Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 67-2009 | 8 de junio de 2009 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 31,930

Decreto de Reforma a la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras (Decreto 67-2009)

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Resumen

Esta ley reforma la Ley de Apoyo Financiero de 2008 para ampliar el acceso a créditos de hasta 10 mil millones de Lempiras. Ahora incluye a más instituciones financieras, especialmente al Banco BANADESA para otorgar microcréditos a pequeños empresarios, municipalidades y sectores productivos afectados por crisis económica. El objetivo es reducir la pobreza facilitando crédito a población que los bancos comerciales excluyen.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, el Congreso Nacional emitió la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, por medio de la cual se autoriza al Banco Central de Honduras para que habilite recursos financieros por un monto de cinco mil millones de Lempiras (L.5,000,000,000.00) hasta diez mil millones de Lempiras (L.10,000,000,000.00), destinados al apoyo financiero del sistema bancario comercial, los que serán canalizados a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para otorgamiento de créditos al sector de la vivienda en un cuarenta por ciento (40%); a la rehabilitación de unidades productivas que resultaron afectadas por los fenómenos climáticos ocurridos en el mes de octubre del año 2008, veinte por ciento (20%); y, al micro crédito y demás sectores productivos un cuarenta por ciento (40%), recursos financieros que se gestionarán por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) bajo la figura del fideicomiso.
  2. 2.Que la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, dispone que los recursos se destinen al apoyo financiero de la banca comercial, la cual excluye la participación del resto de instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO 67-2009 Decreta: Reformas los Artículo 1 y 2 de la LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre del 2008 y publicada el 23 de diciembre del mismo año. AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales Disponible para su comodidad (BANADESA), marginando de su beneficio a la población que tradicionalmente es usuaria del financiamiento de dichas instituciones, particularmente el segmento del micro crédito que constituye uno de los nichos con poca apertura de bancarización por parte de la banca comercial.
  3. 3.Que la financiación del micro crédito dentro de una estrategia de promoción del desarrollo, constituye una de las alternativas más viables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población marginada del acceso al crédito y, por lo tanto, se erige como un factor clave para la reducción de la pobreza, tarea insoslayable y de primer orden en la orientación de las políticas públicas en los países en vías de desarrollo.
  4. 4.Que es conveniente incorporar a otras instituciones del sistema financiero reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros así como al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para ampliar el ámbito de intermediarios en la canalización de recursos crediticios y favorecer el acceso al crédito de la población marginada del crédito bancario; por lo que resulta oportuno disponer que ahora en particular el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), se asignén por esta institución un monto de hasta doscientos cincuenta millones de Lempiras (L.250,000,000.00), para el apoyo del micro crédito, recursos que pueden ser incrementados dependiendo de la evolución de la demanda y la evaluación y análisis del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como institución fiduciaria, a cuyo fin es necesario reformar la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras.
  5. 5.Que dentro de los destinos productivos beneficiarios de los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el sector que detenta el veinte por ciento (20%) de los recursos, está representado por unidades económicas que resultaron afectadas por los fenómenos climáticos ocurridos durante el mes de octubre del año 2008; sin embargo, tomando en cuenta los problemas que enfrentan algunas unidades productivas derivados de la recesión económica y crisis financiera internacional, este Poder Legislativo considera conveniente incluirlas como objeto de financiación dentro de dicho porcentaje, con el objeto de financiación dentro de dicho porcentaje, con el objeto de que logren reestructurar sus deudas para que alcancen mejores niveles de competitividad. Asimismo, este Poder del Estado considera vital dotar a las municipalidades de recursos destinados para proyectos de infraestructura, esfuerzo que conlleva como resultado un aumento de los niveles de desarrollo económico y social de las comunidades, por lo que resulta conveniente incorporarlos como elegibles para su financiación dentro del sector representado por el micro crédito y demás sectores productivos.

Articulos

Articulo 1

Reformas los Articulo 1 y 2 de la LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre del 2008 y publicada el 23 de diciembre del mismo año, los cuales se leerán así:

Articulo 1

Autorizar al Banco Central de Honduras para que en forma excepcional y con carácter de emergencia, habilite recursos financieros por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000,000.00) hasta DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000,000.00) canalizados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y destinados conforme a Ley al Apoyo Financiero del Sistema Bancario Nacional y otras instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con el objeto de financiar al sector de la vivienda en un cuarenta por ciento (40%); a la rehabilitación y readeducación de deudas de unidades productivas que resultaron afectadas por los fenómenos climáticos y por la recesión económica y crisis financiera internacional, veinte por ciento (20%); y, al micro crédito, municipalidades y demás sectores productivos un cuarenta por ciento (40%), estos porcentajes podrán ser variados dependiendo de la demanda de crédito de los sectores beneficiados. Dentro del porcentaje asignado al micro crédito y demás sectores productivos, se podrá canalizar por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y no de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) para que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) otorgue financiamientos al micro crédito en forma directa o a través de intermediarios como Cajas Rurales, Cooperativas, OPDF'S, Cámaras de Comercio, OPUS y similares,

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto; Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2009. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. REBECA PATRICIA SANTOS calificados por dicha Institución, recursos que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) otorgará observando criterios de viabilidad y rentabilidad. El monto previsto para que dicho Banco de Desarrollo financial micro crédito podrá incrementarse dependiendo de la evolución de . la demanda y previa la evaluación y análisis del fideicomiso, y la aprobación del Banco Central de Honduras (BCH) en su condición de fideicomitente. Se faculta al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que en la canalización de recursos que éste realice, comparta con los intermediarios el margen de intermediación que resulte aplicable de conformidad con las políticas de crédito establecidas por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)".

Articulo 2

Facultar al Banco Central de Honduras para que con los recursos indicados en el Artículo precedente, constituya un fideicomiso de administración e inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), bajo las condiciones siguientes: a) Monto: De cinco mil millones de Lempiras (L.5,000,000,000.00) hasta diez mil millones de Lempiras (L.10,000,000,000.00); b) Plazo: Hasta veinticinco (25) años; c) Finalidad: Apoyo financiero a los sectores económicos siguientes: I. Sector de la vivienda, particularmente, para la población de bajos ingresos; II. Rehabilitación y readeducación de deudas de unidades productivas que resultaron afectadas por los fenómenos climáticos y por la recesión económica y crisis financiera internacional; y, III. Micro crédito, municipalidades y demás sectores productivos. d) Fideicomitente y Fideicomisario: Banco Central de Honduras; e) Fiduciario: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); f) Comisión Fiduciaria: El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario, percibirá una comisión que será acordada con el fideicomitente, la que deberá ajustarse a los parámetros que en la gestión fiduciaria de dicha Institución se aplica a los fideicomisos constituidos por el Estado; y, g) Tratamiento de la Renta del Fideicomiso: Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso, deducida la comisión del fiduciario, servirán para capitalizar patrimonio fideicometido. Estos recursos serán utilizados para otorgar nuevos financiamientos a los sectores productivos indicados en el literal c) del presente Artículo, con excepción del designado en el inciso II. El plazo de los nuevos créditos estará condicionado al plazo residual del fideicomiso."