Contrato de Supervisión No. SIT-SU-191-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, 01V36500, Tela – San Juan – Tornabé
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Articulo 7
de la Ley de Transparencia socios o terceros sujetos a su influencia y de Acceso a la Información Pública determinante, con honestidad, probidad, (LTAIP) y con la convicción de que veracidad e integridad y de no cometer evitando las prácticas de corrupción acto ilegales o de corrupción, directa o podremos apoyar la consolidación de indirectamente o a través de sus socios, una cultura de transparencia, equidad y accionistas, integrantes de los órganos rendición de cuentas en los procesos de de administración, apoderados, contratación y adquisiciones del Estado, representantes legales, funcionarios, para así fortalecer las bases del Estado asesores y personas vinculadas, de Derecho, nos comprometemos libre tomando las medidas necesarias para y voluntariamente a: 1) Mantener el más asegurar que ninguna de las personas alto nivel de conducta ética, moral y de antes indicadas practiquen los actos respeto a las leyes de la República, así señalados. como los valores de: INTEGRIDAD, A. 1519 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, o más partes o entre una de las partes TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD y uno o varios terceros, realizado con Y DISCRECIÓN CON LA la intención de alcanzar un propósito INFORMACIÓN CONFIDENCIAL inadecuado, incluyendo influenciar en QUE MANEJAMOS, ABSTE forma inapropiada las acciones de la NIÉNDONOS DE DAR DECLA RACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta 1520 A. existe un acuerdo malicioso entre dos Cláusula por Tribunal competente, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 y sin perjuicio de la responsabilidad definitiva del CONTRATISTA o civil o penal en la que se incurra. 7) CONSULTOR y a los Subcontratistas Denunciar en forma oportuna ante las responsables o que pudiendo hacerlo autoridades correspondientes cualquier no denunciaron la irregularidad de su hecho o acto irregular cometido por Registro de Proveedores y Contratistas nuestros empleados o trabajadores, que al efecto llevare para no ser sujeto socios o asociados, del cual se tenga de elegibilidad futura en procesos un indicio razonable y que pudiese de contratación. 2. A la aplicación al ser constitutivo de responsabilidad empleado o funcionario infractor, de las civil o penal. Lo anterior se extiende sanciones que correspondan según el a los subcontratistas con los cuales Código de Conducta Ética del Servidor EL CONSULTOR contrate, así como Público, sin perjuicio de exigir la a los socios, asociados, ejecutivos responsabilidad administrativa, civil y trabajadores de aquellos. El y/o penal a las que hubiere lugar. incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: lugar: De parte del CONTRATISTA CLÁUSULA COMPROMISORIA o CONSULTOR 1. A la inhabilitación Es entendido y convenido por ambas para contratar con el Estado, sin partes que, no obstante el monto y perjuicio de las responsabilidades que plazo del contrato, el compromiso de pudieren deducírsele. 2. A la aplicación EL CONTRATANTE durante los años al trabajador, ejecutivo, representante, Dos mil veinticuatro (2024), se limita a socio, asociado o apoderado que la cantidad que aparece en la asignación haya incumplido esta Cláusula, de las del Presupuesto General de Ingresos y sanciones o medidas disciplinarias Egresos de la República mencionada derivadas del régimen laboral y, en la Estructura Presupuestaria, en su caso entablar las acciones y que la ejecución y pago de los legales que corresponda. De parte del servicios correspondientes a los años CONTRATANTE: 1. A la eliminación subsiguientes, queda condicionada a A. 1521 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta que el Congreso Nacional apruebe en el CON CONCRETO HIDRÁULICO presupuesto de dichos años los fondos 4000 PSI, 01V36500, TELA correspondientes, según lo establece – SAN JUAN – TORNABÉ, la Ley Orgánica del Presupuesto.- La (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, no aprobación de estos fondos por ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). R.T.N.: 08019022385492 WALTER ENRIQUE RIEDEL RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L. DE C.V. R.T.N.: 080190 01226544”. 64. “ELCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-042-2025; referente 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 21 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R. L. (AMACON) con un plazo de ejecución de 8 MESES; mismo que literalmente dice: