Vigente
Decreto No. CREE-50-2025 | 17 de mayo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,840

Resolución No. CREE-50-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo de generación y su consecuente ajuste a la estructura tarifaria transitoria

Considerandos

  1. 1.Modificar el acuerda primero del Acuerdo CREE-05-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), en el sentido de establecer nuevos valores promedios por concepto de combustible que se trasladarán en el primer ajuste tarifario de la estructura tarifaria de los usuarios finales en el municipio de Guanaja, siendo estos los siguientes: i. Diciembre 2024: 72.50 HNL/gal; ii. Enero 2025: 74.74 HNL/gal; iii. Febrero 2025: 78.00 HNL/gal y iv. Marzo 2025: 75.77 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico o documentación que se solicitará a la Secretaría de Energía.
  2. 2.Ratificar en cada una de sus partes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo CREE-05-2025. -- 3 of 4 --
  3. 3.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al representante o apoderado legal de la Secretaría de Energía, las facturas de combustible faltantes correspondientes a enero y febrero del año dos mil veinticinco (2025), así como las aclaraciones pertinentes sobre las inconsistencias identificadas por parte de la Dirección de Fiscalización entre las facturas presentadas y los precios de combustible mensuales declarados, con el objetivo de garantizar que no se trasladen ineficiencias operativas ni administrativas a los usuarios finales en el sistema aislado de la Isla de Guanaja.
  4. 4.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
  5. 5.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  6. 6.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ Comisión Reguladora de Energía Elétrica CREE ACUERDO CREE-50-2025 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 2

de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Modificar el acuerda primero del Acuerdo CREE-05-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), en el sentido de establecer nuevos valores promedios por concepto de combustible que se trasladarán en el primer ajuste tarifario de la estructura tarifaria de los usuarios finales en el municipio de Guanaja, siendo estos los siguientes: i. Diciembre 2024: 72.50 HNL/gal; ii. Enero 2025: 74.74 HNL/gal; iii. Febrero 2025: 78.00 HNL/gal y iv. Marzo 2025: 75.77 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico o documentación que se solicitará a la Secretaría de Energía. SEGUNDO: Ratificar en cada una de sus partes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo CREE-05-2025. -- 3 of 4 -- TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al representante o apoderado legal de la Secretaría de Energía, las facturas de combustible faltantes correspondientes a enero y febrero del año dos mil veinticinco (2025), así como las aclaraciones pertinentes sobre las inconsistencias identificadas por parte de la Dirección de Fiscalización entre las facturas presentadas y los precios de combustible mensuales declarados, con el objetivo de garantizar que no se trasladen ineficiencias operativas ni administrativas a los usuarios finales en el sistema aislado de la Isla de Guanaja. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ Comisión Reguladora de Energía Elétrica CREE ACUERDO CREE-50-2025 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. -- 4 of 4 --

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