por semana, conforme establece el reglamento.- Sección 2.- La reunión y elecciones anuales se celebrarán en abril o mayo, según prescriba el reglamento.- Artículo VII.- Cuotas.- Sección 1.- Cada uno de los socios activos, de servicio anterior, o veteranos activos, de este Club cubrirá en calidad de cuota de admisión y de cuotas anuales las cantidades que prescriba el reglamento de este Club, con la excepción de que los socios de servicio anterior o veteranos activos que hayan sido socios activos en este mismo Club no tendrán que abonar una segunda cuota de admisión.- Artículo VIII.- La Junta Directiva.- Sección 1.- El Club estará regido por una Junta Directiva constituida con arreglo a las disposiciones del reglamento.- Sección 2.- La Junta Directiva decidirá en definitivo sobre todos los asuntos que interesen al Club, salvo apelación ante el mismo; tendrá autoridad general sobre sus componentes y los comités, estando plenamente facultada para declarar vacante cualquier cargo.- Tendrá el carácter de consejo de apelación para conocer de las disposiciones dictadas por los funcionarios y por los comités.- Cualquiera de las decisiones de la Junta Directiva puede ser objeto de apelación ante el Club y las que sean objeto de tal apelación sólo podrán revocarse por el voto de dos terceras partes de los socios presentes en una reunión Ordinaria señalada por la Directiva, y en la que haya quórum, debiendo el Secretario notificarles dicha apelación cinco días antes.- Sección 3.-Los funcionarios de este Club serán un Presidente, uno o más Vicepresidentes, quienes deberán formar parte de la Junta Directiva, y un Secretario, un Tesorero y un Macero, de los cuales uno o más pueden no ser miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento del Club.- Sección 4.- Dichos funcionarios tomarán posesión de sus cargos el día 1° de julio siguiente a su elección y los desempeñarán durante un año o hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes hayan de sucederlos. Cada uno de los funcionarios y directores deberá ser socio activo de servicio anterior o veterano activo del Club, al corriente en sus deberes y obligaciones con el mismo.- Artículo IX. - Abstención de Política. - Sección 1. - Este Club no apoyará o recomendará candidato alguno para puestos públicos, ni tratará en sus sesiones sobre los méritos o defectos de tales candidatos.- Sección 2.- Para ilustración de los socios, puede ser justa e inteligentemente estudiada y discutida en cualquiera sesión Ordinaria la importancia de cualquier asunto de carácter público que tenga relación con el bienestar social, económico o físico de los habitantes de la comunidad; pero el Club no tomará acuerdo alguno con el fin de apoyar o condenar cualquiera medida que deba ser resuelta por el voto popular.- Artículo X.- Publicación Oficial “Honduras Rotaria”.- Artículo XI.- Aceptación de los fines y Cumplimiento de los Estatutos y Reglamento.- Mediante el pago de sus cuotas de entrada y ordinarias, un socio acepta los principios de Rotario tal como están expresados en sus fines y se somete a, y conviene en cumplir con los estatutos y el reglamento de este Club, y bajo estas condiciones solamente se le concede el derecho a los privilegios del Club.- Ningún socio podrá excusarse de faltar a los estatutos y el reglamento por el hecho de o haber recibido un ejemplar de dichos documentos.- Artículo XII. Reglamento.- Sección 1.- Este Club adoptará reglamentos que no estén en pugna con los estatutos, incorporando artículos adicionales para la administración de este Club, cuya adopción se hará por mayoría de votos de los socios del Club presentes y que voten, pudiendo -- 10 of 32 -- Sección B Avisos Legales reformarse de tiempo en tiempo de acuerdo con lo prescrito en dichos reglamentos.- Artículo XIII.- Enmiendas.- Sección 1.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por una convención de acuerdo con sus propias normas y las reformas deberán ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.- Sección 2. Sólo pueden proponer enmiendas a estos estatutos con excepción de los dispuesto en la Sección 4 de este artículo, las entidades establecidas conforme la organización interna del Club. Sección 3.- Será deber del Secretario trasmitir directamente al Consejo de Legislación todas las enmiendas debidamente propuestas, con excepción de los dispuesto en la Sección 4 de este artículo.- Dicho consejo estudiará y tomará acuerdo sobre todos los referidos proyectos de modificación, ya sea con reformas o sin ellas, después de los cual dará cuenta de su actuación a una sesión de los delegados votantes de la convención para que estos últimos determinen el acuerdo correspondiente.- Sección 4.- El Artículo I.- (Nombre) y el Artículo V.- (Límites Territoriales) de estos estatutos podrán ser reformados en cualquier reunión Ordinaria de este Club con tal que haya quórum, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siempre que se haya enviado aviso de tal proyecto de reforma a cada socio, cuando menos diez (10) días antes de la citada reunión, y siempre que, además, se haya sometido dicha reforma a la aprobación del Poder Ejecutivo. La mencionada reforma entrará en vigor sólo cuando haya sido aprobada de esta menera. Arturo H. Medrano. R. Villeda Morales. F. Villars. RAMÓN E. CRUZ”. COMUNÍQUESE. (F) ILEGIBLE PRESIDENTE. (F) ILEGIBLE. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Sanidad y Beneficencia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 22 M. 2014. El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD ANÓNIMA, como Representante NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente LABORATORIO ESTEDI, S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 218-2014 de fecha 17 de febrero del 2014, escrito de Manifestación de fecha 7 de enero del 2014; Fecha de Vencimiento: tiempo INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. LUISA AMANDA MENDIETA. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce. JOSÉ MARIO GÓMEZ COLÍNDRES Secretario General 22 M. 2014. _______ CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y a los interesados y para los efectos Legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil trece (2013), compareció ante esta Jurisdicción, la señora IRINA ELIZABETH MEJIA BELISLE, quien confirió poder al Abogado SAMUEL FLORENTINO SALGADO, interponiendo demanda personal Contencioso Administrativa contra el CONGRESO NACIONAL, a la que se le asignó la orden de ingreso número 138-13, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Congreso Nacional. Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución al cargo; y, b) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación. El acto administrativo que se impugna es el Acuerdo de cancelación número CN 063/13/P/CN de fecha uno (01) de abril de dos mil trece (2013) emitido por el Congreso Nacional. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO -- 11 of 32 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el señor Edras Omar Arias Bonilla, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Mario Roberto Rodríguez Portillo, incoando demanda con orden de ingreso No. 155-14 en Materia de Ordinaria de nulidad de unos Actos Administrativos, que declare una situación jurídica individualizada, que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos y se señala el lugar de ubicación de otros, se acredita representación y se Delega Poder, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Relacionada con las resoluciones 1) SDN- 003-2014 de fecha 23 de enero del 2014 dictada por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en la que declara sin lugar la solicitud de Baja. 2) SDN-007-2014 de fecha 05 de marzo del 2014 dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, en la que declara sin lugar el Recurso de Reposición; y, 3) SDN-013-2014 de fecha 25 de marzo del 2014 dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional en la que declara sin lugar el recurso de Reposición contra la Resolución No. SDN-007-2014. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2014 ________ SECRETARÍA DE ESTADO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil NATURA VIVA, S. DE R.L. (NAVI)., como Distribuidor Exclusiva de la Empresa Concedente ROCKTAPE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Otorgada mediante Resolución Número 234-2014 de fecha 19 de febrero del 2014, Carta de fecha 10 de julio del 2013; Fecha de Vencimiento: tiempo INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico JOSÉ MARIO GOMEZ COLINDRES, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 14-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. JOSÉ MARIO GOMEZ COLINDRES Secretario General 22 M. 2014 ________ [1] Solicitud: 2014-005114 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA TEXTIL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard Centroamérica, colonia Kennedy, frente a Supermercado Paiz. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DITEX SUPER DITEX SUPER [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tela para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO JOSE CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014 __________ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 12 of 32 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL GRACIAS, LEMPIRA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Lempira, al publico en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de mayo del año dos mil trece, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el señor JOSÉ HÉCTOR LÓPEZ LÓPEZ, sobre un lote de terreno que se desprende del Título de El Copalchillo, San Cristóbal, San José, aldea Santa Lucía, Guarita, departamento de Lempira, terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS (263,454.46Mts2), ubicado en El Copalchillo, San Cristóbal, caserío San José, aldea de Santa Lucía, municipio de Guarita, departamento de Lempira, siendo sus rumbos y colindancias actuales las siguientes: Al Norte, colinda con Santiago Guardado, Máximo Vides y quebrada El Jicaral de por medio; al Sur, colinda con propiedad de Francisca López; al Este, colinda con José Horacio Serrano, Juan Bautista López y Francisca López; y, al Oeste, colinda con Ángel Alas, camino a Copalchillo y José Héctor López López, terreno éste que ha venido poseyendo de una manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de catorce años. Y para llenar los trámites y requisitos que la Ley establece, pide se siga la información de los testigos ANGEL MARÍA ALAS, SANTIAGO GUARDADO SERRANO Y JOSÉ ALFREDO SIBRIAN GUARDADO, mayores de edad, de diferente estado civil, hondureños y vecinos del Municipio de Guarita, departamento de Lempira, y para que lo represente en las presentes diligencias confirió a la Abogada LUZ ADELA LÓPEZ MEJÍA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 10221. Gracias, Lempira, 23 de enero del 2014. TERRESA FLORES ORELLANA SECRETARIA 22 M., 23 J. y 23 J. 2014 ________ C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad Mercantil CHM, SOCIEDAD ANONIMA (CHM, S.A.)., como Distribuidor Exclusiva de la Empresa Concedente VIBAMEX INFUSIONES Y TE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 367-2014 de fecha 1 de abril del 2014, contrato de Distribución de fecha 28 de enero del 2014; fecha de vencimiento: tiempo DEFINIDO hasta el 27 de enero, 2015. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. JOSÉ MARIO GÓMEZ COLÍNDRES, encargado de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. JOSÉ MARIO GÓMEZ COLÍNDRES Secretario General 22 M. 2014 ________ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores CARLOS JAVIER MIDENCE VALDEZ Y LORENA SILVA HERNÁNDEZ, mayores de edad, casados entre si, hondureños, contadores, con domicilio en la colonia Residencial Alemán, Tegucigalpa, M.D.C., solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor FATIMA MARÍA CABALLERO ALVARADO, la cual ha sido declarado en situación de riesgo social por ABANDONO. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo del 2014. GLADYS OSORTO SECRETARIO ADJUNTO MAG. 22 M. 2014 -- 13 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 12064-14 2/ Fecha de presentación: 03-04-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA ELECTRONOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-01 zona 10, Centro Comercial Las Margaritas, torre I, nivel 12, oficina 1201, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTRONOVA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Producción de energía eléctrica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/04/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 23 J. 2014. _____________ 1/ No. Solicitud: 12063-14 2/ Fecha de presentación: 03-04-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA ELECTRONOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-01 zona 10, Centro Comercial Las Margaritas, torre I, nivel 12, oficina 1201, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTRONOVA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Negocios relacionados con la comercialización, compra y venta de potencia y bloques de energía eléctrica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/04/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 23 J. 2014. _____________ 1/ No. Solicitud: 12065-14 2/ Fecha de presentación: 03-04-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA ELECTRONOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-01 zona 10, Centro Comercial Las Margaritas, torre I, nivel 12, oficina 1201, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELECTRONOVA ENERGÍA CON INNOVACIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Será usada con la MS “Electronova y diseño” No. 2014-12064. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Producción de energía eléctrica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/04/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 23 J. 2014. energía con innovación Marcas de Fábrica -- 14 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 42029-13 2/ Fecha de presentación: 22-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRADOPARK, S.A. 4.1/ Domicilio: RUTA 8 KM. 17.500, PREDIO 32, ZONAMERICA, MONTEVIDEO, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMIRANTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. _____________ 1/ No. Solicitud: 1115-14 2/ Fecha de presentación: 14-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZOU JI HAO 4.1/ Domicilio: 202, No. 7, DONGJING STREET, DONGFENGDONG ROAD, YUEXIU DISTRICT, GUANGZHOU CITY, GUANGDONG PROVINCE, PEOPLE´S REPUBLIC OF CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Elevadores (ascensores), elevadores (máquinas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/03/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. _____________ ALMIRANTE 1/ No. Solicitud: 1013-14 2/ Fecha de presentación: 13-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Samsung Electronics, Co., Ltd. (a Korean Corporation) 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong.gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMOGRAPHER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador (registrado), teléfonos móviles, ordenadores portátiles, computadoras tablet, teléfonos inteligentes, periféricos para computadoras, teléfonos celulares y receptores de datos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya MEMOGRAPHER E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/03/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. _____________ 1/ No. Solicitud: 42028-13 2/ Fecha de presentación: 22-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SES COOPERATION LIMITED 4.1/ Domicilio: Rooms 1806-08, 18/F, Tower II, Admiralty Center, 18 Harcourt Road, Hong Kong, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: 01 Selec. el país. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENESISTAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Tablet, teléfono móvil, smartphone, cargador, USB, pen-drive, monitores de programas de ordenador, walkie- talkies, diapositivas proyectores [diapositivas] [cromosoma], la televisión (aparatos de), equipo (periféricos), altavoces, amplificador, radio, y reproductor de cassette para coche, contestador automático (series), sonido (dispositivos de reproducción para), teléfonos móviles, monitores [periféricos], el sonido (aparatos de registro para), interfaces [para los ordenadores], auriculares, el apoyo para la televisión, el vídeo y el sonido con la rotación horizontal pelo (dispositivos electromecánicos para rizar), cámaras de vídeo, cámaras [foto], las unidades de disquete de ordenador, ratón [informática], auriculares, fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], teclado de computadora, vídeo (monitores), caja de sonido, ordenadores portátiles [portátiles], VCR, notebook [ordenadores], radio reloj si se comercializan como la radio, radios de vehículos, altavoces para el aparato electrodoméstico, portable (móvil), radios, radios de vehículos, vehículos (dispositivos de navegación para) [ordenador de a bordo], aparatos de transmisión de sonido, touch-CD [disco compacto], película (cámara), micrófonos, periféricos, impresoras, ordenadores portátiles [ordenador portátil más pequeño que el portátil], cámaras cinematográficas, aparatos de facsímil [fax], los diarios electrónicos, trípodes para cámaras, informáticos (teclados), ordenadores, impresoras de ordenador (para), máquina de edición de sonido e imagen, baterías (cargadores para), chips de circuitos integrados, dispositivo de telecomunicación, cuadro [caso] para el teléfono móvil, cargadores de baterías eléctricas, auriculares, impresoras de ordenador, interfaces [para los ordenadores], laptops, ratón, [equipo], antenas, aparatos, placas y accesorios para telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2013 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. _____________ GENESISTAB 1/ No. Solicitud: 7870-14 2/ Fecha de presentación: 06-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Netwok, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood drive, NW, Atlanta, Georgia 30318 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WE BARE BEARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de esparcimiento, es decir suministro de programas de entretenimiento y contenido a través de la televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica, el suministro de publicaciones en línea no descargables, proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea, suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargables, presentación conciertos en vivo, servicios de parques de atracciones, producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-03-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. WE BARE BEARS -- 15 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7665-14 2/ Fecha de presentación: 05-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIAL (a French Corporation) 4.1/ Domicilio: 29 avenue Tony Garnier, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 123938943 5.1/ Fecha: 3-agosto-2012 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEXGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/03/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. _____________ NEXGARD 1/ No. Solicitud: 7152-14 2/ Fecha de presentación: 28-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVENTURE TIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bizcochos, galletas, galletas saladas, pan, cereal en polvo, cereales instantáneos, cereal en barra, cereales a base de bocadillos, gomas de mascar, chocolate, bebidas a base de chocolate, helados comestibles, helados, yogur helado, productos de confitería congelados, cocoa, bebidas a base de cocoa, té helado, pasteles, avena, galletas saladas, pasteles, decoraciones de caramelo para pasteles, galletas waffles, confitería, dulces, comida preparada a base de fídeos, dulces de menta, empanadas, pizza, palomitas de maíz, pudines, compota de manzana, pasteles de arroz, aperitivos a base de arroz, sandwiches. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. _____________ ADVENTURE TIME 1/ No. Solicitud: 7151-14 2/ Fecha de presentación: 28-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVENTURE TIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: ADVENTURE TIME Relojes, por lo tanto relojes y accesorios, estuches decorativos, encantos hechos de metales preciosos, encantos no hechos de metales preciosos, pines de solapa (ornamentales), joyería (ornamental), pines ornamentales, llaveros de metales preciosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PÓDER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2014. _____________ 1/ No. Solicitud: 8183-14 2/ Fecha de presentación: 10-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Georgia 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMASHKINS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de esparcimiento, es decir suministro de programas de entretenimiento y contenido a través de la televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica, el suministro de publicaciones en línea no descargables, proporcionar un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea, suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargables, presen
Articulo 17
EXONERACIÓN DE IMPUES- TOS. Los Centros del Sistema Educativo Nacional en sus diversos niveles están exonerados del pago total de derechos arancelarios y cualquier otro impuesto, por la importación y compra de toda clase de equipo y recursos auxiliares especializados que se requieran en las áreas de educación, salud, recreación, comunicación, habilitación y rehabilitación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con el objeto de facilitar la comunicación e interacción de las personas con discapacidad auditiva y su entorno. Las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier otra institución que importe este tipo de equipos e implementos para el beneficio de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, gozan de este beneficio acreditando debidamente este extremo. Para garantizar el uso idóneo de este beneficio, las instituciones que gocen de la exoneración que concede la presente Ley, deben registrarse previamente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Franquicia.
Articulo 18
CONVERSATORIO PRESIDEN- CIAL CON EL SECTOR DISCAPACIDAD. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos debe organizar y ejecutar anualmente un “Conversatorio con el Sector Discapacidad y el señor Presidente de la República”, con el objetivo de dar a conocer los avances y desafíos en el sector e influir en la toma de decisiones gubernamentales para el goce de los derechos y la libertad fundamental de las personas con discapacidad, debiendo para ello realizar la coordinación necesaria con las demás Secretarías y otros Órganos del Estado quienes deben respaldar las actividades planificadas en el marco de dicha actividad. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, LOS ROLES Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
Articulo 19
CONSEJO NACIONAL DE LA LEY LA LENGUA DE SEÑAS HONDUREÑA. Créase el Consejo Nacional de la Ley de Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO), como la instancia responsable de la -- 27 of 32 -- promoción de los derechos del sector y la divulgación de la Ley de Lengua de Señas Hondureña. El Consejo Nacional de la Ley de Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO), funciona como un órgano Consultivo en esta materia, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos.
Articulo 20
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA LEY DE LENGUA DE SEÑAS HONDUREÑA. El Consejo Nacional de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña está integrado por las y los titulares o representantes de las Instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población; 2) Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial; 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 7) Instituto Nacional de Estadísticas (INE); 8) Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 9) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 11) Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán”; 12) Escuelas e Institutos que se dedican a brindar servicios educativos a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; 13) Organizaciones de Sociedad Civil que trabajan con discapacidad auditiva, sordas y sordociegas; 14) Federación Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras; 15) Asociación Nacional de Sordos de Honduras; 16) Federación Nacional de Padres y Madres de personas con discapacidad de Honduras; y, 17) Coordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras; Pueden integrarse a las reuniones del CONALESHO a invitación especial de éste, a las Organizaciones No Gubernamentales, Organismos Internacionales y de Cooperación, sectores y personas interesadas. Para efecto de eficientar su funcionamiento, el pleno de CONALESHO, por mayoría simple debe proceder a elegir una Junta Directiva, integrada por siete (7) miembros, con una duración de (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más. La Secretaría de Estado en los Despachos Justicia y Derechos Humanos como el órgano rector de las políticas públicas en justicia y derechos humanos debe asistir técnicamente al CONALESHO. -- 28 of 32 --
Articulo 21
AD HONOREM. Los miembros el Consejo Nacional de la Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO) y su Junta Directiva deben desempeñar las funciones a que se refiere la presente Ley en forma Ad honorem, a excepción del Secretario(a) Ejecutivo(a) y personal de apoyo.
Articulo 22
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA LEY DE LA LENGUA DE SEÑAS HONDUREÑA. El Consejo Nacional de la Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO), tiene las atribuciones siguientes: 1) Aprobar el Reglamento Interno; 2) Aprobar el Plan Estratégico y el Operativo Anual; 3) Proponer e impulsar en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), la aprobación e implementación de la Política Pública de Atención a las Personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; 4) Crear en conjunto con el Consejo Superior Universitario y la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, un programa especial para garantizar el pleno acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a los Centros de Educación Superior; 5) Crear en conjunto con la Secretaría en el Despacho de Educación, un programa especial para garantizar el pleno acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a los Centros de Educación prebásica, básica y media; 6) Coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y con la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa no Formal (CONEANFO), lo referente a los programas nacionales de capacitación alternativa o no formal en beneficio a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; 7) Coordinar con la Comisión Nacional de Telecomu- nicaciones (CONATEL), el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley; 8) Organizar conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, el conversatorio anual con el señor Presidente de la República y el sector discapacidad; 9) Nombrar y remover en casos calificados al Secretario(a) Ejecutivo(a); y, 10) Promover la lengua de señas para los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Articulo 23
RESOLUCIONES. Las decisiones y resoluciones deben ser tomadas por la mayoría simple de sus miembros legalmente convocados. Es deber de los titulares de las instituciones del Estado que forman parte de la Junta Directiva asistir a las sesiones, de no poder hacerlo, deben delegar su representación en una o un funcionario acreditado a tal efecto, quienes asistirán con amplias facultades de decisión sobre los asuntos que se conozcan en el pleno.
Articulo 24
RECURSOS ECONÓMICOS. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe -- 29 of 32 -- consignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del CONALESHO, de acuerdo al presupuesto presentado por este Consejo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, sin perjuicio que cada institución que conforma el CONALESHO, sean del Gobierno Central, desconcentrada o descentralizada pueden consignar las partidas presupuestarias en sus anteproyectos de presupuesto general, para los efectos de cumplir sus respectivas competencias en base a lo que determina esta Ley.
Articulo 25
ORGANIZACIÓN. Para el mejor funcionamiento del Consejo Nacional de la Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO), se debe apoyar en los órganos siguientes: 1) Junta Directiva; y, 2) Secretaría Ejecutiva.
Articulo 26
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO), tiene las atribuciones siguientes: 1) Ejecutar las resoluciones, políticas y directrices adoptadas en el pleno del CONALESHO; 2) Fomentar la interacción, coordinación y cooperación internacional para la realización de acciones tendientes a promover los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; 3) Actuar como órgano de consulta, asesoría y control de otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de las autoridades regionales, departamentales, municipales y de los sectores sociales y privados cuando éstos así lo requieran para la discusión y seguimiento de las acciones en materia de promoción de los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; 4) Convocar a través de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CONALESHO; 5) Girar directrices a la Secretaría Ejecutiva; y, 6) Las demás que le delegue del CONALESHO.
Articulo 27
FUNCIONES DE LA SECRE- TARÍA EJECUTIVA. El o la persona nombrada como titular de la Secretaría Ejecutiva del CONALESHO, tiene las funciones siguientes: 1) Actuar como órgano técnico del CONALESHO, de acuerdo a las instrucciones que fije éste y su Junta Directiva; 2) Facilitar y apoyar los procesos de coordinación y articulación interinstitucional de las entidades de Estado responsables de la ejecución directa de los planes nacionales; 3) Resolver en primera instancia los casos que la Junta Directiva le delegue expresamente; 4) Actuar como Secretario(a) de la Junta Directiva; 5) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva; 6) Coordinar la celebración de actos, convenios y contratos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; -- 30 of 32 -- 7) Hacer convocatoria a las reuniones Ordinarias del CONALESHO, las cuales deben realizarse una vez al mes y Extraordinariamente cuando fueran necesarias; 8) Elaborar el informe anual de las gestiones realizadas por la CONALESHO, el que debe ser remitido a la o el titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos; 9) Presentar y sustentar los informes que el CONALESHO solicite, por medio de su Junta Directiva; 10) Elaborar y ejecutar bajo su conducción el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente; y, 11) Otras que se establezcan en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 28
INSTALACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA LEY DE LA LENGUA DE SEÑAS HONDUREÑA. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, debe solicitar a las instituciones que conforman el Consejo Nacional de la Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO), que nombren a sus representantes, para que una vez conformado, sea instalado oficialmente por el Presidente de la República.
Articulo 29
REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley en coordinación con el Consejo Nacional de la Lengua de Señas Hondureña (CONALESHO), debe emitir el Reglamento de la presente ley.
Articulo 30
VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 24 de abril de 2014. Poder Ejecutivo en fecha de de 2014 Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO -- 31 of 32 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No. 4, CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATAMAS. -- 32 of 32 --