Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 101-2015 | 14 de enero de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,933

Ley de trabajo de personas privadas de libertad de alta peligrosidad (Decreto 101-2015)

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Resumen

Esta ley obliga a las personas privadas de libertad en Honduras a trabajar 5 horas diarias como parte de su rehabilitación y readaptación social, evitando el ocio que genera criminalidad dentro de las cárceles. También establece un régimen especial de máxima seguridad para reclusos de alta peligrosidad, con restricciones severas como aislamiento celular, prohibición de dispositivos electrónicos y visitas restringidas.

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Articulo 87 de la Constitucion de la Republica, las carceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procuraran la rehabilitacion de las personas privadas de libertad y su preparacion para el trabajo.
  2. 2.Que Honduras es signataria de diversos convenios, compromisos e instrumentos internacionales dentro de los que destacan la Declaracion Universal de los Derechos del Hombre; Convencion Americana de los Derechos del Hombre; Declaracion Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos; las Reglas Minimas sobre el Tratamiento de los Reclusos, en los que se establecen principios y normas minimas sobre el derecho al deber de trabajar, y el tratamiento, derechos y obligaciones de los privados de libertad, resultando destacable lo senalado en el Articulo 37 de la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre al expresar que "toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad".
  3. 3.Que la Ley del Sistema Penitenciario determina las atribuciones y funciones de la autoridad para ejecutar las actividades para la proteccion de la sociedad y la rehabilitacion, la reduccion, y la reinsercion social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, asi como la retencion y custodia de toda persona detenida, en prision preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
  4. 4.Que debido al ocio y a la falta de actividad en los centros penitenciarios, los reclusos dedican este tiempo a planificar actividades delictivas, esta situacion esta generalizada en todos los centros penales, convirtiendo a dichos centros en autenticas escuelas del crimen, perdiendo con ello una de las finalidades de las penas de prision como es la rehabilitacion. CONSIDERANDO: Es indispensable que se creen normas tendentes a evitar que los privados de libertad se encuentren ociosos, tanto para su salud mental, su rehabilitacion y para que en cierta medida retribuyan a la sociedad lo que el Estado invierte en ellos.
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Articulo 205 Atribucion 1) de la Constitucion de la Republica de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes:

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad organizar y ejecutar el trabajo que deben realizar las personas privadas de libertad como parte de los procesos de rehabilitacion, readaptacion social y terapia ocupacional, sin hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios y estigmas principalmente por razones de raza, color, orientacion sexual, identidad de genero, lengua, religion, nacionalidad, opinion politica o cualquier otra opinion, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situacion cualquiera. Asi como establecer un sistema especial de permanencia de los reos de alta peligrosidad y agresividad en establecimientos de maxima seguridad.

Articulo 2

OBJETIVOS. Los objetivos de la presente Ley son los siguientes: 1) Generar recursos economicos para cooperar con los gastos de mantencion del privado de libertad y promover la autosuficiencia en la produccion de alimentos; 2) Evitar la violencia al interior de los establecimientos penitenciarios; 3) Reducir los indices de criminalidad de los hechos delictivos que se planifican desde el interior de los establecimientos penitenciarios; 4) Fortalecer los marcos de disciplina para evitar abusos e irregularidades internas; 5) Impulsar el trabajo rehabilitador y reeducativo de las personas privadas de libertad; 6) Generar condiciones para la realizacion del trabajo productivo; 7) Facilitar conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el trabajo en privacion de libertad y post penitenciario; 8) Establecer coordinaciones interinstitucionales, regionales y locales para impulsar el trabajo rehabilitador y reeducador; 9) Generar el habito del trabajo como proceso de rehabilitacion y reducacion en las personas privadas de libertad; 10) Fomentar la revalorizacion de las personas privadas de libertad como sujetos de derechos humanos; y, 11) Establecer un sistema especial para personas privadas de libertad de la peligrosidad y agresividad.

Articulo 3

AMBITO DE APLICACION. Estan sujetas a la regulacion de la presente Ley todas las actividades relativas al trabajo en obras publicas o en otros de actividades que beneficia a la comunidad, dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, bajo las modalidades que permitan las caracteristicas de cada establecimiento. Asi mismo, se debe aplicar las medidas establecidas en la presente Ley a las personas privadas de libertad que mediante resolucion

Articulo 4

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 1) Privado(a) de Libertad: Toda persona que se encuentre recluida en un establecimiento penitenciario, por orden de una autoridad judicial mediante sentencia condenatoria firme. 2) Trabajo Penitenciario: Se entiende como tal la actividad o conjunto de estas realizadas por personas privadas de libertad, dentro y fuera de cualquier establecimiento penitenciario. 3) Regimen Especial de Permanencia para Privados(as) de Libertad de Alta Peligrosidad y Agresividad: Es aquel dirigido a las personas privadas de libertad que mediante resolucion de autoridad competente, mediando evaluaciones psicologicas o psiquiatricas, han sido diagnosticadas como privadas de libertad de alta agresividad o de alta peligrosidad en los supuestos que establece la presente Ley. 4) Privado(a) de Libertad de Alta Agresividad: Estado declarado por autoridad competente, previo dictamen facultativo, mediante el cual se establece que un privado de libertad en condiciones normales, posee un comportamiento del que con gran probabilidad puede derivarse un daño contra alguna de las personas privadas de libertad, visitantes del establecimiento penitenciario o detencion, funcionarios penitenciarios, contra su propia vida o contra la sociedad en general. 5) Privado de Libertad de Alta Peligrosidad: Para los efectos de la presente Ley se considera privado(a) de libertad de alta peligrosidad a toda aquella persona que, en virtud de sentencia judicial firme, se encuentre guardando prision por pertenecer a organizacion criminal, asociacion ilicita o grupo delictivo. En estos supuestos el regimen especial de permanencia se debe determinar conforme a lo establecido el Articulo 10 de la presente Ley. 6) Organizacion Criminal, Asociacion Ilicita o Grupo Delictivo: Es aquel grupo estructurado de tres (3) o mas personas con existencia durante cierto tiempo y que actua concertadamente con el proposito de cometer uno o mas delitos graves o menos graves, conforme a los establecido en el Codigo Penal y la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 7) Autoridad Competente: Se entiende por la autoridad competente a la autoridad judicial. CAPITULO II DEL SISTEMA DE TRABAJO PARA PRIVADOS(AS) DE LIBERTAD

Articulo 5

DEL REGIMEN DE TRABAJO. El Regimen de Trabajo para los privados de Libertad, debe elaborarse e implementarse en todos los establecimientos penitenciarios, con una duracion de cinco (5) horas diarias a excepcion del dia domingo y los dias de visita conyugal y el horario que corresponda a las visitas familiares y espirituales, por cada privado(a) de libertad. La Direccion Nacional del Instituto, debe coordinar a traves del Instituto Nacional de Formacion Profesional (INFOP) la ejecucion de actividades educativas para el desarrollo de habilidades de formacion profesional a los privados(as) de libertad, asimismo debe coordinar, en lo interno de cada establecimiento penitenciario y con las demas Secretarias de Estado, el diseno y ejecucion de los proyectos de trabajo para privados(as) de libertad objeto de la presente Ley. Quedan exentos quienes adolezcan de una enfermedad que lo imposibilite para estos trabajos sumiendose por otro trabajo apropiado dentro del establecimiento, las personas que de conformidad con la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento esten exentos de la obligacion del trabajo tienen el derecho de hacerlo voluntariamente en aquellas labores que no les perjudiquen y sean acordes a su condicion.

Articulo 6

PRINCIPIOS DEL SISTEMA. Los principios y pautas generales que rigen el trabajo penitenciario y las condiciones minimas que deben exigirse, deben ser los siguientes: 1) No debe tener caracter aflictivo, sino de rehabilitacion y/o formacion; 2) Todos los(as) privados(as) de libertad deben trabajar en especial consideracion a su aptitud fisica y mental; 3) El Trabajo Penitenciario debe brindar formacion profesional en algun oficio util, a los(as) privados(as) de libertad; y, 4) Los(as) privados(as) de libertad pueden escoger la clase de trabajo que deseen realizar, dentro de los limites de una seleccion profesional racional y de las exigencias de la administracion y disciplina penitenciarias; lo anterior, sin perjuicio de la determinacion final que adopte la autoridad penitenciaria para la asignacion del Trabajo Penitenciario.

Articulo 7

INCENTIVOS. La Direccion del Establecimiento Penitenciario, previa resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario, puede otorgar beneficios adicionales a aquellas personas internas eficientes en el trabajo, que colaboren con el Establecimiento y tengan buena hoja de conducta. Tales beneficios pueden consistir en: 1) Visitas adicionales de su familia en dias y horarios especiales; 2) Extension del horario reglamentario para el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas; 3) Priorizacion en la obtencion de becas; y, 4) Acceso a actividades de capacitacion, formacion y/o educacionales.

Articulo 8

SANCIONES. La inobservancia de las disposiciones de la presente Ley por parte de los privados(as) de libertad conlleva la responsabilidad disciplinaria y administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme al ordenamiento juridico vigente. Estas medidas incluyen la suspension de los incentivos enumerados en el Articulo anterior y otras acciones que la Direccion del Establecimiento Penitenciario considere necesarias, previa resolucion del Consejo Tecnico Interdisciplinario. CAPITULO III REGIMEN ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE ALTA PELIGROSIDAD Y AGRESIVIDAD

Articulo 9

CONDICIONES DEL REGIMEN. Son condiciones bajo las cuales se desarrolla el regimen especial de permanencia para privados(as) de libertad de alta peligrosidad y agresividad en los Establecimientos Penitenciarios del pais: 1) Cumplimiento aislado en celda pabellon especial de maxima seguridad; 2) Restriccion a su libertad ambulatoria dentro del Establecimiento; 3) La Prohibicion de poseer o portar computadoras, televisores, equipo audiovisual y otros dispositivos electronicos; 4) Restriccion del material escrito, el cual debe ser autorizado por la autoridad competente; 5) Solo se permiten comunicaciones telefonicas internas y supervisadas, debidamente monitoreadas; 6) En ningun caso se debe permitir visita conyugal o intima; 7) Debe restringirse el ejercicio fisico, las salidas a areas exteriores y estar separados del resto de privados de libertad, evitando contacto fisico entre ellos; 8) Gozaran de una hora al dia para recibir sol; 9) Tras el uso de los utensilios de limpieza personal, sean estos desechables o no, los mismos se le deben retirar al Privado de Libertad y se pondran a su disposicion diariamente solo por el tiempo necesario para ejecutar dicha accion; 10) Se prohibe el ingreso de dinero en efectivo en cualquiera de sus denominaciones; y, 11) Deben portar una vestimenta especial establecida por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 10

Los reos de la alta peligrosidad y agresividad deben ser recluidos en los establecimientos o modulos de maxima seguridad, por el tiempo que determine el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, conforme a la respectiva sentencia. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

Reformar los articulos: 8 agregando el numeral 21) y corrigiendo la numeracion en su respectivo orden del articulo; 9 agregando numeral 14) y corrigiendo la numeracion en su respectivo orden del referenciado articulo; 16 numerales 6), 9) y 17) agregando el numeral 19) y corrigiendo la numeracion en su respectivo orden del referido articulo; 33 agregando el numeral 18) y corrigiendo la numeracion en su respectivo orden de dicho articulo; 75 numerales 2) y 5); y 102; de LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, contenida en el Decreto No.64-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, los cuales deben leerse asi:

Articulo 8

El Instituto Nacional Penitenciario tiene las Atribuciones siguientes: 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9)...; 10)...; 11)...; 12)...; 13)...; 14)...; 15)...; 16)...; 17)...; 18)...; 19)...; 20)...; 21) Elaborar, aprobar y ejecutar los programas del Sistema de Trabajo para Privados y Privadas de Libertad en los establecimientos penitenciarios del pais; y, 22) Las demas que establezca esta Ley y sus Reglamentos conforme a la misma".

Articulo 9

El Instituto Nacional Penitenciario (INP), tiene los organos siguientes: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) ...; 12) ...; 13) ...; 14) La Unidad Coordinadora del Trabajo para cada uno de los establecimientos penitenciarios debe mantener un registro permanente de las horas de trabajo de cada privado de libertad, debiendo convalidarse anualmente con el Juez de Ejecucion, agregando la constancia respectiva en el expediente judicial; y, 15) Los demas Departamentos y Unidades que se establezcan en los Reglamentos. Los Reglamentos de esta Ley deben establecer la organizacion y funcionamiento de los departamentos y unidades indicados en el presente Articulo".

Articulo 16

Corresponde al Director Nacional: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) Crear, ampliar, reducir, suprimir o modificar las dependencias y establecimientos penitenciarios, del Instituto Penitenciario Nacional (INP) para el cumplimiento de las medidas de seguridad, asi como de sus competencias; 7) ...; 8) ...; 9) Elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, y presentar ante el Consejo Directivo informes tecnicos, financieros y contables que se requieran; 10) ...; 11) ...; 12) ...; 13) ...; 14) ...; 15) ...; 16) ...; 17) Suscribir los acuerdos y convenios de colaboracion o cooperacion entre el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos o grupos de apoyo a la poblacion privada de libertad, nacionales o extranjeras; 18) ...; 19) Elaborar, aprobar y ejecutar anualmente al menos un programa de trabajo para los(as) privados(as) de libertad por cada establecimiento penitenciario y cualquier otra actividad que no viole los derechos humanos, los cuales deben consistir en proyectos de reforestacion, fabricacion de pupitres, pizarras educativas, reciclaje de material organico e inorganico, trabajo en actividades de construccion y reconstruccion de materia prima necesaria para estos fines, tales como: fabricacion de bloques, ladrillos, hacer zanjas, movimientos de arena y cualquier otra materia prima para la construccion; y, 20) Los demas que establezca esta Ley y sus Reglamentos conforme a la misma".

Articulo 33

Son atribuciones y obligaciones de los Directores de establecimientos penitenciarios: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) ...; 12) ...; 13) ...; 14) ...; 15) ...; 16) ...; 17) ...; 18) Ejecutar, supervisar y garantizar la implementacion de los programas de trabajo dictados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario; y, 19) Las demas que establezca esta Ley y sus Reglamentos conforme a la misma. El (la) Subdirector(a) debe cooperar con el (la) Director(a) en los aspectos administrativos y tecnicos que le asignen o esten establecidos en esta Ley y sus Reglamentos y le sustituye en casos de ausencia e impedimento fisico o legal".

Articulo 75

El trabajo es un derecho y un deber.... 1)...; 2) No ser denigrante; 3)...; 4)...; 5) Debe ser remunerado, excepto cuando se trate de actividades propias del establecimiento y obras publicas; 6)...; 7)...; y, 8)...

Articulo 102

La vigilancia y control de la Ejecucion de las penas, medidas de seguridad y cumplimiento de las cinco (5) horas diarias a excepcion del dia domingo y los dias de visita conyugal y el horario que correspondia a las visitas familiares y espirituales, para los Privados de Libertad, esta a cargo del Juez de Ejecucion, de conformidad con lo dispuesto en las leyes penales aplicables.

Articulo 12

PRESUPUESTO. Para los efectos previstos en esta Ley, las Secretarias de Estado deben canalizar los fondos presupuestarios necesarios para vincular y viabilizar la implementacion de los programas del Regimen Especial de Trabajo para personas Privadas de Libertad en aquellos asuntos de su competencia.

Articulo 13

Derogar el Numeral 6 del Articulo 11 del Decreto No. 64-2012 del 14 de mayo de 2012, contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Articulo 14

VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve dias del mes de septiembre del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. RIGOBERTO CHANG CASTILLO