Decreto Legislativo No. 93-2012 — Declaración de Amnistía General para Inscripciones de Nacimiento, Reposiciones y Defunciones tardías
Considerandos
- 1.Que la inscripción es función esencial del Registro Nacional de las Personas (RNP).
Articulos
Articulo 1
Declarar Amnistía General por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a todos aquellos ciudadanos que no hayan realizado las Inscripciones de Nacimiento, Reposiciones señaladas al efecto y Defunciones tardías, en el tiempo y forma indicado en la "Ley del Registro Nacional de las Personas" (RNP).
Articulo 2
Los canales de la Televisión Nacional 8 y 20 respectivamente, así como las Radiodifusoras estatales, deben impulsar una campaña sistemática de difusión de esta Amnistía, con el fin de que los ciudadanos se enteren y se movilicen a realizar los trámites que se enuncian en el Artículo precedente.
Articulo 3
El Registro Nacional de las Personas (RNP), remitirá un Informe al Congreso Nacional sobre los resultados de la Amnistía General, a más tardar en el plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS ÁFRICA MADRID HART