Vigente
Decreto No. 284-2022 | 28 de diciembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,683
Acuerdo Ejecutivo No. 284-2022 — Ratificar Adendum Uno (1) al Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación y Administración de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria
Considerandos
- 1.Que corresponde al poder Ejecutivo a través de la Secretaria dc Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal. CONS¡DERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimcntaria (SENASA), formular mecanismos de coo¡di¡ación eo el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento cspeciñco, con aquellas institucioncs nacionalcs añnes o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigacioles y ü-ansfercncias de tecnologia, univcmidades, gremios dc productores, grcmios dc profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas yprivadas y con todas aquellas entidades que faciliten cl cumplimiento rlc sus objcüvos.
- 2.Que mediante Decreto pCM-032- 2018, publicado en el Diario Oficial La Caceta Num. 34,683 en fecha 4 de julio del 2018, se crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuicola y Pcsquero (SINART) y en su Anticulo I I se autoriza al SENA§A para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones ds financiamiento necesa¡ias con orgadsmos intcmacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, quc faciliten y viabilical el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. Para lo cuat se ha definido al Organismo Intcmacional Regional de Sanirlad Agropecuaria ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 281.2022 Ir -- 3 of 22 -- BLICA DE HONDURAS - TEGUCI M. D. 28 DE DTCIE (OIRSA) oomo el Organismo a quien se Ie delega la ejecución del Scrvicio, la captación de las tasas y toda la administr¿ción del mismo. CONSIDERANDO: eue mediante Acuerrlo CD_ SENASA-006-2018, pubticado en el Diario Oficial La caceta Num. 34,815, en fecha g de diciemb¡e del 201g, se aprueba el Reglamento General del Sistema de Trazabilidad Agropecuari4 Acuicola y pesquera (§INART) dcl Servicio Nacional de Sanidad e Inocüdad Agroalimentaria (SENASA), que tiene por objeto estableccr tas disposiciones para la implementación dcl Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabiüdad y Registro Agropecuario, Acuícola y pesquero (SINART) emitidas en el Decreto No. pCM-032-2018, con el objeto de fortalecer la vigilancia c implementación de los progrdm¡s sanitarios, [a gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y ct acceso a mercados, así como la rcducción dc la movilización itegal, contrabando y abigeato. MBRE DEL2O22 No. 114
- 3.Que el SENASA dene denrro dc sus facultadcs el aprobar organismos de cefificación, unidades de verificación y laboratorios dc prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaria en la verificación y ceniñcación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a f,n de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimieotos y contar con un iostrumento regulatorio quc lc psrmita normar a los órganos de coadyuvancia aprobado§.
- 4.Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación sc debe rc¿lizar con pcrsonal capacitado, confiable c i mparcial, por lo tanto es ncsesario que el SENASA cuentc con mecanismos de supewisión, control y cvaluación permanente de los órganos dc coadyuvaocia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla ea cualquicr tiempo y lugar. CONSIDERANDO; Que se hace necesario que cl SENASA deleguc al OIRSA la Administración Técnica y Financiera del f¿bor¿rorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte tecnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores.
- 5.Que corrcsponde al poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificacién, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Depafamental y local relativas a la Sarddad Vegctal y Salud Animal.
- 6.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e l¡ocuidad Agroalimentaria (SENASA), etrle desconcenl¡ado de la Secrctaría de Estado cn los Despachos de Agricultum y Ganaderl¿ planifcar y ejecutar acciones para ejercer el control F¡tosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exporhcioncs a fin de prevcnir la introducción de plagas y enfcrmcdades que puedan afectar la agricultura, ganaderia, silvicultura y el ambiente dcl país y ñtosanitarias en el país. ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 2t4-2022 Secc¡ón A .\coerdos I Leres L¿ Gaceta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidcnta Constitucional de la República de Honduras -- 18 of 22 -- La Gaccta Sección ^ Acusrdos v l-€les R-8P BLICA DE HONDU RAS . TECUCIC M.D.C 2E DE DICIEMBRE D EL2O22 No. 4
- 7.Que corrcsponde al Servicio Nacional de Sanidad e lnocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coo¡dinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionalcs afines o complcmentarias a sus actividades, como Scc¡ctarlas ds Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, grcmios dc productores, gremios dc profcsionales, asociacionc-s agropecuarias, públicas y privadas y co¡r todas aqucllas entidades quc facilitetr el cumplimiento de sus objetivos.
- 8.Que en fecha 16 de jutio det 2005, mediantc Gaceta No.30,750, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 167-2005, que contiene la aprobación del coNvENtO DE COOPERACIóN rÉcnrce pana LA ADMINISTRACTÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARTA, cuya vigencia fue det 30 de mayo del 2005, al 30 mayo del 2010; posteriormente Íue pronogado mediante Convenio de fecha once de mayo del2010, el cuál fte modificado mcdia¡te Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del20l0, cuya vigencia fue del 13 de mayo del 2010, al l3 de mayo del 2020.
- 9.Que mediante Decrcto Ejecutivo 003-2020, publicado en el Diario Oficial La Caceta No. 35,279 en fecha l0 dc junio del 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL RECTONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), mismo que ha tenido una vigencia real y efectiva previ4 desde el día f4 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del2)22, pudiendo pronogarse en los plazos y demás condiciones que se establezcan dc mutuo acuerdo, debiendo elcvarse aAcuc¡do Ejecutivo y publicarse en el Diario O6cial La Gacet¿.
- 10.Que medianre Decreto Ejecutivo pCM- 015-2020, publicado cn el Diario Oñcial la Gaceta de fecha 03 de septiembrc dcl 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e lnocuiriad Agroalimcntaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomfa técnica, administrativa y fnanciera, de dur¿ción indeñnida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Tecnica yAdministrativa, con organismos nacionalcs e intemacionales en matcria Sanitari4 Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo dc velar por la protección de las personas, dc los animales y p¡ua preservar los vegetalcs, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subp¡oductos conta la acción pe{udicial de las plagas y eofermedades de importancia cconómica y cuarentenaria. POR IANTO: En aplicación de Artículos 2l y 245 N". t) y ll) dc la Constitución de ta República, 7, 36, numerat l), 2), 5), E); y, -- 19 of 22 -- Rf BLICA DE HOn-DU RAS . TEGUCI M.D.C 28 DE DICIEM BRE DEL2022 No. I l4 2l);116, ll8 numeml t) y ll9 numeral2) dc la L€y Cener¿l de la Adminishación pública; la Ley Fito zoosanitaria en sus Articulos 2l-A y 4l del Decreto N., 157_94, así mismo los Artículos 1,2,3,6,9,11, t2, t3, 17, l8,25,3Ey39del Decreto 344-2005 y los artículos I y g del Decreto Ejecutivo PCM{15-2020; 00144 ydeeste domicilio quien para los 6ncs de cste contrato ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus pares el ADENDUM UNO (l) AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIóN Y ADMTNISTRACIóNDELOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONALDE SANIDADAGROPECUARIA (OtRSA) y que liter¿lmente dice: ADEftDUM UNO (t)ALCONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO flNANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADM¡NISTRACIóN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ÉRVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARTA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANTDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Nosotros, LAURA ELENA SUAZO TORRES ph.D. en Educación Agrícola y Desarrollo Rural, mayor de edad, casada, hondureña, con Número de ldentidad 120l-196?_ actua cn condición dc Secrc¡aria de ÉJtado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras. nombr¿da mediantc Acuerdo Ejecutivo No. I t-2022 dc fccha 27 de enero de2022,quien para los efectos del pr€sente conh.¿to sc denominará .LA SECRETARÍA-, ANGEL EM¡I.Io AGUILAR ME IIA, mayor de edad, casado, hondureño, M. SC. con Númem de ldentidad 150l-1957{0535 en su calidad de DirectorCeneral del Seryicio Nacional de Sanidad e Inocuirlad Agroalimentari4 nombrado mediante punto dc ACTA No. 9 de la sesión CD-SENASA-056- |O/O3\ZOZZ, quien en adelantc sc denominará .§ENASA y EFRAIN MEDINA GUERRA, mayor dc edad, casado, Ingeniero Agronomo, Guatemaltsco, identifi cado mediante su pasaporte Oficial Guatemaltcco No.222E16163, con dom¡c¡lio en la ciudad de San Salvador, El Satvador, actuando e¡ su calidad de Director Ejecutivo y como tal Representante Legal del Orgaoismo Intemacional Rcgional de Sanidad Agropecuaria, oombrado mcdiante Resolución proveida en la LXIII Reunióu Extr¿ord¡naria del Comite Intemacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrado en ta ciudad de Guatemal4 durante los días 16 y 17 de uoviembre de 2017, quien en adelsnte se denominará 'OIRSA,, hemos conyenido en celcbrar el ADEMUM PRIMERO AL CO¡wENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANC¡ERO PARA LA DELEGAC¡ÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS §ERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL §ERVIC¡O NACTONAL DE L¿ Gaccta A ¡cucrdos t L€t.€s -- 20 of 22 -- Secc¡ón ^ Acu€rdos v Leves L¿ Cacct¿ §ANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIR§A), el que se regiÉ bajo las cláusulas y condiciones siguicntes: CLAUSULA PRIMERA ANTECEDENTES: QUC CN fech¿ ll de marzo del 2020, se suscribió el CONVENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN Y ADMINTSTRACIÓN DE LOS SER!'ICIOS DE CUARENTENA AGROPECUA RIA, suscrlto ertrc el Servic¡o N¡clonal dc Sanidad c lnocuidad Agosliment¡rir (SENA§A) y et Orgrnlsmo Internacion¡l Regional de Sanidad Agropecusri¡ (OIRSA), con una vigencia real y efcctiva desde et 14 de mayo del 2020 at l5 de mayo del 2022, segun Acuerdo Ejecutivo Número 003-2020 publicado en el Diario Oñcial La Gaccta el l0 dejunio del 2020, Número 35,279. CLAUSUI,A SEGUNDA OBJDTO DE LA ADENDA: El obj€to de este Adendum primero, cs modificar la cláusula 9 Distribución de Excedefles. y Cláusula l0 VIGENCIA. Que rezan asl: ..CLÁUSULA 9. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. IJNA YCZ ¡CZIi:IAIA la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egfesos del SEPA y que producto de la misma sc determine la generación de exccdentes o¡rerativos en efectivo, los cxcedentes podrán ser utilizados o rlistribuidos de la siguiente manera: Se asigna un l0% del presupuesto de cxcedentcs de fondos SEpA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaría de Agricultur¿ y Ganadería, mismos que debeo ser puestos a disposición de este en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, someüéndosc a su normativa, y ¡ealizando las liquidaciones corrcspondientes, rcmitiendo informe ÉL2022 No. ll4 atrual al SENASA. Destinar los recursos exccdcntarios para apoyar actividades dc salud animal, sanidad vegctal, scrvicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirccción que desanolla cl SENASA, mediante accioncs prcvcnt¡vas (programa de vigilancia) con apoyo tecnico del OIRSA." CLÁUSULA t0.- VICENCIA. El presente Convenio ha tenido una ügencia real y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, hasta el 15 de mayo del 2022, pudiendo prorrogarse en los plazos y dcmás condiciones que sc cstablezcan de mutuo acucrdo, debiendo cleva¡se aAcue¡do Ejccutivo y publicado en El Diario Oficial La Gacata." CLÁUSWATERCERAACUERDo ENTRE LAs PARTES Por lo quc, cn virtud de lo manifestado, las partes acuerdan, através dc la presente ADENDA PRIMERA modifica¡ las CLASULUA 9.. DISTRIBU ToN DE EXCEDENTES en su s€gündo pórrafo y ts CLAUSULA DIEZ.- vlcENCfA. las cuales cn adelantc sc deberán de leer así: CLÁUSULAg -DISTRTBUCIÓN DE EXCEDENTES.IJ¡avez.realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos det SEPA y quo producto de la misma se detemine la generación de exccdcntes operativos cn efcctivo, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera. Se asigna un 20% dcl presupuesto dc excedentcs de fondos SEPA, para actividadcs de apoyo al Dcspacho de la Secretaría de Agricultura y Canadería, mismos que dcb€n ser puestos a disposicióD de ésta cn los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante cl OIRSA, sometiéndose a su nomativa y rcalizzndo las liquidaciones correspondientcs remiticndo informe anual al OIRSA. Se deben destinar los recursos excedentarios para RE ICA DE HONDURAS - TEGUCIG M. D. 28 DE DICIEMBRE D -- 21 of 22 -- R.E BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL M. D. apoyar actividades relacionadas con salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades de acciones preventivas (programa de vigitancia) que desarrolla cl Despacho de la Sccretaría con apoyo técnico de OIRSA. Aplica para los exccdentes generados de fondos SEpA e¡r el aírc2021 y 2o22.Destinar los recursos excedenhrios restantes (80%) para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegctal, servicios cuarentenarios, inocuidad y actividades dc la dirección que desarm a e¡ SENASA, mediante accioncs preveativas (progr¿mas de vigilancias) con apoyo técnico del otRSA. CLÁUSULADIEZ.- VIcENCIA Et prcsenre Convenio ha tenido una vigcncia rcal y efectiva previa desde el día 14 de mayo del 2020, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, pudiendo pro¡rogarse en los plazos y demás condiciones que se estabtezcan de mutuo acuerdo en fe de lo cual las panes, debidamente autorizadas firman en dos originales del mismo contelido el presente ADENDUM UNO (I) AL CoNvENlo DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DD SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SA¡IIDAD AGROPEC¡UARIA (OIRSA), en la cuidad dc Tegucigalpa, municipio del Distrito Ccntral, a los dos dias dcl mes mayo del 2022. (Firma y sello) Ph.D. L¡ura Eletra Su¡zo Torres, Secretaria de Estado, Secrctaria de Agricultura y Ganadería; lng. Ángel Emitio Aguilar 28 DE DICIEITIBRE DEL 2022 No. ll4 Director Gensral, Scrvicio Nacional de sanidad e lnocuidad Agroalimeotaria. ¡ng, Efrrln Medinr Guerra. M.Sc. Director Ejecutivo Organismo Internacional Regional de Sanidad A gro¡recuaria. §EGIJNDO: Hacer las transcri¡rciones de ley. TERCERO: EI presente Acucrdo Ejecutivo entrará en vigenci¿ a patir del día de zu publicación, en cl Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disrrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secrstaria dc Estado en los Despachos dc Agricultura y Canadcria La Cacetx S€.ción Á .t(u€rdos I Leres 20 20 -- 22 of 22 --
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