Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
6 de diciembre de 1972 | Congreso Nacional

decreto-902

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Resumen

El Decreto 902 crea el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras como institución obligatoria que regula el ejercicio de estas profesiones. Solo los colegiados pueden practicar estas ingenierías, y el Colegio se encarga de mantener ética profesional, capacitación y defender los intereses de estos ingenieros en el país.

Articulos

Articulo 54

—El ejercicio de la profesión de Ingeniería Agronómica corresponde a los integrantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras. Todos los actos y contratos celebrados en contravención al presente artículo son nulos.

Articulo 55

—Se considerarán como actividades propias de la Ingeniería Agronómica, entre otras, las siguientes: a) Planificación, ejecución y supervisión de Proyectos que comprendan las diferentes ramas de la ciencia agropecuaria. b) Topografía y nivelación de terrenos de vocación agropecuaria. c) Obras de Riego y Drenaje. d) Estudios de factibilidad y evaluación de proyectos agropecuarios. e) Avalúos, dictámenes y peritajes relacionados con la actividad agronómica. f) Dirección técnica de obras agropecuarias. g) Peritajes edafológicos y meteorológicos. v. h) Todas aquellas actividades que conforme al avance y evolución de la Ingeniería Agronómica se presenten en el futuro. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 56

—Las resoluciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva ajustadas a esta ley o su Reglamento serán obligatorias para cumplimiento de todos sus miembros.

Articulo 57

—En el registro de Colegiados que lleve el Secretario se dará un número a cada miembro el que se consignará en el Certificado de Colegiación.

Articulo 58

—Queda prohibido al Colegio, como tal, participar en actividades sectarias de tipo político o religioso.

Articulo 59

—Al incorporarse al mismo prestarán la siguiente promesa: "Juro por mi honor cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras y sus Reglamentos y respetar los grados intereses del mismo". Igual promesa de tomar posesión de sus cargos los miembros electos del Tribunal de Honor, Comisiones Especiales, Representantes y los nuevos miembros al incorporarse.

Articulo 60

—Siendo una organización sin propósitos de lucro, el Colegio estará exento del pago de impuestos por los ingresos que perciba.

Articulo 61

—La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. POLICARPO PAZ GARCIA DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CRUZ AMILCAR ZELAYA RODRIGUEZ El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, José Cristóbal Díaz García El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Eliseo Pérez Cadalso El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, Diego Landa Celano El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Eugenio Matute Canizales El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, Valentín Mendoza A. El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, Carlos Manuel Zerón El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, Mario Flores Theresín El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, Luis Cousin El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, Adalberto Discua Rodríguez El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Rafael Leonardo Calejas El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, Armando Alvarez Martínez El Secretario de Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica, Virgilio Cáceres Pineda El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, Manuel Enrique Suárez Benavides DECRETO NUMERO 902 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1 del 6 de Diciembre de 1972, DECRETA: LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS, ELECTRICISTAS Y QUIMICOS DE HONDURAS CAPITULO I CONSTITUCION, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Articulo 1

—Créase el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se regirá por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la presente Ley y sus Reglamentos y en lo no previsto, por las demás leyes de las que le fueren aplicables. El domicilio del Colegio será la Capital de la República, pudiendo constituir organizaciones locales en cualquier lugar del país. CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES

Articulo 2

—El Colegio tendrá por objeto cumplir y fomentar, con relación a la profesión de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos, los siguientes objetivos y finalidades: a) Regular el ejercicio de la profesión de Ingenieros mecánicos, Electricistas y Químicos en sus diferentes modalidades, en todo el país; b) Fomentar la integración de los profesionales que se dedican a la Ingeniería Mecánica, Electricista y Química en Honduras, en aspectos económicos, culturales, éticos, profesionales y técnicos; c) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas; d) Colaborar, cuando se lo soliciten, en el asesoramiento básico de los estudios para la formación de Profesionales de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos; e) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales del Ramo de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos; f) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los Colegiados; g) Velar porque se observen las normas éticas en el ejercicio de la profesión; h) Fundar y mantener la Casa de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos y sus instituciones, estableciendo en los demás lugares del país, atendida su importancia, los centros necesarios; i) Emitir opiniones sobre problemas de carácter nacional, cooperando en su forma, a su resolución; j) Publicar regularmente su órgano de divulgación profesional y sugerir la edición por cuenta del Colegio, cuando su situación económica lo permita, de las obras que se relacionen con la profesión; k) Establecer la Biblioteca del Colegio; l) Fomentar actividades de esparcimiento cultural y deportivo; v. m) Cumplir con otra u "tividad en beneficio de la profesión y de la colectividad. CAPITULO III INTEGRACION DEL COLEGIO

Articulo 3

—Forman el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos graduados en Honduras, los profesionales graduados en el extranjero, previo su incorporación en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Articulo 4

—Podrán ejercer la profesión de Ingenieros Mecánicos, Electricistas o Químicos que previamente se inscriban en el Colegio.

Articulo 5

—Cualquier miembro podrá separarse del Colegio. En Reglamento determinará la forma de retiro y reingreso.

Articulo 6

—No obstante estar comprendidos en las categorías a que se refiere el Artículo 3 de esta Ley, no podrán ser miembros del Colegio quienes hubieren sido sancionados en virtud de sentencia firme por delitos comunes, mientras cumplieren en confinamiento. CAPITULO IV OBLIGACIONES Y DERECHOS

Articulo 7

—Son obligaciones de los Colegiados: a) Ajustar su conducta profesional a las normas de ética adoptadas por el Colegio; b) Procurar el adelanto científico de la profesión y el prestigio de la misma; c) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, por sí o por medio de representante; d) Desempeñar los cargos y comisiones que se le designe; e) Pagar las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas; f) Consignar el número de registro de colegiación en todos los documentos profesionales que expida, elabore o en que intervenga; g) Denunciar ante la Junta Directiva el ejercicio ilegal de la profesión; h) Procurar que las relaciones entre colegiados prevalezca el sentimiento de solidaridad y confraternidad; i) En general, contribuir al logro de las finalidades del Colegio.

Articulo 8

—Son derechos de los colegiados: a) Ejercer libremente la profesión, conforme con esta Ley y las normas señaladas por el Colegio; b) Gozar de las ventajas que correspondan miembros del Colegio; c) Participar con voz y voto en las deliberaciones; d) Elegir y ser electo para cualquier cargo en el Colegio; e) Obtener el Carnet de Colegiación que los acredite como miembros del Colegio; y, f) Pactarse sus honorarios profesionales siempre y cuando tales honorarios no sean menores a la tarifa señada en el Arancel Profesional, debidamente aprobado por el Poder Legislativo. CAPITULO V PATRIMONIO DEL COLEGIO

Articulo 9

—Constituyen el patrimonio del Colegio: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias; b) La cuota por derecho de inscripción; c) Los ingresos provenientes de multas que se impongan de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos; d) Las donaciones, herencias y legados que acepte el Colegio; e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera; y, f) Cualquier otro ingreso que perciba por actividades lícitas.

Articulo 10

—Sólo la Asamblea General podrá establecer las contribuciones y cuotas, su monto, períodos y forma de pago, y demás modalidades relacionadas con las mismas. CAPITULO VI ORGANIZACION

Articulo 11

—El Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras, tendrá los siguientes Organismos: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) El Tribunal de Honor; v. d) Las Comisiones Especiales. CAPITULO VII LA ASAMBLEAA GENERAL

Articulo 12

—La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y estará formada por los colegiados debidamente convocados y podrá ser ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dos veces al año, en el mes de enero y en el mes de julio, de acuerdo al reglamento respectivo. La Asamblea General se reunirá cuando lo juicio de la Junta Directiva se considere necesario o cuando lo solicite por escrito un número no menor de cinco (5) por ciento de los colegiados con derecho a voto, pero en ningún caso el número de solicitantes será inferior de diez.

Articulo 13

—Las Asambleas Generales se celebrarán previa convocatoria, la que se hará mediante notificación a cada uno de los miembros del Colegio y por los avisos en la Prensa Hablada y escrita. La convocatoria deberá hacerse con ocho (8) días de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, expresándose el objeto de la reunión en la convocatoria.

Articulo 14

—Para que una Asamblea General se considere legalmente constituida se requiere la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, en el lugar día y hora señalados en la Convocatoria, si no hubiere quórum se tendrá por convocada para el día siguiente, en el mismo lugar y hora, debiendo considerarse válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros que asistan.

Articulo 15

—Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General se resolverán por simple mayoría de votos de los presentes. El voto será directo y secreto en los casos que determine esta Ley y su Reglamento. Cada miembro del Colegio tendrá derecho a un voto personal y si de un colegiado que representa a otro o representante será acreditada por simple carta. Las resoluciones de la Asamblea General en materia de competencia son definitivas y solidarias ante el recurso de Amparo.

Articulo 16

—Son atribuciones de la Asamblea General: a) Proponer por los canales correspondientes, las reformas o modificaciones a la presente Ley; b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; c) Establecer la cuota de inscripción, así como las contribuciones ordinarias y extraordinarias; d) Aprobar el Presupuesto Anual del Colegio, tomando como base el presupuesto que someta la Junta Directiva; e) Proponer la aprobación del Arancel Profesional para aquellos servicios que presten sea aquellos en que no exista relación de trabajo o de servicio público; f) Aprobar los informes, actos y la Memoria Anual de la Junta Directiva; g) Resolver las peticiones que promovieren contra las resoluciones de la Junta Directiva o contra las del párrafo último de la presente Ley y h) Todas las demás que confiere esta Ley o los Reglamentos; así como aquellos que no estén asignadas a otros órganos del Colegio. CAPITULO VIII LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

—La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno del Colegio. Estará compuesta por nueve miembros propietarios así: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales, electos en la primera sesión ordinaria de Asamblea General Ordinaria, mediante voto público y secreto de los colegiados. Durante un año en sus funciones debiendo elegirse garantes inmediatos electos y óbidamente juramentados. La representación del Colegio corresponderá a quien haya sus voces, y en el Pleno, en los casos que la Ley establezca.

Articulo 18

—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro del Colegio en pleno ejercicio de los derechos que confiere esta Ley; b) No tener cuentas pendientes con el Colegio; y, c) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los demás miembros de la Junta Directiva.

Articulo 19

—Son atribuciones de la Junta Directiva, conforme de que expresamente señala la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, las siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, al como las resoluciones de la Asamblea General; b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio; c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, en la forma que señala esta Ley; d) Presentar anualmente a la Asamblea General el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, con un informe detallado de sus laborales y cucia circunstanciada de la administración de fondos; e) Administrar el patrimonio del Colegio; f) Aplicar las sanciones que someta la Asamblea General; g) Conceder licencia a sus miembros, por causa justificada, para separarse temporalmente de cargos; h) Coordinar y realizar publicaciones del Colegio; i) Publicar anualmente la lista completa de todos los miembros colegiados autorizados para ejercer la profesión y mensualmente ediciones y modificaciones que se produzcan; j) Crear y coordinar las comisiones que considere necesarias y designar a los miembros que deban integrarlas; k) Designar los Representantes del Colegio en los Departamentos; l) Designar interinamente, en caso de falta o impedimento temporal de uno o más de sus miembros, las personas que deban sustituirlos; m) Elaborar los proyectos de reglamentos y emitir las disposiciones pertinentes para el eficaz funcionamiento del Colegio; y, n) Las demás atribuciones que determine la presente Ley y sus Reglamentos. CAPITULO IX ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

—Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva; b) Formular la agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las deliberaciones; c) Decidir con doble voto, en caso de empate, en las Asambleas Generales y en las sesiones de la Junta Directiva, en ambos casos en segunda votación; d) Conceder licencia por causa justa, hasta por quince (15) días a los miembros de la Junta Directiva; e) Nombrar comisiones en defensa de la Junta Directiva en caso de urgencia; f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques para retiro de fondos; g) Firmar con el Tesorero las órdenes de pago del Colegio; h) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, acuerdos y resoluciones, autorizando con Visto Bueno los recibos contra la Tesorería y las órdenes de pago; i) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías; j) Convocar a sesiones de la Junta Directiva; k) Recibir la promesa de Ley a los miembros al incorporarse, y a los funcionarios del Colegio nombrados o electos al tomar posesión de sus cargos; l) Promover a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los empleados del Colegio; ll) Representar al Colegio en los actos oficiales y culturales; y, m) Autorizar con el Secretario los Certificados de Colegiación.

Articulo 21

—Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal del éste; b) Desempeñar las actividades que le asigne el Presidente.

Articulo 22

—Son atribuciones del Secretario: a) Llevar o custodiar los siguientes libros: Registros de Colegiados, de Actas y Acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; y los demás que esta determine; b) Redactar sus actas, acuerdos, resoluciones y comunicaciones; c) Extender certificaciones; d) Inscribir a los colegiados tomando nota de sus títulos o considerados o extender el Certificado de Colegiación; e) Cursar las convocatorias necesarias; f) Ordenar, conservar y custodiar el archivo del Colegio; g) Redactar la memoria anual de actividades del Colegio, la cual será presentada en la sesión inaugural de la Asamblea General Ordinaria; h) Llevar la coordinación del Colegio bajo la dirección del Presidente; e, i) Recibir y transmitir las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio y a sus diferentes organismos.

Articulo 23

—Son atribuciones del Tesorero: a) Administrar, bajo su responsabilidad, el patrimonio del Colegio; b) Recaudar las contribuciones a que estuvieren obligados los colegiados; c) Efectuar los pagos del Colegio con la debida autorización; d) Llevar los libros de Contabilidad necesarios; e) Presentar mensualmente un estado de cuenta a la Junta Directiva y al final de cada año un estado de cuenta general en forma circunstanciada, un estado de cuenta de general en forma circunstanciada; f) Rendir previamente el desempeño de su cargo la caución que señale la Junta Directiva; y, g) Depositar los fondos del Colegio a nombre de éste en una Institución Bancaria del país, ya sea en efectivo o en valores de conversión inmediata, según lo disponga la Junta Directiva.

Articulo 24

—Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque se cumplan esta Ley y sus Reglamentos; b) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen; c) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir el respectivo informe a la Asamblea General. Para tal fin, podrá obtener la asesoría que estime necesaria; y, d) Ejercer la representación legal del Colegio.

Articulo 25

—Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en el orden de su elección a las demás miembros de la Junta Directiva, consecutivamente al Fiscal y al Tesorero, en caso de ausencia temporal de éstos debidamente justificados; y, b) Colaborar en las diversas actividades realizadas por el Colegio. CAPITULO X EL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 26

—El Tribunal de Honor será el órgano encargado de conocer la conducta profesional de los colegiados conforme al Código de Ética Profesional.

Articulo 27

—El Tribunal de Honor estará compuesto por siete (7) miembros, electos en la primera sesión ordinaria de Asamblea General y tomarán posesión en la misma fecha. Su período de labores será de un año. El cargo es obligatorio e irrenunciable para todos los colegiados que resulten electos. En su primera sesión, el Tribunal de Honor elegirá de entre sus miembros un Presidente y un secretario.

Articulo 28

—Para ser miembro del Tribunal de Honor, se requiere: a) Ser miembro del Colegio en pleno ejercicio de los derechos que confiere esta Ley; b) Haber ejercido la profesión durante diez (10) años como mínimo; c) Ser de reconocida honorabilidad; y, d) No haber sido objeto de sanción grave por parte del Colegio ni de conducta común.

Articulo 29

—Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Conocer de las quejas o denuncias referentes a la conducta profesional de los colegiados, señalando la Junta Directiva, a la Asamblea General según el caso, las sanciones correspondientes Profesional y someterlo a la Asamblea General; y, b) La aprobación de las controversias que surjan entre los colegiados y los cuales de lo establecidos en los literales e) y g) será aplicados por la Asamblea General.

Articulo 30

—El Tribunal de Honor se reunirá en la sede del Colegio, en virtud de convocatoria del Presidente del mismo.

Articulo 31

—El procedimiento ante el Tribunal de Honor podrá iniciarse de oficio, a instancia de parte o por denuncia del Fiscal del Colegio. Dicho procedimiento será objeto en relación los miembros de garantía, apreciación de la prueba, conforme la sana crítica e independiente, brindará al Tribunal de Honor a establecer la verdad de los hechos.

Articulo 32

—Se encontrará abierto para abrir la investigación, el Tribunal ordenará la citación del inculpado para que comparezca personalmente o por medio de representante a recibir el pliego de cargos. Las contestadas y las pruebas pertinentes deberán presentarse dentro del término de ocho (8) días, mas el de la distancia si que se retiere el Artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles, en su caso; practicadas las pruebas procedentes, dentro de los cinco (5) días siguientes. Contestada que proceda, dentro de los cinco (5) días siguientes.

Articulo 33

—La resolución que dicte el Tribunal de Honor se ajustará a lo prescrito en la presente Ley y se tomará en votación secreta, con la asistencia de todos los miembros y por mayoría de votos. La ausencia injustificada de sus miembros durante la pena de suspensión temporal en el ejercicio de sus cargos, la cual será impuesta por la Junta Directiva.

Articulo 34

—La resolución del Tribunal de Honor será notificada por su Secretario, personalmente, si las partes concurren al Despacho, si no concurrieren en su caso, la notificación se hará por medio de comunicación hablada al representante del Colegio.

Articulo 35

—Las resoluciones del Tribunal de Honor se comunicarán a la Junta Directiva, para que haya cumplimiento o para que comuniquen en su caso, a la Asamblea General.

Articulo 36

—Las resoluciones del Tribunal de Honor son inapelables cuando la sentencia haya sido confirmada por la Asamblea General. CAPITULO XI SANCIONES Y REHABILITACION

Articulo 37

—Las autoridades del Colegio, podrán imponer a sus miembros las sanciones siguientes: a) Amonestación privada de la Junta Directiva, por negligencia o ignorancia inexcusable en el ejercicio de la profesión; b) Amonestación pública o llamada a la Ética Profesional, atendido contra el deber Profesional o prestada de la profesión; c) Multa de acuerdo con el Reglamento, la cual será aplica da por la Junta Directiva; d) Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o nombramientos dentro del Colegio; y, e) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de seis meses a tres años. Las sanciones señaladas en los literales d) y e) serán aplicadas por la Asamblea General.

Articulo 38

—Los colegiados, que sin causa justificada, dejaren de pagar más de seis cuotas ordinarias consecutivas, serán requeridos para que en el mes siguiente procedan cancelarlas, bajo premio de suspensión en el ejercicio de la profesión durante un año.

Articulo 39

—La reitéración por tres veces de actos a los que se les haya aplicado la sanción de amonestación pública será sancionado como inciso y) o d) del Artículo 37, será sancionado hasta por un período de los derechos correspondientes a los miembros del Colegio.

Articulo 40

—Cumplidas las sanciones de los incisos c) y d) del Artículo 37 y del Artículo 38, se producirá la rehabilitación inmediata del sancionado. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41

—Los miembros del Colegio al incorporarse al mismo, prestarán la siguiente promesa: "Prometo ser fiel al Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras, honrar sus principios y cumplir esta Ley Orgánica y las demás disposiciones que dicte para sus fines." Igual promesa rendirán, al tomar posesión de sus cargos, los miembros electos del Tribunal, electos del Tribunal de Honor, comisiones, representantes y los nuevos miembros al incorporarse.

Articulo 42

—Mientras se proceda a la elección de la Junta Directiva del Colegio, la Directiva de la Asociación Hondureña de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos, asumirá las funciones que correspondan a aquellas, quedando facultada para proceder a la incorporación de los miembros del Colegio y a la convocatoria para la celebración de la primera Asamblea General del Colegio, la que deberá celebrarse dos meses después de la entrada en vigencia de esta Ley.

Articulo 43

—La presente Ley entrará en vigencia veintidós días después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. POLICARPO PAZ GARCIA DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CRUZ AMILCAR ZELAYA RODRIGUEZ y El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, José Cristóbal Díaz García El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Eliseo Pérez Cadalso El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, Diego Landa Celano El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Eugenio Matute Canizales El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, Valentín Mendoza A. El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, Carlos Manuel Zerón El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, Mario Flores Theresín El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, Luis Cousin El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, Adalberto Discua Rodríguez El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Rafael Leonardo Calejas El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, Armando Alvarez Martínez El Secretario de Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica, Virgilio Cáceres Pineda El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, Manuel Enrique Suárez Benavides ECONOMIA Acuerdo No 134-80. Tegucigalpa, D. C., 5 de marzo de 1980. Vista: Para resolver la solicitud presentada con fecha seis de agosto de mil novecientos setenta y nueve, por el Licenciado Felipe Enamorado Flores, en su carácter de Apoderado Legal de la empresa "Textiles Maya", del domicilio de San Pedro Sula Cortés, y contraria a pedir equiparación de beneficios a nivel nacional, con su similar "Industrial Centroamericana, S. A. de C. V." Resulta: Que a fecha siete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se dio traslado a la solicitud a la Dirección General de Industrias, para que en su calidad de Secretaría de la Comisión, emitiera su informe correspondiente. Resulta: Que en fecha veintisiete de febrero del año en curso, la Comisión de Incentivos Fiscales, conoció y resolvió otorgándole facultad a referencia, emitiendo su dictamen en el sentido de acceder a la solicitud por la empresa. Considerando: Que los gobiernos podrían otorgar a empresas que sean clasificables, de conformidad con el Convenio, beneficios iguales a los mayores de que estuvieron gozando. Considerando: Que la solicitud presentada por la empresa "Textiles Maya", satisface los requisitos establecidos en las disposiciones legales pertinentes para esta clase de peticiones. Por tanto: La Junta Militar de Gobierno, en aplicación de los artículos 2 y 7, del Decreto No 49, del 21 de junio de 1973; 4, 8 y 125 de su Reglamento, y Transitorio Cuarto, del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, ACUERDA: 1º.—Conceder a la empresa "Textiles Maya", equiparación de beneficios fiscales a nivel nacional, con su similar "Industria Centroamericana, S. A. de C. V.", en la fabricación de tejidos de punto en la forma como se detalle en la Lista de Beneficios de esta misma fecha, la cual corre agregada al expediente de la empresa. 2º.—El presente Acuerdo, no significa que se exima a la empresa beneficiaria, del cumplimiento de sus obligaciones contenidas en su Acuerdo de Clasificación No 77, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos setenta y cinco, las cuales por el contrario se hacen extensivas y forman parte de éste. 3º.—El presente Acuerdo deberá publicarse, en el Diario Oficial "La Gaceta", por cuanto del interesado. POLICARPO PAZ GARCIA Presidente. El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, Carlos Manuel Zerón P. AVISOS REFORMA DE ACUERDO DE CLASIFICACION El infrascrito, Oficial Mayor del Ministerio de Economía, hace saber: Que con fecha 5 de marzo de 1980, se admitió a trámite la solicitud presentada por el Licenciado Felipe Enamorado Flores, en representación de la empresa "Boquitas Fiestas, S. A. de C. V.", con domicilio en San Pedro Sula, y que tiene como giro principal: Producción de Boquitas surtidas de papas, papitas con afrecho de maíz, tajaditas de plátano y yuca, en su país o en otro país centroamericano, empresas productoras de los mismos artículos, en virtud de convenios nacionales y por el tiempo de vigencia de éstos. 3º.—El presente Acuerdo deberá publicarse, en el Diario Oficial "La Gaceta", por cuanto del interesado. POLICARPO PAZ GARCIA Presidente. El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, Carlos Manuel Zerón