Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 753-1977 | 6 de junio de 2015 | Congreso Nacional

Ley de regulación del Colegio de Arquitectos de Honduras (Decreto 753-1977)

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Resumen

Esta ley crea y organiza el Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), un colegio profesional que agrupa a los arquitectos del país. Establece las normas para la membresía, cuotas, derechos y obligaciones de los arquitectos colegiados, incluyendo un fondo de auxilio colectivo que ofrece beneficios como seguros de vida, gastos médicos y préstamos personales a sus afiliados.

Articulos

Articulo 12

De las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias.- a) El monto de las cuotas ordinarias mensuales será de Lps.40.00 (CUARENTA LEMPIRAS). Para Arquitectos miembros de carácter temporal será de Lps. 58.00 o su equivalente en moneda nacional; el pago de la cuota será por adelantado; y por el proceso de fluctuación de la moneda nacional se ajustará en base al índice anual de inflación oficial determinado por el Banco Central de Honduras. b) El monto y la forma de pago de las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea. c) Todo colegiado deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas. Para los efectos del precepto anterior, se considerará que un colegiado está al corriente en el pago de sus cuotas, cuando el mismo no deba más que un trimestre, solamente bajo estas condiciones podrá el colegiado ejercer las funciones de elegir y ser electo. d) Para enterar a la Tesorería las cuotas ordinarias, cada colegiado deberá estar al día en el pago de sus cuotas extraordinarias. e) El incumplimiento injustificado, debidamente comprobado, en el pago de tres meses de las cuotas ordinarias y el mismo plazo para las cuotas extraordinarias, dará lugar a la suspensión temporal del Colegiado. f) Cuando un Colegiado suspendido temporalmente conforme al ARTÍCULO anterior, proceda a cubrir las cuotas que le adeuda, por sólo hecho hecho, y forma automáticamente recobra sus derechos. g) La cuota de inscripción a las Asambleas del Colegio, serán equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios. El colegiado que no se inscriba en las Asambleas pagará por concepto de multa el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios y además deberá cancelar la cuota de inscripción. Se entiende por salarios mínimos el establecido para la industria de la construcción. h) Se exonerará del pago de las cuotas del Colegio de Arquitectos a los agremidos que cumplieron los 75 años de edad y cumplan con los requisitos siguientes: 1.) Estar en pleno goce de sus derechos colegiables. 2.) Tener cumplidos 20 años de antigüedad colegiall. 3.) Tener cumplidos 75 años de edad. Dichos agremados mantendrán su sello profesional conforme a los derechos y garantías que otorga la Constitución de la República de Honduras. 4.) Los arquitectos y arquitectas que cumplen 75 años de edad más 20 años de colegiación, dejarán de realizar los pagos de las cuotas ordinarias, siempre y cuando estén al día con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio de Arquitectos de Honduras. 5.) Si el arquitecto o arquitecta llega a los 75 años de edad, pero aún no tiene 20 años de colegiación, deberá seguir pagando las cuotas del CAH, hasta alcanzar los 20 años de colegiación. 6.) El hecho de exonerar a los agremados cuando cumplen 75 años de edad y 20 años de colegiación, no los exime de pagar las constancias, timbres, o cualquier otro producto del CAH". REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AUXILIO COLECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS Aprobado en la III Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada el 15 de diciembre de 1979. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2006. Reformas aprobadas en la XXIV Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada el 22 de febrero de 2003, incluidas en La Gaceta del 4 de mayo de 2006. Consta de 7 Capítulos y 39 ARTÍCULOS. En las siguientes Asambleas Generales del CAH se discutió el Reglamento de Administración del Fondo de Auxiliio Colectivo; III Asamblea General Extraordinaria del CAH, 15 de diciembre de 1979. Punto Segundo: La Junta Directiva expuso el "Anteproyecto de Reglamento de Administración del Fondo de Auxilio Colectivo", el que una vez discutido ARTÍCULO por ARTÍCULO fue aprobado en base a las facultades que le concede el ARTÍCULO 4, 2 y 18 de la Ley Orgánica. XX Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada el 15 de mayo de 1999. Punto 5. Presentación y discusión de Reglamentos. 5.3 Reformar el Reglamento del FAC No se presentaron listas para la Asamblea y se pidió la dispensa del mismo. Se aceptó la dispensa. XXIV Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada el 22 de febrero de 2003. No se encontró el Acta correspondiente a esta Asamblea. Se sugiere realizar una búsqueda intensa en los archivos del CAH a fin de adjuntarlo a este Reglamento revisado. XXXI Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada el 26 de mayo de 2012. Punto No. 5, lectura, discusión y aprobación de reformas al Reglamento Interno del Fondo de Auxilio Colectivo (FAC). Las Reformas al Reglamento del Fondo de Auxilio Colectivo (FAC) no se aprobaron, por no contarse con el Quórum calificado REFORMAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AUXILIIO COLECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS En uso de las facultades que le concede el Articulo 18, literal b), y en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 18, literal b) de la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras. Reformas aprobadas en la XXXIII Asamblea General Extraordinaria del CAH, Celebrada el 28 de septiembre y 19 de octubre del 2013. Punto No. 9, presentación, discusión y aprobación de Reformas al Reglamento de Administración del Fondo de Auxilio Colectivo (FAC), una vez fue discutido articulo por artículo FUE APROBADO en base a las facultades que le concede el ARTÍCULO 2 y 18 de la Ley Orgánica Consta de 7 Capítulos y 41 ARTÍCULOS. REFORMAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AUXILIIO COLECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS En uso de las facultades que le concede el Articulo 18, literal b), y en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 18, literal b) de la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras. Modificación aprobada por la XXXIV Asamblea General Extraordinaria del CAH, Celebrada el 6 de junio del 2015, al Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de Honduras, 1) Reforma: agregar al inciso h) al Articulo 12, con el propósito de exonerar de la cuota CAH a los arquitectos que cumplieron los 75 años de edad. 2) Homologar el Artículo 26, inciso 7 del Reglamento del Fondo de Auxilio Colectivo, y se lerán asi:

Articulo 26

El Fondo de Auxilio Colectivo establece para sus afiliados los siguientes beneficios: 1) Gastos médicos: El Fondo de Auxilio Colectivo buscará los mecanismos más apropiados para brindar a sus afiliados seguros contra accidentes y cobertura de gastos médicos y de hospitalización. Este beneficio será proporcionado a través de compañías aseguradoras reguladas por el Estado Hondureño y su adquisición será voluntaria. Los agremados que adquieren este beneficio, pagarán las primas correspondientes a través del FAC y podrán rescindir de este beneficio en cualquier momento notificando al Consejo de Administración en el día de la anticipación. Los valores que los agremados adeuden por concepto de primas de seguros adquiridos, serán incluidos a sus estados de cuenta y constituirán un compromiso económico referendo a través de documento legalmente válido. 2) Seguro de vida: Los afiliados del Fondo de Auxilio Colectivo contarán con un seguro de vida el cual se entregará a sus beneficiarios o herederos legales, una vez comprobada la muerte del afiliado. La modalidad de la cobertura de este beneficio será una decisión de la Asamblea General a propuesta el Consejo de Administración del FAC conforme a las recomendaciones del Estudio Actuarial actualizado. El monto del seguro de vida y sus alcances, será aprobada por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración del FAC conforme a las recomendaciones del Estudio Actuarial actualizado. El monto del seguro de vida y sus alcances, será aprobada por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración del FAC conforme a las recomendaciones del Estudio Actuarial actualizado. 3) Gastos fúnebres: por el monto propuesto a la Asamblea General por el Consejo de Administración del FAC conforme a las recomendaciones del Estudio Actuarial actualizado y que se pagará de manera inmediata a los beneficiarios, con la simple presentación del dictamen de muerte extendido por autoridad o profesional competente. En el caso de no tenerse actualizada la hoja de beneficiarios, dicho valor se agregará al estado de vida que se entregará a los herederos declarados por sentencia. 4) Préstamos personales: los cuales estarán regulados por un reglamento especial y de conformidad a la cartera de créditos que determine la viabilidad económica. 5) Exención del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias del FAC; en caso de incapacidad permanente debidamente comprobado por profesional competente y por el tiempo que dure esa condición, siempre que la misma sea dictaminada por un período no menor a 12 (doce meses). Los agremados en esta condición estarán obligados a presentar semestralmente al FAC la documentación que compruebe su condición de incapacidad, no haciéndolo será motivo de suspensión automática del beneficio. 6) Al cumplimiento de los 75 años: los agremados que se mantengan al día con el CAH-FAC, podrán optar a recibir el valor del seguro de vida al que tengan derecho en 60 xaenta) cuotas mensuales. En el caso de que el agremado muera antes de finalizar dicho plazo, continuará entregando las cuotas pendientes a sus beneficiarios. Para el cálculo de las cuotas mensuales a percibir, se deducirá al valor del seguro de vida cualquier cuenta pendiente que se tenga con el CAH-FAC que no hubiere hecho caído en estado de morosidad. Para optar a este beneficio, los agremados deberán haber aportado al FAC un período no menor a los 20 años. Este beneficio se interrumpirá en el momento que el agremado caiga en estado de morosidad, pudiendo restablecerse al momento de ponerse nuevamente al día. 7) Exoneración del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias; del Fondo de Auxilio Colectivo al cumplimiento de los 75 años. Para el otorgamiento de este beneficio, el afiliado que estar al día con todas las cuotas del CAH y FAC y haber aportado al FAC un periodo no menor a los 20 años y cumplir con los siguientes requisitos: 1.) Estar en pleno goce de sus derechos colegiables. 2.) Tener cumplidos 20 años de antigüedad colegiall. 3.) Tener cumplidos 75 años de edad. Dichos agremados mantendrán su sello profesional conforme a los derechos y garantías que otorga la Constitución de la República de Honduras. 4.) Los arquitectos y arquitectas que cumplen 75 años de edad más 20 años de colegiación, dejarán de realizar los pagos de las cuotas ordinarias, siempre y cuando estén al día con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio de Arquitectos de Honduras. 5.) Si el arquitecto o arquitecta llega a los 75 años de edad, pero aún no tiene 20 años de colegiación, deberá seguir pagando las cuotas del CAH y FAC, hasta alcanzar los 20 años de colegiación. 6.) El hecho de exonerar a los agremados cuando cumplen 75 años de edad y 20 años de colegiación, no los exime de pagar las constancias, timbres, o cualquier otro producto del CAH". 8) Otros beneficios que establece la Asamblea General del CAH a medida que la capitalización del Fondo de Auxilio Colectivo lo permita. 28 N. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado, por Decreto Legislativo número 137-37, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER, Que en la Solicitud de Adopción, presentada ante este despacho de justicia, por los señores YILMA SUYAPA CÁCERES DURÓN, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando Autorización Judicial para adoptar al menor DENIS ONILSON FLORES ROMERO y de igual en situación de abandono SE HACE del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., Diecinueve días del mes de octubre del año 2016. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 N. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del año dos mil dieciséis se compareció a la Juzgado la Abogada Claribel Medina de León, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad BANCO ATLANTIDA, S.A., interponiendo demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con orden de ingreso número 08D-2016-00402, disco demanda Ordinaria para la anulación de la Resolución Número 755/29-07-2015, para que se declare la ilegalidad e nulidad del mismo por infracción del ordenamiento jurídico y por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se sige valor ni efecto multa indebidamente impuesta. Se proponen medios de prueba. Citación y emplazamiento. Subsanación.- Se acompañan documentos.- Costas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 N. 2016.