VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 027-2022 | 18 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,899

Acuerdo Ministerial No. 027-2022 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 020-2022 sobre delegación a Paola Rodríguez Betancourth

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
  3. 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
  4. 4.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  5. 5.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y -- 10 of 14 -- Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  6. 6.Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
  7. 7.Que el sector procesador de cítricos manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja causado por los daños sufridos por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA en las zonas de cultivos, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático que ha afectado la producción de la misma y el impacto del aumento en los precios de los insumos agrícolas a nivel mundial.
  8. 8.Que en el mes de marzo de 2022, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la fracción arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador de jugo de naranja.
  9. 9.Que en fecha 25 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen en el cual se establezca la pertinencia o no de establecer un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado.
  10. 10.Que en fecha 07 de abril del año 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio-SAG-284-2022, manifiesta estar de acuerdo con la autorización y apertura de un contingente de desabasto por la cantidad de dos millones (2,000,000) de kilogramos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), y a su vez, estarán gestionando reuniones con el sector productor y procesador de cítricos para discutir sobre estado de la producción actual de naranja en el país.
  11. 11.Que en fecha 07 de abril del año 2022, la Dirección General de Integración Económica y Política -- 11 of 14 -- Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al Oficio-SAG-284-2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG, es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por el volumen de dos millones (2,000,000) de kilogramos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%).
  12. 12.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

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