Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 136-2008 | 20 de enero de 2006 | Congreso Nacional

LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (08)

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Resumen

Esta ley crea el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura (CONAPREV), un organismo independiente que supervisa periódicamente los lugares de detención en Honduras para prevenir torturas y malos tratos. El comité, integrado por tres expertos designados por el Ejecutivo, Congreso y organizaciones civiles, inspecciona cárceles, recibe denuncias, emite recomendaciones y colabora con autoridades para proteger los derechos de personas privadas de libertad.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo del Estado y la sociedad, cuya integridad fisica, psiquica y moral es tutelada mediante la adopcion de instrumentos internacionales, la consagracion de derechos y garantias en la Constitucion de la Republica, la emision de leyes y la creacion del marco institucional capaz de hacer cumplir tales disposiciones;
  2. 2.Que Honduras es parte de la Convencion Contra la Tortura y otros Crueles, Inhumanos y Degradantes, asi como del Protocolo Facultativo de esta Convencion aprobado mediante Decreto No. 374-2005, de fecha 20 de enero de 2006, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado el 6 de Abril del 2006.
  3. 3.Que el Estado de Honduras debe prevenir la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de las personas que se encuentran retenidas o privadas de libertad:

Articulos

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco tecnico, institucional y presupuestario del Mecanismo Nacional de Prevencion Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, al tenor de lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convencion Contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sus disposiciones son de orden publico.

Articulo 2

MANDATO DEL MECANISMO NACIONAL. Conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convencion Contra la Tortura, Tratos, Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el mandato del Mecanismo Nacional sera el de examinar periodicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detencion, con miras a fortalecer la proteccion contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes y emitir recomendaciones, propuestas y observaciones a las autoridades nacionales competentes. En lo sucesivo se denominara: Mecanismo Nacional.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para efectos de la intervencion del Mecanismo Nacional se entendera por: 1) TORTURA: Aquellas acciones, omisiones, condiciones o procedimientos realizados por autoridad publica y que supongan en la persona sus los padecimientos fisicos o mentales, la supresion o disminucion de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decision, o que de cualquier otro modo atenien gravemente contra su integridad personal cuando las mismas se produzcan por razon de discriminacion o persiguiendo algun delito, la inculcacion de confesion o cualquier otro proposito determinado, independientemente de la naturaleza del mismo; 2) PRIVACION DE LIBERTAD: Cualquier forma de detencion, retencion, encarcelamiento o custodia involuntaria de una persona, nacional o extranjera, la que se encuentre sometida por orden, instigacion o consentimiento expreso o tacito de una autoridad policial, fiscal, judicial, administrativa u otra autoridad publica y privada; y, 3) TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES: Toda aquella accion u omision que atiente contra la dignidad e integridad fisica y psicosomatica tortura; Estas definiciones se entendearn en perifodo de las innovaciones que se incorporen al derecho interno.

Articulo 4

PRINCIPIOS. Son principios de esta Ley: 1) Legalidad; 2) Independencia administrativa, tecnica y presupuestaria; 3) Cooperacion interinstitucional, especialmente con las instituciones sujetas al mandato del Mecanismo Nacional; 4) Transparencia; 5) Simplicidad operativa y no formalismo; 6) Confidencialidad en el manejo de la informacion, de acuerdo al articulo siguiente; 7) Participacion ciudadana; y, 8) Representacion equitativa de los generos, etnias, otros grupos y expresiones de la pluralidad nacional, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminacion.

Articulo 5

CONFIDENCIALIDAD. Los datos personales o cualquier tipo de informacion lesiva a los derechos de la persona privada de libertad y terceros, obtenidos en el cumplimiento del mandato, se mantendran en reserva respecto a quienes no tengan interes legitimo. Esta obligacion comprende al Comite, sus colaboradores y los empleados (as) y funcionarios (as) del mismo. El contenido de este articulo se entendera sin perjuicio de los informes que debe rendir y el principio de transparencia que rige esta Ley.

Articulo 6

LUGARES E INSTITUCIONES SUJETOS AL MECANISMO NACIONAL. A los efectos de la presente Ley, se consideran lugares de detencion, y por lo tanto, sujetos al mandato del Comite Nacional, todos aquellos donde permanezcan o se presuma que se encuentren personas privadas de libertad, independientemente de que los mismos hayan sido reconocidos conforme a la Ley, como lugar de custodia o cumplimiento de penas o su titularidad sea publica o privada. Igualmente, quedarán sometidas al mandato de las instituciones que sean responsables de estos.

Articulo 7

COMITE NACIONAL DE PREVENCION CONTRA LA TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. El mandato del Mecanismo Nacional sera ejercido por el Comite Nacional de Prevencion Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), el cual sera un organismo especial, dotado de autonomia administrativa, tecnica y presupuestaria. Ejercera sus funciones a nivel nacional, pudiendo establecer oficinas o representaciones regionales, conforme a lo que disponga su Reglamento. Para los efectos de esta Ley se denominara El Comite Nacional.

Articulo 8

INTEGRACION DEL COMITE NACIONAL. Conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo en referencia a la independencia de este organismo, el Comite Nacional estara integrado por tres (3) expertos (as), quienes duraran en funciones tres (3) años, irrogables por una sola vez, los que seran designados de la manera siguiente: 1) Uno (a) por el Poder Ejecutivo; 2) Uno (a) por Congreso Nacional; y, 3) Uno (a) por las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la prevencion de la tortura y la rehabilitacion y reinsrcion de las personas privadas de libertad. El o la representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil sera designado (a) por una Asamblea General de las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administracion Publica. Esta misma regla aplicara para los y las integrantes del Consejo Consultivo. Los integrantes del Comite Nacional no podran dedicarse a otros cargos publicos o privados, exactos los referidos a la docencia o de salud en materia de asistencia, siempre y cuando no sea incompatible con el ejercicio de sus funciones del Comite Nacional.

Articulo 9

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL. El Comite Nacional actuara como organo colegiado, se considerara constituido legalmente cuando asistan a sus sesiones al menos dos (2) de sus miembros. La Presidencia y la Secretaria del organo colegiado del Comite seran rotativos entre sus miembros, por decision interna de los mismos, la que se realizara en los ultimos quince (15) dias del periodo que finalice. Los (as) miembros (as) del Comite Nacional deberan verificar por si mismos (as) los resultados de las investigaciones que realice este organo. Sus responsabilidades son indelesbles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 10

RECOMENDACIONES. El Comite Nacional podra dirigir recomendaciones a las instituciones sometidas a su mandato, las mismas podran tener alcance general o particular o dars seguimiento directo a su cumplimiento.

Articulo 11

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE NACIONAL. Los miembros del Comite Nacional deberan cumplir los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño (a) por nacimiento; 2) Ser mayor de treinta (30) años; 3) Ser ciudadano (a) en ejercicios de sus derechos; 4) Ser de estado selar; 5) Poseer titulo universitario vinculado al mandato del mecanismo, con experiencia minima de cinco (5) años en materia de Derechos Humanos; y, 6) Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta.

Articulo 12

INHABILITADES. No podran ser miembros del Comite Nacional: 1) Quienes ostenten cargos en los organos de gobierno de los partidos politicos inscritos en el pais; 2) Quienes hayan sido condenados (as) por delito doloso o falta en materia de Derechos Humanos; 3) Quienes sean morosos (as) de la Hacienda Publica; 4) El o la Presidente(a) y Vicepresidente(a) de la Republica; los Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia; los y las Secretarias (as) y Subsecretarios (as) de Estado; Los titulares de los organos superiores de gobierno y administracion de las entidades de la Administracion Publica descentralizada o de los organismos especiales del Estado; 5) Quienes sean miembros (as) activos (as) o en situacion de retiro de las Fuerzas Armadas de Honduras y de los cuerpos de seguridad del Estado; 6) Los y las concesionarios (as) del Estado para la explotacion de riquezas naturales o contratistas servicios u otras publicas que se costeen con fondos del Estado o quienes, por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este; y, 7) La o el cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas incluidas en los numerales precedentes.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DEL COMITE NACIONAL. El Comite Nacional tendra las atribuciones siguientes: 1) Cumplir y verificar el cumplimiento de la Convencion Nacional Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, asi como de otros instrumentos internacionales sobre la materia; 2) Solicitar informacion a las instituciones publicas y privadas sujetas al Mecanismo Nacional; 3) Realizar inspecciones a las instituciones sujetas al Mecanismo Nacional, las que se efectuaran constantemente y al menos una (1) vez al mes y cada vez que sea necesario; 4) Solicitar al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ministerio Publico, Secretarias de Estado, Poder Judicial, y cualquier otra entidad publica o privada, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones; 5) Convocar a los (as) integrantes del Consejo Consultivo, para que colaboren con sus funciones; 6) Mantener contacto directo con el Subcomite Internacional para la Prevencion de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y recibir de éste informacion y asistencia tecnica; 7) Mantener contacto y colaboracion con otros instituciones nacionales e internacionales que trabajen en la materia, incluyendo la suscripcion de convenios de cooperacion; 8) Emitir recomendaciones al Estado de Honduras en el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9) Participar en el proceso de formacion de ley de los proyectos sobre la materia de su mandato, asi como propuestas y observaciones a las leyes vigentes; 10) Comunicar a las autoridades competentes, todo acto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes del que tenga conocimiento; 11) Recibir informacion de personas naturales o juridicas sobre cualquier asunto o incidente que implique torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y proceder a investigarlos; 12) Fomentar la realizacion de campañas de informacion y sensibilizacion en materia de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; contando con el apoyo de los medios de comunicacion; 13) Aprobar su Plan Operativo y Presupuesto anuales, incorporado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica. La escala salarial del Comite Nacional reflejara criterios de equidad y productividad institucional; 14) Designar un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y proponerlo al Presidente de la Republica, para efectos de su nombramiento, asi como solicitarle su Remociòn; 15) Emitir las directrices que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva; 16) Definir reglamentariamente la organizacion, funcionamiento, puestos de trabajo y sueldos y salarios que debera tener el personal de la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo a esta Ley; 17) Requerir y recibir de la Secretaria Ejecutiva el respectivo apoyo tecnico, logistico y presupuestario; 18) Requerir y recibir de la Secretaria Ejecutiva, informes de gestion, financieros, tanto anuales, trimestrales como eventualmente; y, 19) Otras que por designacion de la Convencion Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo o esta Ley y sus disposiciones reglamentarias le competan.

Articulo 14

REMOCION. Los miembros del Comite Nacional podran ser removidos de sus cargos por las causas siguientes: 1) Agotamiento del mandato; 2) Renuncia; 3) Muerte o incapacidad permanente; 4) Condena por delito doloso; y , 5) Otros causas que se contemplen en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 15

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES RELACIONADAS CON EL MECANISMO NACIONAL. Las instituciones sujetas al Mecanismo Nacional y aquellas a quienes su mision institucional les obligue al cumplimiento de la Convencion Internacional Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, estan obligadas a prestar la debida colaboracion. Los funcionarios (as) responsables del incumplimiento de las referidas obligaciones, acarearan las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

Articulo 16

DE LA ESTRUCTURA DE APOYO. El Comite Nacional contara con una Secretaria Ejecutiva y ésta a su vez con una estructura organizacional minima, cuyos organos principales seran: 1) Secretaria General; 2) Gerencia Administrativa; 3) Gerencia Tecnica; y, 4) Auditoria Interna. La organizacion interna y funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva y sus dependencias, seran establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 17

CONSEJO CONSULTIVO. Créase el Consejo Consultivo del Mecanismo Nacional de Prevencion Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes como un organo especializado de asesoria del Comite. Estara integrado por un (a) representante: 1) El o la Presidente(a) Pro-témpore del Comite Nacional; 2) Un (a) representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 3) Un (a) representante de la Fiscalia Especial de Derechos Humanos; 4) Un representante de los Juzgados de Ejecucion; y, 5) Dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la materia objeto del mandato del Mecanismo Nacional. Los integrantes del Consejo Consultivo duraran en sus funciones tres (3) años y tomaran sus decisiones por simple mayoria. La Presidencia y Secretaria seran rotativos entre todos(as) integrantes por designacion interna de los mismos, la que se realizara en los ultimos quince (15) dias del periodo que finalice. La primera convocatoria para la constitucion del Consejo Consultivo sera efectuada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia y las sucesivas seran efectuadas por la Secretaria en funciones del Consejo Consultivo conforme sea requerido. El Consejo Consultivo podra llamar a otras instituciones o personas naturales a fin de que individualmente o en mesas de trabajo, contribuyan con su finalidad institucional. Las referidas mesas seran constituidas permanentemente en los temas torales de esta materia.

Articulo 18

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Seran atribuciones del Consejo Consultivo: 1) Asesorar al Comite Nacional en materia de la prevencion de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes a personas sometidas a privacion de libertad; 2) Contribuir con el Comite Nacional en las consecucion de su mandato; 3) Realizar estudios especializados sobre la materia prevencion de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes a personas sometidas a privacion de libertad; 4) Realizar propuestas para la mejoramiento del Mecanismo Nacional; 5) Cooperar con el Comite Nacional en los programas de capacitacion, tanto interna como externa; 6) Cooperar con el Comite Nacional en la gestion de recursos; 7) Conocer los informes tecnicos sobre el cumplimiento del mandato del Mecanismo Nacional; y, 8) Otras establecidas en el Reglamento.

Articulo 19

CRITERIOS DE SELECCION DE PERSONAL. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, el Comite aprobara un manual de puestos y salarios, en el cual se estableceran los requisitos de ingreso al sistema de carrera. El personal del Comite Nacional sera seleccionado mediante procesos de concurso, conforme a los criterios de igualdad de oportunidades, transparencia, merito y competencia, establecidos en el Manual de Puestos y Funciones. Ningun (a) empleado (a) o funcionario (a) podra recibir un contrato o acuerdo o ser contratada para una funcion que no haya sido prevista en el manual de los puestos y salarios ni como resultudo de otro proceso que el previsto en la presente Ley y gozaran de las prerrogativas laborales y sociales que sean reconocidas en las disposiciones reglamentarias.

Articulo 20

PRESUPUESTO DEL MECANISMO NACIONAL DE PROTECCION. El presupuesto del Comite Nacional sera elaborado por el mismo, e incorporado anualmente en el Ejercicio Fiscal correspondiente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica de cada año. En el ejercicio de sus facultades el Comite Nacional podra firmar acuerdos de cooperacion y colaboracion para complementar su presupuesto con fondos de naturaleza no reembolsables provenientes de la cooperacion internacional.

Articulo 21

NORMAS TRANSITORIAS. La primera convocatoria para la integracion del Comite sera realizada por el Presidente de la Republica por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia, el 1 de Febrero de 2009, y la eleccion de los mismos a mas tardar el 31 de Marzo de ese mismo año.

Articulo 22

REGLAMENTO. El Comite Nacional emitira el Reglamento de aplicacion de esta Ley en el termino de treinta (30) dias despues de su integracion formal.

Articulo 23

VIGENCIA. La presente Ley entraràn en vigencia veinte (20) dias despues de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre del dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre del 2008. JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ENRIQUE FLORES LANZA