Contrato de Construcción — Contrato de Construcción de Carretera - Pavimentación con Concreto Hidráulico
Articulos
Articulo 98
Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. del caso de los "Aspectos Ambientales" y "Salud y Seguridad" del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR A. 1311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta deberá estar plenamente consciente c. "Cohecho" también conocido como que constituirá responsabilidad suya soborno, es cuando un funcionario o y de EL CONTRATISTA el atender empleado público que, en provecho el medio ambiente de la zona donde propio o de un tercero, recibe, solicita o EL CONTRATISTA ejecute sus acepta, por sí o por persona interpuesta, actividades. dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE propio de su cargo. Y PREVENCIÓN DE LA d. "Extorsión o instigación al delito" CORRUPCIÓN Quien, con violencia o intimidación El proveedor, contratista o consultor y ánimo de lucro, obliga o trata de está obligado a observar las más estrictas obligar a otro a realizar u omitir un acto normas legales durante el proceso de o negocio jurídico en perjuicio de su ejecución del contrato, de conformidad patrimonio o el de un tercero. a lo siguiente: e. "Tráfico de influencias" es cuando 1. A efecto de la presente cláusula, se un particular influye en un funcionario definen las siguientes expresiones: o empleado público, prevaliéndose a. "Práctica fraudulenta" cuando un de cualquier situación derivada de su funcionario o empleado público que relación personal con éste o con otro interviniendo por razón de su cargo funcionario o empleado público, para en cualesquiera de las modalidades de conseguir una resolución de naturaleza contratación pública o en liquidaciones pública, que le pueda generar directa o de efectos o haberes públicos, se indirectamente un beneficio o ventaja concierta con los interesados o usa otro indebidos de cualquier naturaleza para artificio para defraudar a cualquier ente sí o para un tercero. público. b. "Prácticas coercitivas" significa 2. El Contratante, anulará el contrato, hacer daño o amenazar de hacer daño, sin responsabilidad para el contratante, directa o indirectamente, a personas o a si se determina que el proveedor su propiedad para influir o para afectar seleccionado para dicha adjudicación 1312 A. la ejecución de un contrato. ha participado directamente o a través REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de un agente o representante, en Proveedores del Estado y determinar actividades corruptas, fraudulentas, si se debe aplicar la sanción de colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, A. 1313 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta socios o terceros sujetos a su influencia apoyar la consolidación de una cultura determinante, con honestidad, probidad, de transparencia, equidad y rendición de veracidad e integridad y de no cometer cuentas en los procesos de contratación acto ilegales o de corrupción, directa y adquisiciones del Estado, para así o indirectamente o a través de sus fortalecer las bases del Estado de socios, accionistas, integrantes de los Derecho, nos comprometemos libre y órganos de administración, apoderados, voluntariamente a: representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, 1. Mantener el más alto nivel de conducta tomando las medidas necesarias para ética, moral y de respeto a las leyes de asegurar que ninguna de las personas la República, así como los valores de: antes indicadas practiquen los actos INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRAC- señalados. TUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN c. No dar soborno para el uso o beneficio CON LA INFORMACIÓN CONFIDEN- de cualquier persona o entidad, con el CIAL QUE MANEJEMOS, ABSTE- fin de influir o inducir a un funcionario o NIÉNDONOS DE DAR DECLARA- servidor público, para obtener cualquier CIONES PÚBLICAS SOBRE LA beneficio o ventaja indebida. MISMA. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja 2. Asumir una estricta observancia indebida para el instigador del acto o y aplicación de los principios para cualquier otra persona. fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: adquisiciones públicas establecidos en Las partes, en cumplimiento a lo la Ley de Contratación del Estado, tales establecido en el Artículo 7 de la Ley como: transparencia, igualdad y libre de Transparencia y de Acceso a la competencia. Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las 3. Que durante la ejecución del Contrato 1314 A. prácticas de corrupción podremos ninguna persona que actúe debidamente REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 autorizada en nuestro nombre y responsabilidad por el suministro de representación y que ningún empleado o información inconsistente, imprecisa o trabajador, socio o asociado, autorizado que no corresponda a la realidad, para o no, realizará: efectos de este Contrato. a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. A. 1315 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta El incumplimiento de cualquiera de los administrativa, civil y/o penal a las que enunciados de esta cláusula dará lugar: hubiere lugar. 1316 A. De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (2025) se efectuarán con cargo a la o servicios ya ejecutados a la fecha de Estructura Presupuestaria siguiente: vigencia de la resolución del contrato. INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, En fe de los cual, ambas partes aceptan SUB-PROGRAMA 00, PROYECTO las anteriores estipulaciones y firman el 000, GA 001, UE 008, ACT 001, presente contrato en la ciudad de Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Comayagüela, M.D.C., Departamento Esta estructura queda sujeta a cualquier de Francisco Morazán, a los 27 días del modificación según disponibilidad de la mes de Junio del año dos mil veinticinco. Secretaría de Finanzas (exceptuando el POR EL CONTRATANTE; (F Y programa); es entendido y convenido por S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ ambas partes que, no obstante, el monto PINEDA PAREDES SECRETARIO y el plazo del contrato, el compromiso DE ESTADO EN LOS DESPACHOS de EL GOBIERNO durante el año 2025 DE INFRAESTRUCTURA Y se limita a la cantidad que aparece en la TRANSPORTE (SIT) RTN: asignación del Presupuesto General de 08019022385492. POR EL Ingresos y Egresos a que se refiere la SUPERVISOR; (F Y S) GERVY ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, ROBERTO INEZTROZA RIVERA y que la ejecución y pago de la obra REPRESENTANTE LEGAL DE correspondiente a los años siguientes LA EMPRESA DITOP S. DE R.L. queda condicionada a que el Congreso R.T.N.: 05019016893697”. Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. 55. “EL CONTRATO DE La no aprobación de estos fondos por CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245- el Congreso Nacional dará derecho 2024; referente al proyecto: a la resolución del contrato sin más “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO obligación por parte de EL GOBIERNO, HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, que al pago correspondiente a las obras RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, A. 1317 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta (LAS FLORES – LEPAERA, Departamento de Francisco Morazán, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, República de Honduras, actuando en DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 16 de octubre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 9 MESES; mismo que literalmente dice: mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 03 de enero de 2024, con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para 1318 A.