Vigente
Decreto No. 009-2019 | 16 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,050

Decreto Ejecutivo No. 009-2019 — Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 007-2019 sobre cartera de proyectos FINA 2

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que de conformidad con el articulo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
  3. 3.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanta que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
  4. 4.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
  5. 5.Que corresponde a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: "FIDEICOMISO DE íNVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN El, SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS" (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado.
  7. 7.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente -- 4 of 22 -- de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso.
  8. 8.Que la recaudación realizada durante el período fiscal 2018 en el FIDEICOMlSO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PR1MARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), fue mayor a la proyectada, resultando un excedente de L 91.6 millones (noventa y un millones, seiscientos mil Lempiras exactos), los cuales serán destinados a proyectos del sector salud, a ser ejecutados en el período fiscal 2019.
  9. 9.Que en fecha 05 de julio de 2019 se aprobó el Decreto Ejecutivo No.007-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de julio de 2019, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), para el año 2019.
  10. 10.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andará, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.

Articulos

Articulo 2

Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2) difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cual es base para la asignación establecida en el Articulo I del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Secretaría de Finanzas (SEFlN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBlERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La GAceta" el 16 de abril de 2018 EBALJAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 22 --

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